Provincias, La Rioja (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

LEY DE MINISTERIOS

Decreto (PLP) 2760/07. Del 6/12/2007. B.O.: 21/12/2007. Ley de Ministerios. Susttitución de la ley 7632.

 

Visto: la Ley N° 8.115 en su Artículo 22°, donde se faculta a la Función Ejecutiva a crear, modificar o suprimir las distintas jurisdicciones ministeriales y áreas de dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial, la normativa modificatoria y complementaria; y,

 

Considerando:

 

Que resulta necesario modificar el texto de la Ley N° 7.632, con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de Autoridades Superiores en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para el nuevo período gubernamental.

 

Que en este sentido se prevé fortalecer orgánica y funcionalmente el ámbito ministerial encargado del despacho de la Función Ejecutiva Provincial.

 

Que la organización de la Función Ejecutiva Provincial debe adecuarse a los lineamientos rectores de la nueva administración de gobierno, cuales son, el mejoramiento de la calidad institucional y el desarrollo económico sostenido.

 

Que a los fines de dar cumplimiento a dichas políticas se estima necesario la creación de nuevas áreas como Infraestructura, Desarrollo Social, Producción y Desarrollo Local y Planeamiento Estratégico.

 

Que para idénticos efectos se decide eliminar las áreas creadas como Agencias y Consejos de Políticas y establecer dichas unidades funcionales como Secretarias y Subsecretarías.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,

 

El Gobernador de la Provincia decreta:

 

Art. 1° - Modifícase a partir del 11 de diciembre de 2007, la Ley N° 7.632 de Ministerios que quedará redactada conforme al texto ordenado como Anexo al presente.

 

Art. 2° - La Función Ejecutiva Provincial mediante decreto en Acuerdo General de Ministros, dictará las normas para la reorganización de las unidades orgánicas a partir de la presente estructura que se establece.

 

Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado previa adecuación a las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Art. 4° - Instrúyase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación para que remita copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, en virtud de lo normado por el Artículo 22° de la Ley N° 8.115.

 

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas, Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.

 

Art. 6° - Comuníquese, etc. - Herrera. - Tineo. - Fonzalida.

 

ANEXO I

 

TITULO I - De los Ministerios de la Función Ejecutiva

 

Artículo 1° - El despacho de los asuntos de la Función Ejecutiva estará a cargo de los siguientes Ministerios:

 

1.- de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

 

2.- de Hacienda

 

3.- de Educación

 

4.- de Infraestructura

 

5.- de Producción y Desarrollo Local

 

6.- de Salud Pública

 

7.- de Desarrollo Social.

 

TITULO II - De las Areas de la Función Ejecutiva

 

Artículo 2°.- La Función Ejecutiva será asistida directamente por las siguientes Secretarías:

 

1.- Secretaría General y Legal de la Gobernación

 

2.- Secretaría de Planeamiento Estratégico

 

3.- Secretaría de Cultura

 

4.- Secretaría de Turismo.

 

TITULO III - Disposiciones comunes a todos los Ministerios

 

Artículo 3°.- El Gobernador, en su carácter de titular de la Función Ejecutiva, será asistido en sus funciones por los Ministros, en la materia de sus competencias y por los Secretarios de Dependencia Directa, los que en conjunto constituyen el Gabinete Provincial.

 

Artículo 4°.- Los Ministros y los Secretarios de Dependencia Directa del Gobernador se reunirán en Gabinete siempre que lo requiera el titular de la Función Ejecutiva quien podrá disponer se levante Acta de lo tratado.

 

El Gobernador en su carácter de titular de la Función Ejecutiva podrá convocar a reunión de Gabinete a los Secretarios, Directores Provinciales, y a todo otro funcionario que considere pertinente.

 

Artículo 5°.- Cada uno de los Ministros y Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva es responsable de los actos que legaliza y de manera solidaria de los que acuerda con sus colegas.

 

Artículo 6°.- Los actos de la Función Ejecutiva serán refrendados por los Ministros o el Secretario General y Legal de la Gobernación, de acuerdo a la materia de que traten.

