Provincias, La Pampa (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1534.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de la Producción

ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA - REGIMEN - REGISTRO DE CONSULTORES

Resolución (MP) 569/13. Del 27/8/2013. B.O.: 6/9/2013. Régimen de promoción industrial y minera. Registro de Consultores para Proyectos de Promoción Industrial y Minera. Inscripción. Plazo. Efectos. Norma complementaria del art. 26 de la ley 1534.

 

Art. 1º - Instrumentar en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs, el "Registro de Consultores para Proyectos de Promoción Industrial y Minera" previsto en el artículo 26 de la Ley N° 1534, inscripción que se realizará en Formulario que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2º - Efectuar un llamado público para la inscripción de interesados, quienes deberán cumplimentar los requisitos previstos en el Anexo que forma parte integrante de la presente, publicando el mismo como mínimo 1 vez en 3 diarios Provinciales y en el sitio oficial del Ministerio. Podrá asimismo, hacerse público a través de otros medios de comunicación, mientras dura la convocatoria, cuyo plazo se establece en el artículo 4° de la presente.

 

Art. 3º - Podrán inscribirse en el Registro técnicos y/o profesionales de las siguientes disciplinas:

 

a) Ciencias Económicas,

 

b) Arquitectura e Ingeniería,

 

c) Recursos Naturales, Geología, Química,

 

d) Ciencias Agronómicas,

 

e) Ciencias Médicas Veterinarias,

 

f) Otras ramas no previstas, que según la incumbencia de sus respectivos títulos puedan ser consultores de empresas que prevean ejecutar un proyecto industrial en el marco de la Ley N° 1534 de Promoción Industrial y Minera.

 

Art. 4º - Fijar un plazo de 120 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, para que los interesados se inscriban en el Registro.

 

Art. 5º - Sin perjuicio de los requisitos exigidos para la inscripción, mencionados en el artículo 2° de la presente, al momento de la contratación, la Autoridad de Aplicación podrá exigir que se actualicen los datos oportunamente acreditados, como así también exigir otros que, en virtud del proyecto a evaluar o la tarea a realizar, se considere pertinente.

 

Art. 6º - Cumplimentada la presentación de la documentación, y dentro de los 5 días hábiles posteriores, se comunicará al domicilio declarado del interesado que se encuentra inscripto en el Registro.

 

Art. 7º - La inscripción en el Registro tendrá vigencia hasta tanto el interesado solicite expresamente la baja en el mismo, o se considere que corresponde dar de baja por la falta de cotización de trabajos que se le soliciten, en 3 oportunidades seguidas o 5 alternadas, sin la respectiva justificación.

 

Art. 8º - El Registro será de público acceso en la Página Oficial del Ministerio de la Producción.

 

Art. 9º - Cualquier profesional inscripto podrá formular proyectos que le soliciten posibles beneficiarios de la Ley N° 1534, en forma individual o conjunta con otros profesionales que estén o no inscriptos en el Registro.

 

Art. 10. - La relación que se entable entre los profesionales inscriptos en el Registro y los particulares que recurran a solicitar sus servicios, no importará responsabilidad alguna para el Estado Provincial.

 

Art. 11. - No podrán inscribirse en este Registro quienes no puedan ser Proveedores del Estado Provincial, conforme lo establecido por el artículo 11 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 470/73).

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