Dirección General de Rentas
TRANSPORTE DE GRANOS - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Resolución (DGR) 12/12. Del: 30/3/2012. B.O.: 11/5/2012. Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Información del Trasporte y
Comercialización de Granos. Sujetos designados. Multa aplicable.
Aprobación de Formulario.
VISTO:
El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010), y
CONSIDERANDO:
Que el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la
obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o
Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven
o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos;
Que los regímenes de información constituyen para esta Dirección General
una herramienta fundamental para sus funciones de verificación y
fiscalización de los sujetos alcanzados por el gravamen, revelando la
magnitud de la circulación de bienes en nuestra provincia, los actores
involucrados, así como la ocurrencia de operaciones no declaradas
oportunamente por los sujetos responsables;
Que uno de los sectores de mayor importancia en la conformación del
Producto Bruto y dinamizador de otros rubros de la economía provincial
lo constituye la producción de cereales, oleaginosas y productos
frutihortícolas, y consecuentemente su transporte y comercialización
realizada por productores, acopiadores, industrias, cooperativas,
asociaciones de productores agropecuarios, entidades e instituciones
públicas o privadas que adquieran o intermedien en la compraventa de los
mismos;
Que, en ese marco, el traslado de dicha mercadería en el territorio de
la Provincia de La Pampa debe estar amparado por la correspondiente
Carta de Porte, la Guía de Campaña expedida por las Municipalidades y
Comisiones de Fomento y la Oblea para el Transporte de Granos
establecida por el Decreto N° 1362/03, ésta última cuando la carga tenga
destino fuera de nuestra jurisdicción;
Que ante la necesidad de contar con una mayor cantidad de información
que permita un mejor y más efectivo control de los sujetos involucrados,
resulta necesario crear un nuevo Régimen de Información del Transporte y
Comercialización de Granos en la Provincia;
Que el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta
Dirección para sancionar el incumplimiento de las obligaciones formales
impuestas por normas legales o reglamentarias;
Que, el artículo 14 del Decreto N° 1913/03 -Reglamento del Código
Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos
para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el
cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;
Que, consecuentemente corresponde fijar el importe de la multa por
infracción a los deberes formales ante la falta o presentación fuera de
término de la información citada, respetando los topes establecidos por
la Ley Impositiva Anual;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2010);
El Director General de Rentas resuelve
Art. 1° - Establecer el Régimen de Información del Transporte y
Comercialización de Granos, en el marco del artículo 172 del Código
Fiscal (t.o. 2010), que como Anexo I acompaña a la presente.
Art. 2° - Los sujetos oportunamente designados por esta Dirección
General como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el Anexo XI - Retención Producción Primaria, Cereales,
Oleaginosas y Productos Frutihortícolas - de la Resolución General N°
54/07, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las
disposiciones del Anexo I de la presente a partir del 1° de Mayo de
2012, identificándose a tales fines con el número de inscripción
otorgado para actuar en el marco de la normativa mencionada.
Art. 3° - Apruébase el formulario DGR A1292 denominado “Acuse de Recibo
Presentación de Declaraciones Juradas - Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos - Agentes de Información”, cuyo modelo forma parte integrante de
la presente como Anexo II.
Art. 4° - Fijar en pesos dos mil ($ 2.000.-) la Multa por Infracción a
los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.
2010), ante la falta de presentación o la presentación fuera de término
de la Declaración Jurada establecida en el Anexo I de la presente.
Art. 5° - De forma.
ANEXO I
Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos
Los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán informar todas
las Cartas de Porte que amparen los traslados de cereales, oleaginosas y
productos frutihortícolas en las que intervengan en el ámbito de la
provincia de La Pampa detallando por cada uno de los documentos los
siguientes datos:
a) Fecha de la Operación;
b) Número de Carta de Porte;
c) C.U.I.T. del Titular de la Carta de Porte;
d) C.U.I.T. del Destinatario;
e) C.U.I.T. del Transportista;
f) Procedencia;
g) Destino;
h) Grano;
i) Kg transportados; Cuando en la Carta de Porte haya sido consignado
“La carga será pesada en destino” deberá informarse el valor declarado
en el campo “Kgs. Estimados”;
j) Kilómetros a Recorrer;
k) Tarifa del flete, expresada en pesos por kilómetro;
l) Número de Contrato;
m) Número de oblea;
n) Número de Guía de Campaña;
o) Vagón; Cuando el documento que se declare sea una “Carta de Porte
para el transporte ferroviario de granos”.
Dicha información deberá ser presentada mediante Declaración Jurada
mensual el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al que
corresponden las Cartas de Porte, aún cuando no se cuente con datos a
informar, a través del sistema de transferencia electrónica de datos vía
on-line conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N°
20/07. Tal obligación se cumplirá remitiendo un archivo cuya
especificación se encuentra publicada en la página oficial de esta
Dirección General en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar).
La admisión de las Declaraciones Juradas quedará condicionada a la
validación de los datos transmitidos, emitiéndose como constancia de
recepción el Formulario DGR A1292. Si no fuere posible la validación por
cualquier motivo el sistema informará tal situación, no considerándose
cumplimentada la obligación.
ANEXO II
TABLA