Poder
Ejecutivo Provincial
HIDROCARBUROS - MEDIO AMBIENTE - CONCESIONES
Decreto (PEP) 1547/10. Del 12/7/2010. B.O.: 19/7/2010. Hidrocarburos.
Convocatoria pública a empresas cuyas concesiones venzan con
anterioridad al 01/01/2020. Bases y condiciones. Aprobación. Condiciones
generales del procedimiento. Convocatoria. Solicitudes de prórroga.
Renegociación. Facultades de la administración.
Visto el
expediente N° 5075-S09-30093, "Subsecretaría de Hidrocarburos R/Prórroga
de contrataciones de Explotación de Hidrocarburos" y lo establecido por
los Artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1° de la
Constitución de Mendoza, Leyes Nacionales Nros. 17.319, 26.197, Leyes
Provinciales Nros. 7526, 7826, 7911 y 5961, reglamentada por Decretos
Nros. 437/93, 691/ 93, 2109/94, 605/95, 820/06 y 170/ 08; y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, estableció
que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio, receptando principios y
reivindicaciones federales, en cuya defensa la Provincia de Mendoza ha
tenido un rol protagónico.
Que este
principio ya se encontraba consagrado en el Artículo 1° de la
Constitución de la Provincia de Mendoza como consecuencia de la reforma
dispuesta por la Ley N° 5557, aprobada por el pueblo de la provincia en
las Elecciones Generales del 8 de setiembre del año 1991, que en su
parte pertinente dispone que: "...sus yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, como así toda otra fuente natural de energía
sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al
patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado
Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las
generaciones actuales y futuras. La Provincia podrá acordar con otras y
con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de
explotación."
Que la
sanción de la Ley N° 26.197 al modificar la Ley N° 17.319 brinda el
marco legal para que la provincia asuma en forma plena el ejercicio del
dominio originario y la administración sobre los yacimientos de
hidrocarburos que se encontraren en su territorio, al haber quedado
transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y
concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro
tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos
otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin
que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus
titulares.
Que en
igual sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 7526 dispone: "Los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así
también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa,
situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo,
inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo
le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio
provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la
producción de estos recursos con el objeto de contribuir al
autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas, la
obtención de saldos exportables y la industrialización de los recursos
en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y
futuras".
Que las
necesidades del país y de la provincia y la realidad económica en el
desenvolvimiento del mercado de los hidrocarburos a nivel nacional y
mundial constituyen el marco para que el Estado Provincial ejerza los
derechos y facultades otorgadas por la Constitución y las Leyes, con el
objeto de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los
niveles de producción e ingresos, lograr una inversión creciente y
sostenida de las actividades que se desarrollan en el territorio
provincial en el marco de la protección y conservación del ambiente,
extracción racional de los recursos, desarrollo del compre mendocino y
de las pequeñas y medianas empresas mendocinas, la creación de empleos y
asegurar la estabilidad del trabajador petrolero.
Que con
motivo de la desregulación de la actividad de los hidrocarburos, el
Estado Nacional decidió la reconversión y transferencia de derechos de
áreas, mediante la concesión a empresas de la actividad privada y que
hasta ese momento eran administradas por la ex Empresa Estatal Nacional
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).
Que entre
los aspectos esenciales de dicho proceso desregulatorio se propiciaba
incentivar la inversión de riesgo en áreas de exploración y explotación,
ampliando el número de participantes en la actividad, con la finalidad
de incrementar la producción nacional, desregular los precios y
actividades industriales del sector, lo que a su vez constituyó también
el fundamento para conformar las áreas de las concesiones de explotación
sobre superficies mayores a las previstas por la Ley N° 17.319.
Que
algunas de las actuales concesiones de explotación de hidrocarburos
tienen su origen en la reconversión de los contratos de riesgo
relacionados con la Ley 21.778, del 14 de abril del año 1978, que
vinculaba a la empresa estatal Y.P.F. con compañías privadas.
Que las
Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 y los Decretos Nros. 1055
(10/10/1989), 1212 (08/11/1989), 1.589 (27/12/1989) y 2.411 (12/11/91)
constituyeron la base normativa para el otorgamiento de nuevas
concesiones por parte del Gobierno Nacional.
Que otros
mecanismos de adjudicación tuvieron lugar a partir del Decreto 2178/91
denominado "Plan Argentina" y la disposición del Artículo 4° de la Ley
N° 24.145 por el que se transformaron en concesiones de explotación, las
áreas que Y.P.F. tenía en explotación y que son consignadas en el Anexo
I B de la Ley, las que se rigen por la Sección III - Concesiones de
Explotación de la Ley Nacional N° 17.319, Artículos 27 al 38 y normativa
reglamentaria vigente.
Que la
aplicación de la normativa mencionada generó un nuevo escenario en
cuanto al origen de las concesiones actuales, muchas de cuyas figuras
existen en la provincia de Mendoza.
Que
analizando las concesiones adjudicadas por la Nación en la provincia de
Mendoza, se observa que las mismas en su mayoría tienen vencimientos a
partir del año 2015, situación que determina el interés del Estado y de
las Empresas titulares de Concesiones de Explotación, en prorrogar el
vencimiento de las mismas, con la aprobación del Estado Provincial en el
marco del Artículo 12 de la Ley N° 7526 (B.O. 10/05/06).
Que como
consecuencia de la declinación de los volúmenes de reservas y de
extracción de petróleo y de gas natural que ocurren tanto a nivel
nacional como provincial, se hace necesario adoptar medidas orientadas a
estimular programas de inversiones que tengan como destino el desarrollo
integral de las formaciones geológicas productivas mendocinas, como
también promover la exploración de otros niveles de los yacimientos del
área de la concesión, con la finalidad de propiciar nuevos hallazgos que
permitan ampliar el horizonte de reservas y el incremento de la
producción de petróleo y gas natural.
