Poder Legislativo Provincial
SALUD PUBLICA - SEGURIDAD ALIMENTARIA - CONVENIO
JURISDICCIONAL
Ley N° 2.764. Sanción: 23/4/2014. Promulgación: 8/5/2014. B.O.:
19/6/2014. Seguridad Alimentaria. "Convenio de Ejecución Plan Nacional
de Seguridad Alimentaria. Abordaje Federal 2013". Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la
Pcia. de La Pampa. Aprobación.
Art.
1°- Apruébase el "Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria - Abordaje Federal 2013", suscripto el día 30 de septiembre
de 2013, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el cual
forma parte integrante de la presente ley y fuera ratificado por Decreto
N° 1109/13, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la
seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social,
localizadas en jurisdicción de la Provincia.
Art.
2°- De forma.
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
CONVENIO DE EJECUCION
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ABORDAJE FEDERAL 2013
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en
este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional,
Dr. JUAN CARLOS NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -
Piso 16 -de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. RAUL EDUARDO
ORTIZ, con domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIK, se
conviene lo siguiente:
•
OBJETIVOS
1.
El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en
condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la
provincia de La Pampa, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los
Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de
Octubre de 2003, la Ley 26.729, y la Resolución MDS N° 2040/03.
El
objetivo general del presente acuerdo consiste en potenciar las
competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su
familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación
alimentaria de familias socioeconómicamente vulnerables de la provincia
de La Pampa.
•
FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
2.
Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA
PROVINCIA" aportes financieros por el importe total de PESOS ONCE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
($ 11.656.749.-), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a
rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a
continuación se consigna.
CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos,
a girar con arreglo al siguiente Cronograma de pago:
El
pago del 2° desembolso, estará condicionado a la evaluación que realice
"EL MINISTERIO" en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo.
3.
Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por
"LA PROVINCIA" en sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que
permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del
subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y
Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
"EL
MINISTERIO", informará a "LA PROVINCIA" respecto de la/s transferencia/s
producida/as a dicho efecto.
•
DESTINO DE FONDOS - MODALIDAD DE INVERSION
4.
Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a
financiar la Asistencia Alimentaria para hasta 15.119 Titulares de
Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la
utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de
Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.
Se
incluye en dicha cobertura la atención de titulares con patología
celiaca, niños de bajo peso y embarazadas en riesgo.
•
INVERSION DE FONDOS -IMPUTACION MENSUAL
5.
PLAZO DE INVERSION: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE
(12) meses, contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la
cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 3, en imputación al
período Marzo 2.013 Febrero 2.014.
"LA
PROVINCIA" estará facultada al reintegro o recupero de fondos, en caso
de haberse realizado inversiones imputables al presente Acuerdo y
utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes
presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales
tendientes a la cobertura del presente.
6.
COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino
a financiar:
a)
gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de
tarjetas;
b)
comisiones a intermediarios;
c)
comisiones bancarias;
d)
gastos de identificación institucional;
e)
todo otro costo accesorio.
"LA
PROVINCIA" se compromete a financiar los mismos en concepto de
contraparte local.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política
vinculada con el uso de los recursos.
7.
ASIGNACION EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos
citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la
previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "EL MINISTERIO", y
posterior conformidad de este último.
8.
SUSTENTABILIDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la sustentabilidad de las
inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente
Convenio de Ejecución.
•
TOTAL DE ACREDITACIONES-NATURALEZA DEL INSTRUMENTO DE PAGO
9.
ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA" garantiza la acreditación
mensual de fondos según los montos establecidos en la cláusula 12.
10.
CARACTER DE LAS TARJETAS - Las tarjetas revisten carácter de beneficio
social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero,
servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los
productos alimenticios definidos en el Programa/Proyecto al que se
destina.
11.
Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado;
debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:
a)
Nombre y apellido del titular de derecho;
b)
Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;
c)
Período de validez;
d)
Número de emisión.
ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las tarjetas (altas) a los
Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir
un registro que acredite la efectiva recepción de las/os mismas/os.
La
entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los
mismos.
12.
