Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - PATRIMONIO
CULTURAL - ARQUEOLOGIA - ANTROPOLOGIA
Decreto (PEP) 770/00. Del
1/8/2000. B.O.: 13/3/2001.
Control, guarda, censo y administración del patrimonio
cultural arqueológico, arqueológico urbano,
paleontológico, antropológico e histórico de la
Provincia. Reglamentación de la ley 6589.
Art. 1º - Reglaméntase la Ley Nº 6589, que regula el
control, guarda, censo y administración del Patrimonio Cultural
Arqueológico, Arqueológico Urbano, Paleontológico, Antropológico
e Histórico de la Provincia de La Rioja, de acuerdo a las
disposiciones que seguidamente se establecen.
Art. 2º - Ninguna persona física o jurídica, ni el
propietario o propietarios de los terrenos donde se encuentren
los yacimientos arqueológicos, históricos, paleontológicos y/o
antropológicos pueden dañar, alterar, extraer o destruir sus
componentes. En caso de que el dueño o los dueños constaten la
presencia de yacimientos dentro de los límites del inmueble,
deberán dar inmediato aviso a la Dirección de Preservación del
Patrimonio Cultural para que intervenga, según lo dispuesto por
la Ley Nº 6589 y el presente Decreto Reglamentario.
Los informes deberán presentarse por duplicado y en el
formato que a esos fines establezca la Dirección de preservación
del Patrimonio Cultural.
Art. 3º - El Estado podrá disponer la expropiación de
piezas, colecciones y yacimientos pertenecientes a particulares
o, en su defecto, convenir con el propietario el manejo privado
de los mismos y el registro correspondiente, conforme a los
términos del Artículo 4º del presente decreto, bajo supervisión
del organismo de aplicación de la presente Ley.
Art. 4º - Los tenedores de piezas o colecciones
arqueológicas, paleontológicas, históricas y/o antropológicas
originarias de la provincia de La Rioja que se encuentren fuera
del ámbito provincial deberán inscribir las mismas en un
registro habilitado a tal efecto por el organismo de aplicación
de la Ley Nº 6589. La Dirección de Preservación del Patrimonio
Cultural, asimismo, fiscalizará el inventario de las citadas
colecciones registrándolas en fichas específicas confeccionadas
a tal efecto.
A partir de la sanción del presente Decreto Reglamentario,
los tenedores de colecciones privadas no podrán incrementar o
disminuir el número de piezas que integran las mismas, sin el
conocimiento de la autoridad de aplicación.
En caso de robo, pérdida o destrucción, deberán comunicar en
forma inmediata a la Dirección de Preservación del Patrimonio
Cultural para la correspondiente investigación, y su baja en el
inventario de colecciones de la provincia.
Los tenedores deben exhibir al público dichas colecciones
cuando así se lo requiera el organismo de aplicación, y quedan
sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 6589 y el presente Decreto
Reglamentario.
Art. 5º - El organismo de aplicación de la Ley
establecerá los plazos y condiciones de cualquier tipo de
préstamo de piezas culturales, dentro o fuera del territorio
provincial, cuando sean requeridas por particulares o
instituciones, tanto nacionales como extranjeras; el préstamo no
puede superar el año de duración y se exigirá a los interesados
estrictas medidas de seguridad en el traslado, para evitar el
deterioro de las mismas.
Art. 6º - Si las piezas culturales que deben salir del
territorio provincial provenientes de colecciones o museos
privados, el organismo de aplicación de la Ley exigirá a los
propietarios un seguro por deterioro o pérdida. Igualmente se
exigirá el seguro cuando las piezas pertenezcan a museos
públicos estatales, estando el pago del seguro a cargo del o los
particulares que soliciten el traslado.
Art. 7º - Para el caso de investigadores que trabajen
bajo el amparo de esta Ley, el incumplimiento de las normas
previstas motivará la aplicación de sanciones disciplinarias que
consistirán en suspensiones temporarias o definitivas para sus
investigadores, según cada caso que se presentare.
Art. 8º - La Policía de la Provincia deberá tomar
especiales recaudos en las tareas de contralor del tráfico de
objetos arqueológicos, decomisos y toda otra causa que, en
relación con la materia, justifique su intervención.
El organismo de aplicación de la Ley podrá firmar convenios
con todos los intendentes del ámbito provincial, mediante los
cuales, si la realidad lo aconseja, delegará en los mismos el
control y manejo del patrimonio en cada circunscripción
municipal como una forma de agilizar todas las acciones que
aporten a un estricto control y preservación de nuestro
patrimonio cultural.
Art. 9º - A los efectos de la recuperación de las
piezas culturales que no se hayan adquirido en el marco de la
legislación vigente, se procederá a su inmediato decomiso,
debiendo ser depositadas en los museos o instituciones que la
autoridad de aplicación disponga.
Los gastos que demande el traslado de las piezas culturales
desde su decomiso, se efectuarán por cuenta exclusiva de los
infractores a la Ley.
Aquellas personas físicas que infringieran la Ley adquiriendo
piezas culturales sin las debidas autorizaciones, serán penadas
de inmediato con multas que superen 3 (tres) veces el valor de
las piezas.
Art. 10. - Facúltase a la autoridad de aplicación para
dictar todas las normas complementarias al presente decreto,
atinentes a la organización y funcionamiento de la repartición,
y las que resulten menester para la regulación de la materia de
su competencia.
Art. 11. - Apruébase el Anexo I que contiene las
Disposiciones Complementarias y que forma parte del presente
decreto.
Art. 12. - El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor
Secretario General y Legal de la Gobernación.
