ANEXO
Expte.
Nº 284-D-1995-03834
Decreto
nº 231
Convenio
Entre
el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en adelante denominado
"El Ministerio", representado por el señor Ministro Ingeniero
Francisco Darío Morandini, con domicilio en Peltier Nº 351, Palacio de
Gobierno, Centro Cívico, Ciudad, Mendoza; la Autoridad Regulatoria
Nuclear, en adelante denominado "La ARN", representada por el
señor Presidente de su Directorio, Doctor Raúl Oscar Racana, con
domicilio en Avenida del Libertador Nº 8250, Capital Federal; la
Comisión Nacional de Energía Atómica, en adelante denominada "La
CNEA", representada por el señor Presidente de su Directorio Doctor
José Abriata, con domicilio en la Avenida del Libertador Nº 8250,
Capital Federal; la Municipalidad de la Ciudad de San Rafael, Provincia de
Mendoza, en adelante denominada "La Municipalidad", representada
por el señor Intendente Señor Omar Chafi Félix, con domicilio en calle
Comandante Salas Nº 287 de la Ciudad de San Rafael y la Universidad
Nacional de Cuyo, en adelante denominada "La Universidad",
representada por el se ñora Rectora, Doctora María Victoria Gómez de
Erice, con domicilio en el Centro Universitario, Parque General San
Martín, Ciudad, Mendoza, se conviene lo siguiente, de acuerdo con las
siguientes cláusulas:
Primera:
El presente convenio tiene por objeto establecer y ejecutar programas de
monitoreo ambiental de Uranio, Radio226 y Radón222, en forma conjunta, en
la zona de influencia de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.
Segunda:
"El Ministerio" delega a "La Municipalidad" la
ejecución del monitoreo ambiental y, a su vez ésta, encomienda a
"La Universidad" la realización de las mediciones de Uranio,
Radio y Radón, tarea que será desarrollada en la Facultad de Ciencias
Aplicadas a la Industria de "La Universidad", ubicada en la
Ciudad de San Rafael.
Tercera:
Tanto "La ARN", por una parte, como "La CNEA", por la
otra, se comprometen a realizar los mayores esfuerzos posibles para la
formación técnico-científico del personal de "La Universidad"
afectado al programa de monitoreo ambiental y brindar asistencia técnica
necesaria para la realización de muestreos, determinaciones y
evaluaciones en sus respectivas instalaciones y laboratorios afines a
estos monitoreos.
Cuarta:
A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el presente
convenio, créese un Comité Director, integrado por un (1) representante
titular y un (1) suplente de cada una de las partes. Dicho Comité
coordinará y supervisará las actividades que se desarrollen en virtud
del presente Convenio, comprometiéndose las partes a designar a sus
representantes dentro de los treinta (30) días de firmado éste, quedando
expresamente establecido que las partes no cobrarán remuneración alguna,
reconociéndose solamente los viáticos, todo de acuerdo con la normativa
vigente.
Quinta:
"La ARN" asesorará al personal de "La Universidad" y
al Comité Director sobre la aplicación de las normas y requerimientos
regulatorias con los programas de monitoreo ambiental, objeto del presente
Convenio. Las evaluaciones de los muestreos y mediciones serán realizadas
en forma conjunta por los integrantes del Comité Director y requerirán
la aprobación de "El Ministerio" en todos los casos.
Sexta:
"La Universidad" se compromete a disponer del lugar físico
necesario, dentro de las dependencias de la Facultad de Ciencias Aplicadas
a la Industria, para la instalación de un laboratorio destinado a las
actividades vinculadas al presente convenio, así como a afectar al
personal profesional y técnico necesario para su ejecución.
Séptimo:
Las partes se comprometen a brindar al máximo apoyo posible para el
aporte de los recursos, de distinto tipo, necesarios para mantener el
convenio operativo. El Comité Director acordará los presupuestos y
estará facultado a gestionar recursos de otros orígenes.
Octava:
"La CNEA" proveerá los dosímetros necesarios para realizar el
relevamiento de radón.
Novena:
Las conclusiones emergentes de los estudios realizados en relación con
este convenio podrán ser aplicadas por la "CNEA" en el
desarrollo de sus funciones. Estas conclusiones debidamente aprobadas
podrán ser publicadas por cualquiera de las partes.
Décima:
Cada parte actuará como asesora de la otra en consultas acerca de tareas
de su incumbencia y recibirá, dentro de sus posibilidades, a los
profesionales, técnicos y becarios enviados recíprocamente con fines de
perfeccionamiento o entrenamiento.
Undécima:
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la
formalización de acuerdos similares con otras instituciones privadas u
organismos oficiales. Tampoco limita las funciones de policía ambiental
de la Provincia de Mendoza, ni su ejercicio por la administración
ambiental.
Duodécima:
Este convenio tiene como antecedente el que fuera suscripto el 15 de
octubre de 1986 entre la Provincia de Mendoza y "La CNEA" y el
Convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,
Municipalidad de San Rafael, la Comisión Nacional de Energía Atómica,
la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Universidad Nacional de Cuyo de
fecha 16 de octubre del año 2002.
Décima
Tercera: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de
notificación del decreto aprobatorio.
Décima
Cuarta: La duración del presente convenio será de un (1) año a partir
de la fecha de vigencia mencionada en la Cláusula Décima Tercera,
renovando el mismo por periodos iguales, en forma automática.
Cualesquiera de las partes podrán rescindirlo en cualquier momento, sin
derecho para las otras a exigir indemnización alguna por el hecho de la
rescisión, previo aviso por medio fehaciente de su decisión en tal
sentido con no menos de sesenta (60) días hábiles de antelación. La
rescisión o el término de vigencia del convenio no afectará el normal
desarrollo de los trabajos que se encuentren en ejecución, los que
deberán ser concluidos conforme con lo acordado en cada caso, salvo que
medie acuerdo expreso en contrario por las partes.
Décima
Quinta: A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes fijan
los domicilios legales mencionados en el encabezamiento de éste.
En
prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.