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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto (PEP) 737/97. Del 23/5/1997. B.O.: 30/5/1997. Tránsito -
Adhesión de la Provincia a la ley nac. 24.449 - Reglamentación de la ley
1713.
Art. 1º - Apruébase la reglamentación de la ley 1713, y los modelos de
contrato tipo a suscribirse entre las comunas y la Policía de Provincia
de La Pampa referido a la expedición de licencias de conducir y a la
confección de actas de comprobación de infracciones, que como anexos I,
II y III forman parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por todos los señores
ministros.
Art. 3º - De forma.
Anexo I
TITULO I - Del Consejo Provincial de Tránsito
Art. 1º - Créase el Consejo Provincial de Tránsito, como órgano oficial
multidisciplinario de consulta y asesoramiento en materia de tránsito.
Integración
Art. 2º - El Consejo Provincial de Tránsito, estará integrado por un
total de hasta trece (13) miembros permanentes que representarán a los
siguientes organismos:
- Uno por la Subsecretaría de Medios de Comunicación,
- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Municipales,
- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Municipales,
- Uno por la Subsecretaría de Justicia y Protección a la Comunidad,
- Uno por la Policía de la Provincia,
- Uno por la Subsecretaría de Salud,
- Uno por la Subsecretaría de Educación;
- Uno por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios,
- Uno por la Dirección Provincial de Vialidad,
- Uno por la Dirección de Transporte y Comunicaciones,
- Tres por la H. Cámara de Diputados.
- Uno por el Superior Tribunal de Justicia.
Organizaciones no gubernamentales
Art. 3º - Las organizaciones no gubernamentales, con personería jurídica
o gremial, vinculadas a la materia de tránsito, podrán integrar el
Consejo Provincial de Tránsito como miembros no permanentes, siempre y
cuando su incorporación cuente con la aprobación de la mayoría absoluta
de los miembros permanentes.
Asimismo, deberán acreditar fehacientemente su constitución e
inscripción en los organismos competentes de la Provincia.
Art. 4º - Las organizaciones no gubernamentales, podrán ser separadas
del Consejo, cuando circunstancias de extrema gravedad así lo requieran,
dicha medida deberá ser dispuesta por la mayoría absoluta de los
miembros permanentes.
Art. 5º - Las organizaciones no gubernamentales, como miembros no
permanentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros
permanentes del Consejo.
Art. 6º - El Consejo Provincial de Tránsito, funcionará aun cuando
ningún organismo no gubernamental desee integrarlo o no reúnan los
mismos, los requisitos mínimos de ingreso.
Representantes
Art. 7º - Los organismos miembros del Consejo, sean o no permanentes,
designarán un representante titular y un representante suplente, con
excepción de la H. Cámara de Diputados que designará tres representantes
titulares y tres representantes suplentes.
Funciones del Consejo
Art. 8º - Serán funciones del Consejo Provincial de Tránsito:
a) Fiscalizar la aplicación de la ley y sus resultados;
b) Desarrollar programas de prevención de accidentes;
c) Aconsejar medidas de interés general según los fines de ésta ley;
d) Alentar y desarrollar la educación vial efectuando publicaciones
tendientes a lograr este fin;
e) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y
funcionarios;
f) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo
la implementación de las medida que resulten de sus conclusiones;
h) Difundir en forma permanente las normas de tránsito;
i) Realizar encuestas, elaborar y difundir estadísticas de tránsito.
Consultas. Plazos
Art. 9º - Las consultas efectuadas al Consejo, deberán ser evacuadas en
un plazo que no será inferior a treinta (30) días. En los supuestos en
que el órgano de consulta haga constar la urgencia del mismo, el plazo
no podrá ser inferior a veinte (20) días.
Prórroga
Art. 10. - Con carácter de excepción en los supuestos que resulte
imposible evacuar la consulta en el plazo establecido, el presidente del
Consejo, podrá solicitar con una antelación de tres (3) días al
vencimiento del plazo, y debidamente fundada, una prórroga por única vez
de un período igual a la mitad del otorgado.
Supuesto de falta de dictamen
Art. 11. - Transcurrido el plazo sin que se haya emitido dictamen
alguno, se entenderá por evacuada la consulta.
Memoria
Art. 12. - El Consejo Provincial de Tránsito elaborará anualmente,
dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria en la que se
expondrá sus consideraciones sobre la aplicación de la ley y sus
conclusiones sobre la situación en que se encuentra la Provincia en
materia de tránsito.
Presidente
Art. 13. - El Consejo Provincial de Tránsito designará su presidente,
quien tendrá a su cargo la dirección y representación del mismo.
Secretario
Art. 14. - El Consejo Provincial de Tránsito designará también un
secretario, el cual asistirá al presidente en el desempeño de sus
funciones.
Asambleas ordinarias
Art. 15. - La asamblea ordinaria se reunirá cada sesenta (60) días, para
tratar los temas vinculados con sus funciones.
Asambleas extraordinarias
Art. 16. - La asamblea extraordinaria, se reunirá por requerimiento
expreso del presidente de Consejo, cuando exista justificada urgencia en
el pedido de dictamen por el órgano consultor; o cuando no menos de seis
miembros del Consejo, justificadamente lo requieran al presidente.
