Provincias / Mendoza (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

HIDROCARBUROS - MEDIO AMBIENTE - CONCESIONES

Decreto (PEP) 1547/10. Del 12/7/2010. B.O.: 19/7/2010. Hidrocarburos. Convocatoria pública a empresas cuyas concesiones venzan con anterioridad al 01/01/2020. Bases y condiciones. Aprobación. Condiciones generales del procedimiento. Convocatoria. Solicitudes de prórroga. Renegociación. Facultades de la administración.

Visto el expediente N° 5075-S09-30093, "Subsecretaría de Hidrocarburos R/Prórroga de contrataciones de Explotación de Hidrocarburos" y lo establecido por los Artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1° de la Constitución de Mendoza, Leyes Nacionales Nros. 17.319, 26.197, Leyes Provinciales Nros. 7526, 7826, 7911 y 5961, reglamentada por Decretos Nros. 437/93, 691/ 93, 2109/94, 605/95, 820/06 y 170/ 08; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, estableció que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, receptando principios y reivindicaciones federales, en cuya defensa la Provincia de Mendoza ha tenido un rol protagónico.

Que este principio ya se encontraba consagrado en el Artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Mendoza como consecuencia de la reforma dispuesta por la Ley N° 5557, aprobada por el pueblo de la provincia en las Elecciones Generales del 8 de setiembre del año 1991, que en su parte pertinente dispone que: "...sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación."

Que la sanción de la Ley N° 26.197 al modificar la Ley N° 17.319 brinda el marco legal para que la provincia asuma en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en su territorio, al haber quedado transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

Que en igual sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 7526 dispone: "Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la industrialización de los recursos en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y futuras".

Que las necesidades del país y de la provincia y la realidad económica en el desenvolvimiento del mercado de los hidrocarburos a nivel nacional y mundial constituyen el marco para que el Estado Provincial ejerza los derechos y facultades otorgadas por la Constitución y las Leyes, con el objeto de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los niveles de producción e ingresos, lograr una inversión creciente y sostenida de las actividades que se desarrollan en el territorio provincial en el marco de la protección y conservación del ambiente, extracción racional de los recursos, desarrollo del compre mendocino y de las pequeñas y medianas empresas mendocinas, la creación de empleos y asegurar la estabilidad del trabajador petrolero.

Que con motivo de la desregulación de la actividad de los hidrocarburos, el Estado Nacional decidió la reconversión y transferencia de derechos de áreas, mediante la concesión a empresas de la actividad privada y que hasta ese momento eran administradas por la ex Empresa Estatal Nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).

Que entre los aspectos esenciales de dicho proceso desregulatorio se propiciaba incentivar la inversión de riesgo en áreas de exploración y explotación, ampliando el número de participantes en la actividad, con la finalidad de incrementar la producción nacional, desregular los precios y actividades industriales del sector, lo que a su vez constituyó también el fundamento para conformar las áreas de las concesiones de explotación sobre superficies mayores a las previstas por la Ley N° 17.319.

Que algunas de las actuales concesiones de explotación de hidrocarburos tienen su origen en la reconversión de los contratos de riesgo relacionados con la Ley 21.778, del 14 de abril del año 1978, que vinculaba a la empresa estatal Y.P.F. con compañías privadas.

Que las Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 y los Decretos Nros. 1055 (10/10/1989), 1212 (08/11/1989), 1.589 (27/12/1989) y 2.411 (12/11/91) constituyeron la base normativa para el otorgamiento de nuevas concesiones por parte del Gobierno Nacional.

Que otros mecanismos de adjudicación tuvieron lugar a partir del Decreto 2178/91 denominado "Plan Argentina" y la disposición del Artículo 4° de la Ley N° 24.145 por el que se transformaron en concesiones de explotación, las áreas que Y.P.F. tenía en explotación y que son consignadas en el Anexo I B de la Ley, las que se rigen por la Sección III - Concesiones de Explotación de la Ley Nacional N° 17.319, Artículos 27 al 38 y normativa reglamentaria vigente.

Que la aplicación de la normativa mencionada generó un nuevo escenario en cuanto al origen de las concesiones actuales, muchas de cuyas figuras existen en la provincia de Mendoza.

Que analizando las concesiones adjudicadas por la Nación en la provincia de Mendoza, se observa que las mismas en su mayoría tienen vencimientos a partir del año 2015, situación que determina el interés del Estado y de las Empresas titulares de Concesiones de Explotación, en prorrogar el vencimiento de las mismas, con la aprobación del Estado Provincial en el marco del Artículo 12 de la Ley N° 7526 (B.O. 10/05/06).

Que como consecuencia de la declinación de los volúmenes de reservas y de extracción de petróleo y de gas natural que ocurren tanto a nivel nacional como provincial, se hace necesario adoptar medidas orientadas a estimular programas de inversiones que tengan como destino el desarrollo integral de las formaciones geológicas productivas mendocinas, como también promover la exploración de otros niveles de los yacimientos del área de la concesión, con la finalidad de propiciar nuevos hallazgos que permitan ampliar el horizonte de reservas y el incremento de la producción de petróleo y gas natural.

