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Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO - SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Resolución (SRT) 734/08. Del
26/6/2008. B.O.: 1/7/2008. Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo deberán implementar un Sistema de Control Interno.
Bs. As., 26/6/2008
VISTO, el Expediente Nº 7630/08 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
20.091 y Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
(S.S.N.) Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 224 de
fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la tendencia a nivel
internacional en materia de supervisión interna de las Aseguradoras en general,
indica la necesidad de una supervisión amplia y competencias relevantes
específicas.
Que se estima oportuno plasmar dicha
tendencia en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, generar un adecuado sistema de
control interno en las A.R.T., en correspondencia con la naturaleza de las
actividades de riesgos del trabajo, redundará en beneficio de asegurados y
trabajadores, posibilitando una mejor gestión al optimizar el accionar de dichas
entidades.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) ha recogido como antecedentes el Informe del Committee of
Sponsoring Organizations of the Tradeway Comisión (C.O.S.O.) y las Normas de
Auditoría vigentes, de aplicación obligatoria para todos los profesionales
matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
del ente auditado.
Que asimismo esta S.R.T. ha tenido en
cuenta la normativa vigente en la materia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), que reglamentan normas sobre
Procedimientos Administrativos y Control Interno.
Que en el contexto expuesto, resulta
necesario que las propias A.R.T. implementen procedimientos administrativos y
controles internos en función de criterios y prácticas profesionales sobre la
materia.
Que en tal sentido, si bien las
entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de
procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y
obligatorios que las mismas deben contemplar.
Que el control interno es un proceso
que debe involucrar a todos los integrantes de las A.R.T.
Que resulta de interés aplicar un
enfoque a partir del cual el Directorio o la Autoridad Directiva de las A.R.T.
se constituyan en referentes en materia de dirección y control.
Que esta S.R.T. considera necesaria
la existencia en el ámbito de las A.R.T. de un Comité de Control Interno, que
vele por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad, siendo
responsable de evaluar y supervisar la ejecución de todas las actividades de
control llevadas a cabo dentro de cada entidad.
Que en este marco resulta conveniente
que el Comité de Control Interno cuente con integrantes que se encuentren en los
más altos niveles decisorios de las Aseguradoras.
Que el Directorio debe designar un
funcionario denominado "Responsable del área de Control Interno" cuya misión
principal sea el monitoreo y evaluación del Sistema de Control Interno de la
Aseguradora.
Que esta S.R.T. entiende procedente
que los designados como Responsable del área de Control Interno asuman mediante
declaración jurada la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de
la información por ellos confeccionada.
Que las entidades deberán proveer
suficientes recursos financieros, técnicos, de tiempo y humanos para la gestión
del riesgo.
Que la inobservancia de lo dispuesto
en la presente resolución es pasible de sanción conforme lo dispuesto en los
artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se
ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a), b) y d) de
la Ley Nº 24.557 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº
224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno
(S.C.I.) que contemple los criterios establecidos en la presente resolución.
Art. 2º — Los contenidos de la
presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que
podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, con el
propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la
naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la
materia.
Art. 3º — Apruébase el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen
las responsabilidades y la estructura para la gestión de un Sistema de Control
Interno de las A.R.T., el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de cada
entidad y a la complejidad de sus operaciones.
Art. 4º — Apruébase el Anexo II, que
forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen
las pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de las "Normas sobre
Procedimientos Administrativos y Controles Internos". Las A.R.T. deberán
desarrollar por escrito procedimientos administrativos que instruyan sobre el
circuito de procesamiento y control de sus operaciones.
Art. 5º — Apruébase el Anexo III, que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene los conceptos
y principios sobre cuya base las A.R.T. deberán implementar el Sistema de
Control Interno.
Art. 6º — Apruébase el Anexo IV, que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la
declaración jurada que deberá ser suscripta por el Responsable del área de
Control Interno de cada A.R.T.
Art. 7º — Las presentaciones a
remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) conforme lo
dispuesto en los Anexos I, II y IV de la presente resolución, deberán ser
efectuadas mediante notificación fehaciente a este Organismo. Dichas
presentaciones deberán estar suscriptas por la máxima autoridad de la A.R.T. o
por su Gerente General o por Apoderados que cuenten con facultades suficientes
para ello.
