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Provincias / Mendoza (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA PROVINCIAL - COVID-19

Decreto (PEP) 359/20. Del 12/3/2020. B.O.: 13/3/2020. Emergencia Sanitaria. COVID-19. Declárese la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2020

Visto que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al coronavirus (Covid-19) como “pandemia” luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554 afectando hasta ese momento a 110 países; y

CONSIDERANDO:

Que se ha constatado la propagación de casos del coronavirus (Covid-19) en numerosos países, llegando a nuestra región y a nuestro país;

Que ante la citada circunstancia, corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia;

Que tanto desde el Gobierno Nacional y sus organismos descentralizados y dependientes, como a nivel provincial se han dispuesto medidas de protección, especialmente mediante la divulgación de los protocolos de acción y de los cuidados preliminares que la población debe adoptar;

Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador “Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.” (inciso 16) y “Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia”. (inciso 19);

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º – Declárese la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.

Artículo 2º – Confórmese el Comité de Vigilancia, Atención y Control del Coronavirus, en el modo que a continuación se indica:

Sr. Gobernador de la Provincia.

Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Sr. Director General de Escuelas.

Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Sra. Ministra de Cultura y Turismo.

Sr. Ministro de Seguridad.

Artículo 3º – Autorícese al Comité de Vigilancia, Atención y Control del Coronavirus a adoptar las medidas que estime pertinentes en materia de epidemiología y toda actividad relacionada con la prevención y mitigación de riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19) y con las atribuciones descriptas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4º – Invítese a los Municipios, Universidades Públicas y Privadas de la Provincia, Organismos Autárquicos y Descentralizados y todo organismo que por sus características prestacionales resulte vinculado al proceso de prevención y mitigación de riesgos de la pandemia, a designar coordinadores de enlace para su inmediata vinculación con el Comité de Contención.

Artículo 5º – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud, Desarrollo Social y Deportes, de Seguridad y de Cultura y Turismo.

Artículo 6º – Remítase la presente disposición a conocimiento de la H. Legislatura.

Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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