Provincias / Mendoza (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

RECURSOS NATURALES - PRODUCCION AGROALIMENTARIA

Ley N° 7.519. Sanción: 05/04/2006. Promulgación: 28/04/2006. B.O.: 10/5/2006. Plan Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental. Creación con el objeto de proveer un marco normativo que facilite e impulse el crecimiento de la producción agroalimentaria. Adhesión a la ley nacional 25.127.

TITULO I - Objetivos y adhesiones

Art. 1° - Créase el Plan Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental, el que tiene por objeto proveer, al Estado Provincial y a la sociedad civil, de un marco normativo que facilite e impulse el crecimiento de la producción agroalimentaria diferenciada con el fin de:

a) Promover una agricultura sustentable: socialmente aceptable, económicamente eficiente y preservadora del medio ambiente.

b) Diversificar e incrementar la competitividad de su oferta productiva.

c) Incrementar el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos.

Art. 2° - La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional N° 25.127 y se compromete a diseñar e instrumentar las políticas que sean eficaces para su integración al Sistema Nacional de Producción Agroalimentaria Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental, que esta Ley promueve.

Art. 3° - Todas las acciones que se generen desde el marco institucional definido por la presente Ley serán consideradas de interés provincial.

TITULO II - Responsabilidades del estado provincial

Art. 4° - El Estado Provincial asume las siguientes responsabilidades indelegables en materia de producción agroalimentaria diferenciada:

a) Generar las condiciones favorables para la expansión de un sistema local de producción agroalimentaria diferenciada, articulada y con potencialidad para el desarrollo de las actividades de producción, transformación, comercialización, certificación y asistencia técnica.

b) Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado oriente, de manera creciente, sus actividades e inversiones hacia este tipo de actividad.

c) Contribuir al financiamiento de la actividad a través de la priorización de los proyectos de producción agroalimentaria diferenciada de bajo impacto ambiental, en el acceso a los recursos financieros de fuentes preexistentes o la creación de fuentes específicas y sociedades de garantía recíproca (SGR), dando facilidad para el otorgamiento de créditos para su promocion.

d) Definir y coordinar la ejecución, con la participación de la comunidad productiva y del conocimiento, de un Plan Provincial de Desarrollo de la Producción Agrícola Agroalimentaria Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental, cuyos objetivos, alcance, inerción institucional y plazos sean conducentes al crecimiento del sector en el corto, mediano y largo plazo.

e) Crear y garantizar el funcionamiento de la Comisión Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada.

f) Involucrar al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), en lo atinente a la prevención de la producción agroalimentaria diferenciada; a la Fundación ProMendoza, para fomentar las exportaciones de productos diferenciados y al Instituto de Desarrollo Rural para que instruya y capacite en materia de producción agroalimentaria diferenciada y a las asociaciones de productores micro, pequeñas y medianas empresas que adhieran al Plan.

g) Fomentar, promocionar o promover, mediante mecanismos efectivos, la integración de la comunidad productiva como una herramienta indispensable para lograr escala y alcanzar con mayor facilidad la llegada y comercialización a los distintos mercados consumidores.

TITULO III - Plan Provincial de Desarrollo de la Producción Agroalimentaria

Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental

Art. 5° - Este Plan definirá los lineamientos y acciones de apoyo y promoción del sector a desarrollar que tendrán carácter imperativo para todos los organismos del Gobierno Provincial, incluidos los descentralizados y autárquicos.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo preverá anualmente las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de las actividades definidas en el Plan cuyo texto se incorporará como Anexo al Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del Estado Provincial.

TITULO IV - Comisión Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada

Art. 7° - La Comisión Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada será un órgano público-privado responsable del diseño y supervisión de las actividades necesarias para la prosecución de los objetivos de esta Ley, por lo que definirá las acciones a desarrollar a través de un Plan Provincial de Desarrollo de la Producción Agroalimentaria Diferenciada de Bajo Impacto Ambiental, delegando en una Secretaría Permanente la coordinación de la ejecución.

Art. 8° - La Comisión estará integrada por un miembro del Ministerio de Economía, un miembro del I.S.C.A.Men., uno del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), uno de la Fundación ProMendoza, uno de la Dirección de PyME, uno de la Dirección General de Escuelas para la incorporación de contenidos inherentes a la temática de referencia en la curricula escolar en la educación inicial, uno del Departamento General de Irrigación, invitando a un representante del INTA y a un representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNC, todos en representación del sector público y en igual número de representantes del sector privado.

Art. 9° - La Secretaría Permanente de la Comisión Provincial de Producción Agroalimentaria Diferenciada funcionará en la órbita del Ministerio de Economía, y desde este, ámbito, garantizando el protagonismo de las comunidades productivas y de transformación vinculadas, invitará a los referentes de la sociedad civil a definir la estructura y funcionamiento de la Comisión y su Secretaría.

Art. 10. - La Secretaría Permanente coordinará la ejecución, registrará y difundirá las acciones desarrolladas y propondrá a la Comisión su rediseño o incorporación de otras nuevas.

TITULO V - Financiamiento y beneficios

Art. 11. - La Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento procederá a instrumentar una línea de crédito específica tanto para la producción agroalimentaria diferenciada como para la inversión.

Art. 12. - Los productores primarios y las empresas elaboradoras y comercializadoras que certifiquen productos diferenciados, con destino al mercado interno y la exportación, contarán con un beneficio del cien por ciento (100%) en el impuesto a los ingresos brutos y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto inmobiliario.

TITULO VI - Participación municipal

Art. 13. - Se invita a los Municipios de la provincia a adherir a los principios e instrumentos de esta Ley y a contribuir al logro de sus objetivos.

TITULO VII - Autoridad de Aplicación

Art. 14. - El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente Ley y procederá a reglamentarla en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días posteriores a su promulgación.

Art. 15. - De forma.

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