Art. 8º — Facúltase a la Gerencia de
Control de Entidades, a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo IV,
en los puntos 6, 7 y 8 del Anexo I y en el punto 4 del Anexo II, previa
intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
Art. 9º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2008.
La Gerencia de Control de Entidades determinará las fechas en que las A.R.T.
deberán:
a) Informar y remitir a esta S.R.T.:
el nombre del Responsable del área de Control Interno y copia del acta que lo
refrenda; la declaración jurada conformada en el Anexo IV de la presente; la
nómina de los miembros del Comité de Control Interno designados por el
Directorio y la copia del acta que lo refrenda.
b) Remitir a esta S.R.T. copia del
acta y la fecha de aprobación de las "Normas sobre Procedimientos
Administrativos y Programa de Control Interno" correspondientes a los
procedimientos mínimos comprendidos en el Anexo II apartado 4.
c) Remitir el Programa Anual de
Control Interno con los agregados y modificaciones que estimen procedente
efectuar, a fin de dar cumplimiento a lo reglamentado en la presente resolución.
Art. 10. — De forma.
ANEXO I
RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA PARA LA GESTION DE
UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Cada Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) deberá implementar una administración eficiente del Sistema de
Control Interno (S.C.I.), considerando a tal fin los lineamientos que se exponen
a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la
complejidad de sus operaciones.
El Directorio y el Gerente General —o
autoridades equivalentes—, las distintas Gerencias, el Comité de Control Interno
y el Responsable del área de Control Interno, deberán evidenciar un alto grado
de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión de riesgos.
1. Directorio u Organo de
Administración
1.1. Responsabilidades
El Directorio, u Organo de
Administración o autoridad equivalente, o funcionario local de mayor jerarquía
si se trata de sucursales de entidades del exterior, todos ellos denominados en
adelante como Directorio, será responsable de:
a) Promover y/o verificar que la
A.R.T. cuente con una estrategia y política adecuada para la gestión del Sistema
de Control Interno.
b) Garantizar que la A.R.T. cuente
con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos
necesarios para su adecuada gestión.
c) Evaluar y aprobar el Programa
Anual de Control Interno.
d) Designar al Responsable del área
de Control Interno y a los miembros del Comité de Control Interno.
2. Gerencia General o autoridad
equivalente
2.1. Responsabilidades
La Gerencia General o autoridad
equivalente tendrá como responsabilidades primarias:
a) Asegurar la existencia de recursos
suficientes para la realización de una gestión eficaz del Sistema de Control
Interno.
b) Asegurar que existan procesos y
procedimientos aplicables a cada unidad de negocio, destinados a la gestión del
control de los productos, actividades, procesos y sistemas de la A.R.T.
c) Establecer líneas claras de
autoridad, responsabilidad y comunicación con las distintas gerencias para
fomentar y mantener una adecuada gestión del riesgo, evitando la generación de
conflictos de interés.
3. Gerencias
3.1. Responsabilidades
Las Gerencias operativas serán
responsables de:
a) Aplicar, en las distintas unidades
de negocios según su ámbito de competencia, los procesos y procedimientos
concretos conforme al Sistema de Control Interno.
b) Tomar los recaudos necesarios para
que tanto los procedimientos como los controles a aplicar sean adecuados y
efectivos en el ámbito que se apliquen.
4. Comité de Control Interno (C.C.I.)
4.1. Integración
El Directorio de la A.R.T.
determinará el número y composición del Comité de Control Interno, debiendo
cumplir con las siguientes especificaciones:
a) El número de integrantes debe ser
impar y contar con un mínimo de TRES (3) miembros.
b) En todos los casos deberá estar
integrado por el Responsable del área de Control Interno y por al menos un
miembro del Directorio que no ejerza funciones ejecutivas vinculadas con la
gestión de la organización ni otras similares dentro del grupo económico (con
excepción de sucursales de A.R.T. extranjeras en cuyo caso serán reemplazados
por funcionarios de primer nivel designados por la Casa Matriz).
c) La presidencia del Comité de
Control Interno deberá estar a cargo de un director sin funciones ejecutivas.
d) A excepción del Responsable del
área de Control Interno, los restantes miembros designados para conformar el
Comité de Control Interno permanecerán en esas funciones por un período de DOS
(2) años (siempre que el mandato en el caso de los directores no expire antes)
pudiendo ser reelegidos únicamente por un período similar.
e) Los miembros que se designe para
conformar el Comité de Control Interno deberán constituir domicilio especial en
la República Argentina.
f) La conformación del Comité de
Control Interno deberá quedar reflejada en el Libro de Actas de Directorio.
