Argentina, Riesgos del Trabajo |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución
(SRT) 676/00. Del 28/11/2000. B.O.: 4/12/2000. Alta de los
trabajadores dependientes en la aseguradora de riesgos del trabajo.
Bs.
As., 28/11/2000
VISTO:
El Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3329/00, las leyes N° 24.557 y N°
25.250, la Resolución Conjunta SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 146,
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 68 y ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) N° 931 de fecha 27 de noviembre de
2000, la Resolución General A.F.I.P. N° 899 de fecha 27 de setiembre
de 2000, la Resolución S.R.T. N° 320 de fecha 9 de setiembre de 1999,
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 25.250 instituye
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación en
materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto
que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto
y a través de un único trámite. Que
el artículo citado en el párrafo anterior establece, a su vez, que el
mentado registro satisfará las necesidades de información de los
organismos públicos y privados del Sistema de Seguridad Social, de la
inspección de trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes
de control. Que
en ese sentido, deviene apropiado imponer a los empleadores la
obligación de registrar el alta de sus trabajadores dependientes con
anterioridad al inicio de tareas derivadas de la relación
laboral. Que
la Resolución Conjunta S.T. N° 146/00, S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N°
931/00, en su artículo 1° dispone que como primera etapa y para
simplificar los trámites a cargo de los empleadores corresponde que
estos soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), impuesta
por la Resolución General A.F.I.P. N° 899/00, no siendo necesario que
cumplimenten otro trámite ante entidad alguna de la Seguridad Social,
ni ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Que
el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 320/99 dispone que los
empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su
Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la
relación laboral. Que
dicha obligación, a cargo de los empleadores, permite a las
Aseguradoras repetir los costos de aquellas prestaciones que, por
accidente de trabajo o enfermedades profesionales se brindan a
trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por
el empleador a la Aseguradora. Que
una de las características de la Ley N° 24.557 es su universalidad,
por lo que se encuentran comprendidos dentro del sistema sobre Riesgos
del Trabajo, todos los empleadores, se encuentren o no registrados en el
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.). Que
al ser necesaria la simplificación registral que establece la Ley N°
25.250, resulta pertinente la modificación de la Resolución S.R.T. N°
320/99 en lo concerniente a la obligación de los empleadores de
declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral, de
conformidad a lo que dispone la Resolución Conjunta S.T. N° 146/00,
S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N° 931/00. Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. Por
ello, EL
SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo
1° -
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 320/99, a la
que se agrega el siguiente párrafo: "Los empleadores que hayan
solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados
en el artículo 1° de la Resolución General A.F.I.P. N° 899/00,
según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta
S.T. N° 146/00, S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N° 931/00 se entenderá
que han cumplido la disposición del primer párrafo de este
artículo". Art.
2° - De forma. |
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