Que es
oportuno considerar que la mayoría de las áreas concesionadas contiene
yacimientos en condiciones de madurez, es decir que se trata de campos
sometidos a un largo proceso de explotación y en los cuales se practican
métodos de recuperación secundaria y asistida para elevar los niveles de
producción.
Que en el
mencionado contexto se hace necesario promover a nivel general medidas
que impulsen dentro de cada área de concesión, la ejecución de nuevos
desarrollos, alentando la localización de nuevos prospectos existentes
en las zonas tradicionales de explotación concesionadas.
Que un
obstáculo para este logro lo constituye el hecho de que las
amortizaciones financieras del sector hidrocarburífero, tienen un
horizonte de largo plazo que se extiende superando largamente el
vencimiento de las concesiones que operan a partir del año 2015
-concentrándose la mayor parte de ellas hasta el año 2017-, ocasionando
en consecuencia el desaliento a las decisiones empresariales en materia
de inversión.
Que a fin
de cumplir con los objetivos de la política hidrocarburífera del Estado
Provincial para el sostenimiento de los programas de exploración,
explotación y desarrollo de yacimientos resulta procedente que se exija
mayores inversiones, otorgando plazos de concesión que permitan la
amortización de las mismas.
Que en
este sentido, la formulación de nuevas condiciones, promoverán la
continuidad y desarrollo más eficiente de programas de exploración y
explotación de las áreas mineralizadas, para estimular la búsqueda de
nuevos objetivos dentro del área adjudicada, alentando la ejecución de
programas de evaluación de los diversos prospectos productivos, mediante
tareas geofísicas y perforaciones que permitan disponer de mayores
conocimientos de los reservorios y la posibilidad de localizar nuevas
reservas.
Que el
actual cuadro de situación de los recursos hidrocarburíferos
provinciales, está caracterizado por la escasez de nuevos hallazgos
productivos de magnitud, yacimientos de petróleo maduros con una baja
gradual de la producción.
Que esta
actividad es fuente directa e indirecta de ingresos del Estado
Provincial, aportando en importante medida al financiamiento del mismo y
es generadora de gran cantidad de puestos de trabajo, producto del
efecto multiplicador de la actividad extractiva de hidrocarburos.
Que se
advierte que de seguir un camino descendente de la actividad
hidrocarburífera, las consecuencias serán no solo una disminución
creciente de los ingresos que año a año percibirá el Estado Provincial,
y los municipios vía coparticipación, sino además la reducción e
inestabilidad de estructuras laborales por parte de las empresas
concesionarias, la disminución en la demanda de servicios
complementarios, la desestructuración y desarticulación de los tejidos
laborales por desempleo y en definitiva un impacto socioeconómico
negativo.
Que en
este contexto se propician como objetivos principales entre otros: el
sostenimiento de inversiones y programas de explotación de los
yacimientos, la estimulación y compromiso del sector empresario a
suscribir nuevas condiciones y requisitos contractuales, la formulación
de programas de inversiones que contemplen la adopción de técnicas y
metodologías modernas y la reversión de las zonas que no fueron objeto
del interés de las empresas y la exploración y explotación de los
recursos en forma racional y ajustada a las normas ambientales vigentes.
Que como
se ha visto existen múltiples razones que fundamentan una mayor
participación del Estado Provincial en la renta petrolera, siendo el
elemento central para que el mismo pueda decidir la prórroga de las
concesiones de explotación de yacimientos respecto de su actual
vencimiento, en el marco del Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y 12 de la
Ley N° 7526, la existencia de un beneficio económico concreto y
significativo que necesariamente debe ser el punto de equilibrio entre
la búsqueda de rentabilidad de parte del sector privado y el interés de
la provincia en este sentido.
Que los
recursos hidrocarburíferos con que cuenta la Provincia de Mendoza, que
la ubican como una de las principales productoras del país y de cuya
extracción provienen una porción sustancial de sus ingresos, deben
contribuir a la realización de obras productivas que constituyan un
beneficio permanente para la provincia y sus habitantes, a través de la
promoción de otras actividades de importancia, como la industria
energética y minera, la agroindustria, la forestación y el turismo,
garantizando un desarrollo sustentable a largo plazo.
Que se
hace necesario propiciar acciones, promoviendo nuevas inversiones en
programas de exploración y explotación destinados a extender en el mayor
plazo posible la declinación de la producción en los yacimientos
mendocinos, para amortiguar la inexorable caída de los volúmenes.
Que es
facultad reservada a la Provincia ejercer el control del cumplimiento de
la normativa ambiental, estableciendo la Ley N° 5961 en su Artículo 1°,
como objeto primordial de la misma, la preservación del ambiente en todo
el territorio de la Provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el
equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de
orden público.
Que la
citada Ley en su Artículo 5° enuncia los principios que debe observar el
Poder Ejecutivo al ejecutar los actos de gobierno y de la política
económica y social, entre los que se destacan los siguientes incisos: a)
el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe
ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las
generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos
integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y
equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de
sus factores- y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; e) los
habitantes de la Provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Que la
Evaluación del Impacto Ambiental, prevista por la Ley N° 5961, en su
Título V, es reglamentada por los Decretos Nros. 437/ 93 y 170/08 en lo
específicamente referido a la actividad hidrocarburífera, en sus etapas
de exploración y explotación, encomendando tal tarea a la Secretaría de
Medio Ambiente, la que deberá realizar tales evaluaciones y las
inspecciones de rutina y de oficio a fin de verificar el estado de
situación de las áreas concesionadas.
