Argentina/ Provincia de Mendoza

Poder Ejecutivo Provincial

SUELOS

Decreto (PEP) 1939/96. Del 16/12/1996. Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

Mendoza, 16 de diciembre de 1996

VISTO:

El expediente Nº 5040-M-1996-30091 y la necesidad de adoptar diversas medidas relacionadas con la política ambiental hasta tanto se cuente con una Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo, y

CONSIDERANDO:

Que la política ambiental provincial, de conformidad con el Inciso b) del Art. 5º de la Ley Nº 5691, establece entre sus principios que "Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores- y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable".

Que la Constitución Nacional dio jerarquía constitucional a esta forma de desarrollo, a partir de la reforma del año 1994, incorporándola en la cláusula ambiental del Art. 41º al consagrar que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...".

Que este proceso es consecuente con el principio 4º de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, cuando establece que: "A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá ser considerado en forma aislada".

Que en este cometido de lograr un desarrollo integral, armónico y equilibrado, se advierte que tanto el crecimiento de la población como de las actividades productivas de nuestra Provincia, se concentra en el Oasis Norte, en especial en el Área Metropolitana, provocando una fuerte presión sobre los recursos naturales, comprometiendo su disponibilidad en cantidad y afectando su calidad.

Que, en particular, el creciente proceso de urbanización y suburbanización que se produce sobre tierras de alto potencial agrícola plantea una limitación para una economía con base agroindustrial.

Que la calidad de estos suelos no podrán ser reproducidos en otras áreas aunque se dispusiera de recursos hídricos para regar tierras hoy pertenecientes al secano.

Que los efectos de esta forma de crecimiento concentrado inciden en toda la Provincia, provocando múltiples problemas ambientales, a partir de las migraciones poblacionales hacia las áreas periurbanas, en especial del Área Metropolitana de Mendoza; ello se manifiesta en la degradación de los suelos, en el acrecentamiento de la contaminación atmosférica, en la alteración de la calidad de los recursos hídricos, en la pérdida de la biodiversidad, en la limitación de las condiciones para la subsistencia de la fauna, y, en definitiva, en el desequilibrio de los ecosistemas.

Que es necesario revertir este proceso, que dificulta el desarrollo generando pobreza, a partir de acciones destinadas a reorientar la localización de las actividades productivas y de los asentamientos humanos, propiciando una ocupación del territorio más equilibrada y, por consiguiente, más sustentable.

Que para ello se establece un Plan Trienal de Obras con el fin de mejorar la infraestructura en vías de transporte, la provisión de servicios de agua potable y saneamiento, las herramientas para la financiación de la vivienda y la impermeabilización de los canales de riego.

Que para alcanzar el crecimiento equilibrado y sustentable provincial, se requiere de un marco general que establezca las directrices y normas esenciales del ordenamiento territorial y que deberá institucionalizares en una Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

Que no obstante, la ocupación del territorio provincial requiere, hasta tanto se dicte esa norma legal, de medidas preventivas destinadas a evitar ulteriores acciones de recuperación, socialmente más costosas.

Que respecto del control, mitigación y reversión de los efectos de los problemas ambientales de Mendoza, cuya causa principal es el crecimiento desequilibrado, es necesario adoptar una serie de acciones orientadas a organizar un sistema de preservación a partir de la armónica aplicación de los principios de la participación social, el compromiso empresario y la fiscalización de la autoridad pública.

Que respecto al sector productivo, se advierte la conveniencia de que evolucione hacia la autorregulación empresaria a través de la incorporación de los sistemas de gestión ambiental, destacándose la serie de normas ISO 14.000, en tanto incorpora la calidad ambiental como un factor de competitividad en mercados fuertemente integrados.

Que asimismo, debe reconocerse que la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones constituye el logro más importante de las instituciones ambientales provinciales.

Que siendo la sustentabilidad ambiental y la participación social elementos esenciales del Desarrollo Humano es necesario perfeccionar las instancias participativas que permitan lograr que los ciudadanos y sus organizaciones, al tiempo que adquieren habilidades para crecer y desarrollarse, asuman responsabilidades cada vez mayores en la solución integral de sus problemas.

