Poder Legislativo Provincial
LEY DE MINISTERIOS
Decreto (PLP) 2760/07. Del 6/12/2007. B.O.:
21/12/2007. Ley de Ministerios. Susttitución de la ley 7632.
Visto: la Ley N° 8.115 en su Artículo 22°, donde se faculta a la
Función Ejecutiva a crear, modificar o suprimir las distintas
jurisdicciones ministeriales y áreas de dependencia directa de
la Función Ejecutiva Provincial, la normativa modificatoria y
complementaria; y,
Considerando:
Que resulta necesario modificar el texto de la Ley N° 7.632,
con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de
Autoridades Superiores en el marco de las políticas y
estrategias públicas fijadas para el nuevo período
gubernamental.
Que en este sentido se prevé fortalecer orgánica y
funcionalmente el ámbito ministerial encargado del despacho de
la Función Ejecutiva Provincial.
Que la organización de la Función Ejecutiva Provincial debe
adecuarse a los lineamientos rectores de la nueva administración
de gobierno, cuales son, el mejoramiento de la calidad
institucional y el desarrollo económico sostenido.
Que a los fines de dar cumplimiento a dichas políticas se
estima necesario la creación de nuevas áreas como
Infraestructura, Desarrollo Social, Producción y Desarrollo
Local y Planeamiento Estratégico.
Que para idénticos efectos se decide eliminar las áreas
creadas como Agencias y Consejos de Políticas y establecer
dichas unidades funcionales como Secretarias y Subsecretarías.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 123° de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Modifícase a partir del 11 de diciembre de 2007, la
Ley N° 7.632 de Ministerios que quedará redactada conforme al
texto ordenado como Anexo al presente.
Art. 2° - La Función Ejecutiva Provincial mediante decreto en
Acuerdo General de Ministros, dictará las normas para la
reorganización de las unidades orgánicas a partir de la presente
estructura que se establece.
Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente
decreto será imputado previa adecuación a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Art. 4° - Instrúyase a la Secretaría General y Legal de la
Gobernación para que remita copia del presente acto
administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, en
virtud de lo normado por el Artículo 22° de la Ley N° 8.115.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores
Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras
Públicas, Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y Secretario
General y Legal de la Gobernación.
Art. 6° - Comuníquese, etc. - Herrera. - Tineo. - Fonzalida.
ANEXO I
TITULO I - De los Ministerios de la Función Ejecutiva
Artículo 1° - El despacho de los asuntos de la Función
Ejecutiva estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1.- de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
2.- de Hacienda
3.- de Educación
4.- de Infraestructura
5.- de Producción y Desarrollo Local
6.- de Salud Pública
7.- de Desarrollo Social.
TITULO II - De las Areas de la Función Ejecutiva
Artículo 2°.- La Función Ejecutiva será asistida directamente
por las siguientes Secretarías:
1.- Secretaría General y Legal de la Gobernación
2.- Secretaría de Planeamiento Estratégico
3.- Secretaría de Cultura
4.- Secretaría de Turismo.
TITULO III - Disposiciones comunes a todos los Ministerios
Artículo 3°.- El Gobernador, en su carácter de titular de la
Función Ejecutiva, será asistido en sus funciones por los
Ministros, en la materia de sus competencias y por los
Secretarios de Dependencia Directa, los que en conjunto
constituyen el Gabinete Provincial.
Artículo 4°.- Los Ministros y los Secretarios de Dependencia
Directa del Gobernador se reunirán en Gabinete siempre que lo
requiera el titular de la Función Ejecutiva quien podrá disponer
se levante Acta de lo tratado.
El Gobernador en su carácter de titular de la Función
Ejecutiva podrá convocar a reunión de Gabinete a los
Secretarios, Directores Provinciales, y a todo otro funcionario
que considere pertinente.
Artículo 5°.- Cada uno de los Ministros y Secretarios de
dependencia directa de la Función Ejecutiva es responsable de
los actos que legaliza y de manera solidaria de los que acuerda
con sus colegas.
