Poder Legislativo Provincial ÁREA NATURAL PROTEGIDA Ley
Nº 6.200 El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de mendoza, sancionan con
fuerza de ley: Artículo
1º - , cuyas
coordenadas geográficas son: latitud 34 10'00" sur y longitud 69 41'
30" oeste. Art.
2º - La zona a declarar como
reserva, comprende todo el valle de la laguna, los escoriales del Maipo y
su falda oriental, y cuyos límites propuestos son: norte:
línea imaginaria en tres tramos que une desde el paso Alvarado (norte),
en el límite internacional con Chile al Portezuelo El Durazno (sobre el
arroyo El Durazno), al Portezuelo Las Numeradas y desde ahí hasta la cima
del cerro de la Laguna. Sur:
línea imaginaria en dos tramos que parte desde el Paso del Maipo en el
limite internacional con Chile, hasta la Casa de Piedra y desde ahí hasta
interceptar sobre el camino de acceso a la laguna con la línea del limite
este. Este:
línea imaginaria que parte desde la cima del Cerro de la Laguna, por el
meridiano del lugar, hasta interceptar con el de acceso a la laguna. Oeste:
línea divisoria de aguas o limites internacionales argentino chileno,
partiendo desde el norte del Paso Alvarado (norte), hasta el Paso de Maipo
al sur. Art.
3º - El órgano de
aplicación de esta ley propondrá de acuerdo a los regímenes básicos
fijados para cada categoría de área, la regulación particular, propia y
especifica que corresponda a la laguna del diamante. Art.
4º - De forma. Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. |
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