Poder Ejecutivo Provincial SUELOS Decreto
(PEP) 1939 Mendoza,
16 de diciembre de 1996 VISTO: El
expediente Nº 5040-M-1996-30091 y la necesidad de adoptar diversas
medidas relacionadas con la política ambiental hasta tanto se cuente con
una Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo, y CONSIDERANDO: Que
la política ambiental provincial, de conformidad con el Inciso b) del
Art. 5º de la Ley Nº 5691, establece entre sus principios que "Los
ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo
integral, armónico y equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e
interdependencia de sus factores- y asegurando un desarrollo óptimo y
sustentable". Que
la Constitución Nacional dio jerarquía constitucional a esta forma de
desarrollo, a partir de la reforma del año 1994, incorporándola en la
cláusula ambiental del Art. 41º al consagrar que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras...". Que
este proceso es consecuente con el principio 4º de la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, cuando
establece que: "A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá ser considerado en forma aislada". Que
en este cometido de lograr un desarrollo integral, armónico y
equilibrado, se advierte que tanto el crecimiento de la población como de
las actividades productivas de nuestra Provincia, se concentra en el Oasis
Norte, en especial en el Área Metropolitana, provocando una fuerte
presión sobre los recursos naturales, comprometiendo su disponibilidad en
cantidad y afectando su calidad. Que,
en particular, el creciente proceso de urbanización y suburbanización
que se produce sobre tierras de alto potencial agrícola plantea una
limitación para una economía con base agroindustrial. Que
la calidad de estos suelos no podrán ser reproducidos en otras áreas
aunque se dispusiera de recursos hídricos para regar tierras hoy
pertenecientes al secano. Que
los efectos de esta forma de crecimiento concentrado inciden en toda la
Provincia, provocando múltiples problemas ambientales, a partir de las
migraciones poblacionales hacia las áreas periurbanas, en especial del
Área Metropolitana de Mendoza; ello se manifiesta en la degradación de
los suelos, en el acrecentamiento de la contaminación atmosférica, en la
alteración de la calidad de los recursos hídricos, en la pérdida de la
biodiversidad, en la limitación de las condiciones para la subsistencia
de la fauna, y, en definitiva, en el desequilibrio de los ecosistemas. Que
es necesario revertir este proceso, que dificulta el desarrollo generando
pobreza, a partir de acciones destinadas a reorientar la localización de
las actividades productivas y de los asentamientos humanos, propiciando
una ocupación del territorio más equilibrada y, por consiguiente, más
sustentable. Que
para ello se establece un Plan Trienal de Obras con el fin de mejorar la
infraestructura en vías de transporte, la provisión de servicios de agua
potable y saneamiento, las herramientas para la financiación de la
vivienda y la impermeabilización de los canales de riego. Que
para alcanzar el crecimiento equilibrado y sustentable provincial, se
requiere de un marco general que establezca las directrices y normas
esenciales del ordenamiento territorial y que deberá institucionalizares
en una Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. Que
no obstante, la ocupación del territorio provincial requiere, hasta tanto
se dicte esa norma legal, de medidas preventivas destinadas a evitar
ulteriores acciones de recuperación, socialmente más costosas. Que
respecto del control, mitigación y reversión de los efectos de los
problemas ambientales de Mendoza, cuya causa principal es el crecimiento
desequilibrado, es necesario adoptar una serie de acciones orientadas a
organizar un sistema de preservación a partir de la armónica aplicación
de los principios de la participación social, el compromiso empresario y
la fiscalización de la autoridad pública. Que
respecto al sector productivo, se advierte la conveniencia de que
evolucione hacia la autorregulación empresaria a través de la
incorporación de los sistemas de gestión ambiental, destacándose la
serie de normas ISO 14.000, en tanto incorpora la calidad ambiental como
un factor de competitividad en mercados fuertemente integrados. Que
asimismo, debe reconocerse que la participación ciudadana en el proceso
de toma de decisiones constituye el logro más importante de las
instituciones ambientales provinciales. Que
siendo la sustentabilidad ambiental y la participación social elementos
esenciales del Desarrollo Humano es necesario perfeccionar las instancias
participativas que permitan lograr que los ciudadanos y sus
organizaciones, al tiempo que adquieren habilidades para crecer y
desarrollarse, asuman responsabilidades cada vez mayores en la solución
integral de sus problemas. Por
ello, en ejercicio de sus funciones constitucionales y en un todo de
