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Superintendencia
de Riesgos del trabajo
Riesgos
del Trabajo
Resolución
(SRT) 592/04. Del 2/7/2004. B.O.: 6/7/2004. Reglamento para la ejecución de
trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a un kilovolt (1
kv) - Obligatoriedad por parte de los empleadores de brindar planes de
capacitación a los trabajadores.
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1160/01, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y los Decretos Nº
351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº
617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que
uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, es la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que
el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba
la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que
en tal sentido, el Decreto Nº 1057/03 modificó los Decretos Nº 351/79, Nº
911/96 y Nº 617/97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos
Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que
resulta oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión
para tensiones mayores de UN KILOVOLT (1 kV), a fin de complementar, ampliar
y sustituir - en cuanto se opongan - los reglamentos vigentes en materia de
higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias
que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las
condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.
Que
consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.yF.), Compañía
de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.), la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de
control, han conformado un grupo de trabajo multisectorial, a fin de plasmar
una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de
trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1
kV).
Que
en razón de todo lo expuesto, corresponde decidir el dictado del presente
acto.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 apartado 1, de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º - Aprobar el "Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión
en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)", elaborado
por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21,
edición Marzo de 2004- que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art.
2º - Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen
trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene
y seguridad constituidas en los casos y con las modalidades que determine el
convenio colectivo de trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en
materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de
los trabajadores que realicen dichas tareas.
Art.
3º - La presente reglamentación complementa, amplia y sustituye - en todos
aquellos aspectos en cuanto se opongan - las disposiciones de los
reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo
relativas a la ejecución de trabajos con tensión mayor a 1 kV.
Art.
4º - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5º - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese. - Héctor O. Verón.
OBJETO,
ALCANCE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
1.1.
OBJETO.
El
presente Documento tiene por objeto:
Fijar
el conjunto de condiciones de seguridad a observar para los trabajos que se
ejecuten sobre partes energizadas de instalaciones eléctricas o sobre
partes no energizadas, que debido a su proximidad con las anteriores
involucren adoptar procedimientos de Trabajos con Tensión (TcT), respetando
las condiciones de ejecución de los mismos.
1.2
DOMINIO DE APLICACION.
Comprende
todos los TcT ejecutados en instalaciones eléctricas de más de 1 KV.
Los
TcT efectuados en el ámbito del presente reglamento, sólo podrán
confiarse a personal que cumpla con lo especificado en el punto 3. Reglas
Generales.
1.3
ALCANCE.
Comprende
los trabajos realizados sobre circuitos o aparatos con tensión de
funcionamiento de más de 1 KV. Las operaciones realizadas sobre circuitos o
aparatos con tensión superiores a 1 KV que se detallan a continuación, no
se deberán considerar dentro del presente reglamento como que fueran
"TRABAJOS CON TENSION":
-La
maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación o de regulación
en las condiciones normales de uso previstas en su fabricación.
-La
conexión de circuitos, aparatos, piezas u órganos móviles, realizada por
medio de dispositivos adecuados especialmente previstos a tal efecto por el
fabricante en forma tal que permitan la operación sin riesgo de contactos
intempestivos del operador con partes bajo tensión (por ejemplo, ciertos
tipos de fusibles entran en las condiciones anteriores.)
-El
uso en condiciones reglamentarias de pértigas de maniobra, dispositivos de
verificación de ausencia de tensión o para controlar bajo tensión.
La
totalidad del personal involucrado en TcT debe cumplir con todas las
condiciones del presente reglamento.
2.
DEFINICIONES.
Riesgo
eléctrico: riesgo originado por la presencia de energía eléctrica. Quedan
específicamente incluidos los riesgos de:
a.
Choque eléctrico por contacto con elementos bajo tensión (contacto eléctrico
directo), o por contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión
(contacto eléctrico indirecto).
b.
Quemaduras por choque eléctrico, o por un arco voltaico.
c.
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
d.
Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Lugar
de trabajo: Cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón
del trabajo que le haya sido asignado.
Instalación
eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos en un lugar de trabajo
mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o
utiliza la energía eléctrica; se incluyen en esta definición las baterías,
los capacitores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
Procedimiento
de Trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un
determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o
de protección) y humanos (cualificación o formación del personal
debidamente acreditada) necesarios para llevarla a cabo.
Trabajos
con Tensión (TCT): comprende los trabajos definidos por el punto 1.2.
"Alcance".
2.1.
CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES EN FUNCION DE LAS TENSIONES.
Las
instalaciones eléctricas se clasificarán según el valor de su tensión
nominal.