 

Artículo 7°.- Los Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva suscribirán los decretos de la misma, cuando las disposiciones de éstos remitieran a cuestiones encuadradas en la competencia fijada por la presente ley para dichos Organismos.

 

Artículo 8°.- De análoga manera a lo establecido en el artículo precedente, los Secretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva, suscribirán los decretos cuando las disposiciones de éstos se encuadraran en las competencias específicas que la presente ley fija para las Secretarías Ministeriales.

 

Artículo 9°.- Los Acuerdos Generales de Gabinete que den origen a decretos, serán refrendados por los Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación y suscriptos por los demás Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva.

 

Artículo 10°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros y los Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva serán reemplazados por sus pares en la forma que ésta lo determine, a efectos de su responsabilidad funcional, corno así también del encargo del despacho correspondiente a su cartera hasta la normalización de la situación.

 

Artículo 11°.- Los Ministros y Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva podrán excusarse de intervenir en un asunto invocando legítima causa. En tal caso, si el Gobernador estimare fundada la inhibición, designará a otro Ministro o Secretario para que reemplace al impedido.

 

Artículo 12°.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios no podrán ser miembros de Directorios o Comisiones Directivas, ejercer cargos en calidad de gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales, patrocinantes o bien mantener relación laboral con empresas privadas que se rijan por relaciones contractuales con el Estado Nacional, la Provincia, alguno de sus Municipios o Consejo Económico y Social. Dicha inhibición se extiende al ejercicio de la profesión a cualquier título, en litigios judiciales o sometidos a fallos de tribunales arbitrales, en los cuales se ventilen cuestiones de empresas de la índole prevista en este artículo.

 

Artículo 13°.- En su carácter de integrantes del Gabinete Provincial, son funciones de los Ministros y Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva las siguientes:

 

1.- Intervenir en la determinación de los objetivos gubernamentales, las políticas sectoriales, sus estrategias de gestión y sus acciones concurrentes.

 

2.- Participar en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo determine la programación de gobierno.

 

3.- Participar en la preparación del proyecto de Presupuesto Provincial e intervenir, en Acuerdo General de Gabinete, en su envío a la Legislatura Provincial.

 

4.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que la Función Ejecutiva considere de interés, para el conocimiento del resto del Gabinete.

 

5.- Intervenir en todos aquellos asuntos que la Función Ejecutiva someta a su consideración.

 

6.- Intervenir en los proyectos de Estructura Organizativa de sus áreas de competencia, elevándolas a la Función Ejecutiva para su aprobación en Acuerdo General de Gabinete.

 

Artículo 14°.- En los aspectos propios de su competencia jurisdiccional, son funciones de los Ministros y Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva las siguientes:

 

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Provincial y las Leyes de la Provincia, promoviendo la defensa de la democracia republicana, la equidad social, el afianzamiento del federalismo y la integración regional.

 

2.- Elevar a la Función Ejecutiva, toda vez que ésta lo requiera, una memoria detallada relativa a los asuntos de sus respectivos Ministerios o Secretarías, para ser presentada ante la Legislatura Provincial.

 

3.- Intervenir en el proceso de formación de las leyes, proponiendo fundamentalmente los vetos totales o parciales pertinentes, con la prontitud que el plazo constitucional requiera.

 

4.- Entender en la administración de los recursos económicos, financieros, patrimoniales y humanos de su ámbito jurisdiccional.

 

5.- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común, a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y la de éstos con el ámbito privado.

 

6.- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en la Función Ejecutiva, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Provincia.

 

7.- Entender en la representación política y administrativa de sus respectivas áreas, incluyendo la ejercida ante la Cámara de Diputados a los fines dispuestos en el Artículo 95° de la Constitución de la Provincia.

 

8.- Administrar, coordinar y supervisar las distintas áreas de su dependencia en función de los objetivos políticos fijados por las políticas públicas de su competencia.

 

9.- Proponer las medidas tendientes a racionalizar y optimizar las estructuras organizativas del área a su cargo y las políticas sectoriales de capacitación y carrera administrativa.