Que por
las consideraciones expuestas, resulta oportuno que el Gobierno
Provincial efectúe una convocatoria pública con la finalidad de que las
empresas titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos
transferidas por el Estado Nacional, acrediten el debido cumplimiento de
sus obligaciones contractuales, en los términos del Artículo 12 de la
Ley N° 7526, y para que manifiesten su voluntad de adherir a las
condiciones y requisitos que deben cumplimentar conforme el presente
Decreto, orientado a obtener la prórroga, mediante la renegociación de
sus concesiones.
Que la
ejecución del presente llamado permite planificar la política del Estado
Provincial en materia de hidrocarburos, al identificar con claridad qué
áreas, actualmente concesionadas, continuarán siendo explotadas por las
empresas que eventualmente obtengan la prórroga y, cuáles áreas son las
que el Estado Provincial asumirá para su futura administración al
vencimiento del plazo de las concesiones que no sean prorrogadas.
Por ello
y lo dispuesto por los Artículos 128, 131 y 133 de la Constitución de
Mendoza y los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Transporte, por Asesoría de Gobierno y
por Fiscalía de Estado,
El
Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° -
Convóquese públicamente a las empresas concesionarias de explotación de
áreas hidrocarburíferas, transferidas por el Estado Nacional a la
Provincia de Mendoza por Ley N° 26.197, cuyas concesiones venzan con
anterioridad al uno de enero del año dos mil veinte, a manifestar
formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas
concesiones, de conformidad con lo previsto por el Artículo 12 de la Ley
N° 7526 y demás normativa nacional y provincial vigente. Las empresas
concesionarias que cumplan los requisitos exigidos para tal solicitud,
estarán habilitadas para renegociar los términos y condiciones de la
prórroga aludida.
Art. 2° -
Apruébense las Bases y Condiciones de la Convocatoria Pública a Empresas
Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, transferidas
por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley N° 26.197
dispuesta por el Artículo 1° del presente decreto-acuerdo. Dichas Bases
forman parte del presente Decreto Acuerdo como Anexo I constante de
dieciocho (18) fojas.
Art. 3° -
El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia
será la Autoridad de Aplicación del procedimiento aquí establecido.
Art. 4° -
La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de
Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Hacienda y Ministro
Secretario General de la Gobernación.
Art. 5° -
Comuníquese, etc. - Jaque - Pérez - Cerroni - Cazabán.
ANEXO
I
PROVINCIA DE MENDOZA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ENERGÍA
Bases y
Condiciones de la Convocatoria Pública a empresas concesionarias de
Explotación de Areas Hidrocarburíferas, transferidas por el Estado
Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley Nacional N° 26.197.
Esta
Convocatoria implica, previo cumplimiento de los requisitos contenidos
en las Bases y Condiciones, la habilitación para la renegociación de las
condiciones de la prórroga de sus concesiones, conforme las previsiones
del Artículo 35 de la Ley N° 17.319, en función del Artículo 81, Inciso
a), Artículo 6 de la Ley N° 26.197, Artículo 12 de la Ley N° 7526 y
demás normativa de aplicación.
ÍNDICE
Título I:
Condiciones generales del procedimiento.
Artículo
1: Definiciones generales.
Artículo
2: Etapas del procedimiento.
Artículo
3: Plazos.
Título II:
Convocatoria.
Artículo
4: Objeto de la convocatoria.
Artículo
5: Legislación aplicable y documentos del llamado.
Artículo
6: Plazos y publicaciones de la convocatoria.
Artículo
7: Venta de bases y condiciones.
Artículo
8: Consultas e informaciones.
Título
III: Solicitudes de prórroga. Artículo 9: Requisitos.
Artículo
10: Lugar y fecha de la presentación.
Artículo
11: Análisis y aprobación de las solicitudes.
Título IV:
Renegociación.
Artículo
12: Inicio de la renegociación.
Artículo
13: Condiciones mínimas.
Artículo
14: Procedimiento de renegociación.
Título V:
Inspección y fiscalización.
Artículo
15: Facultades.
Título VI:
Facultades de la administración.
Artículo
16:
Artículo
17:
TITULO I
CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
1: Definiciones generales.
A los
efectos del presente procedimiento se entiende por:
Acuerdo o
Acta Acuerdo: Instrumento jurídico, en el cual se establecen los
derechos y obligaciones que asumirán las partes, derivados de la
renegociación de una concesión de explotación de hidrocarburos, el que
deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Acuerdo
por Controversias: Convenio celebrado entre la Autoridad de Aplicación y
el Concesionario, al momento de la renegociación, acordando la
cancelación definitiva de reclamos pendientes de carácter pecuniario en
sede administrativa y/o judicial.
Aprobación de Solicitudes: Acto preparatorio emanado de la autoridad de
aplicación, por el cual se dan por cumplidos los requisitos contenidos
en las Bases y Condiciones, habilitando a las empresas a renegociar con
el Estado los nuevos términos y condiciones de las prórrogas de las
concesiones.
Autoridad
de Aplicación: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.
Canon
Extraordinario de Producción: Compromiso de la empresa concesionaria de
pagar a la Provincia en forma mensual, en efectivo o en especie, un
porcentaje de la producción de hidrocarburos extraída durante la
concesión, la que deberá ser acordada por las partes, el que será
adicional a las regalías. En caso de pago en efectivo, el canon será
valorizado de acuerdo al precio real obtenido en la transacción de
venta. De no contar con el mismo o no ser razonable a criterio de la
Autoridad de Aplicación, será ésta última quien lo determine de acuerdo
a criterios técnicos basados en operaciones análogas de hidrocarburos de
similares características. El pago se efectivizará mediante depósito
bancario a favor de la Provincia. La opción de pago en especie será
facultad de la Autoridad de Aplicación.
