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Poder Legislativo Provincial MEDIO AMBIENTE Ley
Nº 6.686. Del 19/5/1999. B.O.: 28/6/1999. El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con
fuerza de ley: Artículo
1º - Modifícase el art. 23 de la ley 5961, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: "Art.
23 - Las personas físicas podrán denunciar los hechos, actos u omisiones
que lesionen su derecho a la preservación del ambiente por ante la
fiscalía de estado, la cual dará intervención al Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas, o quien lo suceda, para que en un plazo improrrogable
de diez (10) días remita un informe detallado de las actividades
denunciadas y la evaluación de su impacto real y/o potencial sobre el
ambiente". Art.
2º - Modifícase el Art. 24 de la ley 5961, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: "Art.
24 - Una vez recibido el informe a que hace referencia el artículo
anterior, la Fiscalía de estado dispondrá de un plazo de diez (10) días
para interponer las acciones que estime pertinentes". Art.
3º - De forma. Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. |
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