acuerdo con los dictámenes emitidos por Asesoría Legal del Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas y Asesoría de Gobierno a fojas 17 y 19,
respectivamente, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: CAPITULO
I DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo
1º - PLAN DE ACCIÓN - El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de
garantizar en la ejecución de la política ambiental los principios
establecidos en la Ley General del Ambiente Nº 5961, promoverá un
desarrollo regionalmente equilibrado, mediante el aprovechamiento racional
y armónico del potencial de los recursos naturales de los distintos
ecosistemas provinciales, orientado a mejorar las condiciones para un
desarrollo humano sustentable y equitativo de los mendocinos. A
tal efecto se establece en el presente decreto-acuerdo un Plan de Acción
de conformidad con los siguientes objetivos: a)
Profundizar un sistema de gestión integral, participativo y
descentralizado, dirigido al desarrollo del potencial productivo de la
Provincia. b)
Consensual las directrices para la planificación ambiental provincial, de
sus regiones y ecosistemas, procurando un desarrollo equilibrado de la
Provincia. c)
Elaborar una estrategia hacia el sector productivo sobre la base de los
beneficios que para la competitividad implica un ambiente protegido,
propiciando la utilización sustentable del potencial de los recursos
naturales provinciales. d)
Actualizar y sistematizar la política de control de la contaminación
ambiental. e)
Prevenir los accidentes tecnológicos, estableciendo programas de
prevención y de mitigación de los eventuales daños al ambiente. f)
Profundizar la cooperación científica y tecnológica. g)
Generalizar los procesos participativos en la problemática ambiental,
generando oportunidades para la satisfacción de las necesidades mediante
el esfuerzo propio de los interesados. h)
Desarrollar e incorporar el Sistema de Información Ambiental en el
proceso de toma de decisiones políticas. i)
Promover medidas para la fijación de la población rural, en especial en
áreas de fronteras y zonas no irrigadas. Art.
2º - INFORME AMBIENTAL - En
un plazo de SESENTA (60) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
elevará al Poder Ejecutivo un Informe Ambiental que deberá contener una
caracterización general de la situación ambiental de la Provincia
abordando fundamentalmente las siguientes áreas: relieve y suelos,
biodiversidad, atmósfera, energía, desarrollo económico, recursos
hídricos y ordenamiento territorial. PLAN
AMBIENTAL - El Informe Ambiental será difundido públicamente y dará
inicio al proceso de elaboración del Plan Ambiental, de conformidad con
el procedimiento establecido en el Decreto Nº 266/1995. PLAN
HÍDRICO - En el ámbito del Comité Hidroenergético se procederá a
concluir con el Plan Hídrico Provincial para el Aprovechamiento Conjunto
de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, cuya ejecución
corresponderá a los organismos provinciales, según su competencia
constitucional y legal. Este plan será presentado a la Honorable
Legislatura Provincial el 1º de mayo de 1997. PLAN
TRIENAL DE OBRAS - Se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 6º del presente decreto-acuerdo. Art.
3º - LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DE USOS DEL SUELO - Encomiéndese al Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas poner a disposición de la Honorable Legislatura
Provincial, todos los antecedentes y recursos necesarios para avanzar
hacia la sanción del Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y de
Usos del Suelo. Art.
4º - SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL - En el marco del Programa de Desarrollo Institucional
Ambiental, se ejecutará el rediseño del Sistema de Información
Ambiental en orden a los objetivos del presente decreto, integrándolo al
Sistema Nacional de Información Ambiental y estableciendo vínculos con
subnodos en municipios, universidades, organizaciones no gubernamentales y
organismos públicos, en particular, con el Programa de Información al
Ciudadano (PIC). CAPITULO
II DE
LA SUSTENTABILIDAD DE LAS REGIONES Y DE LOS OASIS PRODUCTIVOS Art.
5º - INTEGRACIÓN - PASOS
FRONTERIZOS - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas establecerá una
política de permanente apoyo y control del cumplimiento del Plan de
Inversiones previsto por la Dirección Nacional de Vialidad para los pasos
fronterizos Cristo Redentor y El Pehuenche. En particular, coordinará con
la Comisión "Paso Pehuenche" las acciones necesarias para
alcanzar los objetivos de la integración internacional. Asimismo,
deberá prever las acciones de coordinación tendientes a asegurar la
habilitación de los pasos internacionales durante el año. Para
lograr estos objetivos, promoverá la convocatoria del Comité de
Fronteras y participará en los encuentros del Grupo Técnico Mixto
conformado por las reparticiones viales de Argentina y Chile. Art.