Tensión
nominal del sistema: Es el valor eficaz de la tensión entre fases con la
que se designa la instalación.
Tensión
máxima del sistema: Es el valor eficaz de la máxima tensión entre fases
que puede aparecer en cualquier parte de la red y en cualquier instante,
bajo condiciones normales de servicio.
2.1.1.
CATEGORIA DE LAS INSTALACIONES.
A
los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes
niveles de tensión:
-Instalaciones
de Baja Tensión (B.T.), corresponden a tensiones entre fases hasta 1 KV.
-Instalaciones
de Media Tensión (M.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores de 1
KV y hasta 50 KV.
-Instalaciones
de Alta Tensión (A.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores de 50
KV y hasta 300 KV.
-Instalaciones
de Muy Alta Tensión (M.A.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores
de 300 KV.
Todos
estos valores corresponden a Tensiones Alternas (valor eficaz). Esta
Reglamentación no contempla TcT sobre instalaciones de corriente continua.
2.2
EMPRESA.
Cuando
en el texto se mencione a "La Empresa" se referirá a cualquiera
de estas dos posibilidades:
a)
La Empresa propietaria o la Empresa concesionaria de la red.
b)
Una Empresa u organismo de construcción o de mantenimiento eléctrico. En
caso contrario, se identificará expresamente a qué tipo de Empresa se
refiere.
2.3
JEFE DE SERVICIO.
Es
la persona designada por la Empresa propietaria o concesionaria de la red
como responsable de una instalación o de un conjunto de instalaciones cuyos
límites están perfectamente definidos.
Puede
delegar todas o parte de las funciones asignadas y referidas a TcT a otra
persona u otras personas o Area de la Empresa.
2.4
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
Es
aquella persona que cumple la función de velar por la seguridad del
personal, la integridad de los bienes y materiales que serán utilizados
durante el desarrollo de un TCT
Esta
persona deberá tener una habilitación adecuada para TcT y será designado
por su Empresa, en función de los trabajos que deba realizar.
2.5
ORGANISMO QUE COORDINA LA OPERACION DE LA RED (O.C.O.R.)
Organismo
que tiene a su cargo el control operativo de la red de la Empresa
propietaria o de la Empresa concesionaria.
Este
Organismo debe poseer en forma fehaciente el listado de los Responsables o
Jefes de Trabajo que están autorizados y habilitados para ejecutar TcT.
2.6
AUTORIZACION PARA TRABAJAR CON TENSION (LICENCIA)
Documento
o Registro, por el cual el O.C.O.R. autoriza a un RESPONSABLE O JEFE DE
TRABAJO especialmente designado, para ejecutar un TcT determinado sobre una
instalación determinada.
La
validez de una autorización de intervención con tensión debe estar
limitada en el tiempo.
2.7
INSTRUCCION DE SERVICIO PARA TRABAJAR CON TENSION.
Documento
escrito, de carácter permanente, aprobado por la Empresa, donde deben estar
establecidos los métodos operativos (M.O.) o las condiciones de ejecución
de los trabajos (CET) a utilizar de acuerdo con el tipo de instalaciones a
mantener y las restricciones y prohibiciones propias de la Empresa.
Estas
instrucciones deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre
Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
2.8
CONDICIONES ATMOSFERICAS DESFAVORABLES.
En
caso de condiciones atmosféricas adversas se procederá a la ejecución del
trabajo respetando las restricciones establecidas en la Tabla 1 del Anexo
del presente reglamento.
2.8.1
PRECIPITACIONES ATMOSFERICAS.
Se
considera que hay precipitaciones atmosféricas cuando se observa caída de
agua, nieve o granizo.
CONSIDERACIONES.
Las
precipitaciones atmosféricas se considerarán "poco importantes"
cuando no dificulten en absoluto la visibilidad de los operarios munidos de
todo su equipo de trabajo.
Se
considerarán precipitaciones atmosféricas "importantes" en caso
contrario.
2.8.2
NIEBLA ESPESA.
Se
considera que hay niebla espesa cuando la visibilidad se reduce en forma
notable haciendo peligrar la seguridad, especialmente si el RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO no puede distinguir nítidamente las operaciones que
realizan los operarios que están en la parte superior de la instalación,
los conductores sobre los cuales se está trabajando o los soportes anterior
y posterior al intervenido.
2.8.3
TORMENTA.
Se
considera que hay tormenta cuando pueden observarse relámpagos o se
perciben claramente los truenos.
2.8.4
VIENTO VIOLENTO.
Se
considera que hay viento violento si la intensidad del mismo en la zona de
trabajo, impide utilizar las herramientas con precisión suficiente.
2.9
DISTANCIAS DE SEGURIDAD.