Artículo 6°.- Los actos de la Función Ejecutiva serán
refrendados por los Ministros o el Secretario General y Legal de
la Gobernación, de acuerdo a la materia de que traten.
Artículo 7°.- Los Secretarios de dependencia directa de la
Función Ejecutiva suscribirán los decretos de la misma, cuando
las disposiciones de éstos remitieran a cuestiones encuadradas
en la competencia fijada por la presente ley para dichos
Organismos.
Artículo 8°.- De análoga manera a lo establecido en el
artículo precedente, los Secretarios de los Ministerios de la
Función Ejecutiva, suscribirán los decretos cuando las
disposiciones de éstos se encuadraran en las competencias
específicas que la presente ley fija para las Secretarías
Ministeriales.
Artículo 9°.- Los Acuerdos Generales de Gabinete que den
origen a decretos, serán refrendados por los Ministros y el
Secretario General y Legal de la Gobernación y suscriptos por
los demás Secretarios de dependencia directa de la Función
Ejecutiva.
Artículo 10°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier
motivo o vacancia, los Ministros y los Secretarios de
dependencia directa de la Función Ejecutiva serán reemplazados
por sus pares en la forma que ésta lo determine, a efectos de su
responsabilidad funcional, corno así también del encargo del
despacho correspondiente a su cartera hasta la normalización de
la situación.
Artículo 11°.- Los Ministros y Secretarios de dependencia
directa de la Función Ejecutiva podrán excusarse de intervenir
en un asunto invocando legítima causa. En tal caso, si el
Gobernador estimare fundada la inhibición, designará a otro
Ministro o Secretario para que reemplace al impedido.
Artículo 12°.- Durante el desempeño de sus cargos, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios no podrán ser miembros
de Directorios o Comisiones Directivas, ejercer cargos en
calidad de gerentes, apoderados, representantes, asesores
técnicos o legales, patrocinantes o bien mantener relación
laboral con empresas privadas que se rijan por relaciones
contractuales con el Estado Nacional, la Provincia, alguno de
sus Municipios o Consejo Económico y Social. Dicha inhibición se
extiende al ejercicio de la profesión a cualquier título, en
litigios judiciales o sometidos a fallos de tribunales
arbitrales, en los cuales se ventilen cuestiones de empresas de
la índole prevista en este artículo.
Artículo 13°.- En su carácter de integrantes del Gabinete
Provincial, son funciones de los Ministros y Secretarios de
dependencia directa de la Función Ejecutiva las siguientes:
1.- Intervenir en la determinación de los objetivos
gubernamentales, las políticas sectoriales, sus estrategias de
gestión y sus acciones concurrentes.
2.- Participar en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo
determine la programación de gobierno.
3.- Participar en la preparación del proyecto de Presupuesto
Provincial e intervenir, en Acuerdo General de Gabinete, en su
envío a la Legislatura Provincial.
4.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de
aquellas que la Función Ejecutiva considere de interés, para el
conocimiento del resto del Gabinete.
5.- Intervenir en todos aquellos asuntos que la Función
Ejecutiva someta a su consideración.
6.- Intervenir en los proyectos de Estructura Organizativa de
sus áreas de competencia, elevándolas a la Función Ejecutiva
para su aprobación en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 14°.- En los aspectos propios de su competencia
jurisdiccional, son funciones de los Ministros y Secretarios de
dependencia directa de la Función Ejecutiva las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Provincial y las
Leyes de la Provincia, promoviendo la defensa de la democracia
republicana, la equidad social, el afianzamiento del federalismo
y la integración regional.
2.- Elevar a la Función Ejecutiva, toda vez que ésta lo
requiera, una memoria detallada relativa a los asuntos de sus
respectivos Ministerios o Secretarías, para ser presentada ante
la Legislatura Provincial.
3.- Intervenir en el proceso de formación de las leyes,
proponiendo fundamentalmente los vetos totales o parciales
pertinentes, con la prontitud que el plazo constitucional
requiera.
4.- Entender en la administración de los recursos económicos,
financieros, patrimoniales y humanos de su ámbito
jurisdiccional.