 

10.- Proponer a la Función Ejecutiva el presupuesto de sus respectivas áreas, de conformidad a las políticas y pautas que se dicten al respecto, para su consideración en el gabinete.

 

11.- Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste, conforme a la legislación vigente.

 

12.- Intervenir en las actividades de cooperación, a nivel provincial, nacional e internacional en los distintos componentes aplicables al desarrollo de su gestión.

 

13.- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen de la Función Judicial en uso de sus atribuciones y que incidan en el ámbito de su competencia.

 

14.- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

 

15.- Intervenir en las propuestas y acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieren auxilio del Estado en el área de su competencia.

 

TITULO IV - De las Competencias de los Ministerios en particular

 

CAPITULO I - Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

 

Artículo 15°.- Es competencia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, asistir en la temática relacionada a los asuntos de gobierno, afianzamiento del orden jurídico y democrático, fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad, tutela de los derechos humanos, justicia, protección de los derechos del trabajador y la seguridad pública.

 

Artículo 16°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos las siguientes:

 

1.- Participar en los asuntos relativos al régimen político y a las relaciones con los partidos políticos con reconocimiento legal.

 

2.- Entender en materia de la administración de las relaciones del Estado Provincial con la comunidad en su conjunto, promoviendo y estimulando la participación comunitaria y el fortalecimiento de la sociedad civil.

 

3.- Participar en las cuestiones de límites territoriales y división administrativa del territorio provincial.

 

4.- Participar en las propuestas de convocatoria a sesiones extraordinarias, reforma de la Constitución Provincial y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto.

 

5.- Participar en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral de empadronamiento.

 

6.- Participar en las relaciones con la Función Judicial y los Ministerios Públicos, en las cuestiones relativas a los derechos humanos, relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos, y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.

 

7.- Entender en materia de las instancias registrales del Estado Provincial respecto de las personas físicas y jurídicas.

 

8.- Entender en el mantenimiento del orden, la seguridad pública y el régimen penitenciario.

 

9.- Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores, como así también en las cuestiones referentes a las Convenciones Colectivas de Trabajo.

 

10.- Entender en la elaboración y ejecución de las normas generales y particulares referidas a seguridad, higiene y salubridad del trabajo, fiscalizando su aplicación y ejerciendo el poder de policía en la materia, conforme a la normativa nacional y provincial de aplicación.

 

11.- Entender en asuntos vinculados a la acción de gobierno en su relación con los Municipios y su fortalecimiento institucional.

 

CAPITULO II - Del Ministerio de Educación

 

Artículo 17°.- Es competencia del Ministerio de Educación, asistir en los asuntos relativos a la planificación, aplicación y control de gestión de la política educativa de acuerdo con las finalidades, principios y lineamientos de la Constitución Provincial.

 

Artículo 18°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Educación las siguientes:

 

1.- Entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas educativas.

 

2.- Dirigir, supervisar y hacer ejecutar el planeamiento estratégico y presupuestario de la gestión educativa conforme a las directivas impartidas por la Función Ejecutiva.

 

3.- Entender en la planificación, aplicación y control de gestión de la política educativa provincial, con las finalidades, principios y lineamientos de la Constitución Provincial.

 

4.- Entender en la organización y actualización de los programas educativos en todos los niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

 

5.- Entender en la vinculación con las instituciones educativas del sector privado, dictando las normas para el desarrollo, educativo en atención a los diseños curriculares provinciales, normas de supervisión y las políticas de reconocimiento de las acreditaciones educativas.

 

6.- Entender en la aplicación de programas para la evaluación y el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.

 

7.- Entender en la aplicación de políticas compensatorias orientadas a garantizar la equidad en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

8.- Entender en la determinación de la validez de estudios, equivalencias y títulos en las acreditaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez provincial.