Se
define como distancias de seguridad a la separación mínima medida entre
cualquier punto a tensión plena y la parte más próxima del cuerpo del
operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas, en la situación
más desfavorable que pudiera producirse.
Esta
distancia, se deberá tener en cuenta a los efectos de prevenir riesgos de
electrocución en trabajos realizados en la proximidad de partes no aisladas
de instalaciones eléctricas en servicio.
Cada
Empresa fijará en sus M. O. o normas de procedimiento las distancias de
seguridad según sea el método de trabajo (a distancia, a potencial o a
contacto) según la siguiente tabla:
3
REGLAS GENERALES.
3.1
CAPACITACION DEL PERSONAL.
El
personal aspirante a ejecutar TcT deberá ser capacitado especialmente para
este fin.
Todo
empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones
de capacitación que fueron realizadas:
-Con
contenido desagregado por temas,
-Con
las actividades desarrolladas,
-Con
la duración de las mismas,
-Con
las acciones de seguimiento previstas
-Con
fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la Capacitación.
Los
programas de capacitación llevarán aprobación por las áreas específicas
de cada Empresa. Para cumplimentar estos aspectos las Empresas podrán
contar con centros de capacitación propios o recurrir a especialistas
pertenecientes o no a la Empresa, que demuestren por sus antecedentes,
reconocida experiencia en el tema.
Una
vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe
calificando individualmente al personal que hubo sido capacitado.
3.2
HABILITACION.
Todo
el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente
habilitado por la Empresa ejecutante del mismo.
Para
dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias que decidan efectuar
TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que las habilitaciones
de su personal se ajusten a las condiciones del presente reglamento. El
otorgamiento de una habilitación implicará como mínimo el siguiente
procedimiento:
3.2.1
SELECCION DEL PERSONAL.
La
Empresa seleccionará al personal que está en condiciones de realizar los
trámites de habilitación para TcT en función de:
a)
Los Antecedentes de baja accidentalidad,
b)
El comportamiento general,
c)
El conocimiento de la tarea,
d)
El conocimiento de los riesgos a que estará expuesto,
e)
El conocimiento de las disposiciones de seguridad,
f)
El aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar.
En
el caso de tratarse de postulantes sin dicha experiencia se les deberá
impartir una capacitación equivalente.
3.2.2
CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO.
El
personal seleccionado deberá expresar por escrito y firmado su conformidad
para realizar TcT.
3.2.3
EXAMENES DE APTITUD PSICOFISICA.
El
personal seleccionado conforme a 3.2.1. y 3.2.2. será sometido a un examen
de aptitud psicofísica el cual como mínimo, consistirá en lo siguiente:
-Examen
Clínico
-Examen
de Laboratorio
-Electrocardiograma
-Electroencefalograma
-Audiometría
bilateral
-Visión
de fondo
-RX
Cervical y Lumbar (frente y perfil)
-Psicológico:
Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y actitud personal
frente al respeto hacia las normas, capacidad de concentración y orientación
temporoespacial.
3.2.4
PROCESO DE CAPACITACION
El
personal cuya certificación médica de aptitud psicofísica haya resultado
aprobada deberá, posteriormente, realizar y aprobar los cursos de
capacitación en TcT.
3.2.5
EMISION DE LA HABILITACION.
La
Empresa, una vez cumplimentados lo indicado en los puntos 3.2.1, 3.2.2,
3.2.3 y 3.2.4 procederá a habilitar al personal propuesto.
Como
Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento escrito
donde constará:
-El
tipo de habilitación,
-La
tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá
trabajar,
-La
fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida.
Esta
habilitación estará visada por el Jefe de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la Empresa y estará a su vez firmada por el Jefe de Servicio.
La
Constancia de Habilitación será incorporada al Legajo personal del
trabajador que haya obtenido la habilitación.
3.2.6
VIGENCIA DE LA HABILITACION.
La
habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un
plazo no mayor a los dos años de su última emisión, debiendo ser
reexaminada en los siguientes casos:
-Traslado
del trabajador,
-Cambio
de funciones del mismo,
-Interrupción
en la práctica de los TcT durante un período prolongado (por más de doce
(12) meses, donde corresponderá que participe de un reentrenamiento
formativo.)
-Restricción
médica encontrada.
-Incidentes
y/o accidentes específicos de TcT.
-Cuando
un trabajador habilitado incurra en una trasgresión a las reglas que rigen
para los TcT, se le efectuará un severo llamado de atención y se lo
separará temporalmente de sus tareas específicas, debiendo completar todos
los pasos de la capacitación relacionada con la trasgresión.