5.- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función
del bien común, a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y la de éstos con el
ámbito privado.
6.- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y
decretos originados en la Función Ejecutiva, así como los
reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de
las leyes de la Provincia.
7.- Entender en la representación política y administrativa
de sus respectivas áreas, incluyendo la ejercida ante la Cámara
de Diputados a los fines dispuestos en el Artículo 95° de la
Constitución de la Provincia.
8.- Administrar, coordinar y supervisar las distintas áreas
de su dependencia en función de los objetivos políticos fijados
por las políticas públicas de su competencia.
9.- Proponer las medidas tendientes a racionalizar y
optimizar las estructuras organizativas del área a su cargo y
las políticas sectoriales de capacitación y carrera
administrativa.
10.- Proponer a la Función Ejecutiva el presupuesto de sus
respectivas áreas, de conformidad a las políticas y pautas que
se dicten al respecto, para su consideración en el gabinete.
11.- Entender en la celebración de contratos en
representación del Estado y en la defensa de los derechos de
éste, conforme a la legislación vigente.
12.- Intervenir en las actividades de cooperación, a nivel
provincial, nacional e internacional en los distintos
componentes aplicables al desarrollo de su gestión.
13.- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen
de la Función Judicial en uso de sus atribuciones y que incidan
en el ámbito de su competencia.
14.- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y
estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
15.- Intervenir en las propuestas y acciones para solucionar
situaciones extraordinarias o de emergencia que requieren
auxilio del Estado en el área de su competencia.
TITULO IV - De las Competencias de los Ministerios en
particular
CAPITULO I - Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
Artículo 15°.- Es competencia del Ministerio de Gobierno,
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, asistir en la temática
relacionada a los asuntos de gobierno, afianzamiento del orden
jurídico y democrático, fortalecimiento de las organizaciones de
la comunidad, tutela de los derechos humanos, justicia,
protección de los derechos del trabajador y la seguridad
pública.
Artículo 16°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos las siguientes:
1.- Participar en los asuntos relativos al régimen político y
a las relaciones con los partidos políticos con reconocimiento
legal.
2.- Entender en materia de la administración de las
relaciones del Estado Provincial con la comunidad en su
conjunto, promoviendo y estimulando la participación comunitaria
y el fortalecimiento de la sociedad civil.
3.- Participar en las cuestiones de límites territoriales y
división administrativa del territorio provincial.
4.- Participar en las propuestas de convocatoria a sesiones
extraordinarias, reforma de la Constitución Provincial y en las
relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5.- Participar en lo relacionado con la programación y
ejecución de la legislación electoral de empadronamiento.
6.- Participar en las relaciones con la Función Judicial y
los Ministerios Públicos, en las cuestiones relativas a los
derechos humanos, relaciones con la Iglesia Católica y demás
cultos, y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.
7.- Entender en materia de las instancias registrales del
Estado Provincial respecto de las personas físicas y jurídicas.
8.- Entender en el mantenimiento del orden, la seguridad
pública y el régimen penitenciario.
9.- Entender en la aplicación de las normas legales relativas
a la existencia y el funcionamiento de las asociaciones
profesionales de trabajadores y en la organización y dirección
del registro de las asociaciones profesionales de empleadores,
como así también en las cuestiones referentes a las Convenciones
Colectivas de Trabajo.
10.- Entender en la elaboración y ejecución de las normas
generales y particulares referidas a seguridad, higiene y
salubridad del trabajo, fiscalizando su aplicación y ejerciendo
el poder de policía en la materia, conforme a la normativa
nacional y provincial de aplicación.
11.- Entender en asuntos vinculados a la acción de gobierno
en su relación con los Municipios y su fortalecimiento
institucional.
CAPITULO II - Del Ministerio de Educación
Artículo 17°.- Es competencia del Ministerio de Educación,
asistir en los asuntos relativos a la planificación, aplicación
y control de gestión de la política educativa de acuerdo con las
finalidades, principios y lineamientos de la Constitución
Provincial.
