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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
COMISIONES MEDICAS – LETRADOS
AUTORIZADOS
Resolución (SRT) 8/21. Del 5/3/2021. B.O.: 14/3/2021.
Riesgos del Trabajo. Autorícese, de manera transitoria y excepcional, a los
Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
detallados en el Anexo a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico
y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de
la Resolución 38/20 SRT, a excepción de los trámites por fallecimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha
13 de abril de 2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8
de noviembre de 2017, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y
fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo
15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04
de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), creadas por
el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las
normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y
funcionamiento de aquéllas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció
la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con
el brote del Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de proteger la salud pública el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus
prórrogas, determinaron para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus posteriores
prórrogas, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, sólo para las personas que residan
en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2
o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en
la misma norma. Asimismo, se determinó que se mantendrá el “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión
comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
N° 297/20 establece ciertas excepciones a la prohibición de circular, para
aquellas personas que desarrollan determinadas actividades y servicios
considerados esenciales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de
fecha 13 de abril de 2020, dispone que la enfermedad COVID-19 producida por
el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b)
del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores
dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar
actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 6° del D.N.U.
N° 297/20 y sus complementarios.
Que el referido decreto establece que la Comisión Médica
Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción
atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos formales de
tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía
reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa
e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el
referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social preventivo y
obligatorio.
Que el mismo decreto mencionado en el considerando
precedente faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de
actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el
marco de sus competencias.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha
28 de abril de 2020, por medio de la cual se aprobó el procedimiento
especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la
declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los
términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que
la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del
dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las
actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional
de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
Que la aludida resolución determina que el dictamen emitido
por la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor
científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa
intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre
la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como
respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo
coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.
Que a los fines de reforzar la capacidad de intervención en
tiempo oportuno de los Secretarios Técnico Letrados que integran la
estructura de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión
Médica Central, conforme lo normado por el Decreto Nº 1.475 de fecha 29 de
julio de 2015, y por la Resolución S.R.T. Nº 899 de fecha 8 de noviembre de
2017, se ha proyectado un nuevo concurso público de oposición y antecedentes
para designar nuevos funcionarios responsables de dicho cometido.
Que en la actualidad existen aproximadamente DOSCIENTAS DIEZ
MIL (210.000) denuncias por COVID-19 bajo la cobertura del Sistema de
Riesgos del Trabajo en las que la Comisión Médica Central debe intervenir.
Que considerando el exponencial crecimiento cuantitativo de
expedientes iniciados y atendiendo a la necesidad de procurar la celeridad
de su tramitación, se torna imperioso robustecer la estructura de los
Secretarios Técnico Letrados de la Comisión Médica Central, hasta tanto su
dotación se complete mediante la concreción del mencionado concurso público.
Que resulta conveniente reasignar funciones a los
profesionales existentes autorizando, provisoria y excepcionalmente, a los
Secretarios Técnico Letrados Jurisdiccionales mencionados en el Anexo
IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución, a
intervenir en el análisis y rúbrica de algunos de los dictámenes jurídicos
previstos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20.
Que los agentes citados en el Anexo
IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT reúnen los requisitos de idoneidad necesarios
para la tarea que se les encomienda, sin que ello modifique su respectiva
situación de revista.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, dichos agentes deberán
prestar conformidad con la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la competencia del Señor Superintendente de Riesgos de
Trabajo surge de las funciones asignadas por los artículos 36 apartado 1,
inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425,
el artículo 3° de la Ley N° 19.549, por el artículo 2° del Decreto N° 1.759
de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el artículo 10 del Decreto
N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, y por el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese, de manera transitoria y
excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales detallados en el Anexo a intervenir provisoriamente en el
análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en
el artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, a excepción de los
trámites por fallecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización transitoria y
excepcional prevista en el artículo 1° de la presente estará vigente hasta
tanto un Concurso Público de Oposición y Antecedentes incremente la dotación
de Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central y sólo en la
medida de que el correspondiente caudal de trámites así lo exija.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos
Humanos de la presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la
misma a los agentes detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, a
fin de prestar su conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
AUTORIZACIÓN, TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL DE SECRETARIOS
TÉCNICOS LETRADOS DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL
Apellido y Nombre
M.I. Comisión Médica Jurisdiccional
UGOLINI, Martha Inés
18.569.592 N° 23 - Salta, Provincia de Salta
SAN, Néstor Marcelo
17.026.018 N° 7 - Rosario, Provincia de SANTA FE
ALVAREZ, Carlos Emiliano
23.752.385 N° 17 – Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA
BENAVÍDEZ CALVO, Natalia del Carmen 28.616.425
N° 18 – Viedma, Provincia de RÍO NEGRO
DE LA MOTA FOURCADE, María Lourdes 26.806.453
N° 27 – San Luis, Provincia de SAN LUIS
FOSSATI, Juan Ignacio
28.102.772 N° 12 – Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES
GINEVRI, Yanina
23.181.540 N° 29 – Santiago del Estero, SANTIAGO DEL ESTERO
GUESALAGA, Eladio
26.793.551 N° 22 – San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY
GUTIERREZ FERRONATO, Hugo Germán 26.400.268 N° 1
– San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN
LEÓN, Ricardo Luis
11.850.856 N° 3 – Posadas, Provincia de MISIONES |