Provincias, La Pampa (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto (PEP) 737/97. Del 23/5/1997. B.O.: 30/5/1997.  Tránsito - Adhesión de la Provincia a la ley nac. 24.449 - Reglamentación de la ley 1713.

 

Art. 1º - Apruébase la reglamentación de la ley 1713, y los modelos de contrato tipo a suscribirse entre las comunas y la Policía de Provincia de La Pampa referido a la expedición de licencias de conducir y a la confección de actas de comprobación de infracciones, que como anexos I, II y III forman parte del presente. 

 

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por todos los señores ministros. 

 

Art. 3º - De forma.

 

 

Anexo I

 

TITULO I - Del Consejo Provincial de Tránsito

 

Art. 1º - Créase el Consejo Provincial de Tránsito, como órgano oficial multidisciplinario de consulta y asesoramiento en materia de tránsito.

 

Integración

 

Art. 2º - El Consejo Provincial de Tránsito, estará integrado por un total de hasta trece (13) miembros permanentes que representarán a los siguientes organismos: 

 

- Uno por la Subsecretaría de Medios de Comunicación,

 

- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Municipales,

 

- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Municipales,

 

- Uno por la Subsecretaría de Justicia y Protección a la Comunidad, 

 

- Uno por la Policía de la Provincia,

 

- Uno por la Subsecretaría de Salud, 

 

- Uno por la Subsecretaría de Educación; 

 

- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios,

 

- Uno por la Dirección Provincial de Vialidad,

 

- Uno por la Dirección de Transporte y Comunicaciones,

 

- Tres por la H. Cámara de Diputados.

 

- Uno por el Superior Tribunal de Justicia.

 

Organizaciones no gubernamentales

 

Art. 3º - Las organizaciones no gubernamentales, con personería jurídica o gremial, vinculadas a la materia de tránsito, podrán integrar el Consejo Provincial de Tránsito como miembros no permanentes, siempre y cuando su incorporación cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros permanentes.

 

Asimismo, deberán acreditar fehacientemente su constitución e inscripción en los organismos competentes de la Provincia.

 

Art. 4º - Las organizaciones no gubernamentales, podrán ser separadas del Consejo, cuando circunstancias de extrema gravedad así lo requieran, dicha medida deberá ser dispuesta por la mayoría absoluta de los miembros permanentes.

 

Art. 5º - Las organizaciones no gubernamentales, como miembros no permanentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros permanentes del Consejo.

 

Art. 6º - El Consejo Provincial de Tránsito, funcionará aun cuando ningún organismo no gubernamental desee integrarlo o no reúnan los mismos, los requisitos mínimos de ingreso.

 

Representantes

 

Art. 7º - Los organismos miembros del Consejo, sean o no permanentes, designarán un representante titular y un representante suplente, con excepción de la H. Cámara de Diputados que designará tres representantes titulares y tres representantes suplentes.

 

Funciones del Consejo

 

Art. 8º - Serán funciones del Consejo Provincial de Tránsito: 

 

a) Fiscalizar la aplicación de la ley y sus resultados; 

 

b) Desarrollar programas de prevención de accidentes; 

 

c) Aconsejar medidas de interés general según los fines de ésta ley; 

 

d) Alentar y desarrollar la educación vial efectuando publicaciones tendientes a lograr este fin; 

 

e) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios; 

 

f) Armonizar las acciones interjurisdiccionales; 

 

g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medida que resulten de sus conclusiones; 

 

h) Difundir en forma permanente las normas de tránsito; 

 

i) Realizar encuestas, elaborar y difundir estadísticas de tránsito.

 

Consultas. Plazos

 

Art. 9º - Las consultas efectuadas al Consejo, deberán ser evacuadas en un plazo que no será inferior a treinta (30) días. En los supuestos en que el órgano de consulta haga constar la urgencia del mismo, el plazo no podrá ser inferior a veinte (20) días.

 

Prórroga

 

Art. 10. - Con carácter de excepción en los supuestos que resulte imposible evacuar la consulta en el plazo establecido, el presidente del Consejo, podrá solicitar con una antelación de tres (3) días al vencimiento del plazo, y debidamente fundada, una prórroga por única vez de un período igual a la mitad del otorgado.

 

Supuesto de falta de dictamen

 

Art. 11. - Transcurrido el plazo sin que se haya emitido dictamen alguno, se entenderá por evacuada la consulta.

 

Memoria

 

Art. 12. - El Consejo Provincial de Tránsito elaborará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria en la que se expondrá sus consideraciones sobre la aplicación de la ley y sus conclusiones sobre la situación en que se encuentra la Provincia en materia de tránsito.

 

Presidente

 

Art. 13. - El Consejo Provincial de Tránsito designará su presidente, quien tendrá a su cargo la dirección y representación del mismo.

 

Secretario

 

Art. 14. - El Consejo Provincial de Tránsito designará también un secretario, el cual asistirá al presidente en el desempeño de sus funciones.

 

Asambleas ordinarias

 

Art. 15. - La asamblea ordinaria se reunirá cada sesenta (60) días, para tratar los temas vinculados con sus funciones.

