LA CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Artículo 1º) El
despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de cinco (5)
Ministros Secretarios de Estado, en las jurisdicciones del:
1. Ministerio de
Gobierno y Justicia;
2. Ministerio de
Bienestar Social;
3. Ministerio de
Cultura y Educación
4. Ministerio de la
Producción;
5. Ministerio de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
TITULO II
DISPOSICIONES
COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS (artículos 2 al 14)
Artículo 2º) El
Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los
Ministros Secretarios de Estado.- Los Ministros asistirán al Gobernador
en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley
les asigna como competencia, y en conjunto a través de la reunión del
Gabinete Provincial.-
Artículo 3º) Las
funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:
a) asegurar la
vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional,
Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en
ellas contenidos, como así también, todas las leyes y decretos que en su
consecuencia se dicten;
b) refrendar con su
firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;
c) atender a la
conciliación y compatibilización de los intereses generales y
sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo
Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y
distintas instancias representativas de la ciudadanía;
d) facilitar el
ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la
Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y
elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido
u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que
provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones
representativas, y década uno de los habitantes de la Provincia en
particular;
e) atender las
relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de
la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras
Provincias, y adoptar, con intervención de los departamentos
competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las
mismas;
f) intervenir en la
elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder
Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura, suscribiendo los
proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;
g) proyectar el
contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las
instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y
asegurar el cumplimiento de las leyes;
h) representar al
Estado en la celebración de los contratos que autorice el Poder
Ejecutivo;
i) velar por el
debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas
en el Poder Judicial;
j) administrar el
respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar el
correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se
presenten, dirigir, controlar y ejercerla superintendencia de todos los
organismos de su área de competencia;
k) hacer cumplir
las normas en materia de administración presupuestaria y contable y
concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;
l) proponer al
Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del
departamento a su cargo en los casos que correspondan;
m) realizar,
promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y
protección de los intereses provinciales;
n) dictar
resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que
competen a más de un Ministro y no requiera la decisión del Poder
Ejecutivo;
o) adoptar las
medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos
administrativos; y
p) solicitar ante
el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones
administrativas.-
Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1994) Constitución de La Pampa
Artículo 4º) El
titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y a los
funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de
analizar, considerar y resolver la marcha de os negocios del Estado
Provincial.-
Artículo 5º) Los
acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de
los Ministros, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien
competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los
demás en el orden del artículo 1de esta ley, y serán ejecutados por el
Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al
efecto en el acuerdo.
Artículo 6º) El
Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar,
fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración,
hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de
organismos a dependencia de otro Ministerio, siempre que no altere en lo
sustancial la competencia ministerial.
Artículo 7º) En
caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos
o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo,
quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la
consideración del asunto.- Los asuntos originados en un Ministerio, pero
que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta
ley a otro, serán resueltos por este último.-
Artículo 8º) Los
asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por
dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los
ministros que intervengan en ellos.-
Artículo 9º) En
caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno
de los Ministros, estos serán sustituidos automáticamente por el
siguiente en el orden que establece el artículo 1 de esta ley, o por el
primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos.-
Artículo 10º)
Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro, podrá intervenir en
asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la
excusación de oficio o a petición de parte interesada.-
Durante el
desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad,
comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente
implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por
los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o
litigios en las cuales sean parte de la Nación, las provincias y/o los
municipios.- Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo
alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones
comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades
autárquicas y/o las empresas del Estado.- Es incompatible el cargo de
Ministro, con cualquier otra función pública nacional, provincial o
municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con
excepción de las funciones en organismos federales en donde se ejerza
representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de
estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en
cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización
pertinente.-
Artículo 11º) Cada
Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las
Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con
las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones
específicas de dichos organismos, serán determinadas por decreto.-
Artículo 12º) Son
funciones genéricas de las Subsecretarías, con excepción de las creadas
en los artículos 23 y 24 de la presente, las siguientes:
a) Colaborar con el
Ministro en la solución de los problemas propios de su competencia;
b) someter a
consideración del Ministro los proyectos de decretos y resoluciones que
corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento;
c) suscribir
providencias de PASES de expedientes y actuaciones y solicitudes de
INFORMES;
d) informar por
escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando
así se lo requiriese el Ministro;
e) realizar, con la
previa aprobación del Ministro funciones de dirección, supervisión,
coordinación y ejecución relacionadas con la función específicas del
Ministerio en su área; y
f) poner en
posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el
Ministro.-
Artículo 13º) Rigen
para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades
establecidas para los Ministros en el artículo10, excepción hecha de la
docencia fuera del horario de trabajo administrativo.-
Artículo 14º) En
caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por
vacancia del cargo, el Ministro encargará interinamente las funciones a
otro funcionario del Departamento de Estado.
