Provincias, La Rioja (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - PATRIMONIO CULTURAL - ARQUEOLOGIA - ANTROPOLOGIA

Decreto (PEP) 770/00. Del 1/8/2000. B.O.: 13/3/2001. Control, guarda, censo y administración del patrimonio cultural arqueológico, arqueológico urbano, paleontológico, antropológico e histórico de la Provincia. Reglamentación de la ley 6589.

 

Art. 1º - Reglaméntase la Ley Nº 6589, que regula el control, guarda, censo y administración del Patrimonio Cultural Arqueológico, Arqueológico Urbano, Paleontológico, Antropológico e Histórico de la Provincia de La Rioja, de acuerdo a las disposiciones que seguidamente se establecen.

 

Art. 2º - Ninguna persona física o jurídica, ni el propietario o propietarios de los terrenos donde se encuentren los yacimientos arqueológicos, históricos, paleontológicos y/o antropológicos pueden dañar, alterar, extraer o destruir sus componentes. En caso de que el dueño o los dueños constaten la presencia de yacimientos dentro de los límites del inmueble, deberán dar inmediato aviso a la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural para que intervenga, según lo dispuesto por la Ley Nº 6589 y el presente Decreto Reglamentario.

 

Los informes deberán presentarse por duplicado y en el formato que a esos fines establezca la Dirección de preservación del Patrimonio Cultural.

 

Art. 3º - El Estado podrá disponer la expropiación de piezas, colecciones y yacimientos pertenecientes a particulares o, en su defecto, convenir con el propietario el manejo privado de los mismos y el registro correspondiente, conforme a los términos del Artículo 4º del presente decreto, bajo supervisión del organismo de aplicación de la presente Ley.

 

Art. 4º - Los tenedores de piezas o colecciones arqueológicas, paleontológicas, históricas y/o antropológicas originarias de la provincia de La Rioja que se encuentren fuera del ámbito provincial deberán inscribir las mismas en un registro habilitado a tal efecto por el organismo de aplicación de la Ley Nº 6589. La Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural, asimismo, fiscalizará el inventario de las citadas colecciones registrándolas en fichas específicas confeccionadas a tal efecto.

 

A partir de la sanción del presente Decreto Reglamentario, los tenedores de colecciones privadas no podrán incrementar o disminuir el número de piezas que integran las mismas, sin el conocimiento de la autoridad de aplicación.

 

En caso de robo, pérdida o destrucción, deberán comunicar en forma inmediata a la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural para la correspondiente investigación, y su baja en el inventario de colecciones de la provincia.

 

Los tenedores deben exhibir al público dichas colecciones cuando así se lo requiera el organismo de aplicación, y quedan sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 6589 y el presente Decreto Reglamentario.

 

Art. 5º - El organismo de aplicación de la Ley establecerá los plazos y condiciones de cualquier tipo de préstamo de piezas culturales, dentro o fuera del territorio provincial, cuando sean requeridas por particulares o instituciones, tanto nacionales como extranjeras; el préstamo no puede superar el año de duración y se exigirá a los interesados estrictas medidas de seguridad en el traslado, para evitar el deterioro de las mismas.

 

Art. 6º - Si las piezas culturales que deben salir del territorio provincial provenientes de colecciones o museos privados, el organismo de aplicación de la Ley exigirá a los propietarios un seguro por deterioro o pérdida. Igualmente se exigirá el seguro cuando las piezas pertenezcan a museos públicos estatales, estando el pago del seguro a cargo del o los particulares que soliciten el traslado.

 

Art. 7º - Para el caso de investigadores que trabajen bajo el amparo de esta Ley, el incumplimiento de las normas previstas motivará la aplicación de sanciones disciplinarias que consistirán en suspensiones temporarias o definitivas para sus investigadores, según cada caso que se presentare.

 

Art. 8º - La Policía de la Provincia deberá tomar especiales recaudos en las tareas de contralor del tráfico de objetos arqueológicos, decomisos y toda otra causa que, en relación con la materia, justifique su intervención.

 

El organismo de aplicación de la Ley podrá firmar convenios con todos los intendentes del ámbito provincial, mediante los cuales, si la realidad lo aconseja, delegará en los mismos el control y manejo del patrimonio en cada circunscripción municipal como una forma de agilizar todas las acciones que aporten a un estricto control y preservación de nuestro patrimonio cultural.

 

Art. 9º - A los efectos de la recuperación de las piezas culturales que no se hayan adquirido en el marco de la legislación vigente, se procederá a su inmediato decomiso, debiendo ser depositadas en los museos o instituciones que la autoridad de aplicación disponga.

 

Los gastos que demande el traslado de las piezas culturales desde su decomiso, se efectuarán por cuenta exclusiva de los infractores a la Ley.

 

Aquellas personas físicas que infringieran la Ley adquiriendo piezas culturales sin las debidas autorizaciones, serán penadas de inmediato con multas que superen 3 (tres) veces el valor de las piezas.

 

Art. 10. - Facúltase a la autoridad de aplicación para dictar todas las normas complementarias al presente decreto, atinentes a la organización y funcionamiento de la repartición, y las que resulten menester para la regulación de la materia de su competencia.

 

Art. 11. - Apruébase el Anexo I que contiene las Disposiciones Complementarias y que forma parte del presente decreto.

 

Art. 12. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

 

Art. 13. - Comuníquese, etc. - Maza. - Herrera. - Catalán.

