Provincias / Mendoza (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

ACTIVIDAD AGRÍCOLA - PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA

Decreto (PEP) 1186/23. Del 9/6/2023. B.O.: 16/6/2023. Actividad Agrícola. Creación del Programa de Sostenibilidad Agrícola.

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2023

Visto el EX-2023-02882237-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se gestiona la creación del Programa de Sostenibilidad Agrícola en el ámbito de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Economía y Energía; y

CONSIDERANDO

Que es objetivo del Ministerio de Economía y Energía promover la agricultura sostenible entendida como un sistema de producción agraria que consta de principios básicos como la mejora de la calidad del medioambiente, la preservación de recursos naturales, el uso eficiente de recursos agrícolas y de fuentes de energía, la adaptación a ciclos naturales biológicos; así como el apoyo al desarrollo económico rural y a la calidad de vida de los agricultores;

Que tal concepto se apoya a su vez en la idea de sostenibilidad entendida como la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de poder satisfacer las suyas, garantizando y promoviendo el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social;

Que la sostenibilidad incluye a los conceptos de sostenibilidad ambiental, social y económica. La sostenibilidad ambiental se refiere a la capacidad de mantener la biodiversidad a lo largo del tiempo, fomentando la preservación de los recursos naturales, promoviendo el desarrollo humano y cuidando el ambiente que se habita. Algunos factores son: la preservación del medio ambiente, la promoción del uso de energías renovables y el uso eficiente de recursos, entre ellos el agua;

Que, por su parte, la sostenibilidad económica es la capacidad de un sistema de consolidarse económicamente viable a través de una producción rentable a largo plazo, con una gestión responsable de los recursos para satisfacer las necesidades humanas tanto de las presentes como las futuras generaciones, buscando integrar de forma armónica los componentes financiero, social y ambiental;

Que, finalmente, la Sostenibilidad social busca promover la inclusión social, la diversidad y participación ciudadana, asegurando el acceso a los recursos necesarios para desarrollar una vida social, cultural, económica y ambiental digna y plena en sus comunidades, aspirando a la eliminación de la pobreza y el crecimiento económico preservando el medio ambiente;

Que para ello resulta pertinente y necesario crear un programa de sostenibilidad agrícola que contemple, entre otros, los siguientes objetivos: promover el aumento de la productividad; propiciar el arraigo rural de los productores y su descendencia; promover el desarrollo rural con perspectiva de género, propiciar el aumento del valor agregado de los sistemas agrícolas y agroindustriales; potenciar las economías regionales; capacitar e incentivar a los productores, técnicos, estudiantes de escuelas agro-técnicas y empresas agroindustriales en la adopción de prácticas sostenibles; impulsar programas para eficientizar el uso de los recursos hídricos y energéticos;

Que el programa de sostenibilidad comprenderá, entre otros, los siguientes ejes estructurales: buenas prácticas agrícolas; producción orgánica; certificaciones de procesos y productos; eficiencia de riego; eficiencia energética; preservación del recurso suelo; uso correcto de productos fitosanitarios; gestión de residuos orgánicos; gestión de envases vacíos de fitosanitarios;

Que para el logro de tales objetivos resulta fundamental articular acciones entre organismos públicos, público-privados y privados tanto de jurisdicción nacional, provincial como municipal;

Que el Ministerio de Economía y Energía es competente, a través de la Dirección de Agricultura o quien la reemplace, para impulsar el programa propuesto y en particular para articular las acciones sectoriales y territoriales tendientes a lograr los objetivos detallados; 

Por ello y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Créese el Programa de Sostenibilidad Agrícola en el ámbito de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Economía y Energía, con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.

Artículo 2º - Facúltese a la Dirección de Agricultura o quien la sustituya en el futuro a convocar y coordinar mesas de articulación a fin de impulsar el Programa que se crea por el artículo anterior. 

Artículo 3º - Invítese a organismos públicos, privados y público-privados a participar de los espacios de articulación creados en el artículo anterior, para lo cual deberán designar a sus respectivos representantes.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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