Por ello, en ejercicio de sus funciones constitucionales y en un todo de acuerdo con los dictámenes emitidos por Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y Asesoría de Gobierno a fojas 17 y 19, respectivamente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

CAPITULO I

DEL DESARROLLO SUSTENTABLE. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1º -  PLAN DE ACCIÓN - El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de garantizar en la ejecución de la política ambiental los principios establecidos en la Ley General del Ambiente Nº 5961, promoverá un desarrollo regionalmente equilibrado, mediante el aprovechamiento racional y armónico del potencial de los recursos naturales de los distintos ecosistemas provinciales, orientado a mejorar las condiciones para un desarrollo humano sustentable y equitativo de los mendocinos.

A tal efecto se establece en el presente decreto-acuerdo un Plan de Acción de conformidad con los siguientes objetivos:

a) Profundizar un sistema de gestión integral, participativo y descentralizado, dirigido al desarrollo del potencial productivo de la Provincia.

b) Consensual las directrices para la planificación ambiental provincial, de sus regiones y ecosistemas, procurando un desarrollo equilibrado de la Provincia.

c) Elaborar una estrategia hacia el sector productivo sobre la base de los beneficios que para la competitividad implica un ambiente protegido, propiciando la utilización sustentable del potencial de los recursos naturales provinciales.

d) Actualizar y sistematizar la política de control de la contaminación ambiental.

e) Prevenir los accidentes tecnológicos, estableciendo programas de prevención y de mitigación de los eventuales daños al ambiente.

f) Profundizar la cooperación científica y tecnológica.

g) Generalizar los procesos participativos en la problemática ambiental, generando oportunidades para la satisfacción de las necesidades mediante el esfuerzo propio de los interesados.

h) Desarrollar e incorporar el Sistema de Información Ambiental en el proceso de toma de decisiones políticas.

i)   Promover medidas para la fijación de la población rural, en especial en áreas de fronteras y zonas no irrigadas.

Art. 2º -  INFORME AMBIENTAL - En un plazo de SESENTA (60) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará al Poder Ejecutivo un Informe Ambiental que deberá contener una caracterización general de la situación ambiental de la Provincia abordando fundamentalmente las siguientes áreas: relieve y suelos, biodiversidad, atmósfera, energía, desarrollo económico, recursos hídricos y ordenamiento territorial.

PLAN AMBIENTAL - El Informe Ambiental será difundido públicamente y dará inicio al proceso de elaboración del Plan Ambiental, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Nº 266/1995.

PLAN HÍDRICO - En el ámbito del Comité Hidroenergético se procederá a concluir con el Plan Hídrico Provincial para el Aprovechamiento Conjunto de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, cuya ejecución corresponderá a los organismos provinciales, según su competencia constitucional y legal. Este plan será presentado a la Honorable Legislatura Provincial el 1º de mayo de 1997.

PLAN TRIENAL DE OBRAS - Se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º del presente decreto-acuerdo.

Art. 3º -  LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE USOS DEL SUELO - Encomiéndese al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas poner a disposición de la Honorable Legislatura Provincial, todos los antecedentes y recursos necesarios para avanzar hacia la sanción del Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo.

Art. 4º -  SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL - En el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, se ejecutará el rediseño del Sistema de Información Ambiental en orden a los objetivos del presente decreto, integrándolo al Sistema Nacional de Información Ambiental y estableciendo vínculos con subnodos en municipios, universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos públicos, en particular, con el Programa de Información al Ciudadano (PIC).

CAPITULO II

DE LA SUSTENTABILIDAD DE LAS REGIONES Y DE LOS OASIS PRODUCTIVOS

Art. 5º -  INTEGRACIÓN - PASOS FRONTERIZOS - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas establecerá una política de permanente apoyo y control del cumplimiento del Plan de Inversiones previsto por la Dirección Nacional de Vialidad para los pasos fronterizos Cristo Redentor y El Pehuenche. En particular, coordinará con la Comisión "Paso Pehuenche" las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la integración internacional.

Asimismo, deberá prever las acciones de coordinación tendientes a asegurar la habilitación de los pasos internacionales durante el año.

Para lograr estos objetivos, promoverá la convocatoria del Comité de Fronteras y participará en los encuentros del Grupo Técnico Mixto conformado por las reparticiones viales de Argentina y Chile.