4.2. Impedimentos
No podrán ser miembros del Comité de
Control Interno, las personas que se desempeñen como Auditor Externo de la
entidad o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas
funciones.
4.3. Responsabilidades
Serán funciones de carácter
indelegable del Comité de Control Interno las que se enuncian a continuación:
a) Evaluar y aprobar el Programa
Anual de Control Interno elaborado por el Responsable del área de Control
Interno.
b) Elevarlo al Directorio para su
consideración.
c) Analizar y evaluar al menos en
forma trimestral los resultados de las actividades de control llevadas a cabo
por el Responsable del área de Control Interno para dar cumplimiento al Programa
Anual de Control Interno y a las responsabilidades previstas en la presente
norma, a través de los informes emitidos por dicho funcionario.
d) Proponer al Directorio
modificaciones a la estrategia y política de control interno en función del
análisis de los resultados de las distintas evaluaciones del Sistema de Control
Interno.
e) Mantener comunicación con los
funcionarios de la S.R.T. sobre todas las cuestiones vinculadas con el
funcionamiento del Sistema de Control Interno.
f) Proponer al Directorio la
implementación de Códigos de Conducta y Etica, y velar por su conocimiento y
cumplimiento.
g) Tomar conocimiento del Informe
anual de debilidades y observaciones elaborado por el Auditor Externo atento lo
normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante
Resolución S.S.N. Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, apartado 39.12.4.1
"Informes de los auditores externos", así como también de los Estados contables
de la A.R.T. correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.
h) Reflejar en el Libro de Actas del
Comité de Control Interno las decisiones surgidas, los resultados de las
evaluaciones practicadas y la toma de conocimiento de información contable, de
gestión y de control realizadas.
i) El mencionado libro de actas
estará bajo la guarda del presidente del Comité de Control Interno.
5. Responsable del Area de Control
Interno (R.C.I.)
5.1. Nombramiento
a) El Directorio de la A.R.T. debe
designar a un funcionario denominado Responsable del área de Control Interno,
que dependerá directamente del mismo y al que reportará como parte integrante
del Comité de Control Interno.
b) La desvinculación permanente o
temporaria, cualquiera sea la causa, implicará el inmediato reemplazo al menos
en forma transitoria por otro responsable.
c) Los reemplazos transitorios no
podrán tener un término superior a TREINTA (30) días.
d) Los nombramientos de responsables,
aun los transitorios, serán informados por las A.R.T. a esta S.R.T. dentro de
las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse producido.
e) Los responsables designados
deberán presentar el formulario que se acompaña como Anexo IV, en el cual
declararán asumir la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de
la información por ellos confeccionada.
f) Cuando se trate de Grupos
Económicos a los que pertenezca más de una entidad supervisada, la designación
podrá recaer en la misma persona para todas las entidades que pertenezcan al
mismo Grupo.
5.2. Requisitos
Quien ocupe el cargo de Responsable
del área de Control Interno deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer conocimientos en materia de
riesgos del trabajo y contar con una experiencia mínima de UN (1) año en el
desempeño de tareas de control.
b) Llevar a cabo su labor de acuerdo
a las normas vigentes para el ejercicio profesional de la auditoría interna y a
lo dispuesto en la presente norma.
c) Manifestar un compromiso con la
gestión de riesgos e independencia de criterio en su actuación.