TITULO III
DE LOS MINISTERIOS
EN PARTICULAR (artículos 15 al 20)
Artículo 15º) A los
efectos de lo dispuesto en el título tercero, Capitulo II de la Sección
Segunda de la Constitución Provincial y sin que estos importe limitar
las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado,
la administración general se distribuirá en la forma establecida en los
artículos siguientes.-
Ref. Normativas:
Constitución de La Pampa Art.82 al 87
CAPITULO I
MINISTERIO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA
Artículo 16º)
Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la
Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la
reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del
empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en
el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y
preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en
particular:
1) asistir al Poder
Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las
Provincias;
2) intervenir en la
dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos,
convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia
con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los
Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamento de Estado
concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su
competencia;
3) intervenir en la
política demográfica provincial;
4) intervenir en
las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los
derechos constituciones propiciando el dictado de las leyes respectivas;
5) intervenir en
todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;
6) intervenir en la
Legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de
Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;
7) intervenir en
las relaciones con las fuerzas armadas, cuerpo consular y con las
autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los
cultos e instituciones religiosas;
8) intervenir en lo
concerniente al régimen municipal, manteniéndolas relaciones y
promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones
de Fomento;
9) intervenir en
las cuestiones relacionadas con el orden, la defensa y la seguridad de
los habitantes e instituciones de la Provincia;
10) entender en la
organización y supervisión de la actividad policial e intervenir en las
relaciones con la Policía Federal y policías provinciales;
11) intervenir en
lo relacionado con la Defensa Civil en jurisdicción de la Provincia;
12) refrendar las
firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban
producir efectos fuera del territorio de la Provincia;
13) intervenir en
la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la
reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos
patrióticos y de homenaje;
14) asesorar al
Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las
oficinas públicas;
15) intervenir en
el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a
entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;
16) intervenir en
lo relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas;
17) intervenir en
la fiscalización del régimen notarial;
18) intervenir en
lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las
interdicciones que los afecten;
19) intervenir en
el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio
provincial;
20) asistir al
Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de
la Magistratura
21) intervenir en
el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como
en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;
22) intervenir en
lo relativos a establecimientos penales y correccionales, sistemas
carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos,
amnistías y conmutación de penas;
23) intervenir en
lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales; y
24) refrendar los
actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de
las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad
jurídica del Poder Ejecutivo.-
CAPITULO II
MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 17º)
Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la
Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del
estado en materia de salud integral de la población, previniendo,
protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de
manera individual y general, enfatizándolos aspectos preventivos de
dicha actividad, y en lo concerniente a la política y acción asistencial
del Estado en materia de protección y promoción de la institución
familiar, erradicación de los estados de carencias o necesidades
individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la
acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el
bienestar general de la población, y en particular:
1) intervenir en
los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado
para un auxilio inmediato;
2) promover el
desarrollo de las mutualidades;
3) promover y
desarrollar una conciencia de convivencia social de la comunidad,
coordinando en lo local y regional las actividades gubernativas y
privadas referidas a la acción social comunitaria
4) promover el
desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo
adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;
5) promover las
acciones tendientes a resolver estados carenciales individuales y
colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación,
rehabilitación y readaptación social;
6) otorgar
subsidios dentro de los topes que anualmente fijará la ley de
presupuesto;
7) llevar un
registro de instituciones de bien público radicadas en la Provincia;
8) promover las
acciones tendientes a la protección de las familias, fomentando y
coordinando las inquietudes privadas con la acción del Estado; la
prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación
de menores;
9) intervenir en la
protección integral de la minoridad, ejecutando una prestación efectiva
de un servicio de orientación, formación y capacitación de los menores
en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;
10) promover,
supervisar y coordinar la participación popular y de las instituciones
de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la
familia;
11) propender al
amparo integral de la ancianidad, ejecutando una política de protección
a la vejez que contemple su bienestar económico, esparcimiento con
integración funcional en el seno de la familia y asociaciones propias de
la edad;
12) atender y
fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los
grupos carentes de cobertura social;
13) promover la
utilización de las técnicas modernas de readaptación de individuos o
grupos sociales de conducta desviada y asocial en estrecha coordinación
con el Poder Judicial;
14) intervenir en
el ejercicio coordinado con el Poder Judicial en el régimen del
Patronato de Menores;
15) promover los
valores de la educación física, el deporte y la implementación de las
condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos
los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a
los jóvenes;
16) intervenir en
las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de acción
social dentro del territorio de la Provincia;
17) participar en
coordinación con instituciones intermedias o Municipios en la
planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por
los servicios de su jurisdicción y en la realización de trabajos de
conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes;
18) promover y
fiscalizar programas y proyectos de abastecimiento de agua potable,
disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;*
19) administrar los
recursos financieros que se destinen a vivienda para los sectores
sociales en situación crítica, participando en la programación de los
planes habitacionales que a tal efecto implementen el sector público así
como instrumentar programas o sistemas de préstamos que faciliten a los
mismos el acceso a la vivienda digna.