Art. 6º -   PLAN TRIENAL DE OBRAS - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas priorizará en la programación de la obra provincial, el restablecimiento y mejoramiento de la sustentabilidad de los Oasis Productivos, así como del equilibrio e integración de las regiones, definiendo un Plan Trienal de obras dirigido principalmente a:

a) La impermeabilización y regulación del sistema de riego y drenaje y el aprovechamiento conjunto de  aguas subterráneas y superficiales.

b) El mantenimiento, mejoramiento y desarrollo de las vías de transporte.

c) El mejoramiento y optimización de la infraestructura para la provisión de agua potable y de servicios de saneamiento, incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos.

d) El fortalecimiento de los centros urbanos intermedios, la ocupación de los vacíos urbanos y el mejoramiento de las condiciones de vida en las áreas rurales, a través del financiamiento de la construcción de viviendas.

e) La prevención del riesgo aluvional.

Asimismo, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la Dirección General de Escuelas que en la programación de las respectivas obras de infraestructura se cumplan los objetivos del presente decreto-acuerdo, de conformidad con las metas que se establecen en el Anexo I.

METAS - En particular, para cada región de la Provincia, se priorizará la evaluación y ejecución de los proyectos necesarios para alcanzar las metas que se incluyen en el Anexo I, para un horizonte de TRES (3) años, mediante la obtención de los recursos financieros correspondientes.

INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA - El Programa de Infraestructura Social Básica se orientará a los objetivos del presente decreto-acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V.

Art. 7º -  GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS - En el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, se ejecutará un programa destinado a promover una gestión integral de los recursos naturales, tomando a ese efecto a las cuencas hidrográficas provinciales, en tanto unidad física, como eje referencial para el desarrollo del programa.

A tal fin, se adoptará como objetivo inicial para este ordenamiento la cuenca hidrográfica del Río Tunuyán Superior.

Art. 8º -   PROTECCIÓN DE LOS SUELOS PRODUCTIVOS - Hasta tanto se promulgue la norma legal reguladora de los usos del suelo y del ordenamiento territorial de la Provincia, establézcanse las siguientes acciones para controlar el avance de la urbanización sobre suelos productivos:

VACÍOS URBANOS - En materia de política de vivienda, los cupos asignados a los municipios con destino a vivienda urbana se asignarán exclusivamente a las áreas de suelo vacante aptas para uso residencial. El Instituto Provincial de la Vivienda, para el cumplimiento de esa disposición, se ajustará al límite urbano establecido por los municipios con anterioridad al dictado del presente decreto-acuerdo.

ADICIONAL POR BALDÍO - En el plazo de NOVENTA (90) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará un proyecto incrementando el adicional del Impuesto Inmobiliario sobre terrenos baldíos.

FACTIBILIDADES DEL AGUA - Instrúyase al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) para que disponga la restricción del otorgamiento de factibilidades para la provisión de agua potable en las Áreas de Expansión y Remanentes de los operadores de los servicios regulados por Ley Nº 6044.

Art. 9º -  PROYECTO FERRO URBANO Y DE UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - Declárese de Interés Provincial el uso y explotación de la infraestructura ferroviaria. A tal fin, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas realizará las acciones necesarias para la elaboración de los proyectos respectivos para su ejecución por parte de inversores y operadores privados.

Art. 10 -  ESPACIOS VERDES - Instrúyase a la Administración de Parques y Zoológico para que se celebre acuerdos de cooperación con los municipios, a fin de desarrollar planes de manejo de los parques y espacios verdes municipales.

Art. 11 -  ÁREA METROPOLITANA - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas promoverá que en la Ley de Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo se incorporen los mecanismos institucionales necesarios para abordar la problemática del área metropolitana en forma integral, considerándola como una unidad de gestión.

PIEDEMONTE - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas convocará a la Comisión Reguladora del Piedemonte, creada por Decreto Nº 1077/1995, a fin de elaborar un proyecto de Código Urbano en el que se establezcan las normas que regulen la ocupación del área. Hasta tanto se apruebe la regulación referida, prohíbase todo asentamiento, ocupación, fraccionamiento, loteo, urbanización en el área regulada por la Ley Nº 5804. Las excepciones a esta prohibición deberán ser establecidas por consenso unánime de los miembros permanentes de la Comisión Reguladora del Piedemonte.

ACUEDUCTO - Asimismo, respecto al proyecto de acueducto para la provisión de agua en el Oeste del Gran Mendoza:

a) El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas preparará la documentación que establezca los requerimientos y condiciones que deberán cumplirse para proceder a licitar la concesión del servicio correspondiente en el Piedemonte, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo.

b) Previo dictamen del Departamento General de Irrigación y del Cumplimiento del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la Ley Nº 5961, que deberá prever principalmente las obras de mitigación necesarias para los Departamentos de Lavalle y San Martín, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas confeccionará el anteproyecto de ley solicitando a la Honorable Legislatura Provincial la correspondiente concesión de uso del recurso hídrico, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Provincial.