5.3. Impedimentos para el ejercicio
de la función
No podrán ser Responsables del área
de Control Interno, las personas que:
a) Sean socios, accionistas,
directores, síndicos o administradores de la A.R.T., o de entes vinculados
económicamente a ella.
b) Se desempeñen como Gerente General
o tengan funciones de línea en la Entidad o en entes vinculados económicamente a
ella.
c) Se desempeñen como auditor externo
de la A.R.T. o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza
esas funciones.
d) Sin estar alcanzadas por las
limitaciones enunciadas precedentemente, tengan parentesco de hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad con las personas impedidas, según los
acápites precedentes.
e) Se encuentren inhabilitadas o ante
el caso en que el profesional colegiado designado sea inhabilitado durante el
ejercicio de la gestión, deberá poner de manifiesto dicha circunstancia ante el
Directorio de la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su
notificación, quien a su vez, hará lo propio ante esta S.R.T. y en el mismo
plazo.
5.4. Responsabilidades
El Responsable del área de Control
Interno será responsable de:
a) Confeccionar el Programa Anual de
Control Interno y elevarlo a consideración del Comité de Control Interno.
b) Elaborar, supervisar y suscribir
los informes que deberán estar previstos en el citado Programa conforme lo
estipulado en el apartado 7 del presente Anexo.
c) Efectuar el seguimiento de las
acciones correctivas que correspondan en caso de detectarse irregularidades como
resultado de la ejecución del Programa Anual de Control Interno. Igual
tratamiento deberá efectuar con respecto a las debilidades de control interno y
oportunidades de mejora que surjan del Informe Anual de Control Interno
confeccionado por el Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución Nº 28.906/02, apartado
39.12.4.1 "Informes de los auditores externos" y de las irregularidades
informadas por la S.R.T.
d) Realizar en tiempo y forma el
monitoreo de los riesgos residuales existentes derivados de acciones correctivas
encaradas por las distintas Gerencias de acuerdo a su competencia.
e) Informar al Comité de Control
Interno las observaciones y/o medidas que efectúe o indique esta S.R.T.
f) Conservar bajo su guarda los
textos ordenados de los procedimientos y normas vigentes con las formalidades a
que se hace mención en el acápite respectivo, el Programa Anual de Control
Interno, con su aprobación respectiva y los papeles de trabajo e informes
correspondientes a su labor.
g) Cuando el Responsable del área de
Control Interno no estuviera en relación de dependencia con la A.R.T., las
obligaciones de guarda a las que se hace referencia en el ítem precedente, con
excepción de los papeles de trabajo, estarán a cargo de uno de los directores
integrantes del Comité de Control Interno.
6. Programa Anual de Control Interno
(P.A.C.I.)
En relación con los aspectos
inherentes al Programa Anual de Control Interno, las A.R.T. deberán considerar
que:
a) El Responsable del área de Control
Interno debe confeccionar el Programa Anual de Control Interno, refiriéndolo al
período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.
b) Una vez confeccionado, deberá
elevarlo a consideración del Comité de Control Interno, con por lo menos TREINTA
(30) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.
c) El Comité de Control Interno
deberá evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno, remitiéndolo
luego al Directorio de la A.R.T.
d) El Directorio deberá tomar
conocimiento y resolver sobre su aprobación en reunión a celebrar con no menos
de QUINCE (15) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.
e) Los lineamientos del Programa
Anual de Control Interno aprobado deberán ser transcriptos en el Libro de Actas
de Directorio o Consejo de Administración, e integrará el acta que se labre con
motivo de la citada reunión.
f) El acta respectiva debe ser
transcripta dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes.
g) Deberá remitirse a esta S.R.T.,
dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta estipulada en el apartado
precedente, copia del Programa Anual de Control Interno aprobado por el
Directorio y del acta que lo refrenda.
h) El Programa Anual de Control
Interno debe contener la siguiente información:
a. La identificación de los procesos
críticos del negocio y de sistemas, como así también la metodología utilizada
para su elaboración y evaluación de riesgo que sustente la misma.
b. La evaluación mencionada
previamente, será la base para la elaboración del Programa Anual de Control
Interno.
c. Se deberán considerar como básicos
los circuitos operativos indicados en el Anexo II como "procedimientos mínimos".
d. La descripción de las pruebas de
cumplimiento y sustantivas que se aplicarán en cada uno de los procesos críticos
de negocio y de sistemas.
e. Un cronograma de ejecución de
tareas con apertura trimestral o menor.
