Ecofield - Provincias - La Rioja, Argentina - Ley N° 10.290.

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Provincias, La Rioja (Argentina)

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Poder Legislativo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - REGIMEN SANCIONATORIO

Ley N° 10.290. Sanción: 13/8/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON

FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La Rioja.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La competencia y el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina el Decreto-Ley N° 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- Infracciones o Contravenciones. Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:

1. Incumplimiento de medidas de protección personal. El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000.00) a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

a) Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: (Artículo 1° Ley N° 10.288) $ 5.000.00

b) No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria: $ 5.000,00

c) No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad: $ 7.000,00

2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);

a) Incumplimiento de los permisos o de realización de actividades conforme a la terminación del DNI. $ 5.000,00

b) Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000,00

c) Incumplimiento del límite de ocupación: $ 50.000,00

d) Omisión de realización de ingreso (Triage): $ 30.000,00

e) Omisión por parte de los empleadores de la provisión de Equipos de Protección Personal según protocolo de actividades: $ 50.000,00

f) Incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00

g) Omitir la higienización de herramientas y maquinaria: $ 20.000,00

h) Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00

l) Desarrollo de actividades económicas no esenciales, cuando éstas estuvieren prohibidas: $ 30.000,00

3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las disposiciones generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo, que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada, con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) a Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);

a) Realización de reuniones familiares encontrándose éstas prohibidas: $ 10.000,00

b) Realización de reuniones familiares, cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000,00

c) Realización de reuniones familiares cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta treinta (30) o más personas: $ 100.000,00

d) Uso de espacios públicos para reuniones familiares (parques, campings, etc.): $ 10.000,00

e) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00

f) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000,00

4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. El que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la provincia será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).

a) Ingresar al territorio de la provincia de La Rioja desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente: $ 100.000,00

b) Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00

c) Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000,00

d) Incumplimiento de aislamiento sanitario dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE para los que ingresan a la Provincia de La Rioja desde otra jurisdicción: $ 200.0000,00

e) Incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos COVID-19, cuando fueran requeridas por equipos de salud, en los controles sanitarios en rutas: $ 200.000,00

f) No reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00

5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. El que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionado con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

a) Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00

b) Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE:

$ 150.000,00

c) Incumplimiento del cordón sanitario restrictivo dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 100.000,00

Artículo 5°.- Comisión de Seguimiento. Créase la “Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional - Covid-19” la que estará integrada por:

* Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;

* Un (1) legislador del bloque de la primera minoría;

* Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE);

* Un (1) miembro del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y

* Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6°.- Destino de las Multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N° 391/20 emanado de la Función Ejecutiva Provincial. La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos.

Artículo 7°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y se extenderá mientras dure el Estado de Pandemia COVID-19.

Artículo 8°.- Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante las primeras setenta y dos (72) horas corridas de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor.

Artículo 9°.- Difusión. Dispónese por parte de la Función Ejecutiva Provincial un amplio operativo de difusión sobre el contenido de la presente ley.

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135° Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

DECRETO N° 1.055

La Rioja, 25 de agosto de 2020

Visto: el Expediente Código Al- N° 00340-9/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.290 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.290, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de 2020.

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