 

ANEXO I

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

1. De la autoridad de aplicación

 

La Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural deberá ser provista de la infraestructura edilicia y del personal administrativo y técnico-científico mínimo para poder llevar a cabo las tareas de investigación, preservación, divulgación, documentación y puesta en valor turístico del extraordinario patrimonio cultural que atesora nuestra provincia.

 

En el caso de que la temática a desarrollar requiera de científicos especializados, el organismo de aplicación de la Ley realizará la gestión necesaria para la intervención de dicho personal.

 

2. Del patrimonio cultural

 

Patrimonio arqueológico: Considérase patrimonio arqueológico a todos los restos materiales anteriores a épocas contemporáneas, ubicados en la superficie o subsuelo del territorio provincial, que permitan mediante su estudio inferir conductas y aspectos de la vida de estas sociedades en el pasado.

 

Todos aquellos lugares que presenten restos arqueológicos son denominados sitios arqueológicos.

 

Los restos arqueológicos son todos los artefactos, ecofactos o rasgos que se encontraren en superficie y/o subsuelo o matriz sedimentaria.

 

El Patrimonio Arqueológico Urbano incluye el estudio de la sociedad urbana, la evolución y cambio desde sus orígenes hasta la emergencia de las comunidades existentes. Su acervo se registra por medio de la exhumación y/o investigación de los restos materiales (metales, loza, piedra, tejas, ladrillos, cemento, vidrios, maderas, estructuras, etc.) enterrados o erguidos en el seno de una comunidad determinada.

 

Cuando por condiciones naturales o antrópicas se afecte la integridad de los sitios, se implementará una estrategia científica de rescate, investigación y preservación de los mismos.

 

Patrimonio Antropológico: Incluye todos los relictos vigentes a través del folklore, la tradición oral que recupera mitos, leyendas, cuentos, etc., conformando uno de los sostenes básicos de nuestra identidad cultural.

 

Patrimonio Histórico: Comprende el legado de la época colonial e independiente de la historia de La Rioja hasta nuestros días, que se conserva a través de estructuras materiales, como por ejemplo capillas, iglesias, casas, molinos y cascos de antiguas estancias.

 

Patrimonio Paleontológico: Incluye los restos, vestigios o huellas de seres que vivieron en épocas geológicas anteriores a la actual y que han quedado insertos o impresos en los sedimentos de la corteza terrestre.

 

3. De los investigadores e instituciones

 

Los trámites a cumplimentar para solicitar autorizaciones para investigar en el territorio provincial comprenden:

 

- Inscripción en el Registro de Investigadores habilitados en la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural presentando:

 

a) Currículum Vitae del investigador.

 

b) Proyecto de investigación incluyendo plan analítico y cronograma de actividades, y

 

c) Aval de la institución a la que pertenece el investigador.

 

- Una vez que la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural haya receptado los pedidos, se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles, contando a partir de la fecha de recepción de la documentación.

 

- Cuando un sitio, yacimiento o área de investigación sea explotada científicamente por un proyecto legalmente habilitado, no se considerarán permisos a proyectos que investiguen simultáneamente la misma temática.

 

- Los permisos de investigación son otorgados por el término de un año y podrán ser renovados si el investigador cumplimentó con las normas del presente Decreto Reglamentario.

 

- Las investigaciones que incluyan excavaciones deben tener como normal la preservación de los sitios arqueológicos: Al término de cada campaña, aquellas áreas abiertas en las excavaciones, deberán ser rellenadas nuevamente con el sedimento excavado. Asimismo, los sedimentos extraídos durante el proceso de excavación deberán ser movilizados para su depositación o saranda a espacios que no afecten el registro arqueológico de la superficie del sitio.

 

- Los investigadores deberán presentar informes parciales dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la culminación de cada tarea de campo y un informe final al término del año de su permiso de investigación.

 

Los informes deberán ser presentados en el soporte informático que a tal efecto indique la autoridad de aplicación y en dos copias de papel.

 

4. De las piezas culturales

 

Todas las piezas de cultura material extraídas del territorio de la provincia deberán tener un preciso y estricto control de su embalaje, almacenamiento y traslado. Dicho control, como las medidas que se deberán cumplimentar a los efectos del traslado, se fijarán por la autoridad de aplicación.

 

5. De las colecciones privadas

 

Emitido el presente Decreto Reglamentario, la autoridad de aplicación iniciará de inmediato el inventario de las respectivas colecciones. A tales efectos, se utilizará una ficha tipo a ser confeccionada por los arqueólogos del organismo, a efectos de ordenar la información y poder en el futuro confeccionar una base de datos que incluya toda la riqueza cultural de La Rioja.

 

Los tenedores de las colecciones deberán poner las mismas a disposición de la autoridad de aplicación cuando ésta así lo requiera.

 

6. De las actividades turísticas

 

La visita a los sitios arqueológicos, históricos y paleontológicos por parte de firmas comerciales con fines turísticos, deberán ser autorizados por el organismo de aplicación de la Ley. En caso que el estado de conservación del sitio lo permitiera, la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural delegará al personal calificado para trazar los circuitos de recorrido que impidan el sesgo y/o la destrucción de la integridad de los bienes culturales.

 

Además, este organismo provincial estudiará el posible impacto ambiental y cultural que puede generar este tipo de emprendimientos, denegando si así correspondiere, autorización para las visitas y/o documentación fílmica-fotográfica de los mismos.

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