f. Las modificaciones (agregados,
reducciones y/o reclasificación) de las tareas a ser ejecutadas, deberán ser
puestas a consideración del Comité de Control Interno en la sesión siguiente a
su modificación, y elevarse al Directorio para su toma de conocimiento y
aprobación de igual forma.
g. Ambos tratamientos no podrán
exceder los TREINTA (30) días contados desde el último día hábil del mes de la
modificación.
h. Las modificaciones mencionadas en
los apartados precedentes, deberán transcribirse en el Libro de Actas de
Directorio dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.
i. Dentro de los TRES (3) días de
transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a
esta S.R.T. copia de las modificaciones aprobadas y del acta que lo acredita.
7. Informes
El Responsable del área de Control
Interno deberá cumplir con las siguientes especificaciones en cuanto a la
elaboración de sus informes:
a) Elaborar informes con carácter
trimestral y un Informe Anual de ejecución del Programa Anual de Control
Interno.
b) En cada informe trimestral, deberá
indicar el grado de avance alcanzado en las tareas en curso.
c) El Informe Anual deberá sintetizar
los hallazgos de los trimestres evaluados en el período del Programa Anual de
Control Interno e indicar el grado de avance en su regularización. El informe
correspondiente al último trimestre no podrá ser reemplazado por el Informe
Anual.
d) En los informes se deberá dejar
constancia de los hallazgos que evidencien inobservancia de procedimientos y
normas internas, de disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
actividad de la A.R.T..
e) Los informes deberán contemplar un
plan de acción tentativo para la regularización y/o normalización de los
hallazgos, indicando los plazos y las propuestas de modificación/actualización
de los citados procedimientos y normas.
f) Los informes trimestrales
elaborados por el Responsable del área de Control Interno deberán ser elevados a
consideración y aprobación del Comité de Control Interno, y ser tratados por
dicho Comité dentro de los DIEZ (10) días siguientes al cierre del período
informado.
g) El informe anual deberá ser
elevado para la evaluación, tratamiento y aprobación del Comité de Control
Interno dentro de los VEINTE (20) días siguientes de finalizado cada ejercicio
económico.
h) Este último deberá ser puesto en
conocimiento del Directorio para su tratamiento y aprobación conjuntamente con
los estados contables de la A.R.T.
i) Los informes tratados por el
Comité de Control Interno deberán ser transcriptos al Libro de Actas del Comité
de Control Interno dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.
j) Dentro de los TRES (3) días de
transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a
esta S.R.T. copia de los informes tratados y del acta del Comité que lo
acredita.
8. Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo y toda otra
documentación que se considere respaldo de la ejecución de las pruebas de
auditoría efectuadas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los programas de trabajo
utilizados deben reflejar los objetivos generales que se persiguen con la
revisión, los procedimientos de auditoría aplicados, con indicación del alcance
otorgado a los mismos, las características del universo a analizar en cada
prueba y sus antecedentes inmediatos anteriores, las muestras determinadas y el
criterio de selección de las mismas.
b) Los papeles de trabajo que
respalden los Informes de Control Interno, se conservarán y permanecerán a
disposición de esta S.R.T. por el término de TRES (3) años como mínimo.
c) El Responsable del área de Control
Interno podrá conservar archivos respaldatorios de su labor en otros registros
informáticos inalterables, pudiendo ser éstos requeridos por esta S.R.T. en su
estado original o impresos con firma de dicho responsable.
d) El Responsable del área de Control
Interno debe tomar los recaudos necesarios para documentar la coordinación de
los objetivos de control y del alcance otorgado a la tarea cuando las pruebas de
auditoría sean ejecutadas por otras áreas administrativas de control
pertenecientes al grupo económico del que forma parte la A.R.T. (se citan como
ejemplos, las áreas de Auditoría Interna, Riesgo Operacional, Cumplimiento
Normativo, Calidad).
e) Ante el caso mencionado
previamente, el Responsable del Area de Control Interno debe documentar el
análisis practicado, las observaciones resultantes, su comunicación a las áreas
auditadas, los cursos de acción fijados para su regularización y el monitoreo
del seguimiento de la implementación de las medidas correctivas adoptadas.
