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Poder
Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – LICENCIA DE CONDUCIR –
CONVENIO
Ley N° 9.616. Sanción: 6/11/2014. Promulgación: 28/11/2014. B.O.:
3/2/2015. Ratificación del Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre
la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la
implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI, y otras
acciones complementarias.
Art. 1°
- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la
implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras
acciones complementarias, celebrado entre la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, por una
parte y por la otra, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada
en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor.
Florencio Randazzo; y con la asistencia en carácter de sujetos
firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás Saúl, por una parte y por
la otra, los Señores Intendentes, en representación legal de los
respectivos Municipios Departamentales.
Art. 2°
- El convenio forma parte de la presente como Anexo.
Art. 3°
- De forma.
Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de
Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la
Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y Otras Acciones
Complementarias
Entre la
Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Gobernador
Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en calles San Nicolás de
Bari y 25 de Mayo de la ciudad Capital, provincia de La Rioja, en
adelante denominada “La Provincia”, por una parte; por la otra la
Agencia Nacional de Seguridad Vial representada en este Acto por el Sr.
Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio Randazzo, con
domicilio en la Av. Brasil N° 55,Piso 11º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “La ANSV”; y, con la asistencia en carácter de
sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás Saúl, por una
parte; y por la otra, de los Sres. Intendentes que en representación
legal de los respectivos Municipios Departamentales suscriben y
comprometen voluntades; quienes en adelante serán denominados como “Las
Partes”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación
Recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas y antecedentes:
Antecedentes:
Que la
creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tiene como
antecedentes el Plan Nacional de Seguridad Vial 2006-2009, formulado por
los organismos que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por la XXXI Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que
asimismo tiene como antecedentes, el “Convenio Federal sobre Acciones en
Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto entre el Estado
Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha
15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por la
Ley Nacional N° 26.363.
Que la
provincia de La Rioja adhiere a la precitada Ley Nacional N° 26.363,
mediante Ley N°8.276/2010.
Que a su
vez y por el Artículo 8° de la Ley Nacional N° 26.363, la ANSV, resulta
ser el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan
Nacional de Seguridad Vial, contemplado en el Convenio Federal sobre
Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Que en
dicho Convenio Federal, las Partes destacaron que deben acordarse los
medios de carácter institucional y las acciones de implementación
instrumental referentes a las medidas que La Nación y Las Provincias
determinen, debiendo establecerse las bases de la interacción, adoptando
concretos cursos de actuación que permitan mitigar el flagelo de la
seguridad en las vías de circulación de la República, con la celeridad
que exige la situación.
Que las
Provincias han participado en forma preponderante en el diseño de las
acciones que son materia de dicho Convenio, a través de sus
representantes en el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que en
ese lineamiento y tal como surge de la Cláusula Décimo Octava del
Convenio Federal de Seguridad Vial, las Partes acordaron emitir o
propiciar, la totalidad de los actos administrativos o reformas
normativas que resulten necesarias dentro del ámbito de sus
jurisdicciones a fin de poner en ejecución los acuerdos alcanzados,
señalando la necesidad de suscribir los ‘Acuerdos Específicos” de
carácter complementario destinados a tal objetivo.
Que la
suscripción del presente Convenio Marco constituye un importante y
significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial como
herramienta institucional de la Política Pública Nacional, de alcance y
coordinación interjurisdiccional en la materia.
Que a su
vez, la suscripción del presente Acuerdo de voluntades persigue como
propósito alcanzar la concientización ciudadana, respecto al
cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores
esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el
ordenamiento normativo, tales como: el derecho a la vida y el derecho de
todo habitante a transitar por el territorio nacional en condiciones de
orden y seguridad.
Que en
ese sentido y mediante la Ley Provincial N° 8.935, se dispuso la
creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del
Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
constituida con la principal misión de propender a la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, nacional, provincial y municipal.
Que
asimismo y de dicho marco normativo surge que “La Agencia Provincial de
Seguridad Vial tiene como objetivos: Propiciar la colaboración y
coordinación de acciones de los organismos públicos y privados
competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la
sociedad en su conjunto; y funcionar como Centro de Referencia
Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad
vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y
municipal en materia de tránsito” Incisos 2) y 3) del Artículo 2° de la
Ley N° 8.935.
Que en
esa inteligencia, es intención de la Provincia y de los Municipios
Departamentales, la adopción e implementación de acciones homogéneas y
eficaces de lucha contra la siniestralidad vial.
Que el
Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece en sus Incisos e), f) y q) que
corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de
cada jurisdicción provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas; como así también coordinar la emisión de los informes del
Registro de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la
Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los
organismos que otorguen la referida documentación.
