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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - RÉGIMEN PARA LA
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES
Resolución (SRT) 53/26. Del 8/10/2026. B.O.: 15/10/2026. Riesgos del
Trabajo. Aprueba el Régimen para la celebración de Audiencias Virtuales ante
el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-76452256-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549, N°
24.241, N° 24.557, N° 25.506, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 2.104 y N°
2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de
noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, la Resolución
General de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 5.048
de fecha 11 de agosto de 2021, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de
fecha 26 de noviembre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 35 de
fecha 24 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 se determinó la conformación
de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las cuales, a tenor
de lo previsto por el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557, son las
encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional
de la enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y
alcances de las prestaciones en especie.
Que mediante la Ley Nº 26.425 el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo con desempeño ante las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.).
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008
facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación de la Ley N° 26.425 en materia de
regulación de las citadas comisiones; mientras que el artículo 6º del
Decreto N° 2.105 de igual data, le asignó todas las competencias relativas a
su funcionamiento.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557,
dispone que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen la instancia
administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención,
para la determinación del carácter profesional de la contingencia, del grado
de incapacidad laboral y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley
sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3° de la mencionada ley creó el Servicio de Homologación en
el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, encargado de
sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes
definitivas y fallecimiento, mediante la intervención de los funcionarios
que determine esta S.R.T..
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la
pandemia de COVID-19, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 40 de
fecha 29 de abril de 2020, aprobando mediante su artículo 4° el “Protocolo
para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el
ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual”, con el
objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento del sistema y la
prestación del servicio.
Que la modalidad de audiencias virtuales comenzó a implementarse el día 28
de mayo de 2020 en todos los Servicios de Homologación de las jurisdicciones
adheridas al Título I de la Ley N° 27.348.
Que la experiencia obtenida desde su implementación demostró que la
utilización de medios electrónicos, permitió reducir significativamente las
incomparecencias de los trabajadores al evitar dificultades de traslado o
ausencias laborales, contando con un alto grado de aceptación por parte de
los administrados y consolidándose como un mecanismo idóneo que promueve el
acceso efectivo al procedimiento administrativo, al tiempo que preserva las
garantías del debido proceso, la inmediación, el derecho de defensa y la
seguridad jurídica.
Qué, asimismo, evidenció la optimización del funcionamiento del Servicio de
Homologación, posibilitando que los funcionarios intervinientes celebren
audiencias de manera remota, con independencia de la jurisdicción en la que
tramiten las actuaciones, favoreciendo una gestión más eficiente de los
recursos disponibles.
Que, si bien la Resolución S.R.T. N° 40/20 fue derogada mediante la
Resolución S.R.T. N° 35 de fecha 24 de julio de 2026 por tratarse de un
esquema de excepción dispuesto durante la emergencia por la pandemia de
COVID-19 -quedando así comprendida en los criterios del artículo 3°, incisos
a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025-, la utilidad
demostrada por el uso de tecnologías en la sustanciación de trámites amerita
el establecimiento de pautas definitivas.
Que, en tal sentido, los resultados obtenidos y la necesidad de consolidar
dicho esquema con la implementación de una modalidad remota de celebración
de audiencias en el ámbito del Servicio de Homologación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, hacen pertinente la aprobación de un nuevo régimen
adecuado a las exigencias y necesidades actuales del procedimiento
administrativo.
Que, la decisión de impulsar un nuevo régimen para la celebración de
audiencias virtuales se fundamenta en el marco normativo que promueve la
modernización e innovación de la gestión pública; en particular, la Ley N°
25.506 que reconoce la eficacia jurídica de la firma digital y los
documentos electrónicos, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Que, asimismo, la medida a adoptar cumple con los lineamientos impuestos por
el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, por el cual se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, cuyo artículo 4°
establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la transformación digital de los procedimientos administrativos y la
utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
constituyen herramientas idóneas para promover una gestión pública más
eficiente, transparente y accesible, favoreciendo la simplificación de los
procedimientos y una mejor prestación del servicio a los administrados.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la medida que
se insta.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425,
por el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 3° de la Ley N° 19.549,
y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
VIRTUALES ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES
MÉDICAS JURISDICCIONALES, que como Anexo IF-2026-98374875-APN-SRT#MCH forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar
las normas complementarias a la presente que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO - Régimen para la celebración de audiencias virtuales ante el
