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Poder Legislativo Provincial
SALUD PUBLICA - TABACO - PROHIBICION
Ley N° 2.701. Sanción: 18/12/2012. Promulgación: 8/1/2013. Salud
pública. Prohibición del consumo de productos de tabaco en todo espacio
de trabajo cerrado público o privado. Excepciones. Modificación de la
ley 2563.
Art. 1° - Modifícanse los artículos 4°, 5°, 6° y 10 de la Ley 2563, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, el
consumo de productos de tabaco en todo espacio de trabajo cerrado, ya
sea público o privado."
"Artículo 5°: Prohíbese en todo el territorio de la provincia de La
Pampa todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los
productos de tabaco destinados al consumo humano a través de la acción
de fumar, cualquiera sea su medio de difusión."
"Artículo 6°: Prohíbese a las empresas fabricantes, comerciantes y
distribuidoras de productos elaborados con tabaco auspiciar eventos
deportivos, recreativos y culturales, participar de los mismos con
indumentaria que contengan publicidad y/o marcas dedicadas a la
producción de tabaco y/o sus derivados, dentro del territorio pampeano,
sin excepciones."
"Artículo 10: Se exceptúa únicamente y sin excepción de la prohibición
del artículo 4° de la presente, a los patios, terrazas, balcones y demás
áreas al aire libre, de los espacios destinados al acceso al público en
forma libre o restringidas, pagas o gratuitas, mientras que estos
espacios no correspondan a establecimientos de atención de la salud y
educativos."
Art. 2° - Derógase el capítulo IV de la Ley 2563.
Art. 3° - De forma. |