Provincias, La Pampa (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

LEY DE MINISTERIOS – CREA LA SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA

Ley N° 1666. Sanción: 30/11/1995. B.O.: 7/12/1995. Ministerios. El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de cinco (5) Ministros Secretarios de Estado.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I

DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1º) El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de cinco (5) Ministros Secretarios de Estado, en las jurisdicciones del:

1. Ministerio de Gobierno y Justicia;

2. Ministerio de Bienestar Social;

3. Ministerio de Cultura y Educación

4. Ministerio de la Producción;

5. Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

TITULO II

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS (artículos 2 al 14)

Artículo 2º) El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado.- Los Ministros asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.-

Artículo 3º) Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:

a) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

b) refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

c) atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

d) facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y década uno de los habitantes de la Provincia en particular;

e) atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras Provincias, y adoptar, con intervención de los departamentos competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

f) intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

g) proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

h) representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice el Poder Ejecutivo;

i) velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

j) administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten, dirigir, controlar y ejercerla superintendencia de todos los organismos de su área de competencia;

k) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;

l) proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que correspondan;

m) realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

n) dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministro y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

o) adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos; y

p) solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas.-

Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Constitución de La Pampa

Artículo 4º) El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de os negocios del Estado Provincial.-

Artículo 5º) Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

Artículo 6º) El Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otro Ministerio, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial.

Artículo 7º) En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.- Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, serán resueltos por este último.-

Artículo 8º) Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.-

Artículo 9º) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Ministros, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden que establece el artículo 1 de esta ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 10º) Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.-

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte de la Nación, las provincias y/o los municipios.- Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado.- Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública nacional, provincial o municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las funciones en organismos federales en donde se ejerza representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente.-

Artículo 11º) Cada Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones específicas de dichos organismos, serán determinadas por decreto.-

Artículo 12º) Son funciones genéricas de las Subsecretarías, con excepción de las creadas en los artículos 23 y 24 de la presente, las siguientes:

a) Colaborar con el Ministro en la solución de los problemas propios de su competencia;

b) someter a consideración del Ministro los proyectos de decretos y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento;

c) suscribir providencias de PASES de expedientes y actuaciones y solicitudes de INFORMES;

d) informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así se lo requiriese el Ministro;

e) realizar, con la previa aprobación del Ministro funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con la función específicas del Ministerio en su área; y

f) poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Ministro.-

Artículo 13º) Rigen para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para los Ministros en el artículo10, excepción hecha de la docencia fuera del horario de trabajo administrativo.-

Artículo 14º) En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Ministro encargará interinamente las funciones a otro funcionario del Departamento de Estado.

TITULO III

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR (artículos 15 al 20)

Artículo 15º) A los efectos de lo dispuesto en el título tercero, Capitulo II de la Sección Segunda de la Constitución Provincial y sin que estos importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.-

Ref. Normativas: Constitución de La Pampa Art.82 al 87

CAPITULO I

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Artículo 16º) Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1) asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamento de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) intervenir en la política demográfica provincial;

4) intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constituciones propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) intervenir en la Legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas, cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas;

8) intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniéndolas relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

9) intervenir en las cuestiones relacionadas con el orden, la defensa y la seguridad de los habitantes e instituciones de la Provincia;

10) entender en la organización y supervisión de la actividad policial e intervenir en las relaciones con la Policía Federal y policías provinciales;

11) intervenir en lo relacionado con la Defensa Civil en jurisdicción de la Provincia;

12) refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

13) intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

14) asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

15) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

16) intervenir en lo relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas;

17) intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

18) intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

19) intervenir en el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial;

20) asistir al Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura

21) intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

22) intervenir en lo relativos a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

23) intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales; y

24) refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo.-

CAPITULO II

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 17º) Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del estado en materia de salud integral de la población, previniendo, protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de manera individual y general, enfatizándolos aspectos preventivos de dicha actividad, y en lo concerniente a la política y acción asistencial del Estado en materia de protección y promoción de la institución familiar, erradicación de los estados de carencias o necesidades individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el bienestar general de la población, y en particular:

1) intervenir en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato;

2) promover el desarrollo de las mutualidades;

3) promover y desarrollar una conciencia de convivencia social de la comunidad, coordinando en lo local y regional las actividades gubernativas y privadas referidas a la acción social comunitaria

