Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PRORROGA
Decreto
(PEP) 1151/20. Del 14/9/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento
y distanciamiento social preventivo y obligatorio para los
Departamentos Capital y Chamical. Excepciones. Regulación de actividades
y servicios.. Prórroga Decreto
F.E.P. N° 1.069/20.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto se dicta con
el objeto de proteger la salud pública, la salud y la vida de las
personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y
la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica
existente en la provincia con relación al COVID-19.
Artículo 2°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N°
1.069/20 en todos sus términos y alcances hasta el día 20 de Septiembre
de 2020 inclusive, continuando en consecuencia los Departamentos de
Capital y Chamical de la provincia de La Rioja alcanzados por la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en tanto que el resto
de los Departamentos continuará dentro de la modalidad de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme a los
fundamentos expresados en el “Visto” y los “Considerando” del presente
decreto.
Artículo 3°.- Dispónese la Habilitación, a partir del
día 15 de Septiembre, como excepción al “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, hasta nueva disposición en contrario, la actividad del
comercio no esencial sólo mediante venta telefónica o plataformas
virtuales, y con las modalidades de reparto de productos a domicilio y
entrega en el establecimiento comercial.
Artículo 4°.- Establécese que sólo se encuentran
habilitadas para funcionar como excepción a la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” las actividades y servicios declarados
esenciales detallados en el Artículo 4° del Decreto N° 1.009/20.
Artículo 5°.- Establécese que las actividades y
servicios habilitados para funcionar lo harán con la siguiente modalidad
y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes
aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
a) Actividad exceptuada con restricciones de horario:
i) Supermercados entre 9:00 a 20:00 horas.
ii) Comercios minoristas de proximidad de alimentos,
bebidas, provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a
20:00 horas.
iii) Ferreterías entre 9:00 a 20:00 horas.
iv) Veterinarias entre 9:00 a 20:00 horas.
v) Actividad gastronómica con modalidad de entrega a
domicilio entre 9:00 a 24:00 horas.
vi) Comercios de productos no esenciales entre 9:00 a
20:00 horas, sólo con modalidad de reparto a domicilio y entrega en el
establecimiento comercial.
b) Actividad exceptuada sin restricción de horario:
i) Farmacias.
ii) Industrias.
iii) Estaciones de Servicio.
iv) Cuidado de personas con discapacidad, adultos
mayores o niños.
Personal de casas particulares.
Artículo 6°.- Establécese que queda restringida la
circulación de todas las personas, salvo las autorizadas a circular en
virtud de las actividades y servicios declarados esenciales, en todo
aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad
conforme el siguiente esquema:
a) Finalización de documento nacional de identidad en 0,
1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.
b) Finalización de documento nacional de identidad en 5,
6, 7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.
Artículo 7°.- Establécese que queda prohibida la venta y
distribución de bebidas alcohólicas en los Departamentos Capital y
Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.
Artículo 8°.- Dispónese la suspensión de los plazos
administrativos en todos los procedimientos que se tramitan en el ámbito
de la Administración Pública Provincial en los Departamentos de Capital
y Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020, sin perjuicio de la
validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza
resulten impostergables.
Artículo 9°.- Ratifíquese que se encuentran
terminantemente prohibidas las reuniones familiares y/o sociales dentro
de la propiedad privada y en general cualquier tipo de concentración o
reunión de personas en la vía pública.
Artículo 10°.- Ratifíquese la prohibición de circulación
de las personas por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos
casos autorizados a circular por estar comprendidos dentro las
actividades y servicios declarados esenciales o autorizados para
funcionar.
Artículo 11°.- Instrúyase a la autoridad sanitaria
provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación
epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial
para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante
este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos
pertinentes-, la revisión de las medidas aquí adoptadas.
Artículo 12°.- Establécese que cualquier decisión y/o
medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos
Municipales, en el marco de la actual emergencia sanitaria y las
presentes disposiciones, deberá contar con la autorización de autoridad
sanitaria de la provincia, previa toma de conocimiento por parte del
titular de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 13°.- Instrúyase al Ministerio de Salud y al
Comité Operativo de Emergencia (COE), a dictar las disposiciones
reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 14°.- Dispónese que en caso de constatarse el
incumplimiento de las medidas dispuestas se procederá de inmediato a
hacer cesar la conducta infractora atentatoria contra la salud pública,
pudiendo ser pasibles sus autores de las sanciones administrativas y
penales correspondientes establecidas por la Ley Provincial N° 10.290, y
los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, respectivamente.
Artículo 15°.- El presente decreto será refrendado por
el Sr. Jefe de Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 16°.- Comuníquese, insértese en el Registro
Oficial y archívese. |