6º - PLAN TRIENAL DE OBRAS - El Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas priorizará en la programación de la obra provincial, el
restablecimiento y mejoramiento de la sustentabilidad de los Oasis
Productivos, así como del equilibrio e integración de las regiones,
definiendo un Plan Trienal de obras dirigido principalmente a: a)
La impermeabilización y regulación del sistema de riego y drenaje y el
aprovechamiento conjunto de aguas subterráneas y superficiales. b)
El mantenimiento, mejoramiento y desarrollo de las vías de transporte. c)
El mejoramiento y optimización de la infraestructura para la provisión
de agua potable y de servicios de saneamiento, incluyendo la disposición
final de residuos sólidos urbanos. d)
El fortalecimiento de los centros urbanos intermedios, la ocupación de
los vacíos urbanos y el mejoramiento de las condiciones de vida en las
áreas rurales, a través del financiamiento de la construcción de
viviendas. e)
La prevención del riesgo aluvional. Asimismo,
coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la Dirección
General de Escuelas que en la programación de las respectivas obras de
infraestructura se cumplan los objetivos del presente decreto-acuerdo, de
conformidad con las metas que se establecen en el Anexo I. METAS
- En particular, para cada región de la Provincia, se priorizará la
evaluación y ejecución de los proyectos necesarios para alcanzar las
metas que se incluyen en el Anexo I, para un horizonte de TRES (3) años,
mediante la obtención de los recursos financieros correspondientes. INFRAESTRUCTURA
SOCIAL BÁSICA - El Programa de Infraestructura Social Básica se
orientará a los objetivos del presente decreto-acuerdo, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V. Art.
7º - GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RECURSOS - En el marco del Programa de Desarrollo Institucional
Ambiental, se ejecutará un programa destinado a promover una gestión
integral de los recursos naturales, tomando a ese efecto a las cuencas
hidrográficas provinciales, en tanto unidad física, como eje referencial
para el desarrollo del programa. A
tal fin, se adoptará como objetivo inicial para este ordenamiento la
cuenca hidrográfica del Río Tunuyán Superior. Art.
8º - PROTECCIÓN DE LOS SUELOS PRODUCTIVOS - Hasta tanto se
promulgue la norma legal reguladora de los usos del suelo y del
ordenamiento territorial de la Provincia, establézcanse las siguientes
acciones para controlar el avance de la urbanización sobre suelos
productivos: VACÍOS
URBANOS - En materia de política de vivienda, los cupos asignados a los
municipios con destino a vivienda urbana se asignarán exclusivamente a
las áreas de suelo vacante aptas para uso residencial. El Instituto
Provincial de la Vivienda, para el cumplimiento de esa disposición, se
ajustará al límite urbano establecido por los municipios con
anterioridad al dictado del presente decreto-acuerdo. ADICIONAL
POR BALDÍO - En el plazo de NOVENTA (90) días el Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas elevará un proyecto incrementando el adicional del
Impuesto Inmobiliario sobre terrenos baldíos. FACTIBILIDADES
DEL AGUA - Instrúyase al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.)
para que disponga la restricción del otorgamiento de factibilidades para
la provisión de agua potable en las Áreas de Expansión y Remanentes de
los operadores de los servicios regulados por Ley Nº 6044. Art.
9º - PROYECTO FERRO URBANO Y
DE UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - Declárese de Interés
Provincial el uso y explotación de la infraestructura ferroviaria. A tal
fin, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas realizará las acciones
necesarias para la elaboración de los proyectos respectivos para su
ejecución por parte de inversores y operadores privados. Art.
10 - ESPACIOS VERDES -
Instrúyase a la Administración de Parques y Zoológico para que se
celebre acuerdos de cooperación con los municipios, a fin de desarrollar
planes de manejo de los parques y espacios verdes municipales. Art.