4) promover el desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;

5) promover las acciones tendientes a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;

6) otorgar subsidios dentro de los topes que anualmente fijará la ley de presupuesto;

7) llevar un registro de instituciones de bien público radicadas en la Provincia;

8) promover las acciones tendientes a la protección de las familias, fomentando y coordinando las inquietudes privadas con la acción del Estado; la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de menores;

9) intervenir en la protección integral de la minoridad, ejecutando una prestación efectiva de un servicio de orientación, formación y capacitación de los menores en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;

10) promover, supervisar y coordinar la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;

11) propender al amparo integral de la ancianidad, ejecutando una política de protección a la vejez que contemple su bienestar económico, esparcimiento con integración funcional en el seno de la familia y asociaciones propias de la edad;

12) atender y fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;

13) promover la utilización de las técnicas modernas de readaptación de individuos o grupos sociales de conducta desviada y asocial en estrecha coordinación con el Poder Judicial;

14) intervenir en el ejercicio coordinado con el Poder Judicial en el régimen del Patronato de Menores;

15) promover los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;

16) intervenir en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de acción social dentro del territorio de la Provincia;

17) participar en coordinación con instituciones intermedias o Municipios en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y en la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes;

18) promover y fiscalizar programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;*

19) administrar los recursos financieros que se destinen a vivienda para los sectores sociales en situación crítica, participando en la programación de los planes habitacionales que a tal efecto implementen el sector público así como instrumentar programas o sistemas de préstamos que faciliten a los mismos el acceso a la vivienda digna.

20) NOTA DE REDACCION: derogado por Ley Nº 1669 (B.O. 6/09/96)

21) NOTA DE REDACCION: derogado por Ley Nº 1669 (B.O. 6/09/96)

22) garantizar la cobertura de las contingencias vitales, mediante prestaciones económicas o en especie;

23) participar en políticas complementarias programadas para los sectores carecientes;

24) programar la reciprocidad e integración de los sistemas de seguridad social, con el orden nacional y de las provincias;

25) intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;

26) fiscalizar, en la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;

27) elaborar un sistema, que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico- psicosociales;

28) promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones;

29) promover el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes y promover la participación de lo comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

30) propender al crecimiento vegetativo de la población promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;

31) ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción, los correspondientes a zoonosis;

32) intervenir en la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales;

33) ejecutar programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

34) fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

35) intervenir en la medicina del deporte;

36) intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud;

37) fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales yentes autárquicos;

38) entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la salud pública en general;

39) intervenir en la formulación de las medidas relativas al saneamiento ambiental; y

40) intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos.-

CAPITULO III

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Artículo 18º) Competen al Ministerio de Cultura y Educación, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y en particular:

1) intervenir en la educación en todos sus ciclos y niveles, especialidades y modalidades, en la perspectiva de la educación, permanente, garantizando los tramos del sistema educativo que establezcan las leyes nacionales y provinciales y los acuerdos federales en la materia;

2) intervenir en la protección y fomento de las ciencias y de las artes, procurando que el desarrollo de la cultura alcance a todos los niveles de la población;

3) promover la investigación científica, técnica e histórica;

4) reglamentar y supervisar los institutos particulares de enseñanza y cultura e intervenir en la prestación de la asistencia técnica correspondiente;

5) intervenir en lo relativo a los regímenes de extensión de títulos y certificados de estudios

6) intervenir en la elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos suficientes

7) entender en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

8) intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

9) promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como también el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

10) intervenir en la actividad artesanal tradicional, con el objeto de lograr la integración y participación de los grupos familiares de artesanos de la comunidad provincial, tendiendo a que el Mercado Artesanal se constituya en un recurso eficaz para incrementar la economía del grupo;

11) intervenir en la coordinación de la enseñanza en el área regional;

12) intervenir en los aspectos culturales-educativas de los canales de televisión y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial;

13) intervenir en la admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario del docente; y

14) promover el turismo cultural en el ámbito educativo, tendiente al logro del conocimiento socioeconómico de la realidad provincial, nacional e internacional.-

CAPITULO IV

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Artículo 19º) Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, al fomento del cooperativismo, el turismo; la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, y en particular:

1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvo-agropecuaria de la Provincia;

2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvo-agropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

7) coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción agropecuaria, minera e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal, comercial y minera;