20) NOTA DE
REDACCION: derogado por Ley Nº 1669 (B.O. 6/09/96)
21) NOTA DE
REDACCION: derogado por Ley Nº 1669 (B.O. 6/09/96)
22) garantizar la
cobertura de las contingencias vitales, mediante prestaciones económicas
o en especie;
23) participar en
políticas complementarias programadas para los sectores carecientes;
24) programar la
reciprocidad e integración de los sistemas de seguridad social, con el
orden nacional y de las provincias;
25) intervenir en
la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;
26) fiscalizar, en
la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración,
distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos
biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la
elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en
coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas
minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
27) elaborar un
sistema, que haga efectivos los principios de promoción y recuperación
de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del
discapacitado o incapacitado en los aspectos físico- psicosociales;
28) promover el
desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención
médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria
calidad de prestaciones;
29) promover el
desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la
población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes y
promover la participación de lo comunidad organizada en la realización
de los respectivos programas;
30) propender al
crecimiento vegetativo de la población promoviendo la natalidad y
disminuyendo la mortalidad infantil;
31) ejecutar
programas sanitarios tendientes al control y erradicación de
enfermedades infecto-contagiosas, así como realizar programas y campañas
de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción,
los correspondientes a zoonosis;
32) intervenir en
la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales;
33) ejecutar
programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con
accidentes, enfermedades carenciales nutricionales, enfermedades
degenerativas y enfermedades no transmisibles;
34) fiscalizar el
estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración
Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
35) intervenir en
la medicina del deporte;
36) intervenir en
la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones
vinculadas a la salud;
37) fiscalizar las
prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales,
mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales,
provinciales, municipales yentes autárquicos;
38) entender en el
contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen
actividades vinculadas a la salud pública en general;
39) intervenir en
la formulación de las medidas relativas al saneamiento ambiental; y
40) intervenir en
coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los
centros urbanísticos.-
CAPITULO III
MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION
Artículo 18º)
Competen al Ministerio de Cultura y Educación, asistir al Gobernador de
la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión
fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, respondiendo
a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad,
libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la
gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades
y posibilidades, y en particular:
1) intervenir en la
educación en todos sus ciclos y niveles, especialidades y modalidades,
en la perspectiva de la educación, permanente, garantizando los tramos
del sistema educativo que establezcan las leyes nacionales y
provinciales y los acuerdos federales en la materia;
2) intervenir en la
protección y fomento de las ciencias y de las artes, procurando que el
desarrollo de la cultura alcance a todos los niveles de la población;
3) promover la
investigación científica, técnica e histórica;
4) reglamentar y
supervisar los institutos particulares de enseñanza y cultura e
intervenir en la prestación de la asistencia técnica correspondiente;
5) intervenir en lo
relativo a los regímenes de extensión de títulos y certificados de
estudios
6) intervenir en la
elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la
educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos
suficientes
7) entender en el
otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia
con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos
suficientes;
8) intervenir en el
registro, conservación y defensa del patrimonio histórico,
arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico,
artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;
9) promover la
creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y
entidades culturales en general, como también el otorgamiento de becas,
para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los
actos relativos a esta materia;
10) intervenir en
la actividad artesanal tradicional, con el objeto de lograr la
integración y participación de los grupos familiares de artesanos de la
comunidad provincial, tendiendo a que el Mercado Artesanal se constituya
en un recurso eficaz para incrementar la economía del grupo;
11) intervenir en
la coordinación de la enseñanza en el área regional;
12) intervenir en
los aspectos culturales-educativas de los canales de televisión y de las
radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial;
13) intervenir en
la admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen
disciplinario del docente; y
14) promover el
turismo cultural en el ámbito educativo, tendiente al logro del
conocimiento socioeconómico de la realidad provincial, nacional e
internacional.-
CAPITULO IV
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
Artículo 19º)
Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la
Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades
productivas mediante la adopción de una política tendiente al
crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la
promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de
las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes
productivas, al fomento del cooperativismo, el turismo; la promoción y
adjudicación de las tierras fiscales, y en particular:
1) intervenir en el
régimen, fomento y desarrollo de la producción silvo-agropecuaria de la
Provincia;
2) intervenir en
coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio
de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la
privada;
3) intervenir en
las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización
racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su
acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;
4) intervenir en la
protección y fiscalización sanitarias de la producción
silvo-agropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que
correspondan a organismos nacionales y provinciales;
5) intervenir en
todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;
6) participar en la
definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego,
en coordinación con los organismos específicos de la administración
provincial;
7) coordinar el
transporte, comercialización e industrialización de la producción
agropecuaria, minera e industrial, difundiendo los lineamientos