TRANSITO-ACCESO ESTE - Invítese a los Municipios de Guaymallén y de Capital y a la Dirección Nacional de Vialidad para que, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Dirección Provincial de Vialidad, constituyan una comisión destinada a proyectar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para resolver el problema del tránsito en la intersección del Acceso Este con la Avenida Costanera, mediante la apertura de cruces y rotondas en la Avenida de Acceso Este desde el Puente de Hierro hacia la Avenida Costanera, su semaforización y la consecuente incorporación al régimen de tránsito para zona urbana del referido tramo de la Ruta Nº 7.

RED SEMAFÓRICA CENTRALIZADA - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dará inicio, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a los trabajos de interconexión de la red semafórica del Área Metropolitana para su control operativo computarizado.

TROLEBUSES - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas dispondrá la puesta en funcionamiento de la línea LAS HERAS-GODOY CRUZ en el transcurso de 1997-1998.

CAPITULO III

DEL CONTROL AMBIENTAL

Art. 11 -  PLAN DE CONTROL AMBIENTAL - En el plazo de ciento veinte (120) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá actualizar el Plan de Control Ambiental, el que deberá incluir:

1) ESTRATEGIA: Una estrategia de control y supervisación de la aplicación de las normas ambientales de competencia provincial, que establecerá las prioridades del control ambiental, la identificación de las actividades reculadas y los recursos para su implementación.

2) ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Un Programa de Información y Control de las Actividades Industriales, que incluirá las bases para la organización de un régimen de monitoreo, inspección y de auditorias.

3) ACTIVIDAD NUCLEAR: Un capítulo especial sobre control de la actividad de extracción, molienda, concentración y elaboración de minerales radioactivos. Asimismo, incluirá el sistema de consulta con el Consejo de Seguimiento de la Actividad Nuclear.

4) ACCIDENTES TECNOLÓGICOS - La política de capacitación, coordinación y comunicación social para la prevención y mitigación de accidentes tecnológicos.

5) RESIDUOS PELIGROSOS - La identificación de áreas para la disposición final de residuos peligrosos.

6) SISTEMA DE ALERTA AMBIENTAL TEMPRANA - La descripción de sus objetivos, organismos científicos que lo integran, funcionamiento y metas.

En todos los casos, deberá articularse con los municipios de la Provincia, la gestión local de los temas abordados por el Plan de Control Ambiental.

Art. 12 -  RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - Sin perjuicio de la competencia municipal sobre esta materia, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas desarrollará un plan maestro para la disposición final de residuos sólidos urbanos. El mismo, se elaborará mediante el mecanismo de coordinación con las autoridades municipales que establece la Ley Nº 5970. En estas condiciones, en el plazo de UN (1) año, deberán elaborarse a nivel de preinversión con financiamiento del Presupuesto Provincial, los proyectos para disposición final de residuos de carácter regional o monomunicipal, según corresponda. La segunda y tercera etapa del plan, de responsabilidad municipal, corresponderán a la inversión y a la operación del mismo.

RESIDUOS DE ENVASES - En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas eleva un proyecto de ley para el control de los residuos de envases, cuyos objetivos serán:

a) La disminución del volumen y peso de los envases a las dimensiones necesarias para la protección de sus contenidos.

b) El rehusó de los envases recargables.

c) El reciclado, cuando corresponda, de los envases no recargables.

d) El establecimiento de un sistema que asegure su recolección.

Art. 13 -  CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. COMISIÓN INTERMUNICIPAL - Convóquese a los municipios del Área Metropolitana de Mendoza a conformar una Comisión Intermunicipal, de conformidad con lo prescrito en los Art.s 5º y 6º de la Ley Nº 5100, a fin de evaluar los datos sobre contaminación atmosférica, considerar medidas de reducción de la contaminación, controlar su aplicación y verificar sus resultados.

DIFUSIÓN PUBLICA - Con el acuerdo de los miembros de la Comisión Intermunicipal, la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental procederá a difundir información sobre los niveles de contaminación en el Área Metropolitana del Gran Mendoza. Esta información también deberá ser incorporada en el Programa de Información al Ciudadano (PIC).

REGLAMENTACIÓN - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, como consecuencia de los estudios y conclusiones que se alcancen en el seno de la Comisión Intermunicipal, elevará un proyecto modificatorio del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 5100.

REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA - En forma previa a la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá convocar a una Audiencia Pública, a fin de consultar a los interesados y a la población en general los distintos aspectos vinculados a este servicio.

Art. 14 -  COLECTOR PESCARA - En un plazo de NOVENTA (90) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y en coordinación con el Comité Interinstitucional del Colector Pescara, creado por Acta de Intención del 14 de junio de 1996 e integrado por los Municipios de Guaymallén, Maipú, Lavalle y Godoy Cruz y el Departamento General de Irrigación, el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) y los Ministerios de Economía y Finanzas y Desarrollo Social y Salud, concluirá el proyecto de saneamiento integral, estableciendo el cronograma de su ejecución, que tendrá un plazo máximo de TRES (3) años.

Art. 15 -  REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas en el plazo de SESENTA (60) días organizará en forma definitiva el Registro de generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, de conformidad con la Ley Nº 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051.

Art. 16 -  ACCIDENTES TECNOLÓGICOS - En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de ley de prevención de accidentes tecnológicos y de mitigación de sus consecuencias para los habitantes y el ambiente.

Art. 17 -  MEDIO AMBIENTE-MINERÍA - En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24585, en su Art. 5º, desígnese como Autoridad de Aplicación de las normas sobre protección del ambiente en la actividad minera, en forma conjunta, a la Dirección General de Minería e Hidrocarburos y a la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Art. 18 -  ECOSISTEMAS NATURALES - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, deberá:

1) PLAN OPERATIVO - En un plazo de UN (1) año elaborar y aprobar los Planes Operativos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de las Cavidades Naturales, que preverán la participación en la gestión de los municipios correspondientes.

2) RESERVAS NATURALES VOLUNTARIAS - En el marco de la Ley Nº 6045 sobre Régimen de Áreas Naturales Provinciales, elaborar un programa destinado a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificadas que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico, sea de interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo el control de los propios interesados y la supervisación técnica de la Autoridad de Aplicación.

3) CONSEJO ASESOR - Conformar el Consejo Asesor en Áreas Naturales Protegidas, creado por Ley Nº 6045, elevando al Poder Ejecutivo en el plazo de NOVENTA (90) días un proyecto de decreto reglamentario de su composición, integración y funciones.

4) ECOTURISMO - El Consejo Asesor en Áreas Naturales protegidas en conjunto con la Subsecretaría de Turismo, elaborará un Plan de Desarrollo Turístico sustentable en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia.

Art. 19 -  plan forestal. algarrobo - En conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Recursos naturales Renovables elaborará un Plan Trienal de Desarrollo Forestal que contemple los beneficios del subsidio forestal nacional, incorporando al mismo la especie Prosopis (algarrobo).

Art. 20 -  ARBOLADO PUBLICO - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará en el plazo de SEIS (6) meses, un proyecto estableciendo un nuevo régimen legal para el arbolado público, el que deberá contener un sistema de información, consulta y defensa vecinal. El referido proyecto será elaborado en el ámbito del Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público creado por Decreto Nº 319/1996.

Art. 21 -  REINTRODUCCIÓN DE FAUNA SILVESTRE - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, elaborará un programa para la rehabilitación y reintroducción de fauna silvestre. A tal efecto, para su desarrollo y gestión deberá actuar coordinadamente con la Dirección del Jardín Zoológico, el Instituto Argentino de Investigación de Zonas Áridas (IADIZA), organizaciones no gubernamentales y otras instituciones científicas y universitarias nacionales e internacionales.

Art. 22 -  RED PROVINCIAL DE DEFENSA DE LA NATURALEZA - Se constituirá una red de defensa de los recursos naturales y de las áreas protegidas, con la participación de Gendarmería Nacional, la Policía de Mendoza, el Cuerpo de Guardaparques Provinciales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales, quienes serán invitadas a tal efecto.

CAPITULO V

DE LA SUSTENTABILIDAD SOCIAL Y LA PROMOCIÓN CIUDADANA DE LA PRESERVACIÓN

DEL AMBIENTE

Art. 23 -  VIVIENDA RURAL - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda, para que en la asignación de los recursos adicionales que para la financiación de la construcción de viviendas obtenga de conformidad con el Anexo I del presente decreto-acuerdo, priorice una distribución equitativa de los mismos hacia la vivienda rural.

