Provincias / Mendoza (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos

Decreto (PEP) 1992/13. Del 29/10/2013. B.O.: 18/11/2013. Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos. Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos. Sustitución del segundo párrafo del art. 7° del dec. 1693/2000.

Visto el expediente N° 350- P-2013-01408, en el cual se tramita la fijación de la tasa de interés a aplicar a los préstamos para la compra de combustible, destinado a la lucha contra las heladas, para la temporada 2013/2014; y

Considerando:

Que por Decreto N° 1819/12, se estableció la tasa de interés que se aplicó a los préstamos otorgados para la compra de combustibles del Programa de Prevención y Control de Heladas, en el marco del Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos para la temporada 2012/2013;

Que a fojas 1 del expediente N° 350-P-2013-01408, la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, informa que para la temporada 2013/2014, se otorgarán préstamos a los productores a través de la citada Dirección;

Que se solicita se aplique, de acuerdo con las actuales condiciones del mercado, una tasa del nueve coma cuatrocientos veinticinco por ciento (9,425%) anual, por el período comprendido entre la fecha de otorgamiento del préstamo y el 30 de junio del año 2014 y vencido ese plazo aplicar la tasa de interés establecida por la ex Dirección General de Rentas de la Provincia, actual Administración Tributaria Mendoza para el cobro de las deudas fiscales;

Que dicha tasa se aplicará a los préstamos que se otorguen en el marco del Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos, en lo que concierne a la prevención y control de heladas, en el marco de las Leyes Nros. 6612, 6638, 6698 y 6815 y su Decreto Reglamentario N° 1260/98 y modificatorios y demás normas complementarias y reglamentarias;

Que procede modificar el Artículo 1° del Decreto N° 1819/12, mediante el cual se modificó el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1693/00, incorporado por el Artículo 1° del Decreto N° 1689/02;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a fojas 16/17 y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 19 y 24 del expediente N° 350-P-2013-01408,

El Gobernador de la Provincia, decreta:

Art. 1° - Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1693/00, incorporado por el Artículo 1° del Decreto N° 1689/02, modificado en último término por el Artículo 1° del Decreto N° 1819/12, el que quedará redactado de la forma siguiente:

"A los préstamos para combustible que se otorguen para el período agrícola 2013/2014, se les aplicará una tasa de interés del nueve coma cuatrocientos veinticinco por ciento (9,425%) anual, comprendido entre la fecha de otorgamiento del préstamo y el 30 de junio del año posterior. Vencido dicho plazo se aplicará la tasa de interés establecida por la ex Dirección General de Rentas de la Provincia, actual Administración Tributaria Mendoza para el cobro de las deudas fiscales."

Art. 2° - De forma.

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