 

Asambleas extraordinarias

 

Art. 16. - La asamblea extraordinaria, se reunirá por requerimiento expreso del presidente de Consejo, cuando exista justificada urgencia en el pedido de dictamen por el órgano consultor; o cuando no menos de seis miembros del Consejo, justificadamente lo requieran al presidente.

 

Quórum

 

Art. 17. - La constitución de las asambleas ordinarias y extraordinarias, requerirá la presencia de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo.

 

Mayoría

 

Art. 18. - La emisión de los dictámenes, proyectos, informes o memoria que no obtengan unanimidad, requerirán el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes para ser presentado al correspondiente organismo como surgido por consenso del Consejo.

 

Presidencia de las asambleas

 

Art. 19. - Las asambleas ordinarias, como las extraordinarias, serán presididas por el presidente del Consejo, y en su defecto por el miembro permanente que designen los participantes de las mismas.

 

Para los supuestos de igualdad en la toma de decisiones, el presidente contará con doble voto.

 

Participación

 

Art. 20. - El Consejo podrá invitar a sus asambleas, a pedido del interesado o por propia decisión, en el carácter de oyentes, o a los efectos de informar o responder a preguntas sobre asuntos de su competencia, a representantes de entidades públicas o privadas.

 

Denominación

 

Art. 21. - Los pareceres del Consejo, se expresarán bajo la denominación de "dictamen, proyecto, informe o memoria del Consejo Provincial de Tránsito", según corresponda.

 

Desempeño ad honórem

 

Art. 22. - El desempeño de los integrantes del Consejo Provincial de Tránsito, tendrá carácter de honorario y no percibirán retribución de ningún tipo.

 

Régimen interno

 

Art. 23. - El Consejo Provincial de Tránsito, fijará su régimen interno de organización, administración de los fondos que se le pudieran asignar y funcionamiento.

 

TITULO II - Antigüedades máximas

 

Vehículos de transporte de pasajeros

 

 

Art. 24. - Los propietarios, deberán prescindir de la utilización de los vehículos de transporte de pasajeros cuya antigüedad supere la consignada en el art. 59 del anexo al dec. 1160/95.

 

Vehículos de emergencias oficiales

 

Art. 25. - Las autoridades competentes, deberán prescindir de la utilización de los vehículos de emergencias oficiales cuya antigüedad máxima supere los veinte (20) años. No se exigirá, límite de antigüedad para los vehículos autobombas que superen la revisión técnica obligatoria.

 

A los efectos del cómputo de la antigüedad se tendrá como válido únicamente el año correspondiente a la fabricación del chasis.

 

TITULO III - Autoridades de aplicación 

 

Art. 26. - Serán autoridades de aplicación de la ley de tránsito y su reglamentación los siguientes organismos: Dirección de Transporte y Comunicaciones, Policía de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad, conforme se establece en los siguientes artículos. Dirección de Transporte y Comunicaciones

 

Art. 27. - Corresponde a la Dirección de Transporte y Comunicaciones, todo lo atinente a las condiciones de seguridad, requisitos para circular y demás requerimientos sobre límites de emisión, ruidos y radiaciones parásitas de los vehículos de transporte públicos de pasajeros y de carga.

 

Policía Provincial

 

Art. 28. - Corresponde a la Policía de la Provincia, el control de la seguridad y circulación del tránsito, debiendo en los casos específicos que se establezcan, dar intervención a la autoridad que en la materia de tránsito corresponda.

 

Art. 29. - La Policía de la Provincia, efectuará anualmente la estadística accidentológica, debiendo coordinar su actividad con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

 

Art. 30. - Estará a cargo de la Policía de la Provincia, la expedición y renovación de las licencias de conducir, cuando hubiere formalizado convenio con la comuna, conforme el convenio modelo que forma parte del presente decreto como anexo II.

 

Dirección Provincial de Vialidad

 

Art. 31. - Corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad, todo lo referente a la estructura vial, la señalización vial, la publicidad en la vía pública, la comprobación de cargas y dimensiones y la concesión de franquicias para el tránsito y transporte de máquinas espaciales, agrícolas y de cargas excepcionales.

 

Art. 32. - La Dirección Provincial de Vialidad podrá celebrar convenios con la Policía, las municipalidades y las comisiones de fomento a fin de complementar o sustituir la función de la autoridad de aplicación.

 

Art. 33. - Lo obtenido por aplicación de sanciones pecuniarias ingresará al patrimonio del organismo al que pertenezca la autoridad de aplicación interviniente.

 

Representantes provinciales

 

Art. 34. - Desígnase como representantes de la Provincia, ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, y ante la Comisión Nacional de Transporte y Seguridad Vial, al Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Policía de la Provincia, a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección de Transporte y Comunicaciones.

 

TITULO IV - Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito 

 

Art. 35. - El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, mencionado en el art. 3º de la ley 1713, funcionará en el ámbito de la Jefatura de Policía, en el Departamento Operaciones Policiales (D-3).