Luego
de aprobados el o los cursos recién podrá ser reincorporado al TcT. Todas
las actuaciones generadas en este aspecto y como consecuencia de la
trasgresión, serán incorporados al legajo personal del trabajador.
En
casos de trabajadores reincidente, se evaluará la descalificación para la
realización de este tipo de trabajo, en forma permanente.
Este
examen puede derivar en una modificación o retiro de la habilitación
otorgada.
3.3
CONDICIONES PARTICULARES
3.3.1
HABILITACION PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE MT
a)
HABILITACION MT1: Permite a su titular ejecutar trabajos con tensión sobre
instalaciones de M.T. bajo la autoridad y supervisión de un RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO, con habilitación MT2 o MT3.
b)
HABILITACION MT2: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación MT1.
Esta
habilitación permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O JEFE DE
TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.T. con la presencia de hasta
tres operarios con habilitaciones MT1 o MT2 (sin contar el RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse un trabajador
autorizado para tareas de apoyo.
c)
HABILITACION MT3: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación MT2.
Esta
habilitación permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O JEFE DE
TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.T. con la presencia de más de
tres operarios con habilitaciones MT1, MT2 o MT3 (sin contar el RESPONSABLE
O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden agregarse trabajadores
autorizados para tareas de apoyo.
3.3.2
HABILITACION PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE ALTA TENSION.
a)
HABILITACION AT1: Permite a su titular ejecutar trabajos con tensión sobre
instalaciones de A. T. bajo la autoridad y supervisión de un RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO, con habilitación AT2 o AT3.
b)
HABILITACION AT2: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación AT 1.
Esta
habilitación AT2 permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O JEFE
DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de A.T. con la presencia de hasta
tres operarios con habilitaciones AT1 o AT2 (sin contar el RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse un trabajador
autorizado para tareas de apoyo.
c)
HABILITACION AT3: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación AT2.
Esta
habilitación AT3 permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O JEFE
DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de A.T. con la presencia de más
de tres operarios con habilitaciones AT1, AT2 o AT3 (sin contar el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden agregarse
trabajadores autorizados para tareas de apoyo.
3.3.3
HABILITACION PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE MAT
a)
HABILITACION MAT1: Permite a su titular ejecutar trabajos con tensión sobre
instalaciones de M.A.T. bajo la autoridad y supervisión de un RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO, con habilitación MAT2 o MAT3.
b)
HABILITACION MAT2: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación MAT1.
Esta
habilitación MAT2 permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.A.T. con la presencia de
hasta tres operarios con habilitaciones MAT1 o MAT2 (sin contar el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse
un trabajador autorizado para tareas de apoyo,
c)
HABILITACION MAT3: Confiere a su titular todas las atribuciones que tiene la
habilitación MAT2.
Esta
habilitación MAT3 permite a su titular ser designado como RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.A.T. con la presencia de
más de tres operarios con habilitaciones MAT1, MAT2 o MAT3 (sin contar el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden agregarse
trabajadores autorizados para tareas de apoyo.
3.3.4
TRABAJADORES AUTORIZADOS PARA TAREAS DE APOYO EN TcT SOBRE INSTALACIONES DE
M.T., A.T. y M.A.T.
Para
tareas auxiliares, el personal habilitado para TcT puede recibir ayuda de
personal de apoyo en tierra, que deberá ser autorizado expresamente y por
escrito por el JEFE DEL SERVICIO por un período determinado, el cual no
podrá ser mayor de un año, renovable si persiste la necesidad.
En
ningún caso y circunstancia este personal puede: realizar TcT estando en la
condición de trabajador para tareas de apoyo.
3.4
METODOS DE TRABAJO.
Se
distinguen tres métodos de trabajo, según la situación del operario
respecto a las partes bajo tensión, según los medios que emplee para
prevenir los riesgos de electrocución y de cortocircuito.
Con
referencia a estos métodos, se indica que los mismos pueden ser empleados
independientemente uno del otro o combinados entre sí.
3.4.1
TRABAJO A CONTACTO.
En
este método el operario ejecuta la tarea con sus manos y brazos
correctamente protegidos mediante elementos aislantes (guantes, protectores
de brazos y otros) manteniendo siempre doble nivel de aislamiento con
respecto a distintos potenciales.
3.4.2
TRABAJO A DISTANCIA.
En
este método, el operario se mantiene separado de los conductores o de las
partes a potencial, conservando las distancias de seguridad (ver 2.9) y
ejecuta el trabajo con ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas,
cuerdas u otros elementos aislantes.
3.4.3
TRABAJO A POTENCIAL.