Artículo 18°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Educación las siguientes:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y en la
formulación de las políticas educativas.
2.- Dirigir, supervisar y hacer ejecutar el planeamiento
estratégico y presupuestario de la gestión educativa conforme a
las directivas impartidas por la Función Ejecutiva.
3.- Entender en la planificación, aplicación y control de
gestión de la política educativa provincial, con las
finalidades, principios y lineamientos de la Constitución
Provincial.
4.- Entender en la organización y actualización de los
programas educativos en todos los niveles, regímenes y
modalidades del Sistema Educativo Provincial.
5.- Entender en la vinculación con las instituciones
educativas del sector privado, dictando las normas para el
desarrollo, educativo en atención a los diseños curriculares
provinciales, normas de supervisión y las políticas de
reconocimiento de las acreditaciones educativas.
6.- Entender en la aplicación de programas para la evaluación
y el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
7.- Entender en la aplicación de políticas compensatorias
orientadas a garantizar la equidad en el acceso y permanencia en
el sistema educativo.
8.- Entender en la determinación de la validez de estudios,
equivalencias y títulos en las acreditaciones e incumbencias de
los títulos profesionales con validez provincial.
CAPITULO III - Ministerio de Producción y Desarrollo Local
Artículo 19°.- Compete al Ministerio de Producción y
Desarrollo Local asistir a la Función Ejecutiva en todo lo
inherente al desarrollo y promoción de la producción, a la
defensa de la competencia, el usuario y el consumidor, al
comercio interior y exterior, al desarrollo y promoción de la
industria; al fomento y consolidación de las micro, pequeñas y
medianas empresas industriales y comerciales, la defensa de la
competencia, la protección de los derechos del usuario y el
consumidor, la promoción de la economía solidaria, fomento de
cooperativas, mutuales, del empleo y la capacitación laboral y
en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia, definiendo los planes, programas y
proyectos que se desprenden de aquellas, conforme a las
directivas de la Función Ejecutiva.
2.- Entender en la definición y ejecución de la política
industrial.
3.- Elaborar los regímenes de promoción de las actividades de
la industria y el comercio, sus 'instrumentos de aplicación y su
fiscalización.
4.- Entender en el diseño y aplicación de las políticas
orientadas a promover el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas industriales y comerciales.
5.- Entender en las políticas de desarrollo regional y local,
apoyo a productores tradicionales, artesanos y detección y apoyo
a cadenas asociativas y de valor.
6.- Entender en materia de política comercial en general,
garantizando el abastecimiento, la lealtad comercial, defensa
del consumidor y la libre competencia.
7.- Entender en la promoción, ejecución y fiscalización del
régimen de radicación de establecimientos productivos, en un
contexto de desarrollo económico regional equilibrado.
8.- Entender en materia de economía solidaria, fomento de
cooperativas y mutuales.
9.- Entender en el diseño y ejecución de políticas y
programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral,
la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los
trabajadores.
10.- Participar en la formulación y ejecución de los sistemas
de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones
ocupacionales.
11.- Entender en la definición de las políticas de promoción
y desarrollo de la agricultura.
12.- Entender en la definición de las políticas de promoción
y desarrollo de la ganadería.
13.- Entender en la formulación, ejecución e implementación
de la política de preservación y cuidado del medio ambiente.
CAPITULO IV - Del Ministerio de Salud
Artículo 20°.- Es competencia del Ministerio de Salud,
asistir en lo inherente a la planificación, aplicación y control
de gestión de la política de salud, así como en todas aquellas
temáticas relacionadas con la prevención, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, a efectos de
incrementar la calidad de vida de la población.
Artículo 21°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Salud las siguientes:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y en la
formulación de las políticas de salud.
2.- Entender en materia de evaluación del impacto de las
acciones institucionales desarrolladas para la atención de la
salud de la población, comprendiendo a la promoción, protección,
asistencia, recuperación y rehabilitación de la misma.
3.- Entender en la coordinación y supervisión de las
actividades de los establecimientos hospitalarios, promoviendo y
fortaleciendo la transición hacia el Hospital Público de Gestión
Descentralizada, conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio.