Que es oportuno considerar que la mayoría de las áreas concesionadas contiene yacimientos en condiciones de madurez, es decir que se trata de campos sometidos a un largo proceso de explotación y en los cuales se practican métodos de recuperación secundaria y asistida para elevar los niveles de producción.

Que en el mencionado contexto se hace necesario promover a nivel general medidas que impulsen dentro de cada área de concesión, la ejecución de nuevos desarrollos, alentando la localización de nuevos prospectos existentes en las zonas tradicionales de explotación concesionadas.

Que un obstáculo para este logro lo constituye el hecho de que las amortizaciones financieras del sector hidrocarburífero, tienen un horizonte de largo plazo que se extiende superando largamente el vencimiento de las concesiones que operan a partir del año 2015 -concentrándose la mayor parte de ellas hasta el año 2017-, ocasionando en consecuencia el desaliento a las decisiones empresariales en materia de inversión.

Que a fin de cumplir con los objetivos de la política hidrocarburífera del Estado Provincial para el sostenimiento de los programas de exploración, explotación y desarrollo de yacimientos resulta procedente que se exija mayores inversiones, otorgando plazos de concesión que permitan la amortización de las mismas.

Que en este sentido, la formulación de nuevas condiciones, promoverán la continuidad y desarrollo más eficiente de programas de exploración y explotación de las áreas mineralizadas, para estimular la búsqueda de nuevos objetivos dentro del área adjudicada, alentando la ejecución de programas de evaluación de los diversos prospectos productivos, mediante tareas geofísicas y perforaciones que permitan disponer de mayores conocimientos de los reservorios y la posibilidad de localizar nuevas reservas.

Que el actual cuadro de situación de los recursos hidrocarburíferos provinciales, está caracterizado por la escasez de nuevos hallazgos productivos de magnitud, yacimientos de petróleo maduros con una baja gradual de la producción.

Que esta actividad es fuente directa e indirecta de ingresos del Estado Provincial, aportando en importante medida al financiamiento del mismo y es generadora de gran cantidad de puestos de trabajo, producto del efecto multiplicador de la actividad extractiva de hidrocarburos.

Que se advierte que de seguir un camino descendente de la actividad hidrocarburífera, las consecuencias serán no solo una disminución creciente de los ingresos que año a año percibirá el Estado Provincial, y los municipios vía coparticipación, sino además la reducción e inestabilidad de estructuras laborales por parte de las empresas concesionarias, la disminución en la demanda de servicios complementarios, la desestructuración y desarticulación de los tejidos laborales por desempleo y en definitiva un impacto socioeconómico negativo.

Que en este contexto se propician como objetivos principales entre otros: el sostenimiento de inversiones y programas de explotación de los yacimientos, la estimulación y compromiso del sector empresario a suscribir nuevas condiciones y requisitos contractuales, la formulación de programas de inversiones que contemplen la adopción de técnicas y metodologías modernas y la reversión de las zonas que no fueron objeto del interés de las empresas y la exploración y explotación de los recursos en forma racional y ajustada a las normas ambientales vigentes.

Que como se ha visto existen múltiples razones que fundamentan una mayor participación del Estado Provincial en la renta petrolera, siendo el elemento central para que el mismo pueda decidir la prórroga de las concesiones de explotación de yacimientos respecto de su actual vencimiento, en el marco del Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y 12 de la Ley N° 7526, la existencia de un beneficio económico concreto y significativo que necesariamente debe ser el punto de equilibrio entre la búsqueda de rentabilidad de parte del sector privado y el interés de la provincia en este sentido.

Que los recursos hidrocarburíferos con que cuenta la Provincia de Mendoza, que la ubican como una de las principales productoras del país y de cuya extracción provienen una porción sustancial de sus ingresos, deben contribuir a la realización de obras productivas que constituyan un beneficio permanente para la provincia y sus habitantes, a través de la promoción de otras actividades de importancia, como la industria energética y minera, la agroindustria, la forestación y el turismo, garantizando un desarrollo sustentable a largo plazo.

Que se hace necesario propiciar acciones, promoviendo nuevas inversiones en programas de exploración y explotación destinados a extender en el mayor plazo posible la declinación de la producción en los yacimientos mendocinos, para amortiguar la inexorable caída de los volúmenes.

Que es facultad reservada a la Provincia ejercer el control del cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo la Ley N° 5961 en su Artículo 1°, como objeto primordial de la misma, la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

Que la citada Ley en su Artículo 5° enuncia los principios que debe observar el Poder Ejecutivo al ejecutar los actos de gobierno y de la política económica y social, entre los que se destacan los siguientes incisos: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores- y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; e) los habitantes de la Provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que la Evaluación del Impacto Ambiental, prevista por la Ley N° 5961, en su Título V, es reglamentada por los Decretos Nros. 437/ 93 y 170/08 en lo específicamente referido a la actividad hidrocarburífera, en sus etapas de exploración y explotación, encomendando tal tarea a la Secretaría de Medio Ambiente, la que deberá realizar tales evaluaciones y las inspecciones de rutina y de oficio a fin de verificar el estado de situación de las áreas concesionadas.

Que por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que el Gobierno Provincial efectúe una convocatoria pública con la finalidad de que las empresas titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos transferidas por el Estado Nacional, acrediten el debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 7526, y para que manifiesten su voluntad de adherir a las condiciones y requisitos que deben cumplimentar conforme el presente Decreto, orientado a obtener la prórroga, mediante la renegociación de sus concesiones.