En
este método el operario trabaja con sus manos, colocándose al mismo
potencial del conductor o de la estructura conductora, mediante un
dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión al que se verá
sometido. Ello obliga a mantener las distancias de seguridad (ver 2.9) con
respecto a tierra, con relación a los conductores y/o estructuras
conductoras que se encuentren a un potencial distinto.
Mientras
el operario es transferido desde el potencial de tierra al potencial de la
instalación bajo tensión y de regreso a tierra, el operador no quedará
ligado a ningún potencial fijo, se dice entonces que el mismo se encuentra
expuesto a un potencial flotante.
3.4.4
CONDICION DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS y METODOS OPERATIVOS.
Las
C.E.T. necesarias para la realización de los T.c.T. definirán las reglas
generales a respetar en la aplicación de uno de los tres métodos definidos
en 3.4.1; 3.4.2; y 3.4.3; o en la combinación de los mismos.
Estas
condiciones deben establecer las modalidades de trabajo, las herramientas a
emplear y todo otro detalle destinado a la más segura y correcta realización
del trabajo.
Los
M. O. deben fijar el modo de ejecución de los trabajos a realizar y las
herramientas que se deban utilizar.
Los
M. O. podrán combinar adecuadamente el empleo de los métodos antes
citados.
3.5
MATERIALES y HERRAMIENTAS PARA TcT.
3.5.1
APROBACION.
El
material y herramientas para TcT ingresados a la Empresa, serán sometidos a
inspecciones y ensayos de acuerdo con lo especificado en las
correspondientes NORMAS I. E. C. (International Electotechnical Commission),
debiendo contar cada una o cada lote con el correspondiente certificado de
calidad.
3.5.2
FICHAS TECNICAS (F.T.)
Cada
tipo de utensilio o herramienta deberá contar con la respectiva F. T.,
donde se asentarán como mínimo:
-Las
condiciones de empleo.
-Las
características mecánicas y eléctricas
-Los
ensayos y controles a efectuar
-La
periodicidad de los mismos.
Las
F. T. deben especificar además, claramente las condiciones:
-de
conservación,
-de
mantenimiento,
-del
transporte
-del
control de las herramientas para ser empleadas en los TcT
Los
ensayos podrán efectuarse en laboratorios propios o externos.
3.5.3
VERIFICACION EN EL LUGAR DE TRABAJO.
El
Responsable o Jefe de Trabajo debe:
-Asegurarse
antes de iniciar una tarea, el buen estado del material y de las
herramientas destinadas a la ejecución del trabajo previsto.
-Haber
inspeccionado el estado de los elementos de seguridad personal provistos a
cada operario.
-Inspeccionar
el estado de la instalación desde el punto de vista eléctrico y mecánico.
3.5.4
VEHICULOS CON BRAZO AISLADO.
Los
vehículos con brazo hidro-elevador aislado, plataformas aislantes o equipos
similares, deben recibir el mismo tratamiento que cualquiera de las
herramientas antes citadas, debiendo por lo tanto contarse con un registro
donde se pueda citar la existencia o adjuntar una copia de la F. T. con el
mantenimiento y ensayos que es necesario realizar, donde se asentarán los
ensayos y reparaciones que se le hayan efectuado al equipo.
3.6
INSTALACIONES AEREAS DE M.T., A.T. y M.A.T. CON CONDUCTORES DESNUDOS
SITUADOS A LA INTEMPERIE.
a)
CONDICIONES ATMOSFERICAS.
Según
condiciones indicadas en Tabla I del Anexo
Cuando
las condiciones atmosféricas hagan necesaria la suspensión de la tarea, el
personal abandonará su puesto de trabajo, pero dejando los dispositivos
aislantes necesarios para asegurar mecánica y eléctricamente la instalación
y además señalizará suficientemente el lugar para no ocasionar peligros a
terceros.
EL
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO informará fehacientemente sobre el motivo de
la interrupción al O.C.O.R.
Si
las condiciones atmosféricas se normalizaran y antes de recomenzar las
tareas, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, inspeccionará el estado del
lugar, e informará al O.C.O.R. la posibilidad de reiniciar el trabajo
interrumpido, a fin de obtener la correspondiente autorización para ello.
b)
TRABAJO A CONTACTO.
Los
trabajos están limitados por el grado de aislación de los elementos
aislantes que se empleen.
El
trabajador deberá colocarse guantes y protectores de brazos de aislación
adecuada y eventualmente una vestimenta apropiada para realizar TcT. en MT
Debe
preparar su puesto de trabajo, realizando la protección de los conductores
y estructuras conductoras que impliquen riesgos.
Las
condiciones de dicha preparación estarán determinadas en los M. O. o en
las C.E.T.
c)
TRABAJO A DISTANCIA.