nacionales y provinciales en la materia;
8) promover el
adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal, comercial y
minera;
9) fomentar la
innovación tecnológica, la productividad y la calidad;
10) promover el
desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la
producción;
11) intervenir en
todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;
12) promover y
fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos,
forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en
el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y
productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del
mismo;
13) promover el
cooperativismo a los fines productivos;
14) intervenir en
todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación,
su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;
15) intervenir en
lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;
16) intervenir en
todo lo relacionado con la actividad minera y los recursos minerales;
17) intervenir en
lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;
18) promover y
controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades
con o sin fines de lucro;
19) intervenir en
la dirección, control y promoción de la actividad turística de la
Provincia; y
20) intervenir en
la ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y
de toda otra área apta para tales fines.-
CAPITULO V
MINISTERIO DE
HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 20.-
Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en
todo lo atinente a la administración de los recursos financieros,
patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:
1) intervenir en la
elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y
ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y
Financiamiento;
2) ejecutar la
política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en
los procesos de recaudación;
3) intervenir en la
percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública
Provincial;
4) centralizar todo
lo relacionado al Uso del Crédito y a la Deuda Pública;
5) intervenir en lo
relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;
6) intervenir en lo
referente a geodesia y catastro;
7) intervenir en
todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública
centralizada;
8) intervenir en la
política salarial del sector público provincial;
9) intervenir en
coordinación con la Contaduría General para que ésta efectúe el control
previo de las operaciones financiero-patrimoniales de la Hacienda
Pública Provincial, a fin de verificar la legalidad de los trámites;
10) intervenir en
las actividades del Banco de La Pampa;
11) tender al
permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública
Provincial, coordinando y controlando la política de racionalización;
12) refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos
económicos-financieros del Gobierno Provincial no previsto
presupuestariamente;
12) refrendar todo
acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a
ejercicios futuros;
13) intervenir en
todo lo atiente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial;
14) supervisar el
funcionamiento del Centro de Comunicaciones LAPAMPA;*
15) Administrar la
liquidez del sector publico provincial, asistiendo al Gobernador en la
fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de
caja, pudiendo asimismo instituir un sistema de Caja Unica o Fondo
Unificado, según lo estime conveniente que le permita disponer de las
existencias de Caja de todas las Jurisdicciones presupuestarias. Ref.
Normativas: Constitución de La Pampa Art.42
TITULO IV
DE LA SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION (artículos 21 al 22)
Artículo 21.-
Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador
de la Provincia en la atención de los asuntos oficiales que le
encomiende, y en particular:
1) intervenir en la
supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del
Estado Provincial;
2) intervenir en la
organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos
que ellos promuevan;
3) entender en las
relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de
Buenos Aires
4) entender en el
contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y
fichero de expedientes
5) intervenir en la
fiscalización del Archivo General de la Gobernación;
6) intervenir en lo
relativo al servicio de ceremonial;
7) atender el
funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública
Centralizada;
8) coordinar y
proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia
de Gobernadores y viviendas oficiales
9) intervenir en el
régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;
10) intervenir en
lo relativo al servicio de aeronáutica;
11) dirigir las
actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el
correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de
ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente
rendimiento;
12) proponer los
planes de acción y programas anuales de los organismos de su
jurisdicción;
13) dirigir la
gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;
14) proponer el
proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer
cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y
legal; y
15) entender en la
elaboración y planificación de los programas de toda la inversión
pública.-
Artículo 22º) Rigen
para el Secretario General de la Gobernación las mismas prohibiciones e
incompatibilidades establecidas en la presente ley para el desempeño del
cargo de Ministro.-
TITULO IV BIS
DE LA SECRETARIA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (artículos 22 al 22)
*Artículo 22 BISº)
Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asistir al
Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación
de la política provincial en la promoción fiscalización y contralor de
las obras y servicios públicos en particular:
1) Intervenir en la
formulación de planes programas, estudios, ante- proyectos, proyectos,
contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de
obras públicas en general, y en la dirección, contralor, conservación y
reparación de las mismas;
2) Intervenir en la
ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los
planes habitacionales del sector público: administrar, por intermedio
del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y
propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda
individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones
para la vivienda, si fines de lucro, y estimular los planes
habitacionales de asociaciones profesionales;
3) Intervenir en la
ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines
de energía, riego, saneamiento y defensa, en coordinación en su caso con
entidades provinciales y nacionales;
4) Ejecutar la
política provincial de transportes de pasajeros y cargas, intervenir en
la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización: coordinando
la actividad con las autoridades nacionales competentes;
5) Intervenir en el
estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios,
relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;
6) Intervenir en la
ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones
con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional.