Que la ejecución del presente llamado permite planificar la política del Estado Provincial en materia de hidrocarburos, al identificar con claridad qué áreas, actualmente concesionadas, continuarán siendo explotadas por las empresas que eventualmente obtengan la prórroga y, cuáles áreas son las que el Estado Provincial asumirá para su futura administración al vencimiento del plazo de las concesiones que no sean prorrogadas.

Por ello y lo dispuesto por los Artículos 128, 131 y 133 de la Constitución de Mendoza y los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Convóquese públicamente a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas, transferidas por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley N° 26.197, cuyas concesiones venzan con anterioridad al uno de enero del año dos mil veinte, a manifestar formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas concesiones, de conformidad con lo previsto por el Artículo 12 de la Ley N° 7526 y demás normativa nacional y provincial vigente. Las empresas concesionarias que cumplan los requisitos exigidos para tal solicitud, estarán habilitadas para renegociar los términos y condiciones de la prórroga aludida.

Art. 2° - Apruébense las Bases y Condiciones de la Convocatoria Pública a Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, transferidas por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley N° 26.197 dispuesta por el Artículo 1° del presente decreto-acuerdo. Dichas Bases forman parte del presente Decreto Acuerdo como Anexo I constante de dieciocho (18) fojas.

Art. 3° - El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia será la Autoridad de Aplicación del procedimiento aquí establecido.

Art. 4° - La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Gobernación.

Art. 5° - Comuníquese, etc. - Jaque - Pérez - Cerroni - Cazabán.

ANEXO I

PROVINCIA DE MENDOZA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ENERGÍA

Bases y Condiciones de la Convocatoria Pública a empresas concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, transferidas por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley Nacional N° 26.197.

Esta Convocatoria implica, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en las Bases y Condiciones, la habilitación para la renegociación de las condiciones de la prórroga de sus concesiones, conforme las previsiones del Artículo 35 de la Ley N° 17.319, en función del Artículo 81, Inciso a), Artículo 6 de la Ley N° 26.197, Artículo 12 de la Ley N° 7526 y demás normativa de aplicación.

ÍNDICE

Título I: Condiciones generales del procedimiento.

Artículo 1: Definiciones generales.

Artículo 2: Etapas del procedimiento.

Artículo 3: Plazos.

Título II: Convocatoria.

Artículo 4: Objeto de la convocatoria.

Artículo 5: Legislación aplicable y documentos del llamado.

Artículo 6: Plazos y publicaciones de la convocatoria.

Artículo 7: Venta de bases y condiciones.

Artículo 8: Consultas e informaciones.

Título III: Solicitudes de prórroga. Artículo 9: Requisitos.

Artículo 10: Lugar y fecha de la presentación.

Artículo 11: Análisis y aprobación de las solicitudes.

Título IV: Renegociación.

Artículo 12: Inicio de la renegociación.

Artículo 13: Condiciones mínimas.

Artículo 14: Procedimiento de renegociación.

Título V: Inspección y fiscalización.

Artículo 15: Facultades.

Título VI: Facultades de la administración.

Artículo 16:

Artículo 17:

TITULO I

CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1: Definiciones generales.

A los efectos del presente procedimiento se entiende por:

Acuerdo o Acta Acuerdo: Instrumento jurídico, en el cual se establecen los derechos y obligaciones que asumirán las partes, derivados de la renegociación de una concesión de explotación de hidrocarburos, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

Acuerdo por Controversias: Convenio celebrado entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, al momento de la renegociación, acordando la cancelación definitiva de reclamos pendientes de carácter pecuniario en sede administrativa y/o judicial.

Aprobación de Solicitudes: Acto preparatorio emanado de la autoridad de aplicación, por el cual se dan por cumplidos los requisitos contenidos en las Bases y Condiciones, habilitando a las empresas a renegociar con el Estado los nuevos términos y condiciones de las prórrogas de las concesiones.

Autoridad de Aplicación: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Canon Extraordinario de Producción: Compromiso de la empresa concesionaria de pagar a la Provincia en forma mensual, en efectivo o en especie, un porcentaje de la producción de hidrocarburos extraída durante la concesión, la que deberá ser acordada por las partes, el que será adicional a las regalías. En caso de pago en efectivo, el canon será valorizado de acuerdo al precio real obtenido en la transacción de venta. De no contar con el mismo o no ser razonable a criterio de la Autoridad de Aplicación, será ésta última quien lo determine de acuerdo a criterios técnicos basados en operaciones análogas de hidrocarburos de similares características. El pago se efectivizará mediante depósito bancario a favor de la Provincia. La opción de pago en especie será facultad de la Autoridad de Aplicación.