Compre
Mendocino y Recursos Humanos: Cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 5° de la Ley N° 7526; en los siguientes términos:
a) El
Concesionario que obtuviere la prórroga deberá priorizar la contratación
de productos y servicios de empresas mendocinas (Artículo 3°, Ley N°
7038), posibilitando de esa manara un desarrollo equilibrado y
sustentable de la actividad petrolera. Esta obligación será debidamente
monitoreada por la Autoridad de Aplicación quien podrá intervenir en
cualquier etapa o momento mediante el dictado de aquellas resoluciones
de cumplimiento obligatorio que sean necesarias a fin de provocar las
correcciones pertinentes y asegurar la observancia de los objetivos
propuestos haciendo uso de las facultades que estas Bases y la ley
otorgan.
b) El
Concesionario que obtuviere la prórroga deberá contratar como mínimo, el
setenta y cinco por ciento (75%) del personal que empleará para la
ejecución de las tareas propias de la Concesión de Explotación, a
personas físicas que acrediten tener residencia permanente en la
Provincia de Mendoza, durante los tres años calendarios inmediatos
anteriores, a la fecha de contratación. El alcance de este Porcentaje
(%) deberá respetarse en todas las escalas de la Pirámide de la
Estructura Operativa y Gerencial, radicada por las Empresas en el ámbito
de La Provincia de Mendoza.
Concesión
de Explotación:
Conjunto
de derechos y obligaciones que surgen del respectivo título de
explotación.
Día Hábil
Administrativo: Día laborable para la Administración Pública Provincial.
Empresa
Concesionaria: Empresa titular, o en trámite de serlo a satisfacción de
la Autoridad de Aplicación, de una concesión de explotación de
hidrocarburos en el territorio de la Provincia de Mendoza.
Hidrocarburos: Petróleo crudo, gas natural y condensado, en cualquiera
de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculadas.
Pago
Inicial: Suma de dinero a convenir entre las partes, que el
Concesionario efectivizará mediante depósito bancario a favor de la
Provincia a la aprobación del Acta Acuerdo.
Partes:
Autoridad de Aplicación y Empresa Concesionaria.
Preservación del Ambiente: A los efectos del desarrollo sustentable,
protección y conservación del mismo, la concesionaria realizará sus
operaciones actuando de manera responsable, asegurando el pleno respeto
de las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial y las
Leyes y Normas Nacionales y Provinciales de aplicación, con especial
referencia a la Ley Provincial N° 5961, Decretos Reglamentarios N°
437/93 y 170/08 y Resoluciones de la Dirección de Protección Ambiental.
Provincia: Provincia de Mendoza.
Renegociación: Instancia de negociación de los nuevos términos y
condiciones que regirán la concesión de explotación de áreas
hidrocarburíferas, desde su adjudicación y hasta el vencimiento de la
prórroga que eventualmente se otorgue por el Poder Ejecutivo al
Concesionario, en ejercicio de las facultades legales vigentes.
Renta
Extraordinaria: Ajuste por disminución de porcentajes en la aplicación
de retenciones a las exportaciones, y/o incremento de precio efectivo de
venta. Este concepto se adicionará al porcentaje previsto en el Canon
Extraordinario de Producción.
Responsabilidad Social Empresaria: Obligaciones que asume el
Concesionario para contribuir al desarrollo provincial en materia de
educación, ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías
alternativas y desarrollo comunitario.
Solicitud
de Prórroga: Manifestación expresa y formal, realizada en tiempo y en
cumplimiento de los requisitos contenidos en las Bases y Condiciones,
efectuada por las empresas concesionarias al Estado Provincial,
expresando su interés en ampliar el plazo de las concesiones de
explotación.
Artículo
2: Etapas del Procedimiento
El
presente procedimiento constará de las siguientes etapas:
2.1.
Convocatoria pública a las empresas concesionarias a manifestar su
intención de prorrogar sus concesiones.
2.2.
Presentación de las solicitudes.
2.3.
Análisis y aprobación de las solicitudes.
2.4.
Apertura de la Renegociación.
2.5.
Firma del Acta Acuerdo.
2.6.
Aprobación por el Poder Ejecutivo.
Artículo
3: Plazos
Todos los
plazos que rigen el presente procedimiento se computarán en días hábiles
administrativos conforme lo previsto en la Ley N° 3.909, salvo que
expresamente se consigne que se computen en días corridos.
TITULO II
CONVOCATORIA
Artículo
4: Objeto de la Convocatoria
La
presente etapa tiene por objeto convocar públicamente a las empresas
concesionarias de explotación de hidrocarburos otorgadas oportunamente
por el Estado Nacional, a solicitar la prórroga de las mismas, mediante
la renegociación de los términos y condiciones que las rigen
actualmente, en el marco normativo de las Leyes Nacionales Nros. 17.319,
N° 26.197 y Provincial N° 7526; demás legislación nacional y provincial
de aplicación a la materia, en cumplimiento de los términos establecidos
en el presente Decreto y de los objetivos establecidos por el Gobierno
provincial de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los
niveles de producción, lograr una inversión permanente y sostenida en
las actividades que se desarrollan en el territorio provincial, todo
ello en el marco de la protección y conservación del ambiente, la
extracción racional de los recursos, el desarrollo del "Compre
Mendocino" y de las pequeñas y medianas empresas provinciales, la
creación de empleo y la estabilidad del trabajador petrolero.
Artículo
5: Legislación Aplicable y Documentos del Llamado
5.1.
Constituyen la base de este concurso la Ley Nacional N° 26.197, Ley
Nacional N° 17.319, Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7.526, las
condiciones estipuladas en estas bases y demás normas que las aprueben y
eventualmente otorguen la prórroga de las concesiones de explotación.
Además, será exigible en todas las etapas de explotación de
hidrocarburos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las
normas nacionales y provinciales de protección ambiental, quedando
sujetos los Concesionarios a la supervisión y control de la respectiva
autoridad provincial de aplicación de las mismas.
5.2. A
aquellos aspectos que no se encuentren especificados en las presentes
bases y en instrumentos habilitantes que en su consecuencia se dicten,
le es aplicable en todo lo que resulte compatible con las
características y particularidades del presente llamado la siguiente
normativa:
a.