11 - ÁREA METROPOLITANA - El
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas promoverá que en la Ley de
Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo se incorporen los mecanismos
institucionales necesarios para abordar la problemática del área
metropolitana en forma integral, considerándola como una unidad de
gestión. PIEDEMONTE
- El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas convocará a la Comisión
Reguladora del Piedemonte, creada por Decreto Nº 1077/1995, a fin de
elaborar un proyecto de Código Urbano en el que se establezcan las normas
que regulen la ocupación del área. Hasta tanto se apruebe la regulación
referida, prohíbase todo asentamiento, ocupación, fraccionamiento,
loteo, urbanización en el área regulada por la Ley Nº 5804. Las
excepciones a esta prohibición deberán ser establecidas por consenso
unánime de los miembros permanentes de la Comisión Reguladora del
Piedemonte. ACUEDUCTO
- Asimismo, respecto al proyecto de acueducto para la provisión de agua
en el Oeste del Gran Mendoza: a)
El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas preparará la documentación
que establezca los requerimientos y condiciones que deberán cumplirse
para proceder a licitar la concesión del servicio correspondiente en el
Piedemonte, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo. b)
Previo dictamen del Departamento General de Irrigación y del Cumplimiento
del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la
Ley Nº 5961, que deberá prever principalmente las obras de mitigación
necesarias para los Departamentos de Lavalle y San Martín, el Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas confeccionará el anteproyecto de ley
solicitando a la Honorable Legislatura Provincial la correspondiente
concesión de uso del recurso hídrico, de conformidad con el Art. 194º
de la Constitución Provincial. TRANSITO-ACCESO
ESTE - Invítese a los Municipios de Guaymallén y de Capital y a la
Dirección Nacional de Vialidad para que, conjuntamente con el Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas y la Dirección Provincial de Vialidad,
constituyan una comisión destinada a proyectar, coordinar y ejecutar las
acciones necesarias para resolver el problema del tránsito en la
intersección del Acceso Este con la Avenida Costanera, mediante la
apertura de cruces y rotondas en la Avenida de Acceso Este desde el Puente
de Hierro hacia la Avenida Costanera, su semaforización y la consecuente
incorporación al régimen de tránsito para zona urbana del referido
tramo de la Ruta Nº 7. RED
SEMAFÓRICA CENTRALIZADA - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a
través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dará inicio, en
un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a los trabajos de interconexión de
la red semafórica del Área Metropolitana para su control operativo
computarizado. TROLEBUSES
- El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas dispondrá la puesta en
funcionamiento de la línea LAS HERAS-GODOY CRUZ en el transcurso de
1997-1998. CAPITULO
III DEL
CONTROL AMBIENTAL Art.
11 - PLAN DE CONTROL
AMBIENTAL - En el plazo de ciento veinte (120) días el Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas deberá actualizar el Plan de Control
Ambiental, el que deberá incluir: 1)
ESTRATEGIA: Una estrategia de control y supervisación de la aplicación
de las normas ambientales de competencia provincial, que establecerá las
prioridades del control ambiental, la identificación de las actividades
reculadas y los recursos para su implementación. 2)
ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Un Programa de Información y Control de las
Actividades Industriales, que incluirá las bases para la organización de
un régimen de monitoreo, inspección y de auditorias. 3)
ACTIVIDAD NUCLEAR: Un capítulo especial sobre control de la actividad de
extracción, molienda, concentración y elaboración de minerales
radioactivos. Asimismo, incluirá el sistema de consulta con el Consejo de
Seguimiento de la Actividad Nuclear. 4)
ACCIDENTES TECNOLÓGICOS - La política de capacitación, coordinación y
comunicación social para la prevención y mitigación de accidentes
tecnológicos. 5)
RESIDUOS PELIGROSOS - La identificación de áreas para la disposición
final de residuos peligrosos. 6)
SISTEMA DE ALERTA AMBIENTAL TEMPRANA - La descripción de sus objetivos,
organismos científicos que lo integran, funcionamiento y metas. En
todos los casos, deberá articularse con los municipios de la Provincia,
la gestión local de los temas abordados por el Plan de Control Ambiental. Art.
12 - RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS - Sin perjuicio de la competencia municipal sobre esta materia, el
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas desarrollará un plan maestro
para la disposición final de residuos sólidos urbanos. El mismo, se
elaborará mediante el mecanismo de coordinación con las autoridades
municipales que establece la Ley Nº 5970. En estas condiciones, en el
plazo de UN (1) año, deberán elaborarse a nivel de preinversión con
financiamiento del Presupuesto Provincial, los proyectos para disposición
final de residuos de carácter regional o monomunicipal, según
corresponda. La segunda y tercera etapa del plan, de responsabilidad
municipal, corresponderán a la inversión y a la operación del mismo. RESIDUOS
DE ENVASES - En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días el Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas eleva un proyecto de ley para el control de los
residuos de envases, cuyos objetivos serán: a)
La disminución del volumen y peso de los envases a las dimensiones
necesarias para la protección de sus contenidos. b)
El rehusó de los envases recargables. c)
El reciclado, cuando corresponda, de los envases no recargables. d)
El establecimiento de un sistema que asegure su recolección. Art.
