Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 676/00. Del 28/11/2000. B.O.: 4/12/2000. Alta de los trabajadores dependientes en la aseguradora de riesgos del trabajo.

Bs. As., 28/11/2000 

VISTO: El Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3329/00, las leyes N° 24.557 y N° 25.250, la Resolución Conjunta SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 146, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 68 y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) N° 931 de fecha 27 de noviembre de 2000, la Resolución General A.F.I.P. N° 899 de fecha 27 de setiembre de 2000, la Resolución S.R.T. N° 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, y 

CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley N° 25.250 instituye en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. 

Que el artículo citado en el párrafo anterior establece, a su vez, que el mentado registro satisfará las necesidades de información de los organismos públicos y privados del Sistema de Seguridad Social, de la inspección de trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control. 

Que en ese sentido, deviene apropiado imponer a los empleadores la obligación de registrar el alta de sus trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de tareas derivadas de la relación laboral. 

Que la Resolución Conjunta S.T. N° 146/00, S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N° 931/00, en su artículo 1° dispone que como primera etapa y para simplificar los trámites a cargo de los empleadores corresponde que estos soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), impuesta por la Resolución General A.F.I.P. N° 899/00, no siendo necesario que cumplimenten otro trámite ante entidad alguna de la Seguridad Social, ni ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. 

Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 320/99 dispone que los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. 

Que dicha obligación, a cargo de los empleadores, permite a las Aseguradoras repetir los costos de aquellas prestaciones que, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales se brindan a trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la Aseguradora. 

Que una de las características de la Ley N° 24.557 es su universalidad, por lo que se encuentran comprendidos dentro del sistema sobre Riesgos del Trabajo, todos los empleadores, se encuentren o no registrados en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.). 

Que al ser necesaria la simplificación registral que establece la Ley N° 25.250, resulta pertinente la modificación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 en lo concerniente a la obligación de los empleadores de declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral, de conformidad a lo que dispone la Resolución Conjunta S.T. N° 146/00, S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N° 931/00. 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 320/99, a la que se agrega el siguiente párrafo: "Los empleadores que hayan solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados en el artículo 1° de la Resolución General A.F.I.P. N° 899/00, según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.T. N° 146/00, S.S.S. N° 68/00 y A.F.I.P. N° 931/00 se entenderá que han cumplido la disposición del primer párrafo de este artículo".

 Art. 2° - De forma.

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