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Art. 1º - Considéranse Reservas Culturales Naturales las áreas que por sus valores antropológicos e históricos asociados a rasgos naturales de importancia se colocan bajo la jurisdicción técnica del Estado Provincial, reservándose con propósitos culturales, científicos, educativos y turísticos. Art. 2º - Las Reservas Culturales Naturales tendrán como objetivo conservar los testimonios y características antropológicas y naturales, perpetuando las condiciones que las identifican y valorizan como tales. Art. 3º - En las Reservas Culturales Naturales, reguladas por la presente ley, será de cumplimiento obligatorio la planificación de su funcionamiento, debiendo determinar los regímenes de uso y manejo conservacionista. Art. 4º - En las Reservas Culturales Naturales regirán las siguientes prohibiciones generales: a) Toda acción que produzca el deterioro o destrucción de los valores culturales o naturales b) Los asentamientos humanos o instalaciones que comprometan el resguardo del área. c) Toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área. Art. 5º - Declárase Reserva Cultural Natural al Sitio Arqueológico de Hualco - Yacimiento Schaqui, que se encuentra ubicado sobre la ladera occidental del Velasco, a unos cinco (5) kilómetros, aproximadamente, de la localidad de Schaqui. Altura sobre el nivel de los recintos, 1700 metros, y sus coordenadas geográficas son 67º 8' de longitud Oeste y 28º 25' de latitud Sur, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7138. Sistema Provincial de Areas Protegidas, y en la Ley Nº 7371, de Medio Ambiente de la provincia de La Rioja en su Capítulo Segundo, Sección Quinta de las Areas Protegidas. Art. 6º - Declárase de Interés Provincial para su conservación y preservación al Sitio Arqueológico de Hualco-Yacimiento Schaqui, perteneciente al departamento San Blas de Los Sauces, provincia de La Rioja. Art. 7º - Comuníquese, etc. |
Actualización
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