Artículo 124 de la Constitución Nacional.
b.
Artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
c. Ley
Nacional de Hidrocarburos N° 26.197
d. Ley
Provincial de Hidrocarburos N° 7.526.
e. Ley
Nacional N° 17.319
f. Ley de
Contabilidad de la Provincia de Mendoza N° 3.799 y sus modificatorias,
complementarias y reglamentación.
g. Ley de
Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza N° 3909 y
modificatorias y el Código Procesal Administrativo Ley N° 3918.
h.
Legislación Ambiental de la Provincia y las normas sobre aprovechamiento
y uso del agua que resulten aplicables.
i. Código
Fiscal de la Provincia de Mendoza.
j. Las
demás disposiciones del Derecho Público Provincial compatibles con las
enunciadas precedentemente o de aplicación, en alguno de sus aspectos,
con el objeto del presente llamado.
5.3 Los
instrumentos que integran la documentación contractual se complementan
entre sí de modo que cualquier omisión en alguno de ellos queda salvada
por su referencia a otro. En el caso de divergencias interpretativas
regirá el siguiente orden de prelación:
a. Acto
administrativo de otorgamiento de prórroga y el Acta Acuerdo que se
suscriba entre las partes y sus anexos.
b. Bases
y Condiciones que se establecen por la presente
c. Las
circulares aclaratorias y modificatorias de las Bases y Condiciones
d. La
documentación que intercambien las Partes.
Artículo
6: Plazos y publicaciones de la convocatoria
La
convocatoria se publicará por cinco (5) días (cinco publicaciones
consecutivas) en el Boletín Oficial y, por lo menos, en un diario de
reconocida difusión en la provincia, Además la convocatoria podrá
realizarse a través de medios gráficos nacionales, radiales o
televisivos o mediante invitaciones que se hagan llegar a las Empresas
Concesionarias de Explotación de áreas hidrocarburíferas transferidas a
la Provincia de Mendoza por la Ley N° 26.197.
A partir
de la última publicación a la que se hace referencia anteriormente, las
Empresas Concesionarias tendrán un plazo perentorio de cinco (5) días
hábiles para la adquisición de las Bases y Condiciones.
Artículo
7: Venta de bases y condiciones
7.1. Los
interesados en participar en el presente llamado deberán adquirir el
pliego de estas bases y condiciones, en la sede de la Dirección General
de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, Av. L. Peltier N°
351, Casa de Gobierno, Ala Este, piso 1°, Centro Cívico, Ciudad de
Mendoza, todos los días hábiles, en horario de 8 a 13 horas, previo pago
del valor del pliego.
7.2. El
valor del pliego objeto del presente llamado se establece en la suma de
pesos cincuenta mil ($ 50.000-). El importe mencionado deberá ser
acreditado en la cuenta N° 1120540000 - código 140 Rentas Generales. Se
debe adquirir un pliego por cada concesión a solicitar sea prorrogada.
7.3. En
la Dirección General de Compras y Suministros, se entregará al
interesado el pliego previa acreditación del pago de su valor, según
inciso 7.2. precedente, y se le labrará por duplicado un comprobante que
contendrá los requisitos que se indican a continuación. Un ejemplar se
entregará al adquirente, como prueba de la entrega del pliego y el otro
quedará en poder de la administración.
Los
requisitos serán los siguientes:
a)
Nombre, denominación o razón social del solicitante y número de Clave de
Identificación Tributaria (CUIT)
b) Número
de teléfono y fax en el ámbito del Gran Mendoza.
c) Número
del recibo de pago del valor del pliego emitido por la Dirección General
de Rentas.
d) Nombre
y número de documento de identidad de la persona a quien se le efectúa
la entrega del pliego.
e)
Dirección de correo electrónico donde la Autoridad de Aplicación podrá
comunicar las novedades vinculadas con la marcha de la convocatoria.
Artículo
8: Consultas e informaciones
Las Bases
y Condiciones, estarán a disposición de los Concesionarios para su
consulta en la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía
(Dirección de Petróleo).
La
Autoridad de Aplicación recibirá las consultas o pedidos de aclaraciones
que le formulen los concesionarios (adquirentes del pliego) con
referencia a la interpretación de las bases y condiciones, hasta diez
(10) días hábiles posteriores a la última publicación a que refiere el
Artículo 6.
La
correspondencia relacionada con la presente convocatoria, será dirigida
a "Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte - Subsecretaría
de Hidrocarburos, Minería y Energía. Solicitud de Empresas
Concesionarias de explotación de hidrocarburos, para la prórroga de las
mismas. Domicilio Avda. Peltier N° 351, Piso 6°, Cuerpo Central, Casa de
Gobierno de la Provincia de Mendoza."
TITULO III
SOLICITUDES DE PRORROGA
Artículo
9: REQUISITOS
La
Empresa Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación con
carácter de Declaración Jurada, la siguiente documentación e información
en original o copia certificada:
1.
Solicitud de Prórroga en Original y Duplicado de la misma, escritas en
forma legible e indeleble, en idioma nacional, sin enmiendas ni
raspaduras, con su correspondiente foliatura.
2.
Denuncia del domicilio real del solicitante y constitución de un
domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, el cual subsistirá durante todo
el procedimiento de la convocatoria en tanto no se modifique por medio
fehaciente, considerándose válidas todas las notificaciones que allí se
practiquen.
3.
Expreso sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la Provincia de Mendoza, con renuncia a todo otro fuero judicial que
pudiera corresponder, inclusive el Federal; con excepción de aquellas
cuestiones que resulten de competencia originaria de la Corte Suprema de
la Nación.
4. Cuando
se trate de una persona jurídica legalmente constituida y autorizada a
funcionar por autoridad oficial competente, se exigirán los requisitos
básicos indicados en los incisos anteriores, juntamente con:
4.1.
