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Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE -
Programa
Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos
Decreto (PEP) 1992/13. Del
29/10/2013. B.O.: 18/11/2013. Programa Provincial de Prevención y
Control de Accidentes Climáticos. Comisiones Administradoras Permanentes
para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos. Sustitución del
segundo párrafo del art. 7° del dec. 1693/2000.
Visto el expediente N° 350-
P-2013-01408, en el cual se tramita la fijación de la tasa de interés a
aplicar a los préstamos para la compra de combustible, destinado a la
lucha contra las heladas, para la temporada 2013/2014; y
Considerando:
Que por Decreto N° 1819/12,
se estableció la tasa de interés que se aplicó a los préstamos otorgados
para la compra de combustibles del Programa de Prevención y Control de
Heladas, en el marco del Programa Provincial de Prevención y Control de
Accidentes Climáticos para la temporada 2012/2013;
Que a fojas 1 del expediente
N° 350-P-2013-01408, la Dirección de Agricultura y Contingencias
Climáticas, informa que para la temporada 2013/2014, se otorgarán
préstamos a los productores a través de la citada Dirección;
Que se solicita se aplique,
de acuerdo con las actuales condiciones del mercado, una tasa del nueve
coma cuatrocientos veinticinco por ciento (9,425%) anual, por el período
comprendido entre la fecha de otorgamiento del préstamo y el 30 de junio
del año 2014 y vencido ese plazo aplicar la tasa de interés establecida
por la ex Dirección General de Rentas de la Provincia, actual
Administración Tributaria Mendoza para el cobro de las deudas fiscales;
Que dicha tasa se aplicará a
los préstamos que se otorguen en el marco del Programa Provincial de
Prevención y Control de Accidentes Climáticos, en lo que concierne a la
prevención y control de heladas, en el marco de las Leyes Nros. 6612,
6638, 6698 y 6815 y su Decreto Reglamentario N° 1260/98 y modificatorios
y demás normas complementarias y reglamentarias;
Que procede modificar el
Artículo 1° del Decreto N° 1819/12, mediante el cual se modificó el
segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1693/00, incorporado por
el Artículo 1° del Decreto N° 1689/02;
Por ello y de acuerdo con lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección de Agricultura y
Contingencias Climáticas a fojas 16/17 y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 19 y 24 del expediente
N° 350-P-2013-01408,
El Gobernador de la
Provincia, decreta:
Art. 1° - Modifíquese el
segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1693/00, incorporado por
el Artículo 1° del Decreto N° 1689/02, modificado en último término por
el Artículo 1° del Decreto N° 1819/12, el que quedará redactado de la
forma siguiente:
"A los préstamos para
combustible que se otorguen para el período agrícola 2013/2014, se les
aplicará una tasa de interés del nueve coma cuatrocientos veinticinco
por ciento (9,425%) anual, comprendido entre la fecha de otorgamiento
del préstamo y el 30 de junio del año posterior. Vencido dicho plazo se
aplicará la tasa de interés establecida por la ex Dirección General de
Rentas de la Provincia, actual Administración Tributaria Mendoza para el
cobro de las deudas fiscales."
Art. 2° - De forma. |