Provincias, La Rioja (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL - CREACION

Ley N° 8.935. Sanción: 9/12/2010. B.O.: 11/3/2011. Administración pública provincial. Agencia Provincial de Seguridad Vial. Creación. Integración. Objetivos. Funciones. Consejo Provincial de Seguridad Vial. Registro Provincial de Estadísticas en Seguridad Vial. Creación. Funciones.

Art. 1° - Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacional, provincial y municipal.

Art. 2° - La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos:

1. - Promover la seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del Sistema del Tránsito.

2. - Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.

3. - Funcionar como Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia de tránsito.

Art. 3° - Son funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial:

1. - Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio de la provincia, y evaluar el accionar de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia

2. - Coordinar y dar seguimiento, en el ámbito provincial, al Plan Nacional de Seguridad Vial.

3. - Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, atendiendo a las necesidades de la realidad provincial.

4. - Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa de las distintas jurisdicciones municipales con la vigente en la provincia.

5. - Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.

6. - Convenir con la Nación y coordinar con los Municipios la instauración de los procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, así como la homologación de los centros de emisión y/o impresión de las mismas, supervisando y auditando su desempeño.

7. - Representar a la provincia de La Rioja en el Consejo Federal de Seguridad Vial.

8. - Coordinar con las autoridades competentes las acciones de las municipalidades y de las fuerzas de seguridad de la Nación y de la Provincia en materia de fiscalización del tránsito y la seguridad vial promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.

9. - Coordinar con las autoridades competentes en materia de transporte sujeto a jurisdicción provincial las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad vial.

10. - Entender en la gestión de los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito y de Estadísticas en Seguridad Vial, y en su vinculación con los respectivos Registros Nacionales.

11. - Coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria y requerir al Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la autorización para el funcionamiento de centros de revisión técnica en el ámbito de la provincia, ajustándose a los requerimientos y procedimientos que establezca y que deberá comunicar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

12. - Autorizar la colocación en caminos y rutas de la jurisdicción provincial de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, el uso manual de estos sistemas por autoridades de constatación.

13. - Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.

14. - Redactar un informe anual que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la provincia.

15. - Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito como base para la planificación y adopción de las medidas preventivas pertinentes promoviendo la implementación de las mismas.

16. - Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación.

17. - Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios provinciales y municipales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial, y a conductores. Reglamentar los requisitos para la habilitación de las escuelas de conductores, respetando los mínimos exigidos en el orden federal, habilitar y supervisar su funcionamiento.

18. - Elaborar campañas de concientización y de educación en seguridad vial, destinadas a la prevención de siniestros viales.

19. - Suscribir Convenios de Colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional o internacional para el desarrollo de programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial o para cualquier objeto vinculado con sus funciones, y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.

20. - Dirigir las tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial que, como complemento de las que realicen las fuerzas de seguridad provincial y los cuerpos de inspectores municipales, lleve adelante la Guardia Urbana Provincial.

Art. 4° - La Agencia Provincial de Seguridad Vial estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por la Función Ejecutiva.

Art. 5° - El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y funciones:

1. - Ejercer la representación y dirección general de la Agencia.

2. - Ejercer la administración de la Agencia, dictando y suscribiendo a tal fin los actos pertinentes.

3. - Elaborar el Plan Operativo Anual.

4. - Poner a consideración del Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Programa Anual de Control efectivo de Tránsito previstos en los Incisos 13) y 14) del Artículo 3°, respectivamente.

5. - Convocar al Comité Consultivo y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución, al menos cada seis meses.

6. - Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

7. - Promover las relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.

8. - Proponer el dictado de las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Art. 6° - La Agencia Provincial de Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la seguridad vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales o especialistas de reconocida trayectoria e idoneidad en materia de seguridad vial, quienes serán invitados a integrarlo por el Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a propuesta del Director Ejecutivo.

Art. 7° - Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la provincia de La Rioja.

Estará integrado por un (1) representante de cada uno de los Municipios, el Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Director Ejecutivo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dos (2) representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia y un (1) representante de la Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial.

Los representantes de los Municipios deberán ser funcionarios con jerarquía no inferior al segundo nivel institucional de su jurisdicción.

Tendrá su sede en la ciudad Capital de la Provincia, sin perjuicio de lo cual podrá sesionar en localidades del interior.

Serán funciones del Consejo:

1. - Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley.

2. - Evaluar permanentemente la efectividad de las normas legales y propiciar su modificación.

3. - Armonizar las políticas y acciones entre los distintos municipios, facilitando el intercambio de información y dando participación a la sociedad civil.

4. - Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.

5. - Requerir informes y solicitar colaboración de los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales.

Art. 8° - Créase el Registro Provincial de Estadísticas en Seguridad Vial, en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio de la provincia, de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

Art. 9° - Transfíerase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito a la órbita de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Art. 10. - Comuníquese, etc.

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