Provincias / Mendoza (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - CONVENIO

Decreto (PEP) 231/06. Del 15/2/2006. B.O.: 15/2/2006. Convenio interjurisdiccional. Programas de monitoreo ambiental de uranio, radio y radón para la zona de influencia de la ciudad de San Rafael.

Vistos el expediente Nº 284-D-1995-03834 y sus acumulados expediente Nº 57-D-2001-03834 y Nota Nº 298-D-2002-03834, en el primero de los cuales se eleva para su aprobación el Convenio celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por su titular, Ingeniero Francisco Darío Morandini; la Autoridad Regulatoria Nuclear, representada por el Presidente de su Directorio, Doctor Raúl Oscar Racana; la Comisión Nacional de Energía Atómica, representada por el Presidente de su Directorio, Doctor José Abriata; la Municipalidad de San Rafael, representada por su Intendente, señor Omar Chafi Félix y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rectora, Doctora María Victoria Gómez de Erice, y

Considerando:

Que por el referido convenio las partes acuerdan establecer y ejecutar programas de monitoreo ambiental de Uranio, Radio y Radón en forma conjunta en la zona de influencia de la Ciudad de San Rafael.

Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por su titular, Ingeniero Francisco Darío Morandini; la Autoridad Regulatoria Nuclear, representada por el Presidente de su Directorio, Doctor Raúl Oscar Racana; la Comisión Nacional de Energía Atómica, representada por el Presidente de su Directorio, Doctor José Abriata; la Municipalidad de San Rafael, representada por su Intendente, señor Omar Chafi Félix y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rectora, Doctora María Victoria Gómez de Erice, relacionado con el establecimiento y ejecución de programas de monitoreo ambiental de Uranio, Radio y Radón en forma conjunta en la zona de influencia de la Ciudad de San Rafael, el que en fotocopia autenticada integra el presente decreto como Anexo, constante de cuatro (4) fojas.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 3º - De forma.

ANEXO

Expte. Nº 284-D-1995-03834

Decreto nº 231

Convenio

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en adelante denominado "El Ministerio", representado por el señor Ministro Ingeniero Francisco Darío Morandini, con domicilio en Peltier Nº 351, Palacio de Gobierno, Centro Cívico, Ciudad, Mendoza; la Autoridad Regulatoria Nuclear, en adelante denominado "La ARN", representada por el señor Presidente de su Directorio, Doctor Raúl Oscar Racana, con domicilio en Avenida del Libertador Nº 8250, Capital Federal; la Comisión Nacional de Energía Atómica, en adelante denominada "La CNEA", representada por el señor Presidente de su Directorio Doctor José Abriata, con domicilio en la Avenida del Libertador Nº 8250, Capital Federal; la Municipalidad de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en adelante denominada "La Municipalidad", representada por el señor Intendente Señor Omar Chafi Félix, con domicilio en calle Comandante Salas Nº 287 de la Ciudad de San Rafael y la Universidad Nacional de Cuyo, en adelante denominada "La Universidad", representada por el se ñora Rectora, Doctora María Victoria Gómez de Erice, con domicilio en el Centro Universitario, Parque General San Martín, Ciudad, Mendoza, se conviene lo siguiente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto establecer y ejecutar programas de monitoreo ambiental de Uranio, Radio226 y Radón222, en forma conjunta, en la zona de influencia de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.

Segunda: "El Ministerio" delega a "La Municipalidad" la ejecución del monitoreo ambiental y, a su vez ésta, encomienda a "La Universidad" la realización de las mediciones de Uranio, Radio y Radón, tarea que será desarrollada en la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de "La Universidad", ubicada en la Ciudad de San Rafael.

Tercera: Tanto "La ARN", por una parte, como "La CNEA", por la otra, se comprometen a realizar los mayores esfuerzos posibles para la formación técnico-científico del personal de "La Universidad" afectado al programa de monitoreo ambiental y brindar asistencia técnica necesaria para la realización de muestreos, determinaciones y evaluaciones en sus respectivas instalaciones y laboratorios afines a estos monitoreos.

Cuarta: A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio, créese un Comité Director, integrado por un (1) representante titular y un (1) suplente de cada una de las partes. Dicho Comité coordinará y supervisará las actividades que se desarrollen en virtud del presente Convenio, comprometiéndose las partes a designar a sus representantes dentro de los treinta (30) días de firmado éste, quedando expresamente establecido que las partes no cobrarán remuneración alguna, reconociéndose solamente los viáticos, todo de acuerdo con la normativa vigente.

Quinta: "La ARN" asesorará al personal de "La Universidad" y al Comité Director sobre la aplicación de las normas y requerimientos regulatorias con los programas de monitoreo ambiental, objeto del presente Convenio. Las evaluaciones de los muestreos y mediciones serán realizadas en forma conjunta por los integrantes del Comité Director y requerirán la aprobación de "El Ministerio" en todos los casos.

Sexta: "La Universidad" se compromete a disponer del lugar físico necesario, dentro de las dependencias de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, para la instalación de un laboratorio destinado a las actividades vinculadas al presente convenio, así como a afectar al personal profesional y técnico necesario para su ejecución.

Séptimo: Las partes se comprometen a brindar al máximo apoyo posible para el aporte de los recursos, de distinto tipo, necesarios para mantener el convenio operativo. El Comité Director acordará los presupuestos y estará facultado a gestionar recursos de otros orígenes.

Octava: "La CNEA" proveerá los dosímetros necesarios para realizar el relevamiento de radón.

Novena: Las conclusiones emergentes de los estudios realizados en relación con este convenio podrán ser aplicadas por la "CNEA" en el desarrollo de sus funciones. Estas conclusiones debidamente aprobadas podrán ser publicadas por cualquiera de las partes.

Décima: Cada parte actuará como asesora de la otra en consultas acerca de tareas de su incumbencia y recibirá, dentro de sus posibilidades, a los profesionales, técnicos y becarios enviados recíprocamente con fines de perfeccionamiento o entrenamiento.

Undécima: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones privadas u organismos oficiales. Tampoco limita las funciones de policía ambiental de la Provincia de Mendoza, ni su ejercicio por la administración ambiental.

Duodécima: Este convenio tiene como antecedente el que fuera suscripto el 15 de octubre de 1986 entre la Provincia de Mendoza y "La CNEA" y el Convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Municipalidad de San Rafael, la Comisión Nacional de Energía Atómica, la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Universidad Nacional de Cuyo de fecha 16 de octubre del año 2002.

Décima Tercera: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación del decreto aprobatorio.

Décima Cuarta: La duración del presente convenio será de un (1) año a partir de la fecha de vigencia mencionada en la Cláusula Décima Tercera, renovando el mismo por periodos iguales, en forma automática. Cualesquiera de las partes podrán rescindirlo en cualquier momento, sin derecho para las otras a exigir indemnización alguna por el hecho de la rescisión, previo aviso por medio fehaciente de su decisión en tal sentido con no menos de sesenta (60) días hábiles de antelación. La rescisión o el término de vigencia del convenio no afectará el normal desarrollo de los trabajos que se encuentren en ejecución, los que deberán ser concluidos conforme con lo acordado en cada caso, salvo que medie acuerdo expreso en contrario por las partes.

Décima Quinta: A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes fijan los domicilios legales mencionados en el encabezamiento de éste.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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