13 - CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
COMISIÓN INTERMUNICIPAL - Convóquese a los municipios del Área
Metropolitana de Mendoza a conformar una Comisión Intermunicipal, de
conformidad con lo prescrito en los Art.s 5º y 6º de la Ley Nº 5100, a
fin de evaluar los datos sobre contaminación atmosférica, considerar
medidas de reducción de la contaminación, controlar su aplicación y
verificar sus resultados. DIFUSIÓN
PUBLICA - Con el acuerdo de los miembros de la Comisión Intermunicipal,
la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental procederá a difundir
información sobre los niveles de contaminación en el Área Metropolitana
del Gran Mendoza. Esta información también deberá ser incorporada en el
Programa de Información al Ciudadano (PIC). REGLAMENTACIÓN
- El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, como consecuencia de los
estudios y conclusiones que se alcancen en el seno de la Comisión
Intermunicipal, elevará un proyecto modificatorio del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 5100. REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA - En forma previa a la puesta en funcionamiento del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, el Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas deberá convocar a una Audiencia Pública, a fin de
consultar a los interesados y a la población en general los distintos
aspectos vinculados a este servicio. Art.
14 - COLECTOR PESCARA - En un
plazo de NOVENTA (90) días el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,
en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y en
coordinación con el Comité Interinstitucional del Colector Pescara,
creado por Acta de Intención del 14 de junio de 1996 e integrado por los
Municipios de Guaymallén, Maipú, Lavalle y Godoy Cruz y el Departamento
General de Irrigación, el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.)
y los Ministerios de Economía y Finanzas y Desarrollo Social y Salud,
concluirá el proyecto de saneamiento integral, estableciendo el
cronograma de su ejecución, que tendrá un plazo máximo de TRES (3)
años. Art.
15 - REGISTRO DE RESIDUOS
PELIGROSOS - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas en el plazo de
SESENTA (60) días organizará en forma definitiva el Registro de
generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, de conformidad con la Ley
Nº 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051. Art.
16 - ACCIDENTES TECNOLÓGICOS
- En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de ley de
prevención de accidentes tecnológicos y de mitigación de sus
consecuencias para los habitantes y el ambiente. Art.
17 - MEDIO AMBIENTE-MINERÍA
- En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24585, en su
Art. 5º, desígnese como Autoridad de Aplicación de las normas sobre
protección del ambiente en la actividad minera, en forma conjunta, a la
Dirección General de Minería e Hidrocarburos y a la Dirección de
Saneamiento y Control Ambiental. CAPITULO
IV DE
LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ÁREAS PROTEGIDAS Art.
18 - ECOSISTEMAS NATURALES -
El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de
Recursos Naturales Renovables, deberá: 1)
PLAN OPERATIVO - En un plazo de UN (1) año elaborar y aprobar los Planes
Operativos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de las
Cavidades Naturales, que preverán la participación en la gestión de los
municipios correspondientes. 2)
RESERVAS NATURALES VOLUNTARIAS - En el marco de la Ley Nº 6045 sobre
Régimen de Áreas Naturales Provinciales, elaborar un programa destinado
a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificadas
que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico, sea de
interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo el
control de los propios interesados y la supervisación técnica de la
Autoridad de Aplicación. 3)
CONSEJO ASESOR - Conformar el Consejo Asesor en Áreas Naturales
Protegidas, creado por Ley Nº 6045, elevando al Poder Ejecutivo en el
plazo de NOVENTA (90) días un proyecto de decreto reglamentario de su
composición, integración y funciones. 4)
ECOTURISMO - El Consejo Asesor en Áreas Naturales protegidas en conjunto
con la Subsecretaría de Turismo, elaborará un Plan de Desarrollo
Turístico sustentable en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia.
Art.
19 - plan forestal. algarrobo
- En conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de
Recursos naturales Renovables elaborará un Plan Trienal de Desarrollo
Forestal que contemple los beneficios del subsidio forestal nacional,
incorporando al mismo la especie Prosopis (algarrobo). Art.
20 - ARBOLADO PUBLICO - El
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas elevará en el plazo de SEIS (6)
meses, un proyecto estableciendo un nuevo régimen legal para el arbolado
público, el que deberá contener un sistema de información, consulta y
defensa vecinal. El referido proyecto será elaborado en el ámbito del
Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público creado por Decreto Nº
319/1996. Art.
21 - REINTRODUCCIÓN DE FAUNA
SILVESTRE - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la
Dirección de Recursos Naturales Renovables, elaborará un programa para
la rehabilitación y reintroducción de fauna silvestre. A tal efecto,
para su desarrollo y gestión deberá actuar coordinadamente con la
Dirección del Jardín Zoológico, el Instituto Argentino de
Investigación de Zonas Áridas (IADIZA), organizaciones no
gubernamentales y otras instituciones científicas y universitarias
nacionales e internacionales. Art.
22 - RED PROVINCIAL DE
DEFENSA DE LA NATURALEZA - Se constituirá una red de defensa de los
recursos naturales y de las áreas protegidas, con la participación de
Gendarmería Nacional, la Policía de Mendoza, el Cuerpo de Guardaparques
Provinciales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales,
quienes serán invitadas a tal efecto. CAPITULO
V DE
LA SUSTENTABILIDAD SOCIAL Y LA PROMOCIÓN CIUDADANA DE LA PRESERVACIÓN DEL
AMBIENTE Art.
23 - VIVIENDA RURAL -
Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda, para que en la
asignación de los recursos adicionales que para la financiación de la
construcción de viviendas obtenga de conformidad con el Anexo I del
presente decreto-acuerdo, priorice una distribución equitativa de los
mismos hacia la vivienda rural. REGISTRO
DE PUESTEROS - La Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano
deberá, en el plazo de UN (1) año, organizar el Registro de Puesteros de
conformidad con la Ley de Arraigo Nº 6086, a fin de proceder al
otorgamiento de la titularidad de la tierra. A tal efecto, coordinará con
los municipios el cumplimiento de estos objetivos. INFRAESTRUCTURA
SOCIAL BÁSICA - El programa de Infraestructura Social Básica priorizará
en su ejecución una distribución equitativa de sus recursos, brindando
oportunidades a los habitantes de los departamentos con mayor proporción
de población con necesidades básicas insatisfechas. Art.
24 - COMUNICACIÓN AL
CIUDADANO - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas formulará un
"Programa de Comunicación al Ciudadano para la Cultura
Ambiental" que tendrá por fin el asesoramiento, fomento y
capacitación en materia ambiental para la comunidad y que deberá
coordinarse con el Programa de Información al Ciudadano. a)
Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Escuelas,
contenidos básicos comunes en educación ambiental. b)
Brindar información local. c)
Crear ámbitos para la atención de dudas, quejas, denuncias y sugerencias
por parte de los ciudadanos. d)
Promover y organizar cursos, conferencias, foros. e)
Promover la defensa ciudadana del ambiente y establecer un sistema de
recepción de denuncias ambientales. f)
Asesorar y fomentar la constitución de organizaciones no gubernamentales
ambientalistas. g)
Articular la cooperación horizontal entre empresa, centros de
investigación, asociaciones comunitarias y medios de comunicación
social. Art.
25 - CONSULTA PERMANENTE - La
elaboración, ejecución y control de estos objetivos se realizará
mediante la consulta permanente a instituciones educativas, científicas y
comunitarias, a partir de las realidades locales y regionales de la
Provincia de Mendoza. Art.
26 - LEY DE ORGANIZACIONES
AMBIENTALISTAS - En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas elevará un proyecto de ley con el fin de
dar cumplimiento al requisito de registración que establece el Art. 43º
de la Constitución Nacional, para el ejercicio de la acción de amparo
ambiental por parte de las organizaciones no gubernamentales
ambientalistas. El referido proyecto deberá prever, asimismo, el derecho
a solicitar la convocatoria de Audiencias Públicas para debatir proyectos
de leyes y de reglamentaciones. Art.
27 - CONSEJO PROVINCIAL DEL
AMBIENTE - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas requerirá
asesoramiento al Consejo Provincial del Ambiente para la instrumentación
de las acciones dispuestas en el presente decreto-acuerdo. CAPITULO
VI DE
LA MEDIACIÓN AMBIENTAL Art.
28 - REGISTRO - Créese el
Registro de Mediadores Ambientales con el objeto de prestar servicios
destinados a la resolución de conflictos en el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, establecido por la Ley Nº 5961, con
sujeción a los principios de neutralidad, imparcialidad,
confidencialidad, voluntariedad y control del proceso. Art.
29 - ORGANIZACIÓN - A tal
efecto, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, reglamentarán
en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días el registro estableciendo los
requisitos para la inscripción de los equipos de mediación, funciones,
conformación y supervisión. CAPITULO
VII DE
LA POLÍTICA HACIA EL SECTOR INDUSTRIAL Y LA CALIDAD AMBIENTAL Art.
30 - AUTORREGULACIÓN - Los
Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, en el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, elaborarán un programa de promoción
en las empresas de las autorregulaciones destinadas a la mejora continua
de la calidad ambiental en los procesos de producción. A tal efecto,
deberán celebrar acuerdos con instituciones representativas del sector
empresario y del sector de ciencia y técnica, a fin de promover la
capacitación necesaria para la adopción de las mismas. INCENTIVO
- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5917 deberá establecer para
los generadores y operadores de residuos peligrosos que certifiquen normas
de calidad ambiental, incentivos consistentes en una reducción en la tasa
de fiscalización. Art.
31 - TÍTULOS DE VERTIDO Y EMISIÓN
- Los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Economía y Finanzas
elevarán en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días un proyecto de ley
destinado a emitir títulos representativos de emisiones y vertidos
permitidos, con el fin de mantener las condiciones ambientales o
comprometer una reducción progresiva de la contaminación en las cuencas
o zonas en los que se determine su validez. Art.
32 - PRODUCCIÓN ORGÁNICA -
El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y el Ministerio de Economía y
Finanzas, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, formulará un
programa de promoción de la producción, elaboración, empaque,
distribución, identificación y certificación de la calidad de productos
agrícolas "orgánicos", "ecológicos" y
"biológicos". Art.
33 - TECNOLOGÍA AMBIENTAL - El Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días elaborará estudios de factibilidad para la
recepción, adaptación y desarrollo de tecnología ambiental. A tal
efecto, deberán integrar los recursos humanos y técnicos
correspondientes del sector de ciencia y técnica y del sector productivo
de la Provincia. CAPITULO
VIII DE
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Art.
34 - OBJETO - En un plazo de
SESENTA (60) días contados desde la apertura del período de sesiones
ordinarias de la Honorable Legislatura Provincial del año 1997, se
elevará un proyecto de ley de creación de la Agencia de Protección
Ambiental, en la que se centralizarán las competencias, funciones y
recursos correspondientes a las direcciones y dependencias del Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas, con el objeto de alcanzar un alto grado de
eficiencia técnica, de sistematización de tareas y funciones y de
cumplimiento voluntario y aplicación coactiva de la Ley Ambiental. Art.
35 - UNIDAD DE GESTIÓN
AMBIENTAL - A tal fin, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
conformará una Unidad de Gestión Ambiental que estará integrada
inicialmente por los Directores de Recursos Naturales Renovables,
Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano y Saneamiento y Control
Ambiental con el objeto de coordinar las tareas de control ambiental en
vista a la constitución de la Agencia de Protección Ambiental. CAPITULO
IX DISPOSICIONES
FINALES Art.
36 - COFEMA - El Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas, a través de su representación ante el
Consejo Federal de Medio Ambiente, propiciará que la Nación establezca
normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, equivalente a
los que rigen en la Provincia de Mendoza, a fin de evitar perjuicios como
consecuencia de las asimetrías institucionales de otras jurisdicciones. LEGISLACIÓN
NACIONAL - Asimismo, pondrá a disposición de los legisladores nacionales
por Mendoza, los antecedentes normativos necesarios para alcanzar el
objetivo a que se refiere el párrafo anterior. Art.
37 - RESPONSABLES - El
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas designará los responsables de
ejecutar las acciones que establece el presente decreto-acuerdo, en un
plazo de QUINCE (15) días. PLAZOS
- Los plazos que se establecen en el presente decreto-acuerdo, se
computarán a partir de la fecha de la resolución precedente. Art.