Compre Mendocino y Recursos Humanos: Cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 7526; en los siguientes términos:

a) El Concesionario que obtuviere la prórroga deberá priorizar la contratación de productos y servicios de empresas mendocinas (Artículo 3°, Ley N° 7038), posibilitando de esa manara un desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad petrolera. Esta obligación será debidamente monitoreada por la Autoridad de Aplicación quien podrá intervenir en cualquier etapa o momento mediante el dictado de aquellas resoluciones de cumplimiento obligatorio que sean necesarias a fin de provocar las correcciones pertinentes y asegurar la observancia de los objetivos propuestos haciendo uso de las facultades que estas Bases y la ley otorgan.

b) El Concesionario que obtuviere la prórroga deberá contratar como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) del personal que empleará para la ejecución de las tareas propias de la Concesión de Explotación, a personas físicas que acrediten tener residencia permanente en la Provincia de Mendoza, durante los tres años calendarios inmediatos anteriores, a la fecha de contratación. El alcance de este Porcentaje (%) deberá respetarse en todas las escalas de la Pirámide de la Estructura Operativa y Gerencial, radicada por las Empresas en el ámbito de La Provincia de Mendoza.

Concesión de Explotación:

Conjunto de derechos y obligaciones que surgen del respectivo título de explotación.

Día Hábil Administrativo: Día laborable para la Administración Pública Provincial.

Empresa Concesionaria: Empresa titular, o en trámite de serlo a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, de una concesión de explotación de hidrocarburos en el territorio de la Provincia de Mendoza.

Hidrocarburos: Petróleo crudo, gas natural y condensado, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculadas.

Pago Inicial: Suma de dinero a convenir entre las partes, que el Concesionario efectivizará mediante depósito bancario a favor de la Provincia a la aprobación del Acta Acuerdo.

Partes: Autoridad de Aplicación y Empresa Concesionaria.

Preservación del Ambiente: A los efectos del desarrollo sustentable, protección y conservación del mismo, la concesionaria realizará sus operaciones actuando de manera responsable, asegurando el pleno respeto de las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial y las Leyes y Normas Nacionales y Provinciales de aplicación, con especial referencia a la Ley Provincial N° 5961, Decretos Reglamentarios N° 437/93 y 170/08 y Resoluciones de la Dirección de Protección Ambiental.

Provincia: Provincia de Mendoza.

Renegociación: Instancia de negociación de los nuevos términos y condiciones que regirán la concesión de explotación de áreas hidrocarburíferas, desde su adjudicación y hasta el vencimiento de la prórroga que eventualmente se otorgue por el Poder Ejecutivo al Concesionario, en ejercicio de las facultades legales vigentes.

Renta Extraordinaria: Ajuste por disminución de porcentajes en la aplicación de retenciones a las exportaciones, y/o incremento de precio efectivo de venta. Este concepto se adicionará al porcentaje previsto en el Canon Extraordinario de Producción.

Responsabilidad Social Empresaria: Obligaciones que asume el Concesionario para contribuir al desarrollo provincial en materia de educación, ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario.

Solicitud de Prórroga: Manifestación expresa y formal, realizada en tiempo y en cumplimiento de los requisitos contenidos en las Bases y Condiciones, efectuada por las empresas concesionarias al Estado Provincial, expresando su interés en ampliar el plazo de las concesiones de explotación.

Artículo 2: Etapas del Procedimiento

El presente procedimiento constará de las siguientes etapas:

2.1. Convocatoria pública a las empresas concesionarias a manifestar su intención de prorrogar sus concesiones.

2.2. Presentación de las solicitudes.

2.3. Análisis y aprobación de las solicitudes.

2.4. Apertura de la Renegociación.

2.5. Firma del Acta Acuerdo.

2.6. Aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3: Plazos

Todos los plazos que rigen el presente procedimiento se computarán en días hábiles administrativos conforme lo previsto en la Ley N° 3.909, salvo que expresamente se consigne que se computen en días corridos.

TITULO II

CONVOCATORIA

Artículo 4: Objeto de la Convocatoria

La presente etapa tiene por objeto convocar públicamente a las empresas concesionarias de explotación de hidrocarburos otorgadas oportunamente por el Estado Nacional, a solicitar la prórroga de las mismas, mediante la renegociación de los términos y condiciones que las rigen actualmente, en el marco normativo de las Leyes Nacionales Nros. 17.319, N° 26.197 y Provincial N° 7526; demás legislación nacional y provincial de aplicación a la materia, en cumplimiento de los términos establecidos en el presente Decreto y de los objetivos establecidos por el Gobierno provincial de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los niveles de producción, lograr una inversión permanente y sostenida en las actividades que se desarrollan en el territorio provincial, todo ello en el marco de la protección y conservación del ambiente, la extracción racional de los recursos, el desarrollo del "Compre Mendocino" y de las pequeñas y medianas empresas provinciales, la creación de empleo y la estabilidad del trabajador petrolero.

Artículo 5: Legislación Aplicable y Documentos del Llamado

5.1. Constituyen la base de este concurso la Ley Nacional N° 26.197, Ley Nacional N° 17.319, Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7.526, las condiciones estipuladas en estas bases y demás normas que las aprueben y eventualmente otorguen la prórroga de las concesiones de explotación. Además, será exigible en todas las etapas de explotación de hidrocarburos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas nacionales y provinciales de protección ambiental, quedando sujetos los Concesionarios a la supervisión y control de la respectiva autoridad provincial de aplicación de las mismas.