Cuando
no se apliquen dispositivos de protección (que eviten todo riesgo de
contacto o arco con una pieza a un potencial distinto del trabajador) las
distancias mínimas de aproximación a respetar serán las fijadas en 2.9.
d)
TRABAJO A POTENCIAL.
Estos
trabajos generalmente se realizan en líneas de A.T. y M.A.T. (Tensiones
superiores a los 50 KV), debiéndose utilizar una barquilla aislada u otro
dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en que se vaya a
intervenir. No obstante pueden ser extendidos a MT, siendo necesario
combinarlo con el Trabajo a Distancia a fin que en esta modalidad de trabajo
y previo a poner la persona a potencial, se optimicen las distancias de
seguridad adecuadas.
Antes
de tocar un conductor o partes bajo tensión, el trabajador debe unir eléctricamente
los mismos con la placa metálica existente en el interior de la barquilla
(o elemento metálico equivalente del dispositivo aislado utilizado), con el
objeto de asegurar la equipotencialidad de éstos.
Está
prohibido el uso de guantes aislantes a los trabajadores que realizan tareas
a potencial, debiendo llevar calzado especial con suela conductora y para AT
y MAT vestimenta conductora, según lo indicado en los M. O. o en las C.E.T.
Nota:
El contenido de este punto es aplicable a conductores protegidos utilizados
en líneas de MT
3.7
INSTALACIONES AEREAS DE M.T. CON CONDUCTORES AISLADOS SITUADOS A LA
INTEMPERIE.
a)
CONDICIONES ATMOSFERICAS
Se
respetará lo previsto en el párrafo 3.6 a.)
b)
TRABAJO A CONTACTO
Estos
trabajos con tensión están autorizados de acuerdo a lo indicado en el
punto 3.6 b).
Esta
autorización se aplica a intervenciones sobre los extremos de los cables,
respetando las distancias establecidas en 2.9
Para
el equipamiento del operador y la preparación de su puesto de trabajo debe
respetarse lo previsto en el punto 3.6 b.)
c)
TRABAJO A DISTANCIA
De
acuerdo a lo indicado en 3.6 c).
d)
TRABAJO A POTENCIAL
Este
método no está autorizado en este tipo de instalaciones.
Las
distancias mínimas de aproximación respetarán lo previsto en el párrafo
3.6. c.)
3.8
INSTALACIONES DE M.T. o A.T. SITUADAS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS.
a)
CONDICIONES ATMOSFERICAS
En
caso de tormenta los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.
b)
CONDICIONES DE INTERVENCION.
Los
trabajos realizados en el interior de edificios estarán sujetos a las
disposiciones definidas en 3.6 y 3.7, salvo en lo concerniente a las
condiciones atmosféricas.
3.9
LAVADO DE AISLADORES EN INSTALACIONES DE M.T., A.T. y M.A.T.
a)
CONDICIONES ATMOSFERICAS.
En
caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento,
los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.
Para
trabajos en instalaciones situadas en interiores sólo se aplicará la
restricción en caso de tormenta.
b)
CONDICIONES DE INTERVENCION
El
equipo a emplearse para el lavado de aisladores con tensión, debe responder
a las condiciones fijadas en 3.5.4.
Las
distancias mínimas de Seguridad a respetar con relación a los conductores
con tensión, la presión mínima necesaria en la boquilla, así como la
resistividad mínima admisible para el agua (considerando la temperatura
ambiente), deben ser especificadas en los M. O. o en las C.E.T.
En
caso de efectuarse los lavados o limpieza de aisladores por proyección de
otros productos distintos que el agua, los M. O. determinarán:
-La
naturaleza de los materiales empleados;
-El
equipamiento necesario de los trabajadores;
-Las
características de los dispositivos de proyección.
3.10
TRABAJO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DE M.T., A.T. y M.A.T.
El
presente párrafo considera los trabajos de limpieza con tensión por
aspiración, soplado o mediante cepillos aislantes de instalaciones de M.T.,
A.T. y M.A.T.
El
lavado de instalaciones con tensión por medio de lanzas de pulverización
está tratado en el párrafo 3.9., precedente.
a)
CONDICIONES ATMOSFERICAS
En
caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o de
tormenta, el trabajo no debe comenzarse, ni continuarse si se trata de
instalaciones M.T. ubicadas a la intemperie.
Por
el contrario, si se trata de instalaciones M.T. situadas en el interior de
edificios, el trabajo puede ser realizado cualquiera sean las condiciones
atmosféricas, salvo en caso de tormenta o (en el lugar de trabajo) humedad
relativa superior al valor definido en los M. O. o en las C.E.T
b)
METODO DE TRABAJO
La
limpieza de instalaciones aquí considerada será ejecutada obligatoriamente
por el método de Trabajo a Distancia.