Art. 13. - Comuníquese, etc. - Maza. - Herrera. -
Catalán.
ANEXO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. De la autoridad de aplicación
La Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural deberá
ser provista de la infraestructura edilicia y del personal
administrativo y técnico-científico mínimo para poder llevar a
cabo las tareas de investigación, preservación, divulgación,
documentación y puesta en valor turístico del extraordinario
patrimonio cultural que atesora nuestra provincia.
En el caso de que la temática a desarrollar requiera de
científicos especializados, el organismo de aplicación de la Ley
realizará la gestión necesaria para la intervención de dicho
personal.
2. Del patrimonio cultural
Patrimonio arqueológico: Considérase patrimonio arqueológico
a todos los restos materiales anteriores a épocas
contemporáneas, ubicados en la superficie o subsuelo del
territorio provincial, que permitan mediante su estudio inferir
conductas y aspectos de la vida de estas sociedades en el
pasado.
Todos aquellos lugares que presenten restos arqueológicos son
denominados sitios arqueológicos.
Los restos arqueológicos son todos los artefactos, ecofactos
o rasgos que se encontraren en superficie y/o subsuelo o matriz
sedimentaria.
El Patrimonio Arqueológico Urbano incluye el estudio de la
sociedad urbana, la evolución y cambio desde sus orígenes hasta
la emergencia de las comunidades existentes. Su acervo se
registra por medio de la exhumación y/o investigación de los
restos materiales (metales, loza, piedra, tejas, ladrillos,
cemento, vidrios, maderas, estructuras, etc.) enterrados o
erguidos en el seno de una comunidad determinada.
Cuando por condiciones naturales o antrópicas se afecte la
integridad de los sitios, se implementará una estrategia
científica de rescate, investigación y preservación de los
mismos.
Patrimonio Antropológico: Incluye todos los relictos vigentes
a través del folklore, la tradición oral que recupera mitos,
leyendas, cuentos, etc., conformando uno de los sostenes básicos
de nuestra identidad cultural.
Patrimonio Histórico: Comprende el legado de la época
colonial e independiente de la historia de La Rioja hasta
nuestros días, que se conserva a través de estructuras
materiales, como por ejemplo capillas, iglesias, casas, molinos
y cascos de antiguas estancias.
Patrimonio Paleontológico: Incluye los restos, vestigios o
huellas de seres que vivieron en épocas geológicas anteriores a
la actual y que han quedado insertos o impresos en los
sedimentos de la corteza terrestre.
3. De los investigadores e instituciones
Los trámites a cumplimentar para solicitar autorizaciones
para investigar en el territorio provincial comprenden:
- Inscripción en el Registro de Investigadores habilitados en
la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural
presentando:
a) Currículum Vitae del investigador.
b) Proyecto de investigación incluyendo plan analítico y
cronograma de actividades, y
c) Aval de la institución a la que pertenece el investigador.
- Una vez que la Dirección de Preservación del Patrimonio
Cultural haya receptado los pedidos, se expedirá dentro de los
treinta (30) días hábiles, contando a partir de la fecha de
recepción de la documentación.
- Cuando un sitio, yacimiento o área de investigación sea
explotada científicamente por un proyecto legalmente habilitado,
no se considerarán permisos a proyectos que investiguen
simultáneamente la misma temática.
- Los permisos de investigación son otorgados por el término
de un año y podrán ser renovados si el investigador cumplimentó
con las normas del presente Decreto Reglamentario.
- Las investigaciones que incluyan excavaciones deben tener
como normal la preservación de los sitios arqueológicos: Al
término de cada campaña, aquellas áreas abiertas en las
excavaciones, deberán ser rellenadas nuevamente con el sedimento
excavado. Asimismo, los sedimentos extraídos durante el proceso
de excavación deberán ser movilizados para su depositación o
saranda a espacios que no afecten el registro arqueológico de la
superficie del sitio.
- Los investigadores deberán presentar informes parciales
dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la
culminación de cada tarea de campo y un informe final al término
del año de su permiso de investigación.
Los informes deberán ser presentados en el soporte
informático que a tal efecto indique la autoridad de aplicación
y en dos copias de papel.
4. De las piezas culturales
Todas las piezas de cultura material extraídas del territorio
de la provincia deberán tener un preciso y estricto control de
su embalaje, almacenamiento y traslado. Dicho control, como las
medidas que se deberán cumplimentar a los efectos del traslado,
se fijarán por la autoridad de aplicación.
5. De las colecciones privadas
Emitido el presente Decreto Reglamentario, la autoridad de
aplicación iniciará de inmediato el inventario de las
respectivas colecciones. A tales efectos, se utilizará una ficha
tipo a ser confeccionada por los arqueólogos del organismo, a
efectos de ordenar la información y poder en el futuro
confeccionar una base de datos que incluya toda la riqueza
cultural de La Rioja.
Los tenedores de las colecciones deberán poner las mismas a
disposición de la autoridad de aplicación cuando ésta así lo
requiera.
6. De las actividades turísticas
La visita a los sitios arqueológicos, históricos y
paleontológicos por parte de firmas comerciales con fines
turísticos, deberán ser autorizados por el organismo de
aplicación de la Ley. En caso que el estado de conservación del
sitio lo permitiera, la Dirección de Preservación del Patrimonio
Cultural delegará al personal calificado para trazar los
circuitos de recorrido que impidan el sesgo y/o la destrucción
de la integridad de los bienes culturales.
Además, este organismo provincial estudiará el posible
impacto ambiental y cultural que puede generar este tipo de
emprendimientos, denegando si así correspondiere, autorización
para las visitas y/o documentación fílmica-fotográfica de los
mismos.
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