9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10) promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) promover el cooperativismo a los fines productivos;

14) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

15) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

16) intervenir en todo lo relacionado con la actividad minera y los recursos minerales;

17) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

18) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

19) intervenir en la dirección, control y promoción de la actividad turística de la Provincia; y

20) intervenir en la ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines.-

CAPITULO V

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 20.- Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:

1) intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación;

3) intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) centralizar todo lo relacionado al Uso del Crédito y a la Deuda Pública;

5) intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9) intervenir en coordinación con la Contaduría General para que ésta efectúe el control previo de las operaciones financiero-patrimoniales de la Hacienda Pública Provincial, a fin de verificar la legalidad de los trámites;

10) intervenir en las actividades del Banco de La Pampa;

11) tender al permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública Provincial, coordinando y controlando la política de racionalización; 12) refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos económicos-financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;

12) refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

13) intervenir en todo lo atiente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial;

14) supervisar el funcionamiento del Centro de Comunicaciones LAPAMPA;*

15) Administrar la liquidez del sector publico provincial, asistiendo al Gobernador en la fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja, pudiendo asimismo instituir un sistema de Caja Unica o Fondo Unificado, según lo estime conveniente que le permita disponer de las existencias de Caja de todas las Jurisdicciones presupuestarias. Ref. Normativas: Constitución de La Pampa Art.42

TITULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION (artículos 21 al 22)

Artículo 21.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:

1) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

2) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

3) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires

4) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes

5) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

6) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

7) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

8) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales

9) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

10) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

11) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

12) proponer los planes de acción y programas anuales de los organismos de su jurisdicción;

13) dirigir la gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;

14) proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal; y

15) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública.-

Artículo 22º) Rigen para el Secretario General de la Gobernación las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente ley para el desempeño del cargo de Ministro.-

TITULO IV BIS

DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (artículos 22 al 22)

*Artículo 22 BISº) Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos en particular:

1) Intervenir en la formulación de planes programas, estudios, ante- proyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general, y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2) Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público: administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, si fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de energía, riego, saneamiento y defensa, en coordinación en su caso con entidades provinciales y nacionales;

4) Ejecutar la política provincial de transportes de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización: coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5) Intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6) Intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional.

7) Intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de agua potable de jurisdicción provincial;

8) Intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial;

9) Intervenir en la ejecución de los planes en la sistematización de la electrificación provincial:

10) Elaborar con los demás organismos provinciales competentes, la política provincial en materia energética, coordinando con la Nación y otras provincias todo lo concerniente a un racional abastecimiento energético.

11) Coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía; y

12) Fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía.-

*Artículo 22 TERº) Rigen para el Secretario de Obras y Servicios Públicos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

TITULO V

DE LA GOBERNACION (artículos 23 al 27)

CAPITULO I

DE LA SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 23º) Compete a la Subsecretaría de Medios de Comunicación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta.-

CAPITULO II

DE LA SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA

Artículo 24º) Compete a la Subsecretaría de Ecología asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, y en particular:

1) organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales

2) intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros.-

CAPITULO III

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER (artículos 25 al 26)

Artículo 25º) Compete al Consejo Provincial de la Mujer asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de los ciudadanos de ambos sexos y a la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica y social.-

Artículo 26º) Para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el artículo anterior el Consejo Provincial de la Mujer, podrá:

1) aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas, relativos a la finalidad de su creación;

2) promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;

4) planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.-

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD

Artículo 27º) Compete al Consejo de la Juventud asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a las medidas de Gobierno tendientes a la participación de los jóvenes en las actividades políticas, culturales, económicas, sociales; y en particular:

1) aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de los jóvenes en la sociedad;

4) planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la juventud, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales.-

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES (artículos 28 al 34)

Artículo 28º) Facúltese al Poder Ejecutivo para delegar en los Señores Ministros Secretarios de Estado, la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.- Los Ministros podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.-

Artículo 29º) El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.-

*Artículo 30º) El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 31º) Sustituye el art. 2 de la Ley 507 - B.O. 1009 -19/04/74

Artículo 32º) La presente ley comenzará a regir el día 11 de diciembre de 1995.-

Artículo 33º) Deróganse las leyes 725 y 1.045.-

Artículo 34º) Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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