La
distancia mínima de aproximación a respetar con respecto a un conductor
desnudo con tensión será la fijada en 2.9
3.11
MATERIALES y HERRAMIENTAS. ACONDICIONAMIENTO y EMPLEO.
a)
Materiales y herramientas de uso colectivo
El
material y las herramientas para TcT deberán conservarse y transportarse en
las condiciones establecidas en las F.T. correspondientes.
Los
tensores, sogas, pértigas, crucetas, mástiles, escaleras con partes
aislantes, así como los demás materiales y herramientas aisladas, deben
manipularse con el cuidado apropiado para evitar todo tipo de deterioro de
las mismas.
En
el lugar de trabajo esos materiales, como así también los protectores,
mantas, alfombras y otros, deben depositarse sobre caballetes o sobre lonas
previstas al efecto.
Antes
del comienzo o reiniciación del trabajo, las pértigas deben limpiarse con
trapos secos y a continuación se les pasará cuidadosamente una franela
siliconada, según se indique en la correspondiente ficha técnica.
EL
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurarse que se respeten esas
precauciones, conforme a las condiciones fijadas por las F.T. de los
diferentes materiales y herramientas en uso.
Por
regla general la utilización de sogas sobre partes con tensión de la
instalación requiere la interposición de un tensor aislante.
Sin
embargo, en ciertos casos, las sogas de material sintético pueden colocarse
sin el mencionado tensor, bajo reserva de la aplicación de condiciones de
limpieza, control y conservación previstas en la F.T. correspondiente.
b)
Elementos de protección personal Todo trabajador habilitado para TcT sobre
instalaciones de M.T., A.T. y M.A.T. recibirá para su uso los siguientes
elementos:
1)
en todos los casos:
-Un
casco plástico para protección mecánica.
-Un
par de guantes de protección mecánica.
-Anteojos
de protección apropiados a la zona de desarrollo de los trabajos
2)
En cada caso particular, el material previsto en los M. O. o en las C.E.T.,
por ejemplo:
-Calzado
aislante o calzado especial con suela conductora.
-Vestimenta
conductora para trabajos a potencial.
-Guantes
aislantes adecuados a trabajos a ejecutar con su correspondiente protección
mecánica.
-Protectores
de brazos.
-Arnés
de Seguridad.
Cada
trabajador se asegurará del mantenimiento correcto de su equipo personal.
NINGUN
TRABAJADOR PODRA PARTICIPAR EN UN TcT SOBRE INSTALACIONES DE M.T., A.T. O
M.A.T. SI NO DISPONE EN EL LUGAR DE TRABAJO DE TODO SU EQUIPO DE PROTECCION
PERSONAL DEFINIDO ANTERIORMENTE, ASI COMO LO PREVISTO EN LOS M. O. O EN LAS
C.E.T A APLICAR.
3.11.1
PERIODICIDAD DE CONTROLES y ENSAYOS.
Por
periodicidad de los controles y ensayos, se entiende el plazo, entre la
fecha de habilitación del elemento al servicio y la fecha del nuevo control
o ensayo según lo establecido en la tabla II del Anexo. Este plazo debe ser
verificado en toda ocasión por el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
3.12
CONDICIONES DE LOS TRABAJOS.
3.12.1
PREPARACION DE LOS TRABAJOS.
a)
Solicitud de TcT. - Elección de los M. O.
La
decisión de realizar TcT sobre una instalación de M.T., A.T. y M.A.T. será
tomada por el JEFE DE SERVICIO, quien designará al RESPONSABLE O JEFE DE
TRABAJO y emitirá la correspondiente Orden de Trabajo. (O. T.)
A
continuación el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO examinará sobre el lugar si
la tarea encomendada puede realizarse con tensión:
-En
caso afirmativo, elige los M. O. que mejor se adapten a la operación a
realizar.
-En
caso negativo, informará fehacientemente al JEFE DE SERVICIO
b)
Medidas Previas
El
O.C.O.R. a solicitud del JEFE DE SERVICIO, tomará en primer lugar las
disposiciones para colocar la instalación en Régimen Especial de Explotación
(R.E.E.)
Este
régimen debe incluir las siguientes medidas:
-Supresión
de los recierres automáticos.
-Prohibición
de toda nueva puesta en servicio de la instalación ante un eventual
desenganche, sin previo acuerdo con el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
-Disposiciones
particulares adaptadas a la naturaleza, al nivel de tensión de la instalación
y al trabajo efectuado.