 

CAPITULO III - Ministerio de Producción y Desarrollo Local

 

Artículo 19°.- Compete al Ministerio de Producción y Desarrollo Local asistir a la Función Ejecutiva en todo lo inherente al desarrollo y promoción de la producción, a la defensa de la competencia, el usuario y el consumidor, al comercio interior y exterior, al desarrollo y promoción de la industria; al fomento y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, la defensa de la competencia, la protección de los derechos del usuario y el consumidor, la promoción de la economía solidaria, fomento de cooperativas, mutuales, del empleo y la capacitación laboral y en particular:

 

1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, definiendo los planes, programas y proyectos que se desprenden de aquellas, conforme a las directivas de la Función Ejecutiva.

 

2.- Entender en la definición y ejecución de la política industrial.

 

3.- Elaborar los regímenes de promoción de las actividades de la industria y el comercio, sus 'instrumentos de aplicación y su fiscalización.

 

4.- Entender en el diseño y aplicación de las políticas orientadas a promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

 

5.- Entender en las políticas de desarrollo regional y local, apoyo a productores tradicionales, artesanos y detección y apoyo a cadenas asociativas y de valor.

 

6.- Entender en materia de política comercial en general, garantizando el abastecimiento, la lealtad comercial, defensa del consumidor y la libre competencia.

 

7.- Entender en la promoción, ejecución y fiscalización del régimen de radicación de establecimientos productivos, en un contexto de desarrollo económico regional equilibrado.

 

8.- Entender en materia de economía solidaria, fomento de cooperativas y mutuales.

 

9.- Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores.

 

10.- Participar en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.

 

11.- Entender en la definición de las políticas de promoción y desarrollo de la agricultura.

 

12.- Entender en la definición de las políticas de promoción y desarrollo de la ganadería.

 

13.- Entender en la formulación, ejecución e implementación de la política de preservación y cuidado del medio ambiente.

 

CAPITULO IV - Del Ministerio de Salud

 

Artículo 20°.- Es competencia del Ministerio de Salud, asistir en lo inherente a la planificación, aplicación y control de gestión de la política de salud, así como en todas aquellas temáticas relacionadas con la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, a efectos de incrementar la calidad de vida de la población.

 

Artículo 21°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Salud las siguientes:

 

1.- Entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas de salud.

 

2.- Entender en materia de evaluación del impacto de las acciones institucionales desarrolladas para la atención de la salud de la población, comprendiendo a la promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la misma.

 

3.- Entender en la coordinación y supervisión de las actividades de los establecimientos hospitalarios, promoviendo y fortaleciendo la transición hacia el Hospital Público de Gestión Descentralizada, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

 

4.- Dirigir y supervisar las acciones sanitarias en cada una de las Regiones Sanitarias en que se divide la Provincia.

 

5.- Dirigir las acciones tendientes al mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento la infraestructura sanitaria.

 

6.- Implementar la descentralización operativa de las acciones de prevención sanitaria, estableciendo centros de gestión en la materia y promoviendo la participación comunitaria en las políticas que se implementen en ejercicio de su competencia.

 

7.- Entender en la aplicación del régimen de habilitaciones y acreditaciones profesionales e institucionales del área de la salud, tanto en el sector oficial como en el privado.

 

8.- Entender en materia de la fiscalización sanitaria ambiental y bromatológica en el ámbito provincial.

 

9.- Entender en el control inherente al examen de aptitud psicofísica para el ingreso, control de inasistencias por razones de salud, licencia por enfermedad y otras cuestiones relacionadas, de todo el personal de la Administración Pública Provincial.

 

10.- Supervisar la gestión de la Administración Provincial de Obra Social.

 

CAPITULO V - Del Ministerio de Hacienda

 

Artículo 22°.- Es competencia del Ministerio de Hacienda asistir en aquellos aspectos inherentes al financiamiento del Estado Provincial, la administración de la hacienda estatal, la gestión y control de los ingresos provinciales y la supervisión y seguimiento de los organismos de control de juegos de azar.

 

Artículo 23°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Hacienda las siguientes:

 

1.- Definir los objetivos y las políticas del área de su competencia, estableciendo los planes, programas y proyectos respectivos.