Testimonio original o copia del contrato social o estatutos y
modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de
sus inscripciones en los Registros correspondientes al tipo de persona
jurídica o repartición administrativa correspondiente; certificados por
escribano público y, en el caso de pertenecer a otra provincia, será
legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos
correspondiente.
4.2.
Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda,
donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios
gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la
empresa, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en
su caso, deberá adjuntarse copia del acta donde se dispuso la
distribución de los cargos.
Toda la
documentación deberá estar certificada por Escribano Público o en su
caso presentarse en original y copia para ser certificada ante los
funcionarios competentes de la Autoridad de Aplicación y, en el caso de
pertenecer a otra provincia, será legalizada la firma de éste, por el
Colegio de Escribanos respectivo.
4.3.
Sociedades extranjeras que realizan ejercicio habitual de actos
comprendidos en su objeto social, con sucursal, asiento o cualquier otra
especie de representación permanente en el país. Se exigirá cumplir los
requisitos y presentar las documentaciones de acuerdo con lo establecido
en el inciso 4.2. precedente. Además, cuando se trate de documentación
que provenga del exterior, deberá estar certificada por notario,
autenticada por el organismo competente del país de origen y legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y traducida al idioma
español por Traductor Público Matriculado y su firma autenticada por el
Consejo Profesional correspondiente.
En caso
de que la traducción se realice en el extranjero, deberá ser a su vez
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4.4.
Apoderados: en los casos que intervengan apoderados, se deberá adjuntar
poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado. El
poder deberá estar certificado por Escribano Público o presentarse
original para ser certificado por autoridad competente de la Autoridad
de Aplicación y, en el caso de pertenecer a otra provincia, será
legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos respectivo.
Cuando se trate de documentación que provenga del exterior, se deberá
cumplir a tal efecto, lo establecido en el inciso 4.3 precedente.
5. Norma
legal de adjudicación de la concesión y, en su caso, de los sucesivos
cambios de titularidades o las constancias que acrediten su trámite ante
la Autoridad de Aplicación correspondiente, mencionando el número de
expediente administrativo por el cual se tramita.
6. Nombre
del operador de la concesión. En caso de resultar una persona distinta
al Concesionario, deberá presentar norma legal de habilitación o
autorización de la Autoridad de Aplicación correspondiente que lo
autorice a actuar en tal carácter.
7.
Mensura de los límites de la concesión. Se deberá acompañar el trabajo,
oportunamente efectuado, de mensura de la concesión, junto con un
resumen que exponga en forma completa los datos correspondientes a las
coordenadas de los esquineros de la concesión original, los datos
correspondientes a las coordenadas de los esquineros de las Reversiones
Parciales posteriores que se hubieran concretado o solicitado,
superficie total de la concesión actual y superficie de cada uno de los
lotes de explotación que hubiere en la concesión, todo con las
correspondientes coordenadas de cada uno de sus esquineros y superficie
remanente. El sistema de coordenadas a utilizar es POSGAR ‘98.
8.
Memoria de la concesión que debe contemplar:
-Desde el
inicio de la producción:
8.1.
Evolución anual de la producción de petróleo, gas y agua.
8.2.
Evolución de la presión de cada nivel productivo del yacimiento.
8.3.
Número de Pozos perforados, consignando su ubicación, fecha de
perforación, empresa que tuvo a su cargo los trabajos y empresa que los
solventó, características técnicas de su construcción y estado actual,
de conformidad a la normativa vigente. Deberán consignarse los mejores
datos que al respecto se posean, surjan ellos de información documentada
o de la experiencia que se hubiera recogido en el campo. -Desde el
inicio de la concesión:
8.4.
Copia de cada una de las declaraciones anuales de reservas probadas,
probables, posibles y recursos, efectuadas ante la SEN o la Dirección de
Petróleo de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de la normativa
vigente al momento de la presentación, y Evolución de las mismas hasta
el fin de la concesión y fin de la vida útil del yacimiento. Producción
y reservas comprobadas y probables al inicio de la concesión.
8.5.
Programas de desarrollo exploratorio ejecutados en la concesión, desde
la adjudicación hasta el presente, consignando las unidades de
referencia.
8.5.1
Descripción de las tareas por;
-
Gravimetría, Magnetometría, Geoquímica u otras.
- Sísmica
2D y 3D.
- Pozos
perforados y su resultado.
8.6.
Descripción consolidada de la evolución anual de los planes de
inversión, desde el inicio de la concesión hasta el presente, acompañada
de las presentaciones sucesivas que se han efectuado en cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 17.319, así como de la
normativa reglamentaria concordante (Resoluciones S.E.N. Nros. 319/93 y
2057/05). Los valores deben presentarse en una planilla y ser expresados
en Dólares Estadounidenses (U$S) al momento de concretarse la inversión.
8.6.1
Descripción de las Inversiones por;
-
Exploración
*
Gravimetría, Magnetometría, Geoquímica u otras.
* Sísmica
2D y 3D.
* Pozos
perforados y su resultado.
-
Explotación y Producción
*
Ampliación de la capacidad instalada.
* Mejora
o reposición de activos.
- Para
las Reservas Probadas y Desarrolladas (P.D.)
*
Aceleración de la extracción.
* Mejoras
tecnológicas que apunten a la optimización o simplificación de los
procesos productivos.
*
Instalaciones de superficie necesarias para optimizar los procesos de
extracción, tratamiento y transporte.
Esta
información deberá encontrarse certificada por auditoras independientes,
de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente.
8.7.
Informe del estado de situación de reclamos administrativos o judiciales
realizados por la Provincia a la Empresa Concesionaria y viceversa.
