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Provincias / Mendoza (Argentina)

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Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Mendoza

TRANSPORTE DE ENVASES VACIOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS - INGRESO - MODALIDAD

Resolución (ISCAMEN) 108/20. Del 19/2/2020. B.O.: 21/2/2020. Transporte Automotor de Cargas. Ingreso de envases a la Provincia. Las personas físicas y/o jurídicas que transporten envases vacíos de productos fitosanitarios y que ingresen a Provincia de Mendoza deberá realizarse bajo las siguientes modalidades.

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

VISTO: El EX2020-00816592-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE y en razón de ser necesario emitir una norma que facilite el transito interjurisdiccional y dentro del territorio provincial de envases vacíos de agroquímicos basado en el Decreto N° 625/2019, mediante el cual se designa como Autoridad Competente al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza y a la secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial para la aplicación de la Ley N° 27279.

CONSIDERANDO

Que el ISCAMEN tiene una amplia experiencia en la gestión de envases vacíos de fitosanitarios en función de las acciones desarrolladas basadas en su infraestructura y en su modelo de gestión.

Que en pos de la gestión ambiental integrada, se designó al ISCAMEN y a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial como autoridad competente según lo expresa el Art.1 del Decreto Provincial N° 625/2019.

Que el ISCAMEN además de sus centros de acopio, presenta una infraestructura operativa a través de las Barreras Fitosanitarias instaladas en la Provincia con facultades para prestar apoyo en el control de los movimientos ( ingresos – egresos ) de los envases vacíos de fitosanitarios.

Que los envases plásticos de agroquímicos según lo establecido en la Ley N° 27.279, son tipificados de gestión diferenciada y condicionada, estableciéndose envases TIPO A y TIPO B por la toxicidad del producto que contuvieron.

Que los envases tipificados como TIPO A, han sido sometido a la técnica del triple lavado, por el aplicador y/o usuario, procedimiento obligatorio para reducir los residuos remanentes de los envases, siendo fundamental para garantizar que los envase se puedan considerar como seguros para simplificar el proceso de transporte y establecer acciones de valorización, reutilización y reciclado .´

Que los envases tipificados como TIPO B, por su contenido y característica de miscibilidad en agua no se puede realizar la técnica del triple lavado, para reducir los residuos remanentes de los envases de modo tal que deben transportarse y tratarse en forma más segