Art. 1º - Modifícase el Art. 179 de la Ley Nº 6912, el que
quedará redactado con el siguiente texto:
"Art. 179. - Estarán exentos de abonar el cincuenta por
ciento (50 %) de Ingresos Brutos y el cien por ciento (100 %)
del Impuesto Automotor los permisionarios del servicio de
taxímetros y remis que incorporen en sus unidades el sistema de
seguimiento satelital, debidamente homologados y autorizados,
debiendo contar para ello con la certificación expedida por la
Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas de Mendoza.
Las exenciones tributarias previstas regirán a partir del 1
(uno) de enero del año posterior a la instalación del sistema y
durarán por el término de 2 (dos) ejercicios fiscales
consecutivos, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga la
afectación económica y el sistema de seguridad indicado.
Para gozar de los beneficios dispuestos, los contribuyentes
deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Art.
185, inc. x), apartado c) del Código Fiscal".
Art. 2º - Facúltase a la Dirección General de Rentas a
reglamentar el procedimiento para la obtención de los beneficios
tributarios mencionados en la presente Ley.
Art. 3º - Comuníquese, etc.