Provincias / Mendoza (Argentina)

AUTOMOTOR ~ AUTOMOTOR DE ALQUILER ~ EXENCION IMPOSITIVA ~ IMPUESTO PROVINCIAL ~ LICENCIA HABILITANTE ~ TAXI ~ TRANSITO ~ TRANSPORTE ~ TRANSPORTE AUTOMOTOR ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS

Norma:  LEY  7328
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Emisor:  PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario:  Tránsito y transporte -- Servicios por taxímetro y remis -- Exención impositiva -- Modificación del art. 179 de la ley 6082.
 
Fecha de Sanción: 29/12/2004
Publicado en:  Boletín Oficial 09/11/2005 - ADLA 2005 - E, 5345

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Art. 1º - Modifícase el Art. 179 de la Ley Nº 6912, el que quedará redactado con el siguiente texto:

 

"Art. 179. - Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50 %) de Ingresos Brutos y el cien por ciento (100 %) del Impuesto Automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologados y autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de Mendoza.

 

Las exenciones tributarias previstas regirán a partir del 1 (uno) de enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por el término de 2 (dos) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica y el sistema de seguridad indicado.

 

Para gozar de los beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Art. 185, inc. x), apartado c) del Código Fiscal".

 

Art. 2º - Facúltase a la Dirección General de Rentas a reglamentar el procedimiento para la obtención de los beneficios tributarios mencionados en la presente Ley.

 

Art. 3º - Comuníquese, etc.

 

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