Argentina, Riesgos del Trabajo
- Derogada por resolución 1105/10 SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION

Resolución (SRT) 61/97. Del 29/8/1997. B.O.: 11/9/1997. Establece normas relativas a los gastos fijos y variables de las comisiones médicas y de la comisión médica central, obrantes en la  liquidaciones mensuales que la SAFJP remita a la SRT a partir del 1/1/97.

VISTO:

El expediente del registro de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) 396/97, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social (S.S.S.) 40 fecha 13 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución (S.S.S.) 40/97 se ha dispuesto que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (S.A.F.J.P.) realice mensualmente a partir del 1 de enero de 1997 la distribución y recupero de la totalidad de los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la distribución será efectuada entre la S.A.F.J.P., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), discriminándose en gastos fijos y variables, remitiendo mensualmente la S.A.F.J.P. las respectivas liquidaciones de reintegro.

Que la S.R.T. deben distribuir y recuperar los gastos determinados por la S.A.F.J.P. en cada liquidación mensual, estableciendo el mecanismo de imputación aplicable a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajos (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados.

Que por razones de orden operativo resulta aconsejable efectuar la distribución de los gastos asignados a la S.R.T., tanto fijos como variables, en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada A.R.T., en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación de los gastos variables.

Que similar mecanismo deberá seguirse respecto de los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de trabajadores declarados para el período.

Que deberá determinarse el mecanismo de cancelación de los importes fijados en cada liquidación a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados, y las penalidades por incumplimiento.

Que corresponde que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean incorporados expresamente a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que a fojas 35/36 la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la ley 24557.

Por ello,

El Superintendente de Riesgos de Trabajo

RESUELVE:

Artículo 1º - Los gastos fijos y variables de las Comisiones Médicas y del la Comisión Médica Central, obrantes en las liquidaciones mensuales que la S.A.F.J.P. remita a partir del 1 de enero de 1997 a esta S.R.T., ser·n reintegrados por cada A.R.T. en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por ella en el mes correspondiere a la liquidación respectiva.

Art. 2º - Para el caso de los Empleadores Autoasegurados, se aplicará el mismo mecanismo del artículo anterior, en función de la cantidad de trabajadores declarados en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

Art. 3º - Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán cancelar los importes determinados por la S.R.T., dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de ser notificadas, mediante depósito en la sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina Cuenta 2818/91.

Art. 4º - La falta de cumplimiento en término de las obligaciones mencionadas en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de intereses resarcitorios sobre los importes adeudados, a la tasa determinada por la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y con el mismo procedimiento fijado por este Organismo para casos similares de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas determinadas por la ley 24557.

Art. 5º - La S.R.T. remitirá mensualmente un estado de cuenta a cada A.R.T. y a cada empleadora autoasegurado, en el que se detallarán los importes adeudados al fondo de reserva creado por la resolución (S.R.T.) 134 de fecha 4 de julio de 1996, restitución de gastos y cargos financieros, al último día del período.

Art. 6º - Inclúyense a los gastos incurridos en concepto de traslados y de realización de exámenes complementarios a los trabajadores damnificados, dentro de los solventados por las comisiones médicas y la comisión médica central.

Art. 7º - Los gastos incurridos en caso de apelaciones interpuestas ante la comisión médica central que prosperarán en favor del trabajador, serán aportados por la ART conforme lo dispuestos por el artículo 22 del decreto 717 de fecha 28 de junio de 1996 sin perjuicio de las posibles sanciones aplicables según el artículo 32 de la ley 24557.

Art. 8º - Los gastos incurridos en caso de apelaciones interpuestas ante la comisión médica central que prosperarán en favor del trabajador, serán considerados dentro de la categoría de gastos fijos en general, contemplados en el artículo 3º de la resolución (S.S.S.) 40/97.

Art. 9º - De forma.

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