Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD AGRÍCOLA - PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD
AGRÍCOLA
Decreto (PEP) 1186/23. Del 9/6/2023. B.O.: 16/6/2023. Actividad
Agrícola. Creación del Programa de Sostenibilidad Agrícola.
MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2023
Visto el EX-2023-02882237-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se gestiona la
creación del Programa de Sostenibilidad Agrícola en el ámbito de la
Dirección de Agricultura del Ministerio de Economía y Energía; y
CONSIDERANDO
Que es objetivo del Ministerio de Economía y Energía promover la
agricultura sostenible entendida como un sistema de producción agraria
que consta de principios básicos como la mejora de la calidad del
medioambiente, la preservación de recursos naturales, el uso eficiente
de recursos agrícolas y de fuentes de energía, la adaptación a ciclos
naturales biológicos; así como el apoyo al desarrollo económico rural y
a la calidad de vida de los agricultores;
Que tal concepto se apoya a su vez en la idea de sostenibilidad
entendida como la satisfacción de las necesidades actuales sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras de poder satisfacer
las suyas, garantizando y promoviendo el equilibrio entre crecimiento
económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social;
Que la sostenibilidad incluye a los conceptos de sostenibilidad
ambiental, social y económica. La sostenibilidad ambiental se refiere a
la capacidad de mantener la biodiversidad a lo largo del tiempo,
fomentando la preservación de los recursos naturales, promoviendo el
desarrollo humano y cuidando el ambiente que se habita. Algunos factores
son: la preservación del medio ambiente, la promoción del uso de
energías renovables y el uso eficiente de recursos, entre ellos el agua;
Que, por su parte, la sostenibilidad económica es la capacidad de un
sistema de consolidarse económicamente viable a través de una producción
rentable a largo plazo, con una gestión responsable de los recursos para
satisfacer las necesidades humanas tanto de las presentes como las
futuras generaciones, buscando integrar de forma armónica los
componentes financiero, social y ambiental;
Que, finalmente, la Sostenibilidad social busca promover la inclusión
social, la diversidad y participación ciudadana, asegurando el acceso a
los recursos necesarios para desarrollar una vida social, cultural,
económica y ambiental digna y plena en sus comunidades, aspirando a la
eliminación de la pobreza y el crecimiento económico preservando el
medio ambiente;
Que para ello resulta pertinente y necesario crear un programa de
sostenibilidad agrícola que contemple, entre otros, los siguientes
objetivos: promover el aumento de la productividad; propiciar el arraigo
rural de los productores y su descendencia; promover el desarrollo rural
con perspectiva de género, propiciar el aumento del valor agregado de
los sistemas agrícolas y agroindustriales; potenciar las economías
regionales; capacitar e incentivar a los productores, técnicos,
estudiantes de escuelas agro-técnicas y empresas agroindustriales en la
adopción de prácticas sostenibles; impulsar programas para eficientizar
el uso de los recursos hídricos y energéticos;
Que el programa de sostenibilidad comprenderá, entre otros, los
siguientes ejes estructurales: buenas prácticas agrícolas; producción
orgánica; certificaciones de procesos y productos; eficiencia de riego;
eficiencia energética; preservación del recurso suelo; uso correcto de
productos fitosanitarios; gestión de residuos orgánicos; gestión de
envases vacíos de fitosanitarios;
Que para el logro de tales objetivos resulta fundamental articular
acciones entre organismos públicos, público-privados y privados tanto de
jurisdicción nacional, provincial como municipal;
Que el Ministerio de Economía y Energía es competente, a través de la
Dirección de Agricultura o quien la reemplace, para impulsar el programa
propuesto y en particular para articular las acciones sectoriales y
territoriales tendientes a lograr los objetivos detallados;
Por ello y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Créese el Programa de Sostenibilidad Agrícola en el ámbito
de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Economía y Energía, con
los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma
legal.
Artículo 2º - Facúltese a la Dirección de Agricultura o quien la
sustituya en el futuro a convocar y coordinar mesas de articulación a
fin de impulsar el Programa que se crea por el artículo anterior.
Artículo 3º - Invítese a organismos públicos, privados y
público-privados a participar de los espacios de articulación creados en
el artículo anterior, para lo cual deberán designar a sus respectivos
representantes.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y
archívese. |