4.- Dirigir y supervisar las acciones sanitarias en cada una
de las Regiones Sanitarias en que se divide la Provincia.
5.- Dirigir las acciones tendientes al mantenimiento
preventivo y correctivo del equipamiento la infraestructura
sanitaria.
6.- Implementar la descentralización operativa de las
acciones de prevención sanitaria, estableciendo centros de
gestión en la materia y promoviendo la participación comunitaria
en las políticas que se implementen en ejercicio de su
competencia.
7.- Entender en la aplicación del régimen de habilitaciones y
acreditaciones profesionales e institucionales del área de la
salud, tanto en el sector oficial como en el privado.
8.- Entender en materia de la fiscalización sanitaria
ambiental y bromatológica en el ámbito provincial.
9.- Entender en el control inherente al examen de aptitud
psicofísica para el ingreso, control de inasistencias por
razones de salud, licencia por enfermedad y otras cuestiones
relacionadas, de todo el personal de la Administración Pública
Provincial.
10.- Supervisar la gestión de la Administración Provincial de
Obra Social.
CAPITULO V - Del Ministerio de Hacienda
Artículo 22°.- Es competencia del Ministerio de Hacienda
asistir en aquellos aspectos inherentes al financiamiento del
Estado Provincial, la administración de la hacienda estatal, la
gestión y control de los ingresos provinciales y la supervisión
y seguimiento de los organismos de control de juegos de azar.
Artículo 23°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Hacienda las siguientes:
1.- Definir los objetivos y las políticas del área de su
competencia, estableciendo los planes, programas y proyectos
respectivos.
2.- Dirigir el Sistema Integrado Provincial de Administración
Financiera, supervisando su funcionamiento en sus componentes de
Contaduría, Tesorería, Presupuesto y Deuda Pública.
3.- Elaborar el Presupuesto Provincial, su diseño,
instrumentación y ejecución, efectuando el control de gestión
del mismo y produciendo información sustantiva para la toma de
decisiones.
4.- Coordinar las políticas de endeudamiento nacional e
internacional, los sistemas de inversión pública y los
organismos competentes en materia de ejecución de obras,
programas y proyectos con financiamiento internacional.
5.- Diseñar, implementar y ejecutar la política tributaria
provincial, definiendo acciones a nivel fiscal y de ingresos a
efectos de asegurar la consistencia de la política económica.
6.- Entender en el control y supervisión de gestión del
organismo de administración de Juegos de Azar.
7.- Generar, centralizar y monitorear el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de administración financiera,
compras y contrataciones.
8.- Entender en materia de la formulación y administración de
la política salarial del sector público, los regímenes
especiales de estímulo a la productividad y la carrera
administrativa.
9.- Entender en las políticas de control del gasto público,
estudios de costos de gestión y supervisión del gasto en
personal.
10.- Entender en la relación institucional y operativa entre
el Gobierno Provincial y las entidades financieras.
11.- Entender en los asuntos vinculados al recupero de la
cartera crediticia provincial.
CAPITULO VI - Del Ministerio de Infraestructura
Artículo 24°.- Es competencia del Ministerio de
Infraestructura, la determinación de las políticas necesarias a
la planificación, ejecución y control de las obras públicas, del
urbanismo y la vivienda, de las obras viales, de la prestación
de los servicios públicos como el transporte, el agua, la
energía y las comunicaciones, el saneamiento territorial y del
hábitat.
Artículo 25°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Infraestructura las
siguientes:
1.- Efectuar la planificación y programación de las obras
públicas de jurisdicción provincial.
2.- Efectuar los análisis para el dictado de normas
relacionadas con la contratación, construcción y conservación de
las obras públicas.
3.- Intervenir en la dirección, organización y fiscalización
del registro de empresas contratistas de obras públicas y de
consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación
provincial vigente.
4.- Efectuar los análisis y estudios para el dictado de
normas relacionadas con la conservación y construcción de toda
obra vial en la jurisdicción provincial.
