Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA PROVINCIAL - COVID-19
Decreto (PEP) 359/20. Del 12/3/2020. B.O.: 13/3/2020.
Emergencia Sanitaria. COVID-19. Declárese la Emergencia Sanitaria en
todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1)
año.
MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2020
Visto que la Organización Mundial de la Salud ha
declarado al coronavirus (Covid-19) como “pandemia” luego de que el
número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554 afectando
hasta ese momento a 110 países; y
CONSIDERANDO:
Que se ha constatado la propagación de casos del
coronavirus (Covid-19) en numerosos países, llegando a nuestra región y
a nuestro país;
Que ante la citada circunstancia, corresponde adoptar
medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o
mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la
Provincia;
Que tanto desde el Gobierno Nacional y sus organismos
descentralizados y dependientes, como a nivel provincial se han
dispuesto medidas de protección, especialmente mediante la divulgación
de los protocolos de acción y de los cuidados preliminares que la
población debe adoptar;
Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial
dispone que el Gobernador “Toma las medidas necesarias para conservar la
paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente
prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.” (inciso 16) y “Tiene
bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la
de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia”.
(inciso 19);
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º – Declárese la Emergencia Sanitaria en todo
el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.
Artículo 2º – Confórmese el Comité de Vigilancia,
Atención y Control del Coronavirus, en el modo que a continuación se
indica:
Sr. Gobernador de la Provincia.
Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Sr. Director General de Escuelas.
Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Sra. Ministra de Cultura y Turismo.
Sr. Ministro de Seguridad.
Artículo 3º – Autorícese al Comité de Vigilancia,
Atención y Control del Coronavirus a adoptar las medidas que estime
pertinentes en materia de epidemiología y toda actividad relacionada con
la prevención y mitigación de riesgos de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19) y
con las atribuciones descriptas en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 4º – Invítese a los Municipios, Universidades
Públicas y Privadas de la Provincia, Organismos Autárquicos y
Descentralizados y todo organismo que por sus características
prestacionales resulte vinculado al proceso de prevención y mitigación
de riesgos de la pandemia, a designar coordinadores de enlace para su
inmediata vinculación con el Comité de Contención.
Artículo 5º – El presente decreto será refrendado por
los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud,
Desarrollo Social y Deportes, de Seguridad y de Cultura y Turismo.
Artículo 6º – Remítase la presente disposición a
conocimiento de la H. Legislatura.
Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
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