Breve descripción de los mismos, incluyendo número de expediente y
ámbito en que se encuentra tramitando, estado de la tramitación y
cuantificación de la misma de corresponder.
8.8.
Informe del estado de situación de reclamos realizados al Concesionario
motivados en impactos ambientales producidos directa o indirectamente
por la actividad hidrocarburífera. Breve descripción de los mismos,
incluyendo número de expediente y ámbito en que se encuentra tramitando
y estado de la tramitación.
-Desde 01
de enero de 2009:
8.9.
Pronóstico anual de producción de petróleo y de gas natural hasta el fin
de la concesión. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de un
informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta
para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias
y de desarrollo.
8.10.
Pronóstico anual de producción de petróleo y de gas natural con los diez
años de prórroga. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de
un informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta
para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias
y de desarrollo.
8.11.
Acompañar copia del Informe Ambiental 2.008, presentado ante la
Autoridad de Aplicación, conforme al art. 9 del Decreto N° 170/08 y de
la información complementaria que hubiere exigido la Autoridad de
Aplicación.
8.12.
Inventario de superficies o zonas afectadas por impactos ambientales
producidos por la acción de la actividad hidrocarburífera en su
conjunto, proponiendo un plan de trabajo y cronograma de tareas de
saneamiento de los pasivos existentes, con la correspondiente
georeferenciación en el sistema de coordenadas POSGAR-98.
8.13.
Inventario detallado de todas las instalaciones existentes en la
Concesión, incluyendo plantas de generación, redes eléctricas, ductos,
caminos, plantas de tratamiento y compresión de gas natural, bombas y
estaciones de bombeo, instalaciones de almacenaje y tratamiento de los
hidrocarburos líquidos, descripción de los sistemas de monitoreo y
control remoto de la operación, edificios en donde funcionan las
distintas instalaciones y cualquier otra estructura, maquinaria o
sistema que se encuentre afectado a la operación actual en la Concesión.
8.14.
Memoria y Balance de los ejercicios comerciales cerrados en los años
2005, 2006, 2007, 2008, y 2009.
8.15.
Informe de los programas de Responsabilidad Social Empresaria que
desarrolla en la Provincia.
9.
Situación de cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos
nacionales y provinciales.
10.
Certificado de inscripción actualizada en el Registro de Empresas
Petroleras, Resolución N° 407/07 de la Secretaría de Energía de la
Nación y certificado de inscripción en el Registro previsto por el
Artículo 17 de la Ley Provincial N° 7526.
Artículo
10: Lugar, fecha y forma de presentación
Las
solicitudes de renegociación, objeto de esta convocatoria, se
presentarán por Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Transporte, sito en Avda. Peltier N° 351, Piso 7° Cuerpo
Central, Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza y se remitirán a la
Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía. Las solicitudes
precedentemente referidas serán recepcionadas hasta las trece (13) horas
del Vigésimo (20°) día hábil, contado desde la última publicación a que
refiere el artículo 6. En el supuesto de remitirse ofertas por correo se
considerarán presentadas en día y hora de la constancia del sello
fechador puesta por el solicitante, siendo de exclusiva responsabilidad
del mismo que la misma ingrese en plazo al procedimiento.
En los
sobres se hará constar el nombre del solicitante, los datos
identificatorios de la convocatoria y contendrá:
1.
Solicitud de Prórroga en Original y Duplicado de la misma; escritas en
forma legible e indeleble, en idioma nacional, sin enmiendas ni
raspaduras y hojas foliadas.
2.
Requisitos exigidos en el artículo anterior, en original, copia y
soporte magnético.
Artículo
11: Análisis y aprobación de las solicitudes.
La
autoridad de Aplicación designará una Comisión Técnica, la que tendrá la
tarea de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los
Concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional
que considere necesaria en el marco de los alcances de la presente
convocatoria. Los Concesionarios deberán responder las solicitudes
adicionales dentro del plazo de cinco (5) días de notificados.
La
Autoridad de Aplicación, en base a los informes emitidos por la Comisión
Técnica constituida a tal efecto, deberá pronunciarse fundadamente sobre
la admisión o el rechazo de la solicitud de prórroga, disponiendo en el
primer caso la apertura de la etapa de renegociación y convocando a los
concesionarios mediante citaciones públicas, para que se presenten en
fecha y lugar indicado para el inicio de la etapa de renegociación.
A los
efectos de dar inicio a la Renegociación con cada Concesionario, la
Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de establecer el orden
entre los solicitantes.
TÍTULO IV
RENEGOCIACIÓN
Artículo
12: Inicio de la renegociación
Al
iniciarse la presente etapa, la Autoridad de Aplicación, dejará
constancia de la comparecencia de los representantes de la empresa
concesionaria, en el lugar, día y hora de la convocatoria aludida en el
artículo precedente.
La
incomparecencia injustificada importará tener por desistida, por parte
del concesionario, la solicitud de prórroga oportunamente presentada.
Artículo
13: Condiciones mínimas
Las
siguientes serán condiciones mínimas de Renegociación para el
Concesionario, las que podrán ampliarse en su alcance y contenido:
13-1
Efectuar un pago inicial de una suma de dinero a convenir entre las
partes, a definirse en función de los volúmenes de producción de gas y
de petróleo y las reservas comprobadas de las correspondientes
concesiones, como asimismo, teniendo en cuenta la evolución de estos
valores y que el Concesionario efectivizará mediante depósito bancario a
favor de la Provincia.
13-2
Pagar un canon extraordinario de producción en forma mensual, sobre la
producción total durante el plazo de la concesión incluyendo su
prórroga.
13-3
Asumir y garantizar un compromiso de inversiones a los efectos de
incrementar las reservas de hidrocarburos y producción de los mismos.