MONTO DE LA ACREDITACION-CONTRAPARTE PROVINCIAL-Las tarjetas permitirán
la disponibilidad, por parte de los Titulares de Derecho, de importes de
entre PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164.-) y PESOS DOSCIENTOS TRES ($
203.-), según el caso, y que se acreditarán mensualmente por "LA
PROVINCIA", durante DOCE (12) meses (12 acreditaciones), en la cuenta
asociada correspondiente a cada una de ellas; todo ello, según los
criterios de asignación del PROGRAMA al que se destina, debiendo
garantizar la cobertura señalada conforme al detalle de aportes
indicados.
El
aporte nacional por acreditación mensual alcanzará la suma de PESOS
SESENTA Y CUATRO con VEINTICINCO ($ 64,25.-), por titular.
En
ningún caso, los excedentes producidos por la disminución de titulares
de derechos asignados, podrá ser utilizada como causal de sustitución de
aportes provinciales.
•
MODO DE COMPRA-DIFUSION
13.
ADQUISICION DE ALIMENTOS - Los alimentos adquiridos a través de las
tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado
alguno; debiendo asimismo "LA PROVINCIA" garantizar que el precio de los
productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido
con relación a la compra en efectivo.
14.
COMPORTAMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: "LA PROVINCIA"
garantizará en cuanto a los titulares de tarjetas:
•
Que se les aplique idéntico tratamiento a los fines de la compra de
alimentos que al resto de los usuarios o clientes del/los
Establecimientos Comerciales.
•
Que dichos establecimientos no efectúen ningún tipo de acción que afecte
o lesione sus derechos de consumidor.
•
Que dichos establecimientos no ejerzan prácticas abusivas o arbitrarias.
En
tal sentido, se considerarán encuadradas en las situaciones descriptas
los incrementos injustificados de precios derivados de su utilización,
retención indebida de tarjetas por parte de los comercios, entrega
deliberada de productos posterior al día del débito, entre otros.
15.
DIFUSION: "LA PROVINCIA" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los
listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios
a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de
utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien
visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a
los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
16.
CRONOGRAMA DE ENTREGAS: "LA PROVINCIA" se compromete a elaborar el
cronograma, de acreditaciones, y difundir el mismo en los medios locales
de comunicación social.
17.
INFORMACION FINANCIERA: "LA PROVINCIA" garantizará que las entidades a
cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de
fondos, efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos,
y al pago a los comerciantes receptores de los mismos en adecuación a
los requisitos consignados en la cláusula 22.
18.
ACUMULACION DE SALDOS TARJETA - La falta de erogación de fondos por
parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y
dentro de los períodos autorizados, así como los excedentes producidos
por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares que los previstos
en este Acuerdo, producirá un saldo monetario general de carácter
excedente que podrá ser utilizado nuevamente por "LA PROVINCIA" para
acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula
12, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en
cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados
precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del
Convenio hasta su total inversión.
El
efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de
acumulación de saldos (previa restitución por parte de la Entidad
Proveedora de Servicios a la cuenta operativa de "LA PROVINCIA" o por
compensación de saldos por acreditación.
Se
deja establecido que la inversión de fondos correspondiente a este
Acuerdo, podrá integrarse a saldos excedentes provenientes de Convenio/s
de Ejecución precedente/s, en los que se hubiere otorgado un
financiamiento análogo, y en cuyo caso, los remanentes producidos por
dicha consecuencia, se someterán al efecto citado en párrafos anteriores
de esta cláusula.
19.
CONTROLES INTERNOS - "LA PROVINCIA" arbitrará los medios a los fines de
garantizar las facultades de los organismos de control citados en la
cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y
con el alcance allí citado, en dependencias de la/s entidad/es
emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y
pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los
fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de
contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá efectuar tareas de evaluación y
monitoreo inherentes a la ejecución del presente Acuerdo.
•
POBLACION OBJETIVO - INTEGRACION AL SINTyS
20.
"LA PROVINCIA" se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de
información y datos referidos a la población objetivo del presente
Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de
remitir las rendiciones de cuentas pertinentes conforme a la cláusula
22.
"LA
PROVINCIA" declara que los titulares alcanzados bajo cobertura han sido
sometidos a evaluación socioeconómica, que acredita su elegibilidad,
según los criterios de asignación establecidos en este Acuerdo.
21.