Quórum
Art. 17. - La constitución de las asambleas ordinarias y
extraordinarias, requerirá la presencia de la mayoría absoluta del total
de los miembros del Consejo.
Mayoría
Art. 18. - La emisión de los dictámenes, proyectos, informes o memoria
que no obtengan unanimidad, requerirán el voto de la mayoría absoluta de
los miembros presentes para ser presentado al correspondiente organismo
como surgido por consenso del Consejo.
Presidencia de las asambleas
Art. 19. - Las asambleas ordinarias, como las extraordinarias, serán
presididas por el presidente del Consejo, y en su defecto por el miembro
permanente que designen los participantes de las mismas.
Para los supuestos de igualdad en la toma de decisiones, el presidente
contará con doble voto.
Participación
Art. 20. - El Consejo podrá invitar a sus asambleas, a pedido del
interesado o por propia decisión, en el carácter de oyentes, o a los
efectos de informar o responder a preguntas sobre asuntos de su
competencia, a representantes de entidades públicas o privadas.
Denominación
Art. 21. - Los pareceres del Consejo, se expresarán bajo la denominación
de "dictamen, proyecto, informe o memoria del Consejo Provincial de
Tránsito", según corresponda.
Desempeño ad honórem
Art. 22. - El desempeño de los integrantes del Consejo Provincial de
Tránsito, tendrá carácter de honorario y no percibirán retribución de
ningún tipo.
Régimen interno
Art. 23. - El Consejo Provincial de Tránsito, fijará su régimen interno
de organización, administración de los fondos que se le pudieran asignar
y funcionamiento.
TITULO II - Antigüedades máximas
Vehículos de transporte de pasajeros
Art. 24. - Los propietarios, deberán prescindir de la utilización de los
vehículos de transporte de pasajeros cuya antigüedad supere la
consignada en el art. 59 del anexo al dec. 1160/95.
Vehículos de emergencias oficiales
Art. 25. - Las autoridades competentes, deberán prescindir de la
utilización de los vehículos de emergencias oficiales cuya antigüedad
máxima supere los veinte (20) años. No se exigirá, límite de antigüedad
para los vehículos autobombas que superen la revisión técnica
obligatoria.
A los efectos del cómputo de la antigüedad se tendrá como válido
únicamente el año correspondiente a la fabricación del chasis.
TITULO III - Autoridades de aplicación
Art. 26. - Serán autoridades de aplicación de la ley de tránsito y su
reglamentación los siguientes organismos: Dirección de Transporte y
Comunicaciones, Policía de la Provincia y Dirección Provincial de
Vialidad, conforme se establece en los siguientes artículos. Dirección
de Transporte y Comunicaciones
Art. 27. - Corresponde a la Dirección de Transporte y Comunicaciones,
todo lo atinente a las condiciones de seguridad, requisitos para
circular y demás requerimientos sobre límites de emisión, ruidos y
radiaciones parásitas de los vehículos de transporte públicos de
pasajeros y de carga.
Policía Provincial
Art. 28. - Corresponde a la Policía de la Provincia, el control de la
seguridad y circulación del tránsito, debiendo en los casos específicos
que se establezcan, dar intervención a la autoridad que en la materia de
tránsito corresponda.
Art. 29. - La Policía de la Provincia, efectuará anualmente la
estadística accidentológica, debiendo coordinar su actividad con el
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Art. 30. - Estará a cargo de la Policía de la Provincia, la expedición y
renovación de las licencias de conducir, cuando hubiere formalizado
convenio con la comuna, conforme el convenio modelo que forma parte del
presente decreto como anexo II.
Dirección Provincial de Vialidad
Art. 31. - Corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad, todo lo
referente a la estructura vial, la señalización vial, la publicidad en
la vía pública, la comprobación de cargas y dimensiones y la concesión
de franquicias para el tránsito y transporte de máquinas espaciales,
agrícolas y de cargas excepcionales.
Art. 32. - La Dirección Provincial de Vialidad podrá celebrar convenios
con la Policía, las municipalidades y las comisiones de fomento a fin de
complementar o sustituir la función de la autoridad de aplicación.
Art. 33. - Lo obtenido por aplicación de sanciones pecuniarias ingresará
al patrimonio del organismo al que pertenezca la autoridad de aplicación
interviniente.
Representantes provinciales
Art. 34. - Desígnase como representantes de la Provincia, ante el
Consejo Federal de Seguridad Vial, y ante la Comisión Nacional de
Transporte y Seguridad Vial, al Ministerio de Gobierno y Justicia, a la
Policía de la Provincia, a la Dirección Provincial de Vialidad y a la
Dirección de Transporte y Comunicaciones.
TITULO IV - Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito
Art. 35. - El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito,
mencionado en el art. 3º de la ley 1713, funcionará en el ámbito de la
Jefatura de Policía, en el Departamento Operaciones Policiales (D-3).