 

2.- Dirigir el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera, supervisando su funcionamiento en sus componentes de Contaduría, Tesorería, Presupuesto y Deuda Pública.

 

3.- Elaborar el Presupuesto Provincial, su diseño, instrumentación y ejecución, efectuando el control de gestión del mismo y produciendo información sustantiva para la toma de decisiones.

 

4.- Coordinar las políticas de endeudamiento nacional e internacional, los sistemas de inversión pública y los organismos competentes en materia de ejecución de obras, programas y proyectos con financiamiento internacional.

 

5.- Diseñar, implementar y ejecutar la política tributaria provincial, definiendo acciones a nivel fiscal y de ingresos a efectos de asegurar la consistencia de la política económica.

 

6.- Entender en el control y supervisión de gestión del organismo de administración de Juegos de Azar.

 

7.- Generar, centralizar y monitorear el cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración financiera, compras y contrataciones.

 

8.- Entender en materia de la formulación y administración de la política salarial del sector público, los regímenes especiales de estímulo a la productividad y la carrera administrativa.

 

9.- Entender en las políticas de control del gasto público, estudios de costos de gestión y supervisión del gasto en personal.

 

10.- Entender en la relación institucional y operativa entre el Gobierno Provincial y las entidades financieras.

 

11.- Entender en los asuntos vinculados al recupero de la cartera crediticia provincial.

 

CAPITULO VI - Del Ministerio de Infraestructura

 

Artículo 24°.- Es competencia del Ministerio de Infraestructura, la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de las obras viales, de la prestación de los servicios públicos como el transporte, el agua, la energía y las comunicaciones, el saneamiento territorial y del hábitat.

 

Artículo 25°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Infraestructura las siguientes:

 

1.- Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial.

 

2.- Efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

 

3.- Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

 

4.- Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la jurisdicción provincial.

 

5.- Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas.

 

6.- Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de, las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

 

7.- Entender en la política habitacional, la planificación urbana y la ejecución de obras de mejora de viviendas.

 

8.- Entender en la política de administración de tierras, el catastro provincial, el registro de la propiedad inmueble, el saneamiento territorial y los bienes fiscales muebles e inmuebles.

 

9.- Entender en la política de control del transporte público provincial, el tránsito y la seguridad vial.

 

10.- Entender en el diseño y ejecución de la política de comunicaciones y la aplicación de tecnologías de la información en el mejoramiento de la gestión del Estado.

 

11.- Atender a la ejecución y a la reparación de las construcciones de propiedad del estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

 

12.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política provincial en materia de energía.

 

CAPITULO VII - Del Ministerio de Desarrollo Social

 

Artículo 26°.- Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social entender en la prevención, promoción y asistencia social de las personas y la comunidad, con especial énfasis en las políticas dirigidas a la protección de los grupos vulnerables o en situación de riesgo en especial personas con capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, fomento de la integración social y desarrollo humano, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, las políticas de promoción del deporte y de atención a los jóvenes, como así también en materia de defensa civil.

 

Artículo 27°.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social las siguientes:

 

1.- Entender en materia de las políticas de asistencia en situaciones de emergencia social.

 

2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta la Función Ejecutiva Provincial.

 

3.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y proyectos tendientes a la promoción, protección, desarrollo e integración de los niños, adolescentes, ancianos, discapacitados y la familia, supervisando las instituciones competentes en la materia.

 

4.- Entender en los asuntos relativos a la defensa civil.

 

5.- Entender en la articulación de las acciones de desarrollo social y municipal con organismos públicos y entidades privadas que tengan objetivos similares, uniendo esfuerzos para la optimización de los resultados.

 

6.- Entender en la ejecución de las acciones tendientes a modificar actitudes de la población desde el punto de vista social, así como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por la Función Ejecutiva y los convenios nacionales e internacionales.

 

7.- Entender en la formulación, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias.

 

8.- Intervenir en la elaboración y ejecución tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales.

 

9.- Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los menores.

 

10.- Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud.

 

11.- Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia.

 

12.- Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.

 

13.- Entender en la formulación y ejecución de políticas de promoción social destinadas a la mujer.

