Argentina/ Provincia de Mendoza

Poder Legislativo Provincial

ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Ley Nº 6.200. Del 27/10/1994. B.O.: 30/11/1994. Constitúyase con la denominación de área natural protegida provincial, y dentro de los alcances de la ley 6045 que prevé el funcionamiento organizado de ambientes naturales con valores notables declarados de interés público su conservación, el predio que se ubica en el Departamento San Carlos llamado Laguna del Diamante.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º -  , cuyas coordenadas geográficas son: latitud 34 10'00" sur y longitud 69 41' 30" oeste.

Art. 2º -  La zona a declarar como reserva, comprende todo el valle de la laguna, los escoriales del Maipo y su falda oriental, y cuyos límites propuestos son:

norte: línea imaginaria en tres tramos que une desde el paso Alvarado (norte), en el límite internacional con Chile al Portezuelo El Durazno (sobre el arroyo El Durazno), al Portezuelo Las Numeradas y desde ahí hasta la cima del cerro de la Laguna.

Sur: línea imaginaria en dos tramos que parte desde el Paso del Maipo en el limite internacional con Chile, hasta la Casa de Piedra y desde ahí hasta interceptar sobre el camino de acceso a la laguna con la línea del limite este.

Este: línea imaginaria que parte desde la cima del Cerro de la Laguna, por el meridiano del lugar, hasta interceptar con el de acceso a la laguna.

Oeste: línea divisoria de aguas o limites internacionales argentino chileno, partiendo desde el norte del Paso Alvarado (norte), hasta el Paso de Maipo al sur.

Art. 3º -  El órgano de aplicación de esta ley propondrá de acuerdo a los regímenes básicos fijados para cada categoría de área, la regulación particular, propia y especifica que corresponda a la laguna del diamante.

Art. 4º - De forma.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

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