5.2. A aquellos aspectos que no se encuentren especificados en las presentes bases y en instrumentos habilitantes que en su consecuencia se dicten, le es aplicable en todo lo que resulte compatible con las características y particularidades del presente llamado la siguiente normativa:

a. Artículo 124 de la Constitución Nacional.

b. Artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

c. Ley Nacional de Hidrocarburos N° 26.197

d. Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7.526.

e. Ley Nacional N° 17.319

f. Ley de Contabilidad de la Provincia de Mendoza N° 3.799 y sus modificatorias, complementarias y reglamentación.

g. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza N° 3909 y modificatorias y el Código Procesal Administrativo Ley N° 3918.

h. Legislación Ambiental de la Provincia y las normas sobre aprovechamiento y uso del agua que resulten aplicables.

i. Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

j. Las demás disposiciones del Derecho Público Provincial compatibles con las enunciadas precedentemente o de aplicación, en alguno de sus aspectos, con el objeto del presente llamado.

5.3 Los instrumentos que integran la documentación contractual se complementan entre sí de modo que cualquier omisión en alguno de ellos queda salvada por su referencia a otro. En el caso de divergencias interpretativas regirá el siguiente orden de prelación:

a. Acto administrativo de otorgamiento de prórroga y el Acta Acuerdo que se suscriba entre las partes y sus anexos.

b. Bases y Condiciones que se establecen por la presente

c. Las circulares aclaratorias y modificatorias de las Bases y Condiciones

d. La documentación que intercambien las Partes.

Artículo 6: Plazos y publicaciones de la convocatoria

La convocatoria se publicará por cinco (5) días (cinco publicaciones consecutivas) en el Boletín Oficial y, por lo menos, en un diario de reconocida difusión en la provincia, Además la convocatoria podrá realizarse a través de medios gráficos nacionales, radiales o televisivos o mediante invitaciones que se hagan llegar a las Empresas Concesionarias de Explotación de áreas hidrocarburíferas transferidas a la Provincia de Mendoza por la Ley N° 26.197.

A partir de la última publicación a la que se hace referencia anteriormente, las Empresas Concesionarias tendrán un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para la adquisición de las Bases y Condiciones.

Artículo 7: Venta de bases y condiciones

7.1. Los interesados en participar en el presente llamado deberán adquirir el pliego de estas bases y condiciones, en la sede de la Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, Av. L. Peltier N° 351, Casa de Gobierno, Ala Este, piso 1°, Centro Cívico, Ciudad de Mendoza, todos los días hábiles, en horario de 8 a 13 horas, previo pago del valor del pliego.

7.2. El valor del pliego objeto del presente llamado se establece en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000-). El importe mencionado deberá ser acreditado en la cuenta N° 1120540000 - código 140 Rentas Generales. Se debe adquirir un pliego por cada concesión a solicitar sea prorrogada.

7.3. En la Dirección General de Compras y Suministros, se entregará al interesado el pliego previa acreditación del pago de su valor, según inciso 7.2. precedente, y se le labrará por duplicado un comprobante que contendrá los requisitos que se indican a continuación. Un ejemplar se entregará al adquirente, como prueba de la entrega del pliego y el otro quedará en poder de la administración.

Los requisitos serán los siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante y número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT)

b) Número de teléfono y fax en el ámbito del Gran Mendoza.

c) Número del recibo de pago del valor del pliego emitido por la Dirección General de Rentas.

d) Nombre y número de documento de identidad de la persona a quien se le efectúa la entrega del pliego.

e) Dirección de correo electrónico donde la Autoridad de Aplicación podrá comunicar las novedades vinculadas con la marcha de la convocatoria.

Artículo 8: Consultas e informaciones

Las Bases y Condiciones, estarán a disposición de los Concesionarios para su consulta en la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía (Dirección de Petróleo).

La Autoridad de Aplicación recibirá las consultas o pedidos de aclaraciones que le formulen los concesionarios (adquirentes del pliego) con referencia a la interpretación de las bases y condiciones, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la última publicación a que refiere el Artículo 6.

La correspondencia relacionada con la presente convocatoria, será dirigida a "Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte - Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía. Solicitud de Empresas Concesionarias de explotación de hidrocarburos, para la prórroga de las mismas. Domicilio Avda. Peltier N° 351, Piso 6°, Cuerpo Central, Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza."

TITULO III

SOLICITUDES DE PRORROGA

Artículo 9: REQUISITOS

La Empresa Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación con carácter de Declaración Jurada, la siguiente documentación e información en original o copia certificada:

1. Solicitud de Prórroga en Original y Duplicado de la misma, escritas en forma legible e indeleble, en idioma nacional, sin enmiendas ni raspaduras, con su correspondiente foliatura.

2. Denuncia del domicilio real del solicitante y constitución de un domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, el cual subsistirá durante todo el procedimiento de la convocatoria en tanto no se modifique por medio fehaciente, considerándose válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

3. Expreso sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, con renuncia a todo otro fuero judicial que pudiera corresponder, inclusive el Federal; con excepción de aquellas cuestiones que resulten de competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación.

4. Cuando se trate de una persona jurídica legalmente constituida y autorizada a funcionar por autoridad oficial competente, se exigirán los requisitos básicos indicados en los incisos anteriores, juntamente con:

4.1. Testimonio original o copia del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en los Registros correspondientes al tipo de persona jurídica o repartición administrativa correspondiente; certificados por escribano público y, en el caso de pertenecer a otra provincia, será legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos correspondiente.