servicio de homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales
1. Celebración de audiencias por medios electrónicos.
El SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) celebrará las audiencias previstas en el
procedimiento establecido a partir de su creación por la Ley N° 27.348
mediante el empleo de medios electrónicos que permitan la interacción remota
y simultánea entre los intervinientes, siempre que se garantice la identidad
de las partes, la intervención de sus letrados patrocinantes, el ejercicio
del derecho de defensa, la inmediación, la confidencialidad de las
actuaciones y el respeto de los principios que rigen el procedimiento
previsto en el Título I, Capítulo II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
2. Convocatoria.
El Servicio de Homologación convocará al trabajador damnificado o a sus
derechohabientes para la celebración de la audiencia en forma virtual
remitiendo citación al domicilio electrónico constituido a través de su
letrado patrocinante de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones
S.R.T. Nº 298/17 y Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.
3. Documentación previa.
Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de audiencia fijada,
el Servicio de Homologación podrá requerir al trabajador damnificado o sus
derechohabientes, por intermedio de su letrado patrocinante:
a) Imagen legible del anverso y el reverso del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) vigente del trabajador o sus derechohabientes en la que
luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y
su firma.
b) Imagen del anverso y el reverso de la matrícula vigente del letrado
patrocinante.
c) Dirección de correo electrónico y número de teléfono celular de carácter
personal del trabajador damnificado o sus derechohabientes, así como los
datos de contacto del letrado patrocinante, a los efectos de concretar y
celebrar la audiencia.
En caso de intervenir un letrado patrocinante distinto del oportunamente
constituido, deberá acompañarse la autorización correspondiente y
acreditarse el cumplimiento de los incisos b) y c) respecto de aquél.
Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de la audiencia
fijada, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), el Empleador
Autoasegurado (E.A.) y el Empleador no Asegurado (E.N.A.), deberán remitir:
a) Imagen legible del poder o instrumento que acredite la representación
invocada por la A.R.T./E.A./E.N.A..
b) Imagen legible del anverso y el reverso del D.N.I. vigente del
representante de la A.R.T./E.A./E.N.A., en la que luzca con claridad el
número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma.
4. Desarrollo de la audiencia.
En el ámbito de la audiencia prevista en el punto 1 del presente
procedimiento, el funcionario letrado interviniente podrá realizar
videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta, las
que podrán complementarse, de manera asincrónica, mediante el uso de correos
electrónicos y comunicaciones telefónicas.
El funcionario actuante deberá velar por el cumplimiento de las garantías
del procedimiento administrativo, la correcta identificación de los
intervinientes y la adecuada intervención de las partes y sus representantes
legales.
En caso de realizarse registro fílmico de la audiencia, las partes serán
informadas de dicha circunstancia previo al inicio, dejándose constancia de
su consentimiento en el acta de audiencia.
5. Contingencias técnicas.
Cuando, por razones técnicas, la audiencia no pudiera llevarse a cabo, el
Servicio de Homologación procederá a fijar una nueva fecha para su
celebración, dejando debida constancia de la circunstancia acaecida en las
actuaciones.
Asimismo, cuando durante el desarrollo de la audiencia se produjeran
inconvenientes de conectividad, interrupciones en la comunicación o
cualquier otra contingencia técnica que afecte su normal desarrollo, el
funcionario letrado interviniente podrá fijar una nueva fecha de audiencia,
dejando constancia de ello en el acta respectiva.
6. Acta de audiencia.
El acta de audiencia será labrada por el funcionario letrado interviniente,
quien deberá incluir en ella la leyenda “audiencia celebrada en forma
virtual” y hacer expresa mención a la presente resolución.
7. Firma del Acta de audiencia.
Finalizada la audiencia, el funcionario letrado interviniente remitirá a las
partes el acta para su suscripción mediante firma electrónica, en los
términos de la Ley Nº 25.506 y de la Resolución General de la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 5.048 de fecha 11 de
agosto de 2021. La suscripción se efectuará a través del servicio de firma
electrónica disponible en el sitio web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA).
Las partes deberán suscribir el acta dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas desde su remisión. Vencido el plazo previsto sin que se hubiera
efectuado la mencionada suscripción, resultará de aplicación lo dispuesto en
el artículo 34 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, relativo al procedimiento
de incomparecencia de las partes, dejándose constancia de ello en el
expediente.
Cuando, por razones legales, técnicas o debidamente fundadas, resulte
indispensable la comparecencia personal de alguna de las partes para la
suscripción del acuerdo o el cumplimiento de cualquier otra actuación, el
Servicio de Homologación dispondrá su citación, dejando constancia de ello
en las actuaciones. |