Argentina/ Provincia de Mendoza

Poder Legislativo Provincial

MEDIO AMBIENTE

Ley Nº 6.686. Del 19/5/1999. B.O.: 28/6/1999. Modifícase el art. 23 de la ley 5961.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º - Modifícase el art. 23 de la ley 5961, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 23 - Las personas físicas podrán denunciar los hechos, actos u omisiones que lesionen su derecho a la preservación del ambiente por ante la fiscalía de estado, la cual dará intervención al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, o quien lo suceda, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días remita un informe detallado de las actividades denunciadas y la evaluación de su impacto real y/o potencial sobre el ambiente".

Art. 2º - Modifícase el Art. 24 de la ley 5961, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 24 - Una vez recibido el informe a que hace referencia el artículo anterior, la Fiscalía de estado dispondrá de un plazo de diez (10) días para interponer las acciones que estime pertinentes".

Art. 3º - De forma.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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