4.2. Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la empresa, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en su caso, deberá adjuntarse copia del acta donde se dispuso la distribución de los cargos.

Toda la documentación deberá estar certificada por Escribano Público o en su caso presentarse en original y copia para ser certificada ante los funcionarios competentes de la Autoridad de Aplicación y, en el caso de pertenecer a otra provincia, será legalizada la firma de éste, por el Colegio de Escribanos respectivo.

4.3. Sociedades extranjeras que realizan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, con sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el país. Se exigirá cumplir los requisitos y presentar las documentaciones de acuerdo con lo establecido en el inciso 4.2. precedente. Además, cuando se trate de documentación que provenga del exterior, deberá estar certificada por notario, autenticada por el organismo competente del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y traducida al idioma español por Traductor Público Matriculado y su firma autenticada por el Consejo Profesional correspondiente.

En caso de que la traducción se realice en el extranjero, deberá ser a su vez legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4.4. Apoderados: en los casos que intervengan apoderados, se deberá adjuntar poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado. El poder deberá estar certificado por Escribano Público o presentarse original para ser certificado por autoridad competente de la Autoridad de Aplicación y, en el caso de pertenecer a otra provincia, será legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos respectivo. Cuando se trate de documentación que provenga del exterior, se deberá cumplir a tal efecto, lo establecido en el inciso 4.3 precedente.

5. Norma legal de adjudicación de la concesión y, en su caso, de los sucesivos cambios de titularidades o las constancias que acrediten su trámite ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, mencionando el número de expediente administrativo por el cual se tramita.

6. Nombre del operador de la concesión. En caso de resultar una persona distinta al Concesionario, deberá presentar norma legal de habilitación o autorización de la Autoridad de Aplicación correspondiente que lo autorice a actuar en tal carácter.

7. Mensura de los límites de la concesión. Se deberá acompañar el trabajo, oportunamente efectuado, de mensura de la concesión, junto con un resumen que exponga en forma completa los datos correspondientes a las coordenadas de los esquineros de la concesión original, los datos correspondientes a las coordenadas de los esquineros de las Reversiones Parciales posteriores que se hubieran concretado o solicitado, superficie total de la concesión actual y superficie de cada uno de los lotes de explotación que hubiere en la concesión, todo con las correspondientes coordenadas de cada uno de sus esquineros y superficie remanente. El sistema de coordenadas a utilizar es POSGAR ‘98.

8. Memoria de la concesión que debe contemplar:

-Desde el inicio de la producción:

8.1. Evolución anual de la producción de petróleo, gas y agua.

8.2. Evolución de la presión de cada nivel productivo del yacimiento.

8.3. Número de Pozos perforados, consignando su ubicación, fecha de perforación, empresa que tuvo a su cargo los trabajos y empresa que los solventó, características técnicas de su construcción y estado actual, de conformidad a la normativa vigente. Deberán consignarse los mejores datos que al respecto se posean, surjan ellos de información documentada o de la experiencia que se hubiera recogido en el campo. -Desde el inicio de la concesión:

8.4. Copia de cada una de las declaraciones anuales de reservas probadas, probables, posibles y recursos, efectuadas ante la SEN o la Dirección de Petróleo de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de la normativa vigente al momento de la presentación, y Evolución de las mismas hasta el fin de la concesión y fin de la vida útil del yacimiento. Producción y reservas comprobadas y probables al inicio de la concesión.

8.5. Programas de desarrollo exploratorio ejecutados en la concesión, desde la adjudicación hasta el presente, consignando las unidades de referencia.

8.5.1 Descripción de las tareas por;

- Gravimetría, Magnetometría, Geoquímica u otras.

- Sísmica 2D y 3D.

- Pozos perforados y su resultado.

8.6. Descripción consolidada de la evolución anual de los planes de inversión, desde el inicio de la concesión hasta el presente, acompañada de las presentaciones sucesivas que se han efectuado en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 17.319, así como de la normativa reglamentaria concordante (Resoluciones S.E.N. Nros. 319/93 y 2057/05). Los valores deben presentarse en una planilla y ser expresados en Dólares Estadounidenses (U$S) al momento de concretarse la inversión.

8.6.1 Descripción de las Inversiones por;

- Exploración

* Gravimetría, Magnetometría, Geoquímica u otras.

* Sísmica 2D y 3D.

* Pozos perforados y su resultado.

- Explotación y Producción

* Ampliación de la capacidad instalada.

* Mejora o reposición de activos.

- Para las Reservas Probadas y Desarrolladas (P.D.)

* Aceleración de la extracción.

* Mejoras tecnológicas que apunten a la optimización o simplificación de los procesos productivos.

* Instalaciones de superficie necesarias para optimizar los procesos de extracción, tratamiento y transporte.

Esta información deberá encontrarse certificada por auditoras independientes, de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente.

8.7. Informe del estado de situación de reclamos administrativos o judiciales realizados por la Provincia a la Empresa Concesionaria y viceversa. Breve descripción de los mismos, incluyendo número de expediente y ámbito en que se encuentra tramitando, estado de la tramitación y cuantificación de la misma de corresponder.