El
O.C.O.R., garantizará el mantenimiento del R.E.E. durante todo el período
de realización del TcT.
Las
disposiciones para su vigencia deberán señalizarse sobre los tableros de
comando por medio de carteles previstos a tal efecto u otro dispositivo de
seguridad apropiado.
Se
deberá establecer una comunicación confiable y permanente con el lugar de
trabajo (radio o teléfono), que permita cualquier maniobra de urgencia que
fuera necesaria, posibilitando en forma directa o por enlace con otra estación
la vinculación con los puntos que constituyen origen de alimentación del
circuito en el que se están desarrollando los trabajos.
Cuando
hayan sido tomadas las medidas necesarias para la colocación en R.E.E., el
O.C.O.R. dará la autorización de TcT. al RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
Esta
autorización, que puede ser remitida directamente o transmitida por mensaje
colacionado, determinará la instalación (o parte de ella) interesada por
los trabajos, definiendo en forma clara, precisa y completa las tareas a
ejecutar y el nombre del Jefe de los Trabajos.
Antes
de comenzar o de reiniciar un TcT, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO indicará
a los trabajadores de la cuadrilla las condiciones para la aplicación de
los M. O. a utilizar o C.E.T. y los detalles de la ejecución.
El
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, debe estar seguro que cada miembro del equipo
haya comprendido correctamente el o los alcances de su función y de qué
manera se integra cada uno en la operación del conjunto.
3.12.2
DIRECCION y SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.
El
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurar una dirección efectiva de las
tareas y supervisar permanentemente el trabajo. En consecuencia durante el
desarrollo del mismo no realizará tarea manual alguna. Además, será
responsable de las medidas de todo orden que atañen a velar por la
seguridad en el lugar.
Si
por alguna razón inexcusable, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO no puede
asegurar personalmente esa supervisión suya en el lugar, debe designar para
que lo reemplace a otro agente habilitado, previamente designado por el JEFE
DEL SERVICIO, quien se hará cargo de las tareas, mientras dure la ausencia
del RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, asumiendo éste todas las
responsabilidades que le corresponden al reemplazado .
Se
debe alejar del área de trabajo a toda persona ajena al mismo o que
presente signos de alteraciones físicas y/o psíquicas de cualquier origen,
prohibiéndoles a todos en la cuadrilla y jefatura terminantemente el
consumo de cualquier tipo de bebidas con alcohol u otras sustancias que
puedan alterar potencialmente la capacidad psicofísica de las personas,
durante el curso de los trabajos.
Si
los trabajos debieran ser interrumpidos por algún motivo, el RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO verificará que la seguridad del lugar con referencia a los
terceros quede totalmente garantizada en todos sus aspectos.
FINALIZACION
DE LOS TRABAJOS.
Al
finalizar los trabajos, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO verificará que los
mismos hayan sido correctamente terminados.
El
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO comunicará fehacientemente al O.C.O.R. el
aviso de cancelación del Permiso de Trabajo autorizado por éste.
El
O.C.O.R. no podrá cambiar el R.E.E. de la instalación, hasta tanto no
reciba el aviso de cancelación de todos los JEFES DE TRABAJO que se
encuentren trabajando
4.
LISTADO DE NORMAS.
Ley
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto
Reglamentario Nº 351/79.
Ley
Nacional de Contrato de Trabajo 20.744 y su Decreto Reglamentario 390/76.
Modificaciones
de las Leyes 21.297 y 24.465.
Ley
Nacional Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 911 y las
Resoluciones de la S. R. T. correspondientes.
IEC
743 Terminology from tools and equipment to be used in live working.
IEC
60832 Ed. 1.0 Insulating poles (insulating sticks) and universal tool
attachments (fittings) for live working.
IEC
60855 Ed. 1.0 Insulating foam filled tubes and solid rods for live working.
IEC
60900 Ed. 1.0 Hand tools for live working up to 1.000 Vac and 1.500 Vdc.
IEC
60903 Ed. 1.0 Specifications for gloves and mitts of insulating material for
live working.
IEC
60895 Ed. 1.0 Conductive clothing for live working at a nominal voltage up
to 800 KVac.
IEC
60984 Ed. 1.0 Sleeves of insulating material for live working.
IEC
61057 Ed. 1.0 Aerial devices with insulating boom used for live working.
IEC
61111 Ed. 1.0 Matting of insulating material for electrical purposes.
IEC
61112 Ed. 1.0 Blankets of insulating material for electrical purposes
5.
BIBLIOGRAFIA
Reglamento
para Trabajos con Tensión de Agua y Energía Eléctrica.
6.
HISTORIAL DE EDICIONES.
7.
ANEXOS
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