Ecofield - Provincias - La Rioja, Argentina - Decreto (PEP) 1151/20.

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Provincias, La Rioja (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 1172/20 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PRORROGA

Decreto (PEP) 1151/20. Del 14/9/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio para los Departamentos Capital y Chamical. Excepciones. Regulación de actividades y servicios.. Prórroga Decreto F.E.P. N° 1.069/20.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en la provincia con relación al COVID-19.

Artículo 2°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1.069/20 en todos sus términos y alcances hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive, continuando en consecuencia los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en tanto que el resto de los Departamentos continuará dentro de la modalidad de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme a los fundamentos expresados en el “Visto” y los “Considerando” del presente decreto.

Artículo 3°.- Dispónese la Habilitación, a partir del día 15 de Septiembre, como excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta nueva disposición en contrario, la actividad del comercio no esencial sólo mediante venta telefónica o plataformas virtuales, y con las modalidades de reparto de productos a domicilio y entrega en el establecimiento comercial.

Artículo 4°.- Establécese que sólo se encuentran habilitadas para funcionar como excepción a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las actividades y servicios declarados esenciales detallados en el Artículo 4° del Decreto N° 1.009/20.

Artículo 5°.- Establécese que las actividades y servicios habilitados para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:

a) Actividad exceptuada con restricciones de horario:

i) Supermercados entre 9:00 a 20:00 horas.

ii) Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00 horas.

iii) Ferreterías entre 9:00 a 20:00 horas.

iv) Veterinarias entre 9:00 a 20:00 horas.

v) Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio entre 9:00 a 24:00 horas.

vi) Comercios de productos no esenciales entre 9:00 a 20:00 horas, sólo con modalidad de reparto a domicilio y entrega en el establecimiento comercial.

b) Actividad exceptuada sin restricción de horario:

i) Farmacias.

ii) Industrias.

iii) Estaciones de Servicio.

iv) Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños.

Personal de casas particulares.

Artículo 6°.- Establécese que queda restringida la circulación de todas las personas, salvo las autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios declarados esenciales, en todo aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente esquema:

a) Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.

b) Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6, 7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.

Artículo 7°.- Establécese que queda prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas en los Departamentos Capital y Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.

Artículo 8°.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en todos los procedimientos que se tramitan en el ámbito de la Administración Pública Provincial en los Departamentos de Capital y Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.

Artículo 9°.- Ratifíquese que se encuentran terminantemente prohibidas las reuniones familiares y/o sociales dentro de la propiedad privada y en general cualquier tipo de concentración o reunión de personas en la vía pública.

Artículo 10°.- Ratifíquese la prohibición de circulación de las personas por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos casos autorizados a circular por estar comprendidos dentro las actividades y servicios declarados esenciales o autorizados para funcionar.

Artículo 11°.- Instrúyase a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la revisión de las medidas aquí adoptadas.

Artículo 12°.- Establécese que cualquier decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales, en el marco de la actual emergencia sanitaria y las presentes disposiciones, deberá contar con la autorización de autoridad sanitaria de la provincia, previa toma de conocimiento por parte del titular de la Función Ejecutiva Provincial.

Artículo 13°.- Instrúyase al Ministerio de Salud y al Comité Operativo de Emergencia (COE), a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 14°.- Dispónese que en caso de constatarse el incumplimiento de las medidas dispuestas se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora atentatoria contra la salud pública, pudiendo ser pasibles sus autores de las sanciones administrativas y penales correspondientes establecidas por la Ley Provincial N° 10.290, y los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, respectivamente.

Artículo 15°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

Artículo 16°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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