5.- Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e
hidráulicas.
6.- Estudiar, programar, atender y fiscalizar el
mantenimiento y la explotación de, las obras hidráulicas, aguas
corrientes y efluentes.
7.- Entender en la política habitacional, la planificación
urbana y la ejecución de obras de mejora de viviendas.
8.- Entender en la política de administración de tierras, el
catastro provincial, el registro de la propiedad inmueble, el
saneamiento territorial y los bienes fiscales muebles e
inmuebles.
9.- Entender en la política de control del transporte público
provincial, el tránsito y la seguridad vial.
10.- Entender en el diseño y ejecución de la política de
comunicaciones y la aplicación de tecnologías de la información
en el mejoramiento de la gestión del Estado.
11.- Atender a la ejecución y a la reparación de las
construcciones de propiedad del estado incluyendo las obras de
infraestructura hospitalaria y escolar.
12.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la
política provincial en materia de energía.
CAPITULO VII - Del Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 26°.- Es competencia del Ministerio de Desarrollo
Social entender en la prevención, promoción y asistencia social
de las personas y la comunidad, con especial énfasis en las
políticas dirigidas a la protección de los grupos vulnerables o
en situación de riesgo en especial personas con capacidades
especiales, menores, mujeres y ancianos, fomento de la
integración social y desarrollo humano, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para estos sectores, la protección de
la familia y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, las políticas de promoción del deporte y de
atención a los jóvenes, como así también en materia de defensa
civil.
Artículo 27°.- Son acciones de carácter general
correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social las
siguientes:
1.- Entender en materia de las políticas de asistencia en
situaciones de emergencia social.
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta la
Función Ejecutiva Provincial.
3.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y proyectos tendientes a la promoción, protección,
desarrollo e integración de los niños, adolescentes, ancianos,
discapacitados y la familia, supervisando las instituciones
competentes en la materia.
4.- Entender en los asuntos relativos a la defensa civil.
5.- Entender en la articulación de las acciones de desarrollo
social y municipal con organismos públicos y entidades privadas
que tengan objetivos similares, uniendo esfuerzos para la
optimización de los resultados.
6.- Entender en la ejecución de las acciones tendientes a
modificar actitudes de la población desde el punto de vista
social, así como también en la planificación y fiscalización de
todo lo relativo a la promoción, protección, integración,
capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas
sociales, dentro de las políticas establecidas por la Función
Ejecutiva y los convenios nacionales e internacionales.
7.- Entender en la formulación, coordinación, monitoreo y
evaluación de las políticas alimentarias.
8.- Intervenir en la elaboración y ejecución tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con
capacidades especiales.
9.- Entender en la formulación de las políticas destinadas a
la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, integración social y defensa de los derechos de los
menores.
10.- Entender en la formulación de las políticas de promoción
social destinadas a la juventud.
11.- Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo
de la familia.
12.- Entender en la formulación de las políticas destinadas a
la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e
integración social de las personas mayores.
13.- Entender en la formulación y ejecución de políticas de
promoción social destinadas a la mujer.
CAPITULO VIII - De la Secretaría General y Legal de la
Gobernación
Artículo 28°.- La Secretaría General y Legal de la
Gobernación tiene rango y jerarquía de Ministerio siendo su
competencia asistir a la Función Ejecutiva en las temáticas
relacionadas con su despacho, la gestión legal y técnica, y la
dirección de su infraestructura operativa, dirigiendo las
políticas de relaciones institucionales, así como la
coordinación de los organismos de asesoramiento legal y de
representación legal del Estado Provincial.
Artículo 29°.- Son acciones de carácter general
correspondientes a la Secretaría General y Legal de la
Gobernación, las siguientes:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y
proyectos que se desprenden de aquellos, conforme a directivas
de la Función Ejecutiva.
2.- Dirigir el proceso de los proyectos de actos
administrativos sometidos a consideración de la Función
Ejecutiva, evaluando su aptitud legal y técnica, tanto en los
aspectos sustantivos como formales de los mismos.