Que en
base a ello y a os efectos de afianzar y consolidar la instrumentación
concreta de los compromisos asumidos entre el Estado Nacional y las
Provincias en el marca del Convenio Federal de Seguridad Vial, tendiente
a la reducción de la siniestralidad vial, resulta oportuno y ajustado a
derecho, suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Recíproca,
sujeto a las siguientes Cláusulas:
Cláusula
Primera: Objetos. Propósitos. Municipios Departamentales Subscriptores
El
presente Convenio tiene por objeto, instrumentar la coordinación
necesaria entre la Nación, la Provincia y los Municipios, con el fin de
consolidar y fortalecer los compromisos oportunamente asumidos en
materia de seguridad vial; y a tal efecto coordinar las acciones
necesarias para certificar y homologar al centro de emisión de licencia
de conducir del territorio provincial, tendiente a la implementación de
la Licencia Nacional de Conducir.
Asimismo, y a los fines de comprometer la futura suscripción de
Convenios Específicos, suscriben el presente Acuerdo de voluntades los
representantes legales de los Municipios Departamentales de la
Provincia; todo ello de conformidad al propósito de constituir un
sistema homogéneo y eficaz de lucha contra la siniestralidad vial.
Cláusula Segunda: Reconocimiento de la ANSV.
La
Provincia y los Municipios que a través de sus representantes suscriben
el presente Convenio, reconocen a la ANSV como organismo nacional
competente en materia de Seguridad Vial, sin que ello implique el
menoscabo del ejercicio de las competencias jurisdiccionales atribuidas
por el ordenamiento jurídico.
Cláusula
Tercera: Instrumentación Coordinada de Acciones.
Las
Partes en el marco de las competencias que les son propias, acuerdan que
elaborarán conjuntamente y en forma coordinada, un Plan de Acción,
tendiente a identificar las medidas efectivas e inmediatas para
implementar en el territorio provincial la Licencia Nacional de
Conducir, acordando los modos, plazos, y condiciones de su
instrumentación.
Cláusula
Cuarta: Plan de Acción - Áreas y Ejes de Cooperación.
Las
partes acuerdan que, los ejes en los que versará dicha colaboración
comprenderán:
1.- La
elaboración de un cronograma tendiente al cumplimiento de los requisitos
y subprocesos necesarios para la certificación del centro emisor de la
Licencia Nacional de Conducir.
2.- La
adopción e implementación de las acciones necesarias, tendientes a la
efectiva instrumentación en el territorio provincial del Sistema
Nacional de Infracciones de Tránsito (SINAI).
3.- La
firma de Convenios Específicos con los representantes de los Municipios
Provinciales, a fin de sustentar el desarrollo y puesta en marcha de un
sistema homogéneo de lucha contra la siniestralidad vial.
4.- La
instrumentación de medidas y acciones tendientes a la constitución de un
sistema homogéneo y eficiente de control de la siniestralidad vial.
5.- La
consagración de medidas y acciones que, orientadas a la obtención del
propósito del presente acuerdo de voluntades, posibiliten a su vez, la
obtención del financiamiento otorgado por el Banco Mundial para ser
destinado a políticas de seguridad vial en todos y cada uno de los
departamentos de la Provincia.
6.- Toda
otra acción y/o medida que puedan ser propuestas y consideradas de
interés mutuo por las partes, conforme al objeto del presente.
Cláusula
Quinta: Coordinación y Seguimiento de Acciones.
Las
Partes se comprometen, cada una de ellas en forma individual, a designar
un responsable idóneo, como unidad de coordinación y enlace para la
instrumentación y seguimiento de las acciones que se definan en el Plan
de Acción.
Cláusula
Sexta: Convenios Específicos.
La
naturaleza, términos y alcances del presente, se detallarán en convenios
específicos derivados del Convenio Marco de Cooperación Recíproca que en
este Acto se suscribe. Estos determinarán los compromisos entre las
instituciones participantes donde se explicitarán los proyectos de
cooperación, los aportes presupuestarios, de infraestructura y personal,
la duración de tareas, y el sistema de control de gestión de actividades
conjuntas.
Cláusula
Séptima: Asistencia de la ANSV.
La ANSV
se compromete a prestar colaboración técnica permanente a la Provincia
en general, y a cada Municipio en particular, tendiente a la efectiva
instrumentación de las acciones que se acuerden. Del mismo modo, la ANSV,
evaluará, según sus posibilidades en el marco de sus competencias y
dentro del Plan de Acción, la factibilidad de asistir económica y/o
financieramente a la Provincia y a los Municipios que a través de sus
representantes suscriben el presente Acuerdo, para el cumplimiento de
tales fines o, en su caso, colaborar en la gestión ante las autoridades
nacionales e internacionales competentes.
Cláusula
Octava: Constitución de Domicilio.
A todos
los efectos legales del presente Convenio, las Partes constituyen
domicilio legal en los que a continuación se señalan, la ANSV, en Av.
Brasil N° 55, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
Provincia, en calle Joaquín V. González N° 77 de la ciudad Capital de La
Rioja.
Leído
que fue por las partes, y en conformidad, se firman tantos ejemplares
como partes intervinientes exhibe el presente Acuerdo de voluntades, de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los
veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. |