Art. 1° - Créase la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en el ámbito del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la que tendrá como
misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento
de las políticas de seguridad vial nacional, provincial y municipal.
Art. 2° - La
Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos:
1. - Promover la
seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación
estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la
planificación del Sistema del Tránsito.
2. - Propiciar la
colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y
privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con
la sociedad en su conjunto.
3. - Funcionar como
Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de
políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los
ordenamientos provincial y municipal en materia de tránsito.
Art. 3° - Son
funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial:
1. - Coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio de la provincia, y evaluar el accionar de los organismos con
competencia directa o indirecta en la materia
2. - Coordinar y
dar seguimiento, en el ámbito provincial, al Plan Nacional de Seguridad
Vial.
3. - Propiciar la
actualización de la normativa en materia de seguridad vial, atendiendo a
las necesidades de la realidad provincial.
4. - Proponer
modificaciones tendientes a la armonización de la normativa de las
distintas jurisdicciones municipales con la vigente en la provincia.
5. - Coordinar con
la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de
tránsito y seguridad vial.
6. - Convenir con
la Nación y coordinar con los Municipios la instauración de los
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional, así como la homologación de los centros de emisión
y/o impresión de las mismas, supervisando y auditando su desempeño.
7. - Representar a
la provincia de La Rioja en el Consejo Federal de Seguridad Vial.
8. - Coordinar con
las autoridades competentes las acciones de las municipalidades y de las
fuerzas de seguridad de la Nación y de la Provincia en materia de
fiscalización del tránsito y la seguridad vial promoviendo la
uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación en
consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
9. - Coordinar con
las autoridades competentes en materia de transporte sujeto a
jurisdicción provincial las acciones necesarias para salvaguardar la
seguridad vial.
10. - Entender en
la gestión de los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito y
de Estadísticas en Seguridad Vial, y en su vinculación con los
respectivos Registros Nacionales.
11. - Coordinar y
fiscalizar el desenvolvimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria y requerir al Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos la autorización para el funcionamiento de centros de
revisión técnica en el ámbito de la provincia, ajustándose a los
requerimientos y procedimientos que establezca y que deberá comunicar a
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
12. - Autorizar la
colocación en caminos y rutas de la jurisdicción provincial de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones homologados por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, el uso manual de
estos sistemas por autoridades de constatación.
13. - Elaborar,
coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo
del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley,
encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia,
colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.
14. - Redactar un
informe anual que refleje las actuaciones oficiales y que analice la
situación general de la seguridad vial de la provincia.
15. - Realizar y
fomentar la investigación de siniestros de tránsito como base para la
planificación y adopción de las medidas preventivas pertinentes
promoviendo la implementación de las mismas.
16. - Realizar
recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a
la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los
vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que
establezca la reglamentación.
17. - Organizar y
dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios
provinciales y municipales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse
con la seguridad vial, y a conductores. Reglamentar los requisitos para
la habilitación de las escuelas de conductores, respetando los mínimos
exigidos en el orden federal, habilitar y supervisar su funcionamiento.
18. - Elaborar
campañas de concientización y de educación en seguridad vial, destinadas
a la prevención de siniestros viales.
19. - Suscribir
Convenios de Colaboración con universidades, organismos, instituciones y
cualquier otra entidad nacional o internacional para el desarrollo de
programas de investigación y capacitación de personal en materia de
seguridad vial o para cualquier objeto vinculado con sus funciones, y
fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente
ley.
20. - Dirigir las
tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la
seguridad vial que, como complemento de las que realicen las fuerzas de
seguridad provincial y los cuerpos de inspectores municipales, lleve
adelante la Guardia Urbana Provincial.
Art. 4° - La
Agencia Provincial de Seguridad Vial estará a cargo de un Director
Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por la
Función Ejecutiva.
Art. 5° - El
Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y funciones:
1. - Ejercer la
representación y dirección general de la Agencia.
2. - Ejercer la
administración de la Agencia, dictando y suscribiendo a tal fin los
actos pertinentes.
3. - Elaborar el
Plan Operativo Anual.
4. - Poner a
consideración del Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos el Programa Anual de Control efectivo de Tránsito previstos en
los Incisos 13) y 14) del Artículo 3°, respectivamente.
5. - Convocar al
Comité Consultivo y someter a su consulta las políticas planificadas y
las que se encuentran en ejecución, al menos cada seis meses.
6. - Promover y
gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales
y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
7. - Promover las
relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso, suscribir
convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos.
8. - Proponer el
dictado de las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Art. 6° - La
Agencia Provincial de Seguridad Vial será asistida por un Comité
Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo
concerniente a la temática de la seguridad vial y estará integrado, con
carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no
gubernamentales o especialistas de reconocida trayectoria e idoneidad en
materia de seguridad vial, quienes serán invitados a integrarlo por el
Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a propuesta
del Director Ejecutivo.
Art. 7° - Créase el
Consejo Provincial de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de
carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la
política de seguridad vial de la provincia de La Rioja.
Estará integrado
por un (1) representante de cada uno de los Municipios, el Ministro de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Director Ejecutivo
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dos (2) representantes de la
Cámara de Diputados de la Provincia y un (1) representante de la
Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial.
Los representantes
de los Municipios deberán ser funcionarios con jerarquía no inferior al
segundo nivel institucional de su jurisdicción.
Tendrá su sede en
la ciudad Capital de la Provincia, sin perjuicio de lo cual podrá
sesionar en localidades del interior.
Serán funciones del
Consejo:
1. - Aconsejar
medidas de interés general según los fines de esta ley.
2. - Evaluar
permanentemente la efectividad de las normas legales y propiciar su
modificación.
3. - Armonizar las
políticas y acciones entre los distintos municipios, facilitando el
intercambio de información y dando participación a la sociedad civil.
4. - Promover la
capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y
comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.
5. - Requerir
informes y solicitar colaboración de los organismos públicos,
nacionales, provinciales y municipales.
Art. 8° - Créase el
Registro Provincial de Estadísticas en Seguridad Vial, en el ámbito de
la Agencia Provincial de Seguridad Vial el cual tendrá como misión
recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito
que se produzcan en el territorio de la provincia, de conformidad a lo
que prevea la reglamentación.
Art. 9° -
Transfíerase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito a la
órbita de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Art. 10. -
Comuníquese, etc.