3.- Dirigir el proceso de protocolización y formulación
notarial de los actos administrativos de la Función Ejecutiva y
del Gabinete Provincial, difundiendo los mismos hacia las áreas
destinatarias de sus directivas, controlando el cumplimiento de
las mismas.
4.- Dirigir, centralizar y mantener actualizado el Digesto y
el Registro Oficial de la normativa provincial, celebrando
convenios con entidades públicas o privadas que permitan el
acceso compartido a las bases informatizadas de legislación a
nivel nacional, provincial y municipal.
5.- Dirigir el funcionamiento de las representaciones de la
Provincia a nivel nacional y provincial, coordinando la gestión
de las mismas con los distintos Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías y áreas competentes.
6.- Dirigir el Sistema Radioeléctrico y de Radiodifusión en
el ámbito provincial y como integrante de la Red Presidencial de
la Nación.
7.- Entender en materia de administración de la Imprenta
Oficial y la publicación del Boletín Oficial y otros impresos de
interés especial para la Administración Pública Provincial y la
comunidad en su conjunto, cuando así lo estime pertinente la
Función Ejecutiva.
8.- Entender en todo lo relacionado con la seguridad del
Gobernador de la Provincia y su transporte terrestre o aéreo,
interviniendo en la prestación de los servicios generales de la
Casa de Gobierno y residencias del Gobernador.
9.- Dirigir la Secretaría Privada y áreas de despacho del
Gobernador de la Provincia, administrando las relaciones
públicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Gobierno
o Provincial.
10.- Dirigir y coordinar las acciones de ceremonial y
protocolo actuando como organismo ejecutor de las audiencias y
giras que mantenga o realice la Función Ejecutiva.
11.- Promover la actualización de la normativa, de los
procesos administrativos y técnicos en el área de su
competencia, a efectos de incrementar la eficacia y la
eficiencia operativa.
12.- Entender en el control del consumo y gasto de la
Administración Pública Provincial en materia de telefonía.
13.- Articular la relación de la Función Ejecutiva con la
Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.
CAPITULO IX - De la Secretaría de Planeamiento Estratégico
Artículo 30°.- Es competencia de la Secretaría de
Planeamiento Estratégico entender en el seguimiento y
articulación de los planes provinciales de gobierno y de
gestión; la asistencia a la Función Ejecutiva Provincial en la
elaboración de sus respectivos planes; la formulación y
propuesta de planes y proyectos de corto, mediano y largo plazo,
el diseño, implementación y seguimiento de políticas de
modernización del Estado Provincial; la articulación de las
estadísticas provinciales básicas, la Programación de
Inversiones y las políticas de perfeccionamiento de los recursos
humanos la Administración Pública Provincial.
Artículo 31°.- Son acciones de carácter general
correspondientes a la Secretaría de Planeamiento Estratégico,
las siguientes:
1.- Informar al Gobernador acerca de la ejecución de las
diferentes políticas que llevan a cabo las áreas de Gobierno.
2.- Participar en la orientación del desarrollo institucional
y socio-económico de la provincia mediante la definición de
objetivos y prioridades de mediano y largo plazo.
3.- Promover la elaboración de instrumentos de planificación,
la formulación de planes y programas, enmarcados en los
objetivos y prioridades de mediano y largo plazo.
4.- Entender en la organización y administración del servicio
estadístico provincial.
5.- Asumir la representación del Gobierno Provincial ante los
organismos de promoción de inversiones.
6.- Estudiar, formular e implementar acciones de mejoramiento
de los servicios provistos por la Administración Pública
Provincial.
7.- Entender en el diseño de políticas, principios y pautas
técnicas de eficacia y eficiencia para la organización y el
funcionamiento del Estado Provincial y supervisar la adecuación
de las estructuras administrativas a los fines de facilitar la
mejor ejecución de los planes y programas del gobierno
provincial.
8.- Promover la incorporación de los nuevos avances en
materia administrativa y de las modernas tecnologías de la
gestión a los diseños y mejoramientos de los servicios públicos
provinciales.