8.8. Informe del estado de situación de reclamos realizados al Concesionario motivados en impactos ambientales producidos directa o indirectamente por la actividad hidrocarburífera. Breve descripción de los mismos, incluyendo número de expediente y ámbito en que se encuentra tramitando y estado de la tramitación.

-Desde 01 de enero de 2009:

8.9. Pronóstico anual de producción de petróleo y de gas natural hasta el fin de la concesión. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de un informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias y de desarrollo.

8.10. Pronóstico anual de producción de petróleo y de gas natural con los diez años de prórroga. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de un informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias y de desarrollo.

8.11. Acompañar copia del Informe Ambiental 2.008, presentado ante la Autoridad de Aplicación, conforme al art. 9 del Decreto N° 170/08 y de la información complementaria que hubiere exigido la Autoridad de Aplicación.

8.12. Inventario de superficies o zonas afectadas por impactos ambientales producidos por la acción de la actividad hidrocarburífera en su conjunto, proponiendo un plan de trabajo y cronograma de tareas de saneamiento de los pasivos existentes, con la correspondiente georeferenciación en el sistema de coordenadas POSGAR-98.

8.13. Inventario detallado de todas las instalaciones existentes en la Concesión, incluyendo plantas de generación, redes eléctricas, ductos, caminos, plantas de tratamiento y compresión de gas natural, bombas y estaciones de bombeo, instalaciones de almacenaje y tratamiento de los hidrocarburos líquidos, descripción de los sistemas de monitoreo y control remoto de la operación, edificios en donde funcionan las distintas instalaciones y cualquier otra estructura, maquinaria o sistema que se encuentre afectado a la operación actual en la Concesión.

8.14. Memoria y Balance de los ejercicios comerciales cerrados en los años 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009.

8.15. Informe de los programas de Responsabilidad Social Empresaria que desarrolla en la Provincia.

9. Situación de cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales.

10. Certificado de inscripción actualizada en el Registro de Empresas Petroleras, Resolución N° 407/07 de la Secretaría de Energía de la Nación y certificado de inscripción en el Registro previsto por el Artículo 17 de la Ley Provincial N° 7526.

Artículo 10: Lugar, fecha y forma de presentación

Las solicitudes de renegociación, objeto de esta convocatoria, se presentarán por Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, sito en Avda. Peltier N° 351, Piso 7° Cuerpo Central, Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza y se remitirán a la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía. Las solicitudes precedentemente referidas serán recepcionadas hasta las trece (13) horas del Vigésimo (20°) día hábil, contado desde la última publicación a que refiere el artículo 6. En el supuesto de remitirse ofertas por correo se considerarán presentadas en día y hora de la constancia del sello fechador puesta por el solicitante, siendo de exclusiva responsabilidad del mismo que la misma ingrese en plazo al procedimiento.

En los sobres se hará constar el nombre del solicitante, los datos identificatorios de la convocatoria y contendrá:

1. Solicitud de Prórroga en Original y Duplicado de la misma; escritas en forma legible e indeleble, en idioma nacional, sin enmiendas ni raspaduras y hojas foliadas.

2. Requisitos exigidos en el artículo anterior, en original, copia y soporte magnético.

Artículo 11: Análisis y aprobación de las solicitudes.

La autoridad de Aplicación designará una Comisión Técnica, la que tendrá la tarea de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los Concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional que considere necesaria en el marco de los alcances de la presente convocatoria. Los Concesionarios deberán responder las solicitudes adicionales dentro del plazo de cinco (5) días de notificados.

La Autoridad de Aplicación, en base a los informes emitidos por la Comisión Técnica constituida a tal efecto, deberá pronunciarse fundadamente sobre la admisión o el rechazo de la solicitud de prórroga, disponiendo en el primer caso la apertura de la etapa de renegociación y convocando a los concesionarios mediante citaciones públicas, para que se presenten en fecha y lugar indicado para el inicio de la etapa de renegociación.

A los efectos de dar inicio a la Renegociación con cada Concesionario, la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de establecer el orden entre los solicitantes.

TÍTULO IV

RENEGOCIACIÓN

Artículo 12: Inicio de la renegociación

Al iniciarse la presente etapa, la Autoridad de Aplicación, dejará constancia de la comparecencia de los representantes de la empresa concesionaria, en el lugar, día y hora de la convocatoria aludida en el artículo precedente.

La incomparecencia injustificada importará tener por desistida, por parte del concesionario, la solicitud de prórroga oportunamente presentada.

Artículo 13: Condiciones mínimas

Las siguientes serán condiciones mínimas de Renegociación para el Concesionario, las que podrán ampliarse en su alcance y contenido:

13-1 Efectuar un pago inicial de una suma de dinero a convenir entre las partes, a definirse en función de los volúmenes de producción de gas y de petróleo y las reservas comprobadas de las correspondientes concesiones, como asimismo, teniendo en cuenta la evolución de estos valores y que el Concesionario efectivizará mediante depósito bancario a favor de la Provincia.

13-2 Pagar un canon extraordinario de producción en forma mensual, sobre la producción total durante el plazo de la concesión incluyendo su prórroga.

13-3 Asumir y garantizar un compromiso de inversiones a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y producción de los mismos.