Art. 36. - En el referido Registro se asentarán:
a) Los datos personales de los infractores, las infracciones cometidas y
las sanciones que se apliquen;
b) Los accidentes ocurridos en la jurisdicción provincial y demás
información útil vinculada al tema.
Art. 37. - Con carácter previo a la expedición o renovación de la
licencia de conducir, la autoridad competente deberá consultar
obligatoriamente el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
TITULO V - Revisión técnica de vehículos automotores
Art. 38. - La Dirección de Transporte y Comunicaciones, será el
organismo encargado de otorgar, a través de llamado a licitación
pública, la concesión para la revisión técnica de vehículos automotores
radicados en la Provincia.
Art. 39. - Para la confección de las cláusulas del pliego de
contratación, el organismo licitante, invitará a la comisión que a tales
efectos designe la H. Cámara de Diputados de la Provincia.
Art. 40. - La concesión se otorgará a la firma que ofrezca y garantice
la mayor tecnología operativa de servicio, y las mayores ventajas para
el usuario, resultando importante en este punto, el arancel de la
prestación.
Art. 41. - El concesionario deberá respetar las normas vigentes sobre
requisitos de instalación, montaje y funcionamiento de los talleres, en
el número y localización que el correspondiente pliego determine,
conforme las necesidades del parque automotor y su distribución
geográfica, y efectuará el control vehicular conforme las disposiciones
contenidas en las guías para la revisión técnica del dec. nac. 779/96.
Anexo II
MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS COMUNAS Y LA POLICIA DE LA
PROVINCIA, REFERIDO A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Entre la Comuna de ..., representada en este acto por el Sr. ..., en
adelante la Comuna, por una parte, y la Policía de la Provincia,
representada por ..., en adelante la Policía, por la otra, se conviene
celebrar el presente contrato, el que se ajustará a las siguientes
cláusulas:
Primera. - La Comuna, transfiere a la Policía, la facultad de expedir
y/o renovar las licencias de conducir en todas las categorías, de
acuerdo a los requisitos y exigencias contenidas en la ley nac. 24.449 y
su reglamentación, a la que la Provincia adhirió por ley 1713.
Segunda. - Las clases de licencias para conducir automotores son las
mismas que se encuentran reguladas en el art. 16 de la ley 24.449.
Tercera. - Las tasas que ordene pagar la Comuna para la obtención o
renovación de las licencias de conducir, no podrán ser inferiores a los
siguientes valores:
1. Para la obtención:
a) Clases A), B) y C), por la suma de pesos ($ ...).
b) Clases D), E), F) y G), por la suma de pesos ($ ...).
2. Para la renovación, corresponderá a cada clase, el ... por ciento
(... %), de los valores fijados precedentemente.
De los importes percibidos la Policía participará en un ... por ciento
(... %).
Cuarta: La documentación exigida para la tramitación de la expedición o
renovación de la licencia de conducir, será presentada por el interesado
en la dependencia policial con asiento en el ejido de la comuna.
Mensualmente, la Policía, informará a la Comuna la cantidad y categoría
de las licencias de conducir expedidas, transfiriendo a la cuenta que se
determine los importes correspondientes.
Quinta: La documentación que resulte de los trámites de expedición y/o
renovación de las licencias de conducir, permanecerá en el ámbito
policial, pudiendo la Comuna requerir los informes sobre la nómina de
personas habilitadas o de expedientes rechazados, por no cumplimentar
con los requisitos exigidos.
Sexta. - En caso de que cualquiera de las partes decidieran dejar sin
efecto el presente contrato, deberán denunciarlo con no menos de noventa
(90) días de anticipación.
Para conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ... a los ... días del mes de
... de mil novecientos noventa y ...
Anexo III
MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS COMUNAS Y LA POLICIA DE LA
PROVINCIA, REFERIDO A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Entre la Comuna de ..., representada en este acto por el Sr. ..., en
adelante la Comuna, por una parte, y la Policía de la Provincia,
representada por ..., en adelante la Policía, por la otra, se conviene
celebrar el presente contrato, el que se ajustará a las siguientes
cláusulas:
Primera. - El personal de la Policía, tendrá a su cargo y/o colaborará
con el personal de la Comuna, en la confección de actas de comprobación
de infracciones dentro del ejido comunal.
Segunda. - La Comuna proveerá bajo recibo a la Policía, por intermedio
de la autoridad comunal designe al efecto, los talonarios de actas de
comprobación de infracciones confeccionados por triplicado y con
numeración correlativa.
Tercera. - La Policía entregará bajo recibo, dentro de las veinticuatro
horas de confeccionadas las actas de comprobación, los originales de las
mismas a la Comuna.
Cuarta. - El cobro de las multas estará exclusivamente a cargo de la
Comuna. Quinta. - La tarea que realice el personal de la Policía,
conforme la cláusula primera, se compensará bajo el régimen de Policía
Adicional, conforme la categoría y monto establecidos por N.J.F. 1064/81
vigente y su decreto reglamentario.
Sexta. - En caso de que cualquiera de las partes decidiera dejar sin
efecto el presente contrato, deberán denunciarlo con no menos de treinta
(30) días de anticipación.
Para conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ... a los ... días del mes de
... de mil novecientos noventa y ... |