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Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de
Mendoza
TRANSPORTE DE ENVASES VACIOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
- INGRESO - MODALIDAD
Resolución (ISCAMEN) 108/20. Del 19/2/2020. B.O.:
21/2/2020. Transporte Automotor de Cargas. Ingreso de envases a la
Provincia. Las personas físicas y/o jurídicas que transporten envases
vacíos de productos fitosanitarios y que ingresen a Provincia de Mendoza
deberá realizarse bajo las siguientes modalidades.
MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020
VISTO: El EX2020-00816592-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE y en
razón de ser necesario emitir una norma que facilite el transito
interjurisdiccional y dentro del territorio provincial de envases vacíos
de agroquímicos basado en el Decreto N° 625/2019, mediante el cual se
designa como Autoridad Competente al Instituto de Sanidad y Calidad
Agropecuaria Mendoza y a la secretaria de Ambiente y Ordenamiento
Territorial para la aplicación de la Ley N° 27279.
CONSIDERANDO
Que el ISCAMEN tiene una amplia experiencia en la
gestión de envases vacíos de fitosanitarios en función de las acciones
desarrolladas basadas en su infraestructura y en su modelo de gestión.
Que en pos de la gestión ambiental integrada, se designó
al ISCAMEN y a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial como
autoridad competente según lo expresa el Art.1 del Decreto Provincial N°
625/2019.
Que el ISCAMEN además de sus centros de acopio, presenta
una infraestructura operativa a través de las Barreras Fitosanitarias
instaladas en la Provincia con facultades para prestar apoyo en el
control de los movimientos ( ingresos – egresos ) de los envases vacíos
de fitosanitarios.
Que los envases plásticos de agroquímicos según lo
establecido en la Ley N° 27.279, son tipificados de gestión diferenciada
y condicionada, estableciéndose envases TIPO A y TIPO B por la toxicidad
del producto que contuvieron.
Que los envases tipificados como TIPO A, han sido
sometido a la técnica del triple lavado, por el aplicador y/o usuario,
procedimiento obligatorio para reducir los residuos remanentes de los
envases, siendo fundamental para garantizar que los envase se puedan
considerar como seguros para simplificar el proceso de transporte y
establecer acciones de valorización, reutilización y reciclado .´
Que los envases tipificados como TIPO B, por su
contenido y característica de miscibilidad en agua no se puede realizar
la técnica del triple lavado, para reducir los residuos remanentes de
los envases de modo tal que deben transportarse y tratarse en forma más
segura diferenciada a los envases TIPO A.
Que en la Provincia existen empresas de la industria
plástica recientemente habilitadas que actuarían como operadores para
envases clasificados TIPO A según lo establecido en el artículo 7°,
punto a) de Ley N° 27.279.
Que hay provincias que no tienen empresas plásticas o no
están operativas según las normas actuales por lo tanto es necesario una
norma facilitadora con el fin de evitar el aislamiento económico, social
y ambiental de aquellas jurisdicciones que no cuentan con operadores de
la industria plástica habilitados para darle tratamiento a los envases
plásticos de agroquímicos.
Que es necesario establecer las normas que permitan el
tránsito interjurisdiccional entre las provincias y que esté basado en
mecanismos de simplificación procedimental.
Por ello, y las facultades otorgadas por el Art.22° Inc.
a)y b) y Art.27° Inc. k) de la Ley N°6333, Decreto Reglamentario
N°1508/96 y el Decreto 1086/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° — Del ingreso de envases a la Provincia.-
Las personas físicas y/o jurídicas que transporten envases vacíos de
productos fitosanitarios y que ingresen a Provincia de Mendoza deberá
realizarse bajo las siguientes modalidades:
a- Previo a la carga y al transporte, la Autoridad
Competente de la jurisdicción de origen deberá supervisar, cuantificar y
certificar la categoría los envases (TIPO A – TIPO B) según lo
establecido en la Ley N° 27.279 que serán enviados a la jurisdicción de
destino. Siendo las formas de embalaje embolsados y/o compactados e
identificación del usuario-aplicador de origen).
b- Los envases TIPO A por su condición de haber sido
sometidos a la técnica de reducción de residuos (triple lavado), deberán
ser transportados en vehículos autorizados por la autoridad competente
de la provincia de origen para destinarlos al procesamiento (compactado)
desde el Centro de Acopio Transitorio ( CAT) de origen al Centro de
Acopio Transitorio ( CAT) de destino. Estos envases por su condición no
corresponde considerarlos como mercancía peligrosa.
c- Los envases TIPO B por su condición de NO haber sido
sometidos a la técnica de reducción de residuos (triple lavado), deberán
ser transportados en vehículos autorizados para cargas de mercancías
peligrosas para destino final y procesamiento por un operador habilitado
por la autoridad competente de destino.