7) Intervenir en la
ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y
de agua potable de jurisdicción provincial;
8) Intervenir en
los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial;
9) Intervenir en la
ejecución de los planes en la sistematización de la electrificación
provincial:
10) Elaborar con
los demás organismos provinciales competentes, la política provincial en
materia energética, coordinando con la Nación y otras provincias todo lo
concerniente a un racional abastecimiento energético.
11) Coordinar y
fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales,
privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación,
industrialización y comercialización de energía; y
12) Fomentar el
desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y
demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la
Administración Provincial de Energía.-
*Artículo 22 TERº)
Rigen para el Secretario de Obras y Servicios Públicos las mismas
prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente ley para
el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán
refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
TITULO V
DE LA GOBERNACION
(artículos 23 al 27)
CAPITULO I
DE LA SUBSECRETARIA
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 23º)
Compete a la Subsecretaría de Medios de Comunicación asistir al
Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la difusión,
publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias
de noticias y la imprenta.-
CAPITULO II
DE LA SUBSECRETARIA
DE ECOLOGIA
Artículo 24º)
Compete a la Subsecretaría de Ecología asistir al Gobernador de la
Provincia en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, y
en particular:
1) organizar,
ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los
ecosistemas naturales
2) intervenir en la
creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o
ecológicas y áreas naturales protegidas;
3) intervenir en
las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización
racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los
organismos nacionales y provinciales competentes;
4) intervenir en la
conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y
el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y
conservación de viveros.-
CAPITULO III
DEL CONSEJO
PROVINCIAL DE LA MUJER (artículos 25 al 26)
Artículo 25º)
Compete al Consejo Provincial de la Mujer asistir y asesorar al
Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de
Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de los ciudadanos de
ambos sexos y a la participación de la mujer en las actividades de
índole política, cultural, económica y social.-
Artículo 26º) Para
el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el artículo
anterior el Consejo Provincial de la Mujer, podrá:
1) aplicar
políticas, elaborar e implementar planes y programas, relativos a la
finalidad de su creación;
2) promover y
participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter
interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se
refieran a materia de su competencia;
3) articular
acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades
gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas
relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;
4) planificar las
políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la
problemática de la mujer, que se desarrollen en los distintos
ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales
tendientes a evitar la discriminación de la mujer.-
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE LA
JUVENTUD
Artículo 27º)
Compete al Consejo de la Juventud asistir y asesorar al Gobernador de la
Provincia en todo lo concerniente a las medidas de Gobierno tendientes a
la participación de los jóvenes en las actividades políticas,
culturales, económicas, sociales; y en particular:
1) aplicar
políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la
finalidad de su creación;
2) promover y
participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter
interjurisdiccional que la provincia suscriba o adhiera, cuando se
refieran a materia de su competencia;
3) articular
acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades
gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas
relacionados con la inserción de los jóvenes en la sociedad;
4) planificar las
políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la
problemática de la juventud, que se desarrollen en los distintos
ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales.-
TITULO VI
DISPOSICIONES
GENERALES (artículos 28 al 34)
Artículo 28º)
Facúltese al Poder Ejecutivo para delegar en los Señores Ministros
Secretarios de Estado, la resolución de los asuntos de carácter
administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por
decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.- Los Ministros
podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos departamentos.-
Artículo 29º) El
Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes
organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales
establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza
específica de las funciones y cometidos de aquéllos.-
*Artículo 30º) El
Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder
Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a
excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por
intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 31º)
Sustituye el art. 2 de la Ley 507 - B.O. 1009 -19/04/74
Artículo 32º) La
presente ley comenzará a regir el día 11 de diciembre de 1995.-
Artículo 33º)
Deróganse las leyes 725 y 1.045.-
Artículo 34º)
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-