 

CAPITULO VIII - De la Secretaría General y Legal de la Gobernación

 

Artículo 28°.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación tiene rango y jerarquía de Ministerio siendo su competencia asistir a la Función Ejecutiva en las temáticas relacionadas con su despacho, la gestión legal y técnica, y la dirección de su infraestructura operativa, dirigiendo las políticas de relaciones institucionales, así como la coordinación de los organismos de asesoramiento legal y de representación legal del Estado Provincial.

 

Artículo 29°.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, las siguientes:

 

1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos que se desprenden de aquellos, conforme a directivas de la Función Ejecutiva.

 

2.- Dirigir el proceso de los proyectos de actos administrativos sometidos a consideración de la Función Ejecutiva, evaluando su aptitud legal y técnica, tanto en los aspectos sustantivos como formales de los mismos.

 

3.- Dirigir el proceso de protocolización y formulación notarial de los actos administrativos de la Función Ejecutiva y del Gabinete Provincial, difundiendo los mismos hacia las áreas destinatarias de sus directivas, controlando el cumplimiento de las mismas.

 

4.- Dirigir, centralizar y mantener actualizado el Digesto y el Registro Oficial de la normativa provincial, celebrando convenios con entidades públicas o privadas que permitan el acceso compartido a las bases informatizadas de legislación a nivel nacional, provincial y municipal.

 

5.- Dirigir el funcionamiento de las representaciones de la Provincia a nivel nacional y provincial, coordinando la gestión de las mismas con los distintos Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y áreas competentes.

 

6.- Dirigir el Sistema Radioeléctrico y de Radiodifusión en el ámbito provincial y como integrante de la Red Presidencial de la Nación.

 

7.- Entender en materia de administración de la Imprenta Oficial y la publicación del Boletín Oficial y otros impresos de interés especial para la Administración Pública Provincial y la comunidad en su conjunto, cuando así lo estime pertinente la Función Ejecutiva.

 

8.- Entender en todo lo relacionado con la seguridad del Gobernador de la Provincia y su transporte terrestre o aéreo, interviniendo en la prestación de los servicios generales de la Casa de Gobierno y residencias del Gobernador.

 

9.- Dirigir la Secretaría Privada y áreas de despacho del Gobernador de la Provincia, administrando las relaciones públicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Gobierno o Provincial.

 

10.- Dirigir y coordinar las acciones de ceremonial y protocolo actuando como organismo ejecutor de las audiencias y giras que mantenga o realice la Función Ejecutiva.

 

11.- Promover la actualización de la normativa, de los procesos administrativos y técnicos en el área de su competencia, a efectos de incrementar la eficacia y la eficiencia operativa.

 

12.- Entender en el control del consumo y gasto de la Administración Pública Provincial en materia de telefonía.

 

13.- Articular la relación de la Función Ejecutiva con la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

 

CAPITULO IX - De la Secretaría de Planeamiento Estratégico

 

Artículo 30°.- Es competencia de la Secretaría de Planeamiento Estratégico entender en el seguimiento y articulación de los planes provinciales de gobierno y de gestión; la asistencia a la Función Ejecutiva Provincial en la elaboración de sus respectivos planes; la formulación y propuesta de planes y proyectos de corto, mediano y largo plazo, el diseño, implementación y seguimiento de políticas de modernización del Estado Provincial; la articulación de las estadísticas provinciales básicas, la Programación de Inversiones y las políticas de perfeccionamiento de los recursos humanos la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 31°.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Planeamiento Estratégico, las siguientes:

 

1.- Informar al Gobernador acerca de la ejecución de las diferentes políticas que llevan a cabo las áreas de Gobierno.

 

2.- Participar en la orientación del desarrollo institucional y socio-económico de la provincia mediante la definición de objetivos y prioridades de mediano y largo plazo.

 

3.- Promover la elaboración de instrumentos de planificación, la formulación de planes y programas, enmarcados en los objetivos y prioridades de mediano y largo plazo.

 

4.- Entender en la organización y administración del servicio estadístico provincial.