 

Art. 36. - En el referido Registro se asentarán: 

 

a) Los datos personales de los infractores, las infracciones cometidas y las sanciones que se apliquen; 

 

b) Los accidentes ocurridos en la jurisdicción provincial y demás información útil vinculada al tema.

 

Art. 37. - Con carácter previo a la expedición o renovación de la licencia de conducir, la autoridad competente deberá consultar obligatoriamente el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

 

TITULO V - Revisión técnica de vehículos automotores 

 

Art. 38. - La Dirección de Transporte y Comunicaciones, será el organismo encargado de otorgar, a través de llamado a licitación pública, la concesión para la revisión técnica de vehículos automotores radicados en la Provincia.

 

Art. 39. - Para la confección de las cláusulas del pliego de contratación, el organismo licitante, invitará a la comisión que a tales efectos designe la H. Cámara de Diputados de la Provincia.

 

Art. 40. - La concesión se otorgará a la firma que ofrezca y garantice la mayor tecnología operativa de servicio, y las mayores ventajas para el usuario, resultando importante en este punto, el arancel de la prestación.

 

Art. 41. - El concesionario deberá respetar las normas vigentes sobre requisitos de instalación, montaje y funcionamiento de los talleres, en el número y localización que el correspondiente pliego determine, conforme las necesidades del parque automotor y su distribución geográfica, y efectuará el control vehicular conforme las disposiciones contenidas en las guías para la revisión técnica del dec. nac. 779/96.

 

Anexo II

 

MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS COMUNAS Y LA POLICIA DE LA PROVINCIA, REFERIDO A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Entre la Comuna de ..., representada en este acto por el Sr. ..., en adelante la Comuna, por una parte, y la Policía de la Provincia, representada por ..., en adelante la Policía, por la otra, se conviene celebrar el presente contrato, el que se ajustará a las siguientes cláusulas: 

 

Primera. - La Comuna, transfiere a la Policía, la facultad de expedir y/o renovar las licencias de conducir en todas las categorías, de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidas en la ley nac. 24.449 y su reglamentación, a la que la Provincia adhirió por ley 1713.

 

Segunda. - Las clases de licencias para conducir automotores son las mismas que se encuentran reguladas en el art. 16 de la ley 24.449.

 

Tercera. - Las tasas que ordene pagar la Comuna para la obtención o renovación de las licencias de conducir, no podrán ser inferiores a los siguientes valores: 

 

1. Para la obtención: 

 

a) Clases A), B) y C), por la suma de pesos ($ ...).

 

b) Clases D), E), F) y G), por la suma de pesos ($ ...).

 

2. Para la renovación, corresponderá a cada clase, el ... por ciento (... %), de los valores fijados precedentemente.

 

De los importes percibidos la Policía participará en un ... por ciento (... %).

 

Cuarta: La documentación exigida para la tramitación de la expedición o renovación de la licencia de conducir, será presentada por el interesado en la dependencia policial con asiento en el ejido de la comuna.

 

Mensualmente, la Policía, informará a la Comuna la cantidad y categoría de las licencias de conducir expedidas, transfiriendo a la cuenta que se determine los importes correspondientes.

 

Quinta: La documentación que resulte de los trámites de expedición y/o renovación de las licencias de conducir, permanecerá en el ámbito policial, pudiendo la Comuna requerir los informes sobre la nómina de personas habilitadas o de expedientes rechazados, por no cumplimentar con los requisitos exigidos.

 

Sexta. - En caso de que cualquiera de las partes decidieran dejar sin efecto el presente contrato, deberán denunciarlo con no menos de noventa (90) días de anticipación.

 

Para conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ... a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y ...

 

Anexo III

 

MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS COMUNAS Y LA POLICIA DE LA PROVINCIA, REFERIDO A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

 

Entre la Comuna de ..., representada en este acto por el Sr. ..., en adelante la Comuna, por una parte, y la Policía de la Provincia, representada por ..., en adelante la Policía, por la otra, se conviene celebrar el presente contrato, el que se ajustará a las siguientes cláusulas: 

 

Primera. - El personal de la Policía, tendrá a su cargo y/o colaborará con el personal de la Comuna, en la confección de actas de comprobación de infracciones dentro del ejido comunal.

 

Segunda. - La Comuna proveerá bajo recibo a la Policía, por intermedio de la autoridad comunal designe al efecto, los talonarios de actas de comprobación de infracciones confeccionados por triplicado y con numeración correlativa.

 

Tercera. - La Policía entregará bajo recibo, dentro de las veinticuatro horas de confeccionadas las actas de comprobación, los originales de las mismas a la Comuna.

 

Cuarta. - El cobro de las multas estará exclusivamente a cargo de la Comuna. Quinta. - La tarea que realice el personal de la Policía, conforme la cláusula primera, se compensará bajo el régimen de Policía Adicional, conforme la categoría y monto establecidos por N.J.F. 1064/81 vigente y su decreto reglamentario.

 

Sexta. - En caso de que cualquiera de las partes decidiera dejar sin efecto el presente contrato, deberán denunciarlo con no menos de treinta (30) días de anticipación.

 

Para conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ... a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y ...

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