INTEGRACION AL SINTyS - "LA PROVINCIA" deberá integrar sus bases de
datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL" TRIBUTARIO Y SOCIAL
(SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA
COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta entre "EL
MINISTERIO" y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y que fuera aprobado por Resolución
SGyAI MDS N° 1279/07.
La
información producida como consecuencia de la integración de bases,
consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará
sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales
N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.
•
RENDICION DE CUENTAS
22.
"LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con
los fondos transferidos por "EL MINISTERIO"; en adecuación a lo
establecido en la Resolución MDS N° 2458104 -ANEXO V - PROCEDIMIENTO
PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS
DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.
A
dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:
01
NOTA DE ELEVACION, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.
02
DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO -DDJJ,
suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad
del Area Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE
ANALITICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b)
Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.
03
SOPORTE MAGNETICO - MOVIMIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente
relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c)
N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código
de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; O Detalle de Operación
(Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo.
04
FORMULARIO I,- DETALLE DE APLICACION DE RECURSOS POR PRESTACIONES,
segregado por período mensual, y que contenga los siguientes datos
discriminados por Municipio: a) Denominación del Municipio; b) Monto
acreditado correspondiente a prestaciones;, c) Monto acreditado
correspondiente a reintegro de IVA (en caso de corresponder); d) Monto
total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad
de Tarjetas acreditadas.
05
FORMULARIO II- DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION.
06
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas),
suscripto con el proveedor de servicios.
07
DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de
Crédito y/o o liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en
fotocopias autenticadas.
Los
formularios citados deberán estar suscriptos por el Representante Legal
de "LA PROVINCIA" y por la Máxima Autoridad del Area Contable.
Toda
la información señalada precedentemente; incluso los soportes
magnéticos, deberá estar respaldada por la documentación fehaciente que
acredite lo denunciado; y estar a disposición de "EL MINISTERIO" para
cualquier requerimiento adicional o complementario que este último
pudiere formular.
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la
recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3.
Los
comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con
sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.
En
todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo
efectivamente acreditado a los titulares.
En
caso de realizar acreditaciones con aportes imputables a fondos
nacionales por importes superiores a los establecidos en la cláusula 12,
se imputará el consumo en función de la estimación de aportes fijados
respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los
efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 64,25 por
titular).
INFORMACION ADICIONAL - "LA PROVINCIA" se compromete a remitir a "EL
MINISTERIO", en forma trimestral: A) Nómina completa de titulares
contemplados bajo la tipología celiaquía (con datos personales, N° de
documento, identificación de informe de biopsia e informe social); B)
Informes producidos conjuntamente con el área de salud provincial,
relacionados a las acciones producidas con relación a focalizaciones
"niños bajo peso" y "embarazadas en riesgo", consignándose
identificación personal, edad, edad gestacional y situación nutricional,
según correspondiere.
•
AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION.
23.
"EL MINISTERIO" dispondrá de los medios de auditoría, monitoreo y
evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro
éste disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o
remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y
documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le
sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le
competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
-
RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N°
24.156.
•
SANCIONES
24.
La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto de las obligaciones
prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de
falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que
proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los
objetivos sociales programados facultará asimismo a "EL MINISTERIO" a
suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad
del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose
demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de
previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal
pertinente.
•
RESPONSABILIDAD
25.
"LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto de las
consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las
obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios
adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio.
Toda
contratación que efectúe "LA PROVINCIA" en el ámbito del presente
Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de "EL MINISTERIO".
"EL
MINISTERIO" queda eximido de responder frente a reclamo alguno
relacionado con ello.
•
DISPOSICIONES FINALES
26.
Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no
estar contempladas en el presente Convenio, se regirán supletoriamente
con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E
-48.436-2013, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA
PROVINCIA" declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias
eventuales que "EL MINISTERIO" formule a dicho efecto.
27.
"EL MINISTERIO" designa a la Subsecretaría de Políticas Alimentarias
para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución
del presente Acuerdo y a suscribir, en representación de "EL
MINISTERIO", Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o
Complementarios de Ejecución.
28.
Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán
constituidos para todos los efectos legales judiciales o
extrajudiciales, de este Convenio, mientras no sean modificados
expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
En
prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 30 de
Septiembre de 2013. |