ANEXO II
PAUTAS MINIMAS Y OBLIGATORIAS PARA
EL DESARROLLO DE LAS "NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROLES
INTERNOS"
1. Requisitos a cumplir
1.1. Deben estar redactados en idioma
castellano.
1.2. Serán elaborados internamente
por las áreas que designe el Directorio, admitiéndose también su confección por
personas ajenas a su estructura.
1.3. Deberán contemplar lo
establecido por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, normas reglamentarias
dictadas por esta S.R.T. u otro Organismo, que resulten aplicables en lo
referente a Ley de Riesgos del Trabajo.
1.4. Podrán agruparse en manuales o
instrucciones, con la única condición que los mismos describan los procesos a
seguir en sus rutinas administrativas, con especial énfasis en los controles que
contengan. Deberán observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y las
reglamentarias dictadas por esta S.R.T.
1.5. En todos los casos, se
identificará a los responsables de las tareas y decisiones asumidas en los
procesos que describan, a quienes se notificará especialmente por los medios
habituales de comunicación interna.
2. Aprobación
2.1. La Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), aprobará bajo la responsabilidad y por intermedio del
Directorio las "Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles
Internos".
2.2. Las mismas entrarán en vigencia
en forma inmediata luego de su aprobación.
2.3. Los contenidos básicos o
lineamientos generales de los procedimientos que se aprueben en función de las
presentes disposiciones serán transcriptos en el Acta de Directorio
correspondiente.
2.4. El texto completo de los
documentos aprobados se conservará en legajos habilitados a tal efecto con la
firma del titular del directorio, los que deberán conservarse en guarda conforme
lo dispuesto en el Anexo I, apartado 5.4. incisos f) y g).
2.5. A opción de las A.R.T., el texto
de dichos documentos podrá conservarse en registros informáticos inalterables,
que se asimilarán al concepto de legajos indicado en la presente norma.
2.6. Los legajos indicados
permanecerán a disposición de esta S.R.T. Ante el caso de resguardarse bajo las
cualidades del apartado precedente, los legajos podrán ser requeridos en su
estado original o impresos con firma del titular del directorio.
3. Modificaciones
3.1. Las modificaciones que se
produzcan sólo tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Directorio, de
lo cual se dejará constancia en el respectivo Libro de Actas.
3.2. La norma modificatoria, y el
texto ordenado resultante, se incorporarán al legajo indicado en los puntos 2.5
ó 2.6 de este Anexo, guardando similares formalidades.
4. Procedimientos Mínimos
Los circuitos operativos sobre los
que se desarrollarán procedimientos mínimos obligatorios serán los siguientes:
4.1. Prevención de Riesgos del
Trabajo: operatoria, gestión y control.
4.2. Prestaciones Dinerarias:
liquidación y pago.
4.3. Prestaciones en Especie:
contratación, prestación, liquidación y pago.
4.4. Afiliaciones: operatoria,
gestión, notificaciones y control.
4.5. Alícuotas: determinación,
aprobación y aplicación.
4.6. Accidentes de trabajo y
Enfermedades Profesionales: denuncias, investigación, gestión, registro y
notificación.
4.7. Determinación de Incapacidades:
operatoria, gestión, homologación y notificación.
4.8. Cobranzas de cuotas: proceso de
análisis de información e imputación.
4.9. Sistemas: Plan de continuidad
del negocio; seguridad física y lógica; resguardos de Información; y
administración de contratos con proveedores externos.
4.10. Recepción y registro de
mediaciones y demandas judiciales referentes a Accidentes de Trabajo o
Enfermedades profesionales, prevención, afiliaciones u otros aspectos referidos
a obligaciones de riesgos del trabajo.
4.11. Atención al público:
operatoria, gestión y control.
Los aspectos indicados en cada uno de
los circuitos operativos precedentes son de carácter mínimo y orientativo y
deben ser ampliados en la medida que la naturaleza del proceso así lo requiera.
5. Observaciones a procedimientos
Esta S.R.T. podrá observar los
procedimientos aprobados, aun los no obligatorios, cuando considere que
contengan exigencias o incluyan requisitos que puedan dificultar ostensiblemente
el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados y sus trabajadores
durante la vigencia de la relación contractual.
