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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - PROTOCOLO DE
PRESTACIONES EN SALUD MENTAL
Resolución (SRT) 8/26. Del 28/1/2026. B.O.: 30/1/2026. Riesgos del
Trabajo. Aprueba el Protocolo de Prestaciones en Salud Mental, de
observancia obligatoria para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados. Aprueba los Informes y Formularios de Tratamiento
de Salud Mental. Modifica la Resolución 180/15 SRT y deroga la Resolución
762/13 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05503128-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 24.557, N°
26.529, Nº 26.657, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 659 de fecha 24 de
junio de 1996, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 762 de fecha 24 de abril
de 2013, N° 180 de fecha 21 de enero de 2015, N° 51 de fecha 22 de julio de
2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, a través de su artículo 20,
apartado 1, determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben otorgar a los trabajadores que
sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones
de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación,
recalificación y servicio funerario.
Que la Ley N° 26.773 reforzó este compromiso definiendo como objetivo rector
del sistema la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo
con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las
prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales
contingencias.
Que, bajo esta premisa, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO N° 762 de fecha 24 de abril de 2013, se aprobó el “PROTOCOLO DE
PRESTACIONES MÉDICAS EN PSIQUIATRÍA”, con el objeto de establecer pautas
básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie
de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que a través del Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 se aprobó la
actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES prevista
en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, adaptándola, entre otros
aspectos, a los avances científicos y clínicos en el campo de la salud
mental.
Que, en este marco, la nueva Tabla incorpora una mirada biopsicosocial, en
la cual la magnitud del siniestro constituye un factor relevante, en la
valoración de la signo-sintomatología psíquica, la funcionalidad y la
respuesta subjetiva del trabajador, reconociendo la interacción entre
variables biológicas, psicológicas y sociales en la configuración del daño,
aspectos estos que determinan la necesidad de adecuar y fortalecer las
prestaciones en esta materia.
Que, en tal contexto y a fin de garantizar la coherencia normativa, la
eficacia de los procedimientos y la correcta aplicación de la nueva TABLA DE
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, impulsó la actualización del protocolo vigente en la
materia.
Que el nuevo protocolo constituye un conjunto de pautas y procedimientos
destinados a garantizar que las prestaciones en salud mental se otorguen de
forma integral, coordinada y oportuna, promoviendo la recuperación del
trabajador y la prevención de secuelas psíquicas evitables, a través de
intervenciones tempranas, adecuadas y basadas en evidencia.
Que esta herramienta no exime a los profesionales intervinientes de las
responsabilidades y obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión
establecidas en la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.529 de
Derechos del Paciente, y los códigos de ética profesional.
Que, en tal orden, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 762/13, a fin
de evitar superposiciones normativas y asegurar la coherencia del régimen
aplicable.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los encuadres de diagnósticos
aplicables a las secuelas con seguimiento mínimo prestacional previstas en
los puntos 4, 5 y 6 del Anexo -Casos Crónicos -Listado de Secuelas con
Seguimiento Mínimo- de la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 21 de enero de
2015, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Que, la presente norma se dicta en estricta observancia de los principios
establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre
de 2017, el cual impone a la Administración Pública Nacional el deber de
contar con textos normativos actualizados, aspecto que garantiza un marco
jurídico eficiente en los trámites ante las Comisiones Médicas.
Que, del mismo modo, esta medida se alinea con los principios de celeridad,
economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir en los trámites
administrativos, en orden de optimizar los procedimientos y garantizar la
adecuada tutela de los derechos de los trabajadores.
Que por su parte, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha
prestado conformidad con la medida pretendida en ejercicio de sus
facultades.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N°
549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la Resolución S.R.T.
N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T.
N° 51 de fecha 22 de agosto de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”, que
como Anexo I IF-2026-10137691-APN-SRT#MCH forma parte de la presente
resolución, de observancia obligatoria para las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) en el marco del
otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20,
apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “INFORMES Y FORMULARIOS DE TRATAMIENTO DE SALUD
MENTAL”, que como Anexo II IF-2026-10137748-APN-SRT#MCH forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los puntos 4 y 5 del Anexo de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 180 de fecha 21 de enero de
2015 por los siguientes textos, y derogase el punto 6 del mismo cuerpo
normativo, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo el régimen
anterior:
“4. Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.): con sintomatología psicótica y
requerimiento de prestaciones psicofarmacológicas.
5. Alteraciones cognitivo-conductuales (S.N.C.): afecciones totales de la
personalidad y/o del razonamiento/juicio, acompañada de una alteración grave
del pensamiento.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 762 de fecha 24 de abril de
2013, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02 de
febrero de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Protocolo
de Prestaciones en Salud Mental
ANEXO II (formato PDF) - Informes y
Formularios de Tratamiento de Salud Mental |