13-4
Asumir un compromiso de inversión en desarrollo nuevas tecnología
extractivas que permitan incrementar reservas y producción de
hidrocarburos; ello, en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte de
la industria y al cuidado y protección del ambiente. Asimismo, todo
cambio tecnológico que se realice a los fines indicados deberá ser
comunicado a la Autoridad de Aplicación.
13-5
Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Residuos
Peligrosos en calidad de generador/operador, conforme Ley Provincial N°
5.917, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, y Decretos N° 2.625/99 y
170/08. Acreditar, asimismo, el cumplimiento de las exigencias de
inscripción en los registros previstos por el Artículo 9° del Decreto
437/93 y por el Artículo 24, ss. y cc. de la Resolución N° 778/96 del
Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de
Irrigación.
13-6
Aceptar programas de inspección y fiscalización a realizar por la
Autoridad de Aplicación, u otros organismos provinciales con
competencia.
13-7
Ejercer la responsabilidad social empresaria contribuyendo al desarrollo
provincial en materia de educación, medioambiente, salud, cultura,
ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario.
13-8
Comprometerse a remediar, a la fecha de vencimiento de la concesión
originaria, los pasivos ambientales que surgieren de la evaluación del
Informe Ambiental 2.008, de acuerdo a las indicaciones que se
establezcan al momento de su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
13-9
Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil por daño al
patrimonio ambiental, de una empresa de primera línea, aprobado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación; y constituir un "Fondo de
Compensación Ambiental", destinado a remediar y/o compensar los pasivos
ambientales no incluidos en la evaluación del Informe Ambiental 2008,
conforme a la Ley especial que al efecto se dicte de acuerdo a lo
previsto en el artículo 34 de la Ley N° 25.675.
13-10
Comprometerse con el cumplimiento del "Compre Mendocino" y de mano de
obra provincial.
13-11
Revertir superficies exploratorias complementarias sin intención de
inversiones futuras, a favor de la Provincia.
13-12
Convenir ajustes por disminución de porcentajes en la aplicación de
retenciones a las exportaciones e incremento de precio efectivo de
venta, en caso de renta extraordinaria.
13-13
Acordar diferencias en el pago de cánones, servidumbres, regalías,
deudas impositivas y la cancelación de reclamos pendientes de carácter
pecuniario en sede administrativa y judicial existentes con la
Provincia.
13-14
Revisar la situación emergente de la extracción de áridos en tierras
fiscales, el pago del canon por uso industrial de agua pública y el pago
de los derechos de servidumbre por el uso de tierras fiscales.
13-15
Pagar el impuesto de sellos correspondiente del presente acuerdo.
13-16
Obligarse a que los contratos de carácter oneroso que celebre el
Concesionario, en Jurisdicción de la Provincia, o cuyo efectos se
cumplan en la misma, deberán suscribirse con las formalidades inherentes
al "principio instrumental" previstos en la Ley 23.548, Artículo 9,
punto b.2, de manera que encuadren en el Código Fiscal Provincial
vigente como instrumento gravado.
Artículo
14: Procedimiento de renegociación
14.1. El
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte estará a cargo de
la etapa de renegociación.
14.2. El
Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la propuesta
del programa de desarrollo de explotación y/o exploración y los planes
de inversión que ejecutará hasta el fin de la prórroga de la concesión,
en el marco del objeto del presente llamado.
14.3. Las
partes darán tratamiento a las Condiciones Mínimas de Renegociación, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.
14.4.
Alcanzado un acuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el
Concesionario, se elaborará un proyecto de Acta Acuerdo conteniendo las
condiciones definitivas de la concesión.
14.5. La
Autoridad de Aplicación podrá proceder a la firma del Acta Acuerdo con
la Empresa Concesionaria y remitirá las actuaciones al Poder Ejecutivo
para su aprobación por Decreto, las que deberán contener el Acta Acuerdo
debidamente firmada, informes técnicos, dictámenes pertinentes y demás
documentación necesaria.
TÍTULO IV
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo
15: Facultades de la autoridad de aplicación.
La
autoridad de Aplicación ejercerá las facultades de inspección y
fiscalización objeto del Acta Acuerdo, que se firme y apruebe, como
consecuencia de la Renegociación, como así también sobre las actividades
conexas con las mismas, en observancia de las normas contractuales,
legales y reglamentarias de orden nacional y provincial vigentes.
La
Dirección de Protección Ambiental verificará el cumplimiento de las
exigencias ambientales incluidas en el presente Decreto.
Las
facultades descriptas no obstan al ejercicio de las atribuciones
conferidas a la Autoridad de Aplicación por otras normas, cuyo
cumplimiento también autorice el pleno ejercicio del poder de policía en
materia de su competencia, como asimismo al ejercicio por parte de otros
organismos provinciales de las competencias legales que le fueran
atribuidas.
TÍTULO V
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo
16: La autoridad administrativa, previo dictamen legal obligatorio,
dictará el acto administrativo conclusivo del procedimiento, estando
facultado para:
16.1.
Dejar sin efecto el procedimiento en forma total o parcial, por
desaparición de la necesidad que dio origen al mismo, por razones
presupuestarias, tecnológicas u otras que alegue en forma razonable y
fundada, sin que con ello se dé derecho a compensación de naturaleza
alguna a los solicitantes.
16.2.
Declarar desierto el procedimiento (por la no presentación de
solicitudes) o fracasado (por resultar inadmisibles al no cumplimentar
los requerimientos de las Bases y Condiciones por ser económicamente
inconvenientes).
16.3.
Otorgar la prórroga de las concesiones solicitadas, lo que podrá
efectivizarse en forma total o parcial, a una o más empresas
concesionarias según convenga a los intereses de la administración.
Artículo
17: En cuanto no esté previsto en las bases y condiciones de la
convocatoria y/o renegociación, es facultad expresa del concedente:
interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y dentro de
parámetros de razonabilidad, decretar su caducidad, rescisión o
resolución y determinar los efectos de éstas. |