Poder Legislativo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - REGIMEN
SANCIONATORIO
Ley N° 10.290. Sanción: 13/8/2020. Emergencia Sanitaria
COVID-19. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen
Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los
protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la
Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan
las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el
marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por
Covid-19.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de
aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La
Rioja.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La competencia y
el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o
contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina
el Decreto-Ley N° 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro
organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en
virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Infracciones o Contravenciones. Toda
persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de
la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19,
será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio
excepcional:
1. Incumplimiento de medidas de protección personal. El
que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para
ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de
atención al público, al circular en transporte público o privado, para
circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el
ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco
Mil ($ 5.000.00) a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);
a) Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o
tapaboca (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio
particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros
comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público:
(Artículo 1° Ley N° 10.288) $ 5.000.00
b) No ejecutar descarte seguro de los Equipos de
Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y
tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria: $ 5.000,00
c) No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al
riesgo de actividad: $ 7.000,00
2. Incumplimiento de medidas de prevención para
actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Todos
aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas,
deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra
actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le
resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco
Mil ($ 5.000,00) a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
a) Incumplimiento de los permisos o de realización de
actividades conforme a la terminación del DNI. $ 5.000,00
b) Incumplimiento del límite horario y días habilitados
para actividades: $ 10.000,00
c) Incumplimiento del límite de ocupación: $ 50.000,00
d) Omisión de realización de ingreso (Triage): $
30.000,00
e) Omisión por parte de los empleadores de la provisión
de Equipos de Protección Personal según protocolo de actividades: $
50.000,00
f) Incumplimiento de la limpieza, sanitización y
ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00
g) Omitir la higienización de herramientas y maquinaria:
$ 20.000,00
h) Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o
sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00
l) Desarrollo de actividades económicas no esenciales,
cuando éstas estuvieren prohibidas: $ 30.000,00
3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a
reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla
con las disposiciones generales para la realización de reuniones
familiares o de cualquier otro tipo, que fuere habilitada por la
autoridad competente, será sancionada, con multa de entre Pesos Diez Mil
($ 10.000,00) a Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
a) Realización de reuniones familiares encontrándose
éstas prohibidas: $ 10.000,00
b) Realización de reuniones familiares, cuando estas
estuvieren prohibidas con exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000,00
c) Realización de reuniones familiares cuando estas
estuvieren prohibidas con exceso hasta treinta (30) o más personas: $
100.000,00
d) Uso de espacios públicos para reuniones familiares
(parques, campings, etc.): $ 10.000,00
e) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios
particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00
f) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios
particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000,00
4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el
ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. El que
incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones
establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de
la provincia será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($
50.000,00) a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).
a) Ingresar al territorio de la provincia de La Rioja
desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente:
$ 100.000,00
b) Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00
c) Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos
de COVID-19: $ 250.000,00
d) Incumplimiento de aislamiento sanitario dispuesto por
la Autoridad Sanitaria o COE para los que ingresan a la Provincia de La
Rioja desde otra jurisdicción: $ 200.0000,00
e) Incumplir con las indicaciones epidemiológicas de
realización de testeos COVID-19, cuando fueran requeridas por equipos de
salud, en los controles sanitarios en rutas: $ 200.000,00
f) No reportar la ubicación cuando le sea requerida a
camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00
5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario
estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. El que incumpla con
los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la
observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier
otra indicación epidemiológica, será sancionado con multa de entre Pesos
Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
a) Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00
b) Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto
por la Autoridad Sanitaria o COE:
$ 150.000,00
c) Incumplimiento del cordón sanitario restrictivo
dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 100.000,00
Artículo 5°.- Comisión de Seguimiento. Créase la
“Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional -
Covid-19” la que estará integrada por:
* Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;
* Un (1) legislador del bloque de la primera minoría;
* Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia
(COE);
* Un (1) miembro del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia, y
* Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad, Justicia y
Derechos Humanos.
Artículo 6°.- Destino de las Multas. Los recursos
provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al
Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N° 391/20 emanado de la
Función Ejecutiva Provincial. La Autoridad de Aplicación remitirá a la
Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos
ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos.
Artículo 7°.- Vigencia. La presente ley entrará en
vigencia a partir de su sanción y se extenderá mientras dure el Estado
de Pandemia COVID-19.
Artículo 8°.- Condonación. Las sanciones impuestas a las
infracciones constatadas durante las primeras setenta y dos (72) horas
corridas de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando
asentado el antecedente del infractor.
Artículo 9°.- Difusión. Dispónese por parte de la
Función Ejecutiva Provincial un amplio operativo de difusión sobre el
contenido de la presente ley.
Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia, en La Rioja, 135° Período Legislativo, a trece días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
DECRETO N° 1.055
La Rioja, 25 de agosto de 2020
Visto: el Expediente Código Al- N° 00340-9/20, mediante
el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley
N° 10.290 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°,
inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.290, sancionada
por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de
2020. |