REGISTRO DE PUESTEROS - La Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano deberá, en el plazo de UN (1) año, organizar el Registro de Puesteros de conformidad con la Ley de Arraigo Nº 6086, a fin de proceder al otorgamiento de la titularidad de la tierra. A tal efecto, coordinará con los municipios el cumplimiento de estos objetivos.

INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA - El programa de Infraestructura Social Básica priorizará en su ejecución una distribución equitativa de sus recursos, brindando oportunidades a los habitantes de los departamentos con mayor proporción de población con necesidades básicas insatisfechas.

Art. 24 -  COMUNICACIÓN AL CIUDADANO - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas formulará un "Programa de Comunicación al Ciudadano para la Cultura Ambiental" que tendrá por fin el asesoramiento, fomento y capacitación en materia ambiental para la comunidad y que deberá coordinarse con el Programa de Información al Ciudadano.
El referido Programa tendrá como objetivos:

a) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Escuelas, contenidos básicos comunes en educación ambiental.

b) Brindar información local.

c) Crear ámbitos para la atención de dudas, quejas, denuncias y sugerencias por parte de los ciudadanos.

d) Promover y organizar cursos, conferencias, foros.

e) Promover la defensa ciudadana del ambiente y establecer un sistema de recepción de denuncias ambientales.

f) Asesorar y fomentar la constitución de organizaciones no gubernamentales ambientalistas.

g) Articular la cooperación horizontal entre empresa, centros de investigación, asociaciones comunitarias y medios de comunicación social.

Art. 25 -  CONSULTA PERMANENTE - La elaboración, ejecución y control de estos objetivos se realizará mediante la consulta permanente a instituciones educativas, científicas y comunitarias, a partir de las realidades locales y regionales de la Provincia de Mendoza.

Art. 26 -  LEY DE ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS - En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará un proyecto de ley con el fin de dar cumplimiento al requisito de registración que establece el Art. 43º de la Constitución Nacional, para el ejercicio de la acción de amparo ambiental por parte de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas. El referido proyecto deberá prever, asimismo, el derecho a solicitar la convocatoria de Audiencias Públicas para debatir proyectos de leyes y de reglamentaciones.

Art. 27 -  CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas requerirá asesoramiento al Consejo Provincial del Ambiente para la instrumentación de las acciones dispuestas en el presente decreto-acuerdo.

CAPITULO VI

DE LA MEDIACIÓN AMBIENTAL

Art. 28 -  REGISTRO - Créese el Registro de Mediadores Ambientales con el objeto de prestar servicios destinados a la resolución de conflictos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido por la Ley Nº 5961, con sujeción a los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, voluntariedad y control del proceso.

Art. 29 -  ORGANIZACIÓN - A tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, reglamentarán en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días el registro estableciendo los requisitos para la inscripción de los equipos de mediación, funciones, conformación y supervisión.

CAPITULO VII

DE LA POLÍTICA HACIA EL SECTOR INDUSTRIAL Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Art. 30 -  AUTORREGULACIÓN - Los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, elaborarán un programa de promoción en las empresas de las autorregulaciones destinadas a la mejora continua de la calidad ambiental en los procesos de producción. A tal efecto, deberán celebrar acuerdos con instituciones representativas del sector empresario y del sector de ciencia y técnica, a fin de promover la capacitación necesaria para la adopción de las mismas.

INCENTIVO - La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5917 deberá establecer para los generadores y operadores de residuos peligrosos que certifiquen normas de calidad ambiental, incentivos consistentes en una reducción en la tasa de fiscalización.

Art. 31 -  TÍTULOS DE VERTIDO Y EMISIÓN - Los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Economía y Finanzas elevarán en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días un proyecto de ley destinado a emitir títulos representativos de emisiones y vertidos permitidos, con el fin de mantener las condiciones ambientales o comprometer una reducción progresiva de la contaminación en las cuencas o zonas en los que se determine su validez.

Art. 32 -  PRODUCCIÓN ORGÁNICA - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, formulará un programa de promoción de la producción, elaboración, empaque, distribución, identificación y certificación de la calidad de productos agrícolas "orgánicos", "ecológicos" y "biológicos".

Art. 33 -  TECNOLOGÍA AMBIENTAL - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días elaborará estudios de factibilidad para la recepción, adaptación y desarrollo de tecnología ambiental. A tal efecto, deberán integrar los recursos humanos y técnicos correspondientes del sector de ciencia y técnica y del sector productivo de la Provincia.

