Ministerio de la Producción
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA - REGIMEN - REGISTRO DE
CONSULTORES
Resolución (MP) 569/13. Del 27/8/2013. B.O.: 6/9/2013. Régimen de
promoción industrial y minera. Registro de Consultores para Proyectos de
Promoción Industrial y Minera. Inscripción. Plazo. Efectos. Norma
complementaria del art. 26 de la ley 1534.
Art. 1º - Instrumentar en el ámbito de la Subsecretaría de Industria,
Comercio y PyMEs, el "Registro de Consultores para Proyectos de
Promoción Industrial y Minera" previsto en el artículo 26 de la Ley N°
1534, inscripción que se realizará en Formulario que como Anexo forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2º - Efectuar un llamado público para la inscripción de
interesados, quienes deberán cumplimentar los requisitos previstos en el
Anexo que forma parte integrante de la presente, publicando el mismo
como mínimo 1 vez en 3 diarios Provinciales y en el sitio oficial del
Ministerio. Podrá asimismo, hacerse público a través de otros medios de
comunicación, mientras dura la convocatoria, cuyo plazo se establece en
el artículo 4° de la presente.
Art. 3º - Podrán inscribirse en el Registro técnicos y/o profesionales
de las siguientes disciplinas:
a) Ciencias Económicas,
b) Arquitectura e Ingeniería,
c) Recursos Naturales, Geología, Química,
d) Ciencias Agronómicas,
e) Ciencias Médicas Veterinarias,
f) Otras ramas no previstas, que según la incumbencia de sus respectivos
títulos puedan ser consultores de empresas que prevean ejecutar un
proyecto industrial en el marco de la Ley N° 1534 de Promoción
Industrial y Minera.
Art. 4º - Fijar un plazo de 120 días corridos, contados a partir de la
publicación de la presente, para que los interesados se inscriban en el
Registro.
Art. 5º - Sin perjuicio de los requisitos exigidos para la inscripción,
mencionados en el artículo 2° de la presente, al momento de la
contratación, la Autoridad de Aplicación podrá exigir que se actualicen
los datos oportunamente acreditados, como así también exigir otros que,
en virtud del proyecto a evaluar o la tarea a realizar, se considere
pertinente.
Art. 6º - Cumplimentada la presentación de la documentación, y dentro de
los 5 días hábiles posteriores, se comunicará al domicilio declarado del
interesado que se encuentra inscripto en el Registro.
Art. 7º - La inscripción en el Registro tendrá vigencia hasta tanto el
interesado solicite expresamente la baja en el mismo, o se considere que
corresponde dar de baja por la falta de cotización de trabajos que se le
soliciten, en 3 oportunidades seguidas o 5 alternadas, sin la respectiva
justificación.
Art. 8º - El Registro será de público acceso en la Página Oficial del
Ministerio de la Producción.
Art. 9º - Cualquier profesional inscripto podrá formular proyectos que
le soliciten posibles beneficiarios de la Ley N° 1534, en forma
individual o conjunta con otros profesionales que estén o no inscriptos
en el Registro.
Art. 10. - La relación que se entable entre los profesionales inscriptos
en el Registro y los particulares que recurran a solicitar sus
servicios, no importará responsabilidad alguna para el Estado
Provincial.
Art. 11. - No podrán inscribirse en este Registro quienes no puedan ser
Proveedores del Estado Provincial, conforme lo establecido por el
artículo 11 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 470/73). |