 

5.- Asumir la representación del Gobierno Provincial ante los organismos de promoción de inversiones.

 

6.- Estudiar, formular e implementar acciones de mejoramiento de los servicios provistos por la Administración Pública Provincial.

 

7.- Entender en el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de eficacia y eficiencia para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial y supervisar la adecuación de las estructuras administrativas a los fines de facilitar la mejor ejecución de los planes y programas del gobierno provincial.

 

8.- Promover la incorporación de los nuevos avances en materia administrativa y de las modernas tecnologías de la gestión a los diseños y mejoramientos de los servicios públicos provinciales.

 

9.- Diseñar programas de capacitación para los agentes de la Administración Pública Provincial, coordinar con los planes y programas que lleven a cabo otros organismos del Ejecutivo Provincial.

 

CAPITULO X - De la Secretaría de Turismo

 

Artículo 32°.- Es competencia de la Secretaría de Turismo entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en la Provincia de la actividad turística interna y del turismo nacional e internacional, en sus diferentes modalidades y prácticas.

 

Artículo 33°.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Turismo, las siguientes:

 

1.- Entender en la planificación de los planes y proyectos tendientes al desarrollo sustentable y competitivo de la oferta turística provincial.

 

2.- Entender en las políticas de diferenciación y posicionamiento, y establecer estrategias de comunicación que desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta turísticas.

 

3.- Entender en las políticas de incentivo a la inversión de capitales en el sector.

 

4.- Entender en los aspectos referidos a la competitividad turística comprendiendo los estudios y análisis de mercado en la materia.

 

5.- Entender en las acciones tendientes a la promoción y el desarrollo de la actividad turística interna y en turismo internacional receptivo.

 

6.- Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.

 

7.- Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

 

8.- Entender en la fiscalización de los prestadores de servicios turísticos.

 

9.- Entender en las estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social.

 

CAPITULO XI - De la Secretaría de Cultura

 

Artículo 34°.- Es competencia de la Secretaría de Cultura entender en la planificación, ejecución y evaluación de la política cultural provincial.

 

Artículo 35°.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Cultura, las siguientes:

 

1.- Entender en el Registro, resguardo, protección y difusión del patrimonio cultural provincial.

 

2.- Aplicar políticas de integración e inserción de la provincia en el contexto cultural regional y nacional.

 

3.- Entender en la circulación y depósito de los bienes culturales.

 

4.- Fomentar la investigación histórico-cultural.

 

5.- Entender en la creación, fomento, sostenimiento y utilización, con fines culturales y educativos de bibliotecas, museos, archivos, centros de documentación y otras entidades culturales, estatales y privadas.

 

6.- Promover, rescatar y difundir el folclore riojano en sus distintas expresiones.

 

7.- Entender en la promoción y difusión del arte provincial en todas sus expresiones.

 

8.- Entender en la planificación y organización de acciones y eventos culturales.

 

9.- Entender en el fortalecimiento del sector artesanal y su necesaria articulación con los organismos de la producción.

 

10.- Entender en la articulación de políticas con el área de Turismo provincial.

 

Varios

 

"La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada"

 

Convocatoria

 

Conforme a lo establecido por la Ley N° 20.337, el Estatuto Social y Resolución del Consejo de Administración, convócase a los señores asociados de "La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada" a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día 19 de enero de 2008, a las 08:30 horas, en la sede social del Club Deportivo Cultural Chilecito - La Rioja, para tratar el siguiente

 

Orden del día:

 

1°- Designación de dos asociados para la suscripción del Acta de Asamblea.

 

2°- Autorización para venta de inmuebles de Córdoba y Ciudadela, Buenos Aires, ubicados en Las Heras N° 200 esq. Roque Sáenz Peña N° 926 -Córdoba, y Garavano N° 525/527/533 -Ciudadela.

 

3°- Reforma inc. L) - Artículo 35° Estatuto Social. - Collovati. - González.

 

Nota: Se recuerda a los señores asociados aspectos puntuales del Estatuto Social: "Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se celebrará, y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes".

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