CAPITULO VIII

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Art. 34 -  OBJETO - En un plazo de SESENTA (60) días contados desde la apertura del período de sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura Provincial del año 1997, se elevará un proyecto de ley de creación de la Agencia de Protección Ambiental, en la que se centralizarán las competencias, funciones y recursos correspondientes a las direcciones y dependencias del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, con el objeto de alcanzar un alto grado de eficiencia técnica, de sistematización de tareas y funciones y de cumplimiento voluntario y aplicación coactiva de la Ley Ambiental.

Art. 35 -  UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL - A tal fin, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas conformará una Unidad de Gestión Ambiental que estará integrada inicialmente por los Directores de Recursos Naturales Renovables, Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano y Saneamiento y Control Ambiental con el objeto de coordinar las tareas de control ambiental en vista a la constitución de la Agencia de Protección Ambiental.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 36 -  COFEMA - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de su representación ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, propiciará que la Nación establezca normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, equivalente a los que rigen en la Provincia de Mendoza, a fin de evitar perjuicios como consecuencia de las asimetrías institucionales de otras jurisdicciones.

LEGISLACIÓN NACIONAL - Asimismo, pondrá a disposición de los legisladores nacionales por Mendoza, los antecedentes normativos necesarios para alcanzar el objetivo a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 37 -  RESPONSABLES - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas designará los responsables de ejecutar las acciones que establece el presente decreto-acuerdo, en un plazo de QUINCE (15) días.

PLAZOS - Los plazos que se establecen en el presente decreto-acuerdo, se computarán a partir de la fecha de la resolución precedente.

Art. 38 -  Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

METAS DE LOS DISTINTOS SECTORES EN EL PLAN TRIENAL DE OBRAS

METAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

 

 

AGUA POTABLE

 

 

METAS DE COBERTURA (en porcentaje)

 

 

POBLACIÓN A SERVIR

1997

2000

 

%

%

Población Urbana Servida o a Servir

91

98

 

 

 

Población Rural Servida o a Servir

54

58

 

 

 

Población Total Servida o a Servir

85

92

 

 

 

DESAGÜES CLOACALES

 

 

METAS DE COBERTURA (en porcentaje)

 

 

POBLACIÓN A SERVIR

1997

2000

 

%

%

Población Urbana Servida o a Servir

70

75

 

 

 

Población Rural Servida o a Servir

10

25

 

 

 

Población Total Servida o a Servir

60

70

 

 

 

GRADO DE DEPURACIÓN A LOGRAR EN EFLUENTES CLOACALES

(porcentajes calculados sobre volúmenes totales a tratar en cada momento)

 

1997

2000

 

%

%

ZONAS URBANAS

 

 

Porcentaje depurado con Tratamiento Secundario

55

90

 

 

 

ZONAS RURALES

 

 

Porcentaje depurado con Tratamiento Secundario

10

20

Para lograr estas metas, se cuenta con el Plan de Inversiones Obligatorias asociado a la privatización de O.S.M.S.A., que alcanza los $ 46.956.000 en el Trienio, para obras en zonas Urbanas y el Plan de Inversiones que E.P.A.S. ha propuesto para las zonas Rurales, que se financia con recursos del canon de la concesión de O.S.M.S.A., como así también del crédito BID VI.

METAS PARA CAMINOS

La inversión en caminos entre los años 93 y 96 ha alcanzado los $ 15.000.000 anuales en obras, tanto nuevas como de mantenimiento. Este nivel de ejecución está dado por los montos de coparticipación vial, que por lo pronto no superarán esos niveles de inversión.

Mediante el plan trienal se pretende duplicar la inversión anual, ejecutando obras en las distintas zonas según el siguiente cuadro:

 

 

 

ZONA

INVERSIÓN

LONGITUD EN KM

 

 

 

SUR

29.455.300

679

VALLE DE UCO

12.500.000

98,4

ESTE

17.770.000

150

NORTE

42.420.800

176,8

 

 

 

TOTAL

102.146.100

1.104,2

 

El financiamiento del mismo, se logrará mediante créditos internacionales como el Programa de Caminos Provinciales, o mediante el uso de los fondos provenientes de las privatizaciones.

METAS PARA LA VIVIENDA

Debido a que se está avanzando con todas las herramientas de financiamiento, es que se considera una meta alcanzable la de duplicar los 50 millones de pesos que actualmente se invierten. Es decir alcanzar los 300 millones de inversión en el trienio.