9.- Diseñar programas de capacitación para los agentes de la
Administración Pública Provincial, coordinar con los planes y
programas que lleven a cabo otros organismos del Ejecutivo
Provincial.
CAPITULO X - De la Secretaría de Turismo
Artículo 32°.- Es competencia de la Secretaría de Turismo
entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en la
Provincia de la actividad turística interna y del turismo
nacional e internacional, en sus diferentes modalidades y
prácticas.
Artículo 33°.- Son acciones de carácter general
correspondientes a la Secretaría de Turismo, las siguientes:
1.- Entender en la planificación de los planes y proyectos
tendientes al desarrollo sustentable y competitivo de la oferta
turística provincial.
2.- Entender en las políticas de diferenciación y
posicionamiento, y establecer estrategias de comunicación que
desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta
turísticas.
3.- Entender en las políticas de incentivo a la inversión de
capitales en el sector.
4.- Entender en los aspectos referidos a la competitividad
turística comprendiendo los estudios y análisis de mercado en la
materia.
5.- Entender en las acciones tendientes a la promoción y el
desarrollo de la actividad turística interna y en turismo
internacional receptivo.
6.- Entender en las estrategias institucionales tendientes a
la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas,
estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco
del desarrollo sustentable del sector.
7.- Entender en las relaciones institucionales con las
organizaciones regionales e internacionales oficiales y
privadas, y con los organismos públicos nacionales y
provinciales referidos a la actividad turística.
8.- Entender en la fiscalización de los prestadores de
servicios turísticos.
9.- Entender en las estrategias institucionales para el
fomento y prestación del turismo social.
CAPITULO XI - De la Secretaría de Cultura
Artículo 34°.- Es competencia de la Secretaría de Cultura
entender en la planificación, ejecución y evaluación de la
política cultural provincial.
Artículo 35°.- Son acciones de carácter general
correspondientes a la Secretaría de Cultura, las siguientes:
1.- Entender en el Registro, resguardo, protección y difusión
del patrimonio cultural provincial.
2.- Aplicar políticas de integración e inserción de la
provincia en el contexto cultural regional y nacional.
3.- Entender en la circulación y depósito de los bienes
culturales.
4.- Fomentar la investigación histórico-cultural.
5.- Entender en la creación, fomento, sostenimiento y
utilización, con fines culturales y educativos de bibliotecas,
museos, archivos, centros de documentación y otras entidades
culturales, estatales y privadas.
6.- Promover, rescatar y difundir el folclore riojano en sus
distintas expresiones.
7.- Entender en la promoción y difusión del arte provincial
en todas sus expresiones.
8.- Entender en la planificación y organización de acciones y
eventos culturales.
9.- Entender en el fortalecimiento del sector artesanal y su
necesaria articulación con los organismos de la producción.
10.- Entender en la articulación de políticas con el área de
Turismo provincial.
Varios
"La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja
Limitada"
Convocatoria
Conforme a lo establecido por la Ley N° 20.337, el Estatuto
Social y Resolución del Consejo de Administración, convócase a
los señores asociados de "La Riojana Cooperativa
Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada" a Asamblea General
Extraordinaria que se realizará el día 19 de enero de 2008, a
las 08:30 horas, en la sede social del Club Deportivo Cultural
Chilecito - La Rioja, para tratar el siguiente
Orden del día:
1°- Designación de dos asociados para la suscripción del Acta
de Asamblea.
2°- Autorización para venta de inmuebles de Córdoba y
Ciudadela, Buenos Aires, ubicados en Las Heras N° 200 esq. Roque
Sáenz Peña N° 926 -Córdoba, y Garavano N° 525/527/533
-Ciudadela.
3°- Reforma inc. L) - Artículo 35° Estatuto Social. -
Collovati. - González.
Nota: Se recuerda a los señores asociados aspectos puntuales
del Estatuto Social: "Transcurrida una hora de la fijada en la
convocatoria, la Asamblea se celebrará, y sus decisiones serán
válidas cualquiera sea el número de asociados presentes". |