6. Sanciones
6.1. El contenido de las "Normas
sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos" que se aprueben
conforme la presente reglamentación será de cumplimiento obligatorio en los
procesos llevados a cabo en las A.R.T.
6.2. La inobservancia de las "Normas
sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos" por parte de la
A.R.T., podrá implicar una situación susceptible de encuadrarse en los artículos
32 y 36 de la Ley Nº 24.557.
ANEXO III
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno, el cual
deberá ser proporcional a las dimensiones de la A.R.T. y a la complejidad de sus
operaciones. En tal sentido, se destaca:
1. Definición de Sistema de Control
Interno
Se define como tal al sistema que
ofrezca básicamente lo siguiente:
1.1. Garantía de que los bienes están
salvaguardados.
1.2. Que las operaciones se realizan
de conformidad con las autorizaciones del Directorio y se registran
integralmente y en tiempo y forma.
1.3. Que las prácticas contables son
aplicadas de conformidad con:
a) La ley aplicable.
b) La normativa vigente dispuesta por
los Organismos de control.
c) Los procedimientos internos
aprobados por la Gerencia General/Dirección.
1.4. Que se cumple con lo indicado
por las Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos
dispuestos por el Organismo de supervisión y control.
1.5. Una estructura de costos, vía
recursos humanos y técnicos, en línea con el concepto de inversión en control.
1.6. Que las A.R.T. cuentan con un
Código de Conducta Etica en vigencia y conocido por todos sus integrantes. En
tal sentido y a título de ejemplo, se enuncian los siguientes conceptos
destacados y a abarcar:
a) Objeto y aplicación.
b) Valores éticos que deben sostener
todos los colaboradores.
c) Principios y prácticas: Entre
otros, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; relaciones de parentesco en
el lugar de trabajo; confidencialidad de la información de la organización y de
sus clientes; objetividad de los negocios y conflicto de intereses; política de
comunicación del Código de Conducta Etica.
d) Metodología a aplicar para el caso
de denuncias.
e) Competencia y responsabilidades.
f) Sanciones.
2. Entorno/Ambiente de Control
Se refiere a la actitud y a las
acciones del Directorio respecto a la importancia del control dentro de la
organización. El ambiente de control proporciona disciplina y estructura para la
consecución de los objetivos principales del Sistema de Control Interno y consta
de los siguientes elementos: Integridad y valores éticos; Filosofía de dirección
y estilo de gestión; Estructura de la organización; Asignación de autoridad y
responsabilidades; Políticas y prácticas de recursos humanos y Compromiso de
competencia profesional.
3. Gestión de Riesgos
Es el proceso para identificar,
evaluar, administrar y controlar acontecimientos o situaciones potenciales, con
el fin de proporcionar un aseguramiento razonable respecto a la prevención,
cumplimiento de las prestaciones, atención de los trabajadores y demás
obligaciones en materia de Riesgos del trabajo.
4. Definición de riesgo
La posibilidad de que ocurra un
acontecimiento que tenga impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se
mide en términos de impacto y probabilidad.
5. Riesgo Residual
Es aquel que permanece después de que
el Directorio haya realizado sus acciones para reducir el impacto y la
probabilidad de un acontecimiento adverso, incluyendo las actividades de control
en respuesta a un riesgo.
6. Riesgo de imagen/de reputación
Se refiere a la posibilidad de que se
produzca una pérdida debido, entre otros casos, a la formación de una opinión
negativa sobre los servicios prestados por la A.R.T. —fundada o infundada—, que
fomente la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo de la
organización.
7. Actividades de control interno
Son aquellas que permiten evaluar y
contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, utilizando un
enfoque sistemático y disciplinado. Su aplicación, en tiempo y forma, genera
valor para cumplir con las obligaciones en materia de la Ley Nº 24.557, tanto de
los empleadores asegurados como así también de los trabajadores cubiertos.
Cada A.R.T. podrá adoptar a su
criterio una definición de Sistema de Control Interno que resulte más amplia,
adecuándola a sus realidades y necesidades, siempre que, como mínimo, se
incluyan los conceptos señalados precedentemente.
ANEXO IV

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