13-4 Asumir un compromiso de inversión en desarrollo nuevas tecnología extractivas que permitan incrementar reservas y producción de hidrocarburos; ello, en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte de la industria y al cuidado y protección del ambiente. Asimismo, todo cambio tecnológico que se realice a los fines indicados deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación.

13-5 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos en calidad de generador/operador, conforme Ley Provincial N° 5.917, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, y Decretos N° 2.625/99 y 170/08. Acreditar, asimismo, el cumplimiento de las exigencias de inscripción en los registros previstos por el Artículo 9° del Decreto 437/93 y por el Artículo 24, ss. y cc. de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación.

13-6 Aceptar programas de inspección y fiscalización a realizar por la Autoridad de Aplicación, u otros organismos provinciales con competencia.

13-7 Ejercer la responsabilidad social empresaria contribuyendo al desarrollo provincial en materia de educación, medioambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario.

13-8 Comprometerse a remediar, a la fecha de vencimiento de la concesión originaria, los pasivos ambientales que surgieren de la evaluación del Informe Ambiental 2.008, de acuerdo a las indicaciones que se establezcan al momento de su aprobación por la Autoridad de Aplicación.

13-9 Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil por daño al patrimonio ambiental, de una empresa de primera línea, aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación; y constituir un "Fondo de Compensación Ambiental", destinado a remediar y/o compensar los pasivos ambientales no incluidos en la evaluación del Informe Ambiental 2008, conforme a la Ley especial que al efecto se dicte de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 25.675.

13-10 Comprometerse con el cumplimiento del "Compre Mendocino" y de mano de obra provincial.

13-11 Revertir superficies exploratorias complementarias sin intención de inversiones futuras, a favor de la Provincia.

13-12 Convenir ajustes por disminución de porcentajes en la aplicación de retenciones a las exportaciones e incremento de precio efectivo de venta, en caso de renta extraordinaria.

13-13 Acordar diferencias en el pago de cánones, servidumbres, regalías, deudas impositivas y la cancelación de reclamos pendientes de carácter pecuniario en sede administrativa y judicial existentes con la Provincia.

13-14 Revisar la situación emergente de la extracción de áridos en tierras fiscales, el pago del canon por uso industrial de agua pública y el pago de los derechos de servidumbre por el uso de tierras fiscales.

13-15 Pagar el impuesto de sellos correspondiente del presente acuerdo.

13-16 Obligarse a que los contratos de carácter oneroso que celebre el Concesionario, en Jurisdicción de la Provincia, o cuyo efectos se cumplan en la misma, deberán suscribirse con las formalidades inherentes al "principio instrumental" previstos en la Ley 23.548, Artículo 9, punto b.2, de manera que encuadren en el Código Fiscal Provincial vigente como instrumento gravado.

Artículo 14: Procedimiento de renegociación

14.1. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte estará a cargo de la etapa de renegociación.

14.2. El Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la propuesta del programa de desarrollo de explotación y/o exploración y los planes de inversión que ejecutará hasta el fin de la prórroga de la concesión, en el marco del objeto del presente llamado.

14.3. Las partes darán tratamiento a las Condiciones Mínimas de Renegociación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.

14.4. Alcanzado un acuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, se elaborará un proyecto de Acta Acuerdo conteniendo las condiciones definitivas de la concesión.

14.5. La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la firma del Acta Acuerdo con la Empresa Concesionaria y remitirá las actuaciones al Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto, las que deberán contener el Acta Acuerdo debidamente firmada, informes técnicos, dictámenes pertinentes y demás documentación necesaria.

TÍTULO IV

INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 15: Facultades de la autoridad de aplicación.

La autoridad de Aplicación ejercerá las facultades de inspección y fiscalización objeto del Acta Acuerdo, que se firme y apruebe, como consecuencia de la Renegociación, como así también sobre las actividades conexas con las mismas, en observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden nacional y provincial vigentes.

La Dirección de Protección Ambiental verificará el cumplimiento de las exigencias ambientales incluidas en el presente Decreto.

Las facultades descriptas no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por otras normas, cuyo cumplimiento también autorice el pleno ejercicio del poder de policía en materia de su competencia, como asimismo al ejercicio por parte de otros organismos provinciales de las competencias legales que le fueran atribuidas.

TÍTULO V

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 16: La autoridad administrativa, previo dictamen legal obligatorio, dictará el acto administrativo conclusivo del procedimiento, estando facultado para:

16.1. Dejar sin efecto el procedimiento en forma total o parcial, por desaparición de la necesidad que dio origen al mismo, por razones presupuestarias, tecnológicas u otras que alegue en forma razonable y fundada, sin que con ello se dé derecho a compensación de naturaleza alguna a los solicitantes.

16.2. Declarar desierto el procedimiento (por la no presentación de solicitudes) o fracasado (por resultar inadmisibles al no cumplimentar los requerimientos de las Bases y Condiciones por ser económicamente inconvenientes).

16.3. Otorgar la prórroga de las concesiones solicitadas, lo que podrá efectivizarse en forma total o parcial, a una o más empresas concesionarias según convenga a los intereses de la administración.

Artículo 17: En cuanto no esté previsto en las bases y condiciones de la convocatoria y/o renegociación, es facultad expresa del concedente: interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y dentro de parámetros de razonabilidad, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.

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