ARTÍCULO 2° — Circulación en la Provincia, desde el
Centro de Acopio Transitorio (CAT) al operador habilitado.- Las personas
físicas y/o jurídicas que transporten envases vacíos de productos
fitosanitarios en el territorio provincial deberán realizarse bajo las
siguientes modalidades:
a- El usuario y/o aplicador de agroquímicos podrá
transportar en su vehículo desde el campo al CAT sus envases
identificando si son TIPO A o TIPO B según se haya realizado o no el
triple lavado. Deberán ser embalados en bolsas plásticas o en big bag
identificados con CUIT o RUT o RENSPA, nombre del productor o empresa y
lugar de entrega.
Si los envases son tipificados TIPO B, el costo de
gestión para su disposición final será cargo del productor según los
valores establecidos en la Ley Impositiva del año en curso.
b- El material embolsado y/o procesado ( compactado) en
los Centro de acopio Transitorio (CAT) y categorizado TIPO A , podrá ser
transportados al operador habilitado por personas físicas y/jurídicas
registradas y habilitadas por la Autoridad Competente no siendo
considerados como mercancías peligrosas.
c- El material procesado ( compactado) en los Centro de
acopio Transitorio (CAT) y categorizado TIPO B , podrá ser transportados
para su destino final al operador habilitado sólo por personas físicas
y/o jurídicas registradas y habilitadas para mercancías peligrosas.
ARTICULO 3°: Las personas físicas y/o jurídicas que
realicen servicio de transporte de envases TIPO A, deben registrarse en
ISCAMEN y presentar la documentación del vehículo a utilizar para el
servicio acreditando la Verificación Técnica Vehicular (VTV). El
registro estará arancelado según lo establecido en la Ley Impositiva a
partir de enero de 2021.
ARTICULO 4°: Las personas físicas y/o jurídicas que
realicen servicio de transporte interjurisdiccional deberán realizar lo
siguiente:
4.1: Completar en forma digital la planilla
correspondiente ANEXO 1 desde la oficina virtual de la WEB de ISCAMEN
siendo: www.iscamen.com.ar/oficinavirtual/envases.
4.2: Descargar e imprimir la planilla para ser firmada
por la autoridad competente de la provincia de origen quien autorizara y
acreditara que los envases plásticos vacíos de agroquímicos TIPO A,
acondicionados en bolsas o compactados en fardos serán transportados e
introducidos a la Provincia de Mendoza sin presencia de residuos sólidos
ni líquidos y han sido sometidos a la técnica de reducción de residuos (
triple lavado) según Norma IRAM 12.069 .
4.3: Una vez realizado lo indicado en los puntos 4.1 y
4.2, la planilla se deberá enviar por correo electrónico a:
agroquimicos@iscamen.com.ar,
coord_agroq@iscamen.com.ar para comunicar a Barreras Sanitarias el
ingreso a la provincia de envases plásticos vacíos de agroquímicos.
ARTICULO 5°: Las personas físicas y/o jurídicas que
realicen servicio de transporte en el territorio provincial deberán
acreditar el ANEXO 2 donde se registra el movimiento interno entre los
CAT y los operadores habilitados. Para obtener y completar el Anexo 2,
se deberá descargar de la oficina virtual de la WEB DE ISCAMEN .
ARTICULO 6°: Las personas físicas y/o jurídicas que
realicen transporte de agroquímicos, como tales definidos en la Ley
Provincial de Agroquímicos N° 5665 o norma que la reemplace, sea el
transporte por cuenta propia o por cuenta de terceros en el territorio
provincial, deberán realizarlo según los alcances del ART. 57- Tránsito
Y Transporte De Cargas Peligrosas de la Ley Provincial N° 9024. Los
transportistas que se registren en ISCAMEN, según lo mencionado en el
presente artículo, deberán acreditar y presentar la habilitación
otorgada por la autoridad provincial competente.
ARTICULO 7° - Esta resolución entrará en vigencia a
partir del día 1 de Marzo de 2020.
ARTICULO 8° – Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Mendoza, comuníquese y archívese.
ANEXO
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