38 - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ANEXO
I
Para
lograr estas metas, se cuenta con el Plan de Inversiones Obligatorias
asociado a la privatización de O.S.M.S.A., que alcanza los $ 46.956.000
en el Trienio, para obras en zonas Urbanas y el Plan de Inversiones que
E.P.A.S. ha propuesto para las zonas Rurales, que se financia con recursos
del canon de la concesión de O.S.M.S.A., como así también del crédito
BID VI. METAS
PARA CAMINOS La
inversión en caminos entre los años 93 y 96 ha alcanzado los $
15.000.000 anuales en obras, tanto nuevas como de mantenimiento. Este
nivel de ejecución está dado por los montos de coparticipación vial,
que por lo pronto no superarán esos niveles de inversión. Mediante
el plan trienal se pretende duplicar la inversión anual, ejecutando obras
en las distintas zonas según el siguiente cuadro:
El
financiamiento del mismo, se logrará mediante créditos internacionales
como el Programa de Caminos Provinciales, o mediante el uso de los fondos
provenientes de las privatizaciones. METAS
PARA LA VIVIENDA Debido
a que se está avanzando con todas las herramientas de financiamiento, es
que se considera una meta alcanzable la de duplicar los 50 millones de
pesos que actualmente se invierten. Es decir alcanzar los 300 millones de
inversión en el trienio. Entre
los posibles financiamientos se encuentran: el Fondo Fiduciario Nacional,
la Titulización de Hipotecas y Leasing. METAS
PARA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Para
el año 2000, mediante la implementación del Plan Maestro de Residuos, se
pretende lograr el tratamiento del 90% de los residuos sólidos urbanos
recolectados. Se
estima que los estudios e inversiones en infraestructura en este sector
rondarán los $ 9.300.000, con lo cual se dotará a los municipios de las
áreas necesarias para disposición hasta el 2010, además de los
correspondientes cerramientos y el manual de operaciones que el municipio
encargado deberá seguir. El cronograma de desembolsos prevé para el
trienio 1997-1999 el uso de la totalidad de los montos estimados. Cerca
del 50% de la inversión se destinará a la Zona Norte pues el 90% de los
residuos sólidos urbanos de la Provincia se recolectan en ella. METAS
PARA DISTRIBUCIÓN Y REGULACIÓN DE AGUA PARA RIEGO La
eficiencia de distribución de agua para riego es del 35% en la Provincia
de Mendoza, variando ésta según el río de influencia. Con el plan
trienal de Inversiones en esta área se prevé quintuplicar la inversión
pasando de 5 millones anuales, entre el 93 al 96, a más de 25 millones
por año. Se impermeabilizarán 161 kilómetros en toda la provincia
discriminados por río, de la siguiente manera:
Las
obras serán financiadas por el PROSAP, y los recursos que vinieren de las
privatizaciones provinciales. En
el caso del Río Mendoza, también se utilizarán las regalías de la
Central Térmica Mendoza. Como
obra de regulación, en el trienio, se contempla la ejecución del canal
marginal del Río Mendoza entre la Central Álvarez Condarco y el Dique Cipolletti,
que contribuirá a recuperar un 25% de agua que se infiltra en ese tramo y
a controlar la recarga del acuífero. METAS
PARA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Se
toma a la inversión; y su variabilidad en períodos similares como
indicador indirecto del crecimiento o mejoras en la infraestructura
hidráulica. De esta manera se pretende fijar como Meta: Duplicar la
inversión total efectuada entre los años 1993-1996, la cual alcanzó a $
6.760.000 De
la inversión propuesta, un monto de $ 14.780.000 para la Dirección de
Hidráulica, un 20% está destinada al mantenimiento y reacondicionamiento
de la infraestructura existente; un 75% para la conformación de un nuevo
sistema que complemente, amplíe y/o sustituya al actual y un 5% destinado
a solventar estudios alternativos o complementarios a fin de definir
futuros programas. METAS
PARA EDUCACIÓN Entre
los principales motivos por los que la demanda de edificios escolares
está en permanente movilidad ascendente podemos enumerar: crecimiento
demográfico, aplicación de distintos programas que tienden a mejorar la
oferta educativa y la retención, implementación de la obligatoriedad en
el Nivel Inicial y aplicación de la Nueva Ley Federal de Educación. Esto
produce un desfasaje entre la demanda y la oferta en cuanto a capacidad
edilicia se refiere. Debido
a este crecimiento, los edificios existentes no sólo incrementaron su
nivel de ocupación por aula, sino que debieron habilitarse turnos
intermedios, vespertinos y numerosos edificios alquilados. Esta situación
ha afectado la calidad del servicio educativo actual. Por
lo precedente, para el trienio 97-99 se prevén las siguientes metas:
Para
realizar las 822 obras se invertirán $ 94.000.000. METAS
PARA SALUD Para
lograr la transformación del sector salud y llegar a Hospitales Públicos
de Autogestión, es necesario trabajar en dos sentidos, por un lado, en el
fortalecimiento institucional y por otro en la infraestructura edilicia y
el equipamiento. Las
obras necesarias para mejorar la infraestructura hospitalaria, tenderán a
optimizar la operación de los mismos y la incorporación de equipamiento
aportarán la tecnología que la población necesita. La
meta para el trienio 97-99 es la refuncionalización de los siguientes
hospitales: ·
Central ·
Luis Iagomaggiore ·
Italo Perrupato ·
Teodoro Schestakow ·
Diego Paroissiens ·
Antonio Scaravelli La inversión que se realizará para alcanzar las metas será de $ 23.000.000. |
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