Provincias / Mendoza (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

PARQUES - PARAJE EL MANZANO HISTÓRICO

Ley Nº 6.128. Sanción: 28/4/1994. B.O.: 17/6/1994. Declárese área de reserva paisajística natural y cultural protegida de uso controlado a la región del paraje El Manzano Histórico.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º -  Declárese área de reserva paisajística natural y cultural protegida de uso controlado a la región del paraje El Manzano Histórico, Departamento de Yunuyán, constante de una superficie aproximada de mil hectáreas (1000 has.), Comprendida dentro de los límites que se indican en el articulo 2º de la presente ley.
Las disposiciones prohibitivas tendientes al desarrollo controlado del área natural protegida, deberán preverse en la reglamentación de esta ley.

Art. 2º -  El área de Reserva Paisajística Natural y Cultural Protegida de Uso Controlado El Manzano Histórico tendrá los siguientes limites:

Norte: línea recta que une las cimas de los cerros Culandrillo y Pulpería hasta su intersección con el arroyo Grande, siguiendo luego la línea por el eje del arroyo, aguas arriba, hasta el eje del puente de la ruta provincial Nº 94.

Sur: línea recta que une la cima de los cerros Manzano, De los Pájaros, Colorado y Culandrillo.

Este: intersección de los límites norte y sur en el cerro Culandrillo.

Oeste: línea recta que une la cumbre del cerro Manzano y el eje del puente de la ruta provincial Nº 94 sobre el arroyo Grande.

Capítulo II

Objetivos

Art. 3º -  El área de reserva paisajística natural y cultural protegida de uso controlado creada por el artículo 1º y definida en el artículo 2º, tendrá como objetivo la preservación del sentido histórico, cultural y paisajístico del área determinada.

Capítulo III
De la aplicación

Art. 4º -  La administración y control de la reserva de paisaje de uso controlado estarán a cargo del Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda a través de la dirección de recursos naturales u organismos competentes.

Art. 5º -  De forma.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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