Entre los posibles financiamientos se encuentran: el Fondo Fiduciario Nacional, la Titulización de Hipotecas y Leasing.

METAS PARA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Para el año 2000, mediante la implementación del Plan Maestro de Residuos, se pretende lograr el tratamiento del 90% de los residuos sólidos urbanos recolectados.

Se estima que los estudios e inversiones en infraestructura en este sector rondarán los $ 9.300.000, con lo cual se dotará a los municipios de las áreas necesarias para disposición hasta el 2010, además de los correspondientes cerramientos y el manual de operaciones que el municipio encargado deberá seguir. El cronograma de desembolsos prevé para el trienio 1997-1999 el uso de la totalidad de los montos estimados.

Cerca del 50% de la inversión se destinará a la Zona Norte pues el 90% de los residuos sólidos urbanos de la Provincia se recolectan en ella.

METAS PARA DISTRIBUCIÓN Y REGULACIÓN DE AGUA PARA RIEGO

La eficiencia de distribución de agua para riego es del 35% en la Provincia de Mendoza, variando ésta según el río de influencia. Con el plan trienal de Inversiones en esta área se prevé quintuplicar la inversión pasando de 5 millones anuales, entre el 93 al 96, a más de 25 millones por año. Se impermeabilizarán 161 kilómetros en toda la provincia discriminados por río, de la siguiente manera:

RÍO

LONGITUD

Mendoza

49,2

Tunuyán

66,3

Diamante

4,8

Atuel

39,2

Malargüe

1,5

 

Las obras serán financiadas por el PROSAP, y los recursos que vinieren de las privatizaciones provinciales.

En el caso del Río Mendoza, también se utilizarán las regalías de la Central Térmica Mendoza.

Como obra de regulación, en el trienio, se contempla la ejecución del canal marginal del Río Mendoza entre la Central Álvarez Condarco y el Dique Cipolletti, que contribuirá a recuperar un 25% de agua que se infiltra en ese tramo y a controlar la recarga del acuífero.

METAS PARA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Se toma a la inversión; y su variabilidad en períodos similares como indicador indirecto del crecimiento o mejoras en la infraestructura hidráulica. De esta manera se pretende fijar como Meta: Duplicar la inversión total efectuada entre los años 1993-1996, la cual alcanzó a $ 6.760.000

De la inversión propuesta, un monto de $ 14.780.000 para la Dirección de Hidráulica, un 20% está destinada al mantenimiento y reacondicionamiento de la infraestructura existente; un 75% para la conformación de un nuevo sistema que complemente, amplíe y/o sustituya al actual y un 5% destinado a solventar estudios alternativos o complementarios a fin de definir futuros programas.

METAS PARA EDUCACIÓN

Entre los principales motivos por los que la demanda de edificios escolares está en permanente movilidad ascendente podemos enumerar: crecimiento demográfico, aplicación de distintos programas que tienden a mejorar la oferta educativa y la retención, implementación de la obligatoriedad en el Nivel Inicial y aplicación de la Nueva Ley Federal de Educación.

Esto produce un desfasaje entre la demanda y la oferta en cuanto a capacidad edilicia se refiere.

Debido a este crecimiento, los edificios existentes no sólo incrementaron su nivel de ocupación por aula, sino que debieron habilitarse turnos intermedios, vespertinos y numerosos edificios alquilados. Esta situación ha afectado la calidad del servicio educativo actual.

Por lo precedente, para el trienio 97-99 se prevén las siguientes metas:

TIPOS DE OBRA

CANTIDAD

Reparación de infraestructura

120

Ampliación de edificios

519

Edificios Nuevos

183

 

Para realizar las 822 obras se invertirán $ 94.000.000.

METAS PARA SALUD

Para lograr la transformación del sector salud y llegar a Hospitales Públicos de Autogestión, es necesario trabajar en dos sentidos, por un lado, en el fortalecimiento institucional y por otro en la infraestructura edilicia y el equipamiento.

Las obras necesarias para mejorar la infraestructura hospitalaria, tenderán a optimizar la operación de los mismos y la incorporación de equipamiento aportarán la tecnología que la población necesita.

La meta para el trienio 97-99 es la refuncionalización de los siguientes hospitales:

· Central

· Luis Iagomaggiore

· Italo Perrupato

· Teodoro Schestakow

· Diego Paroissiens

· Antonio Scaravelli

La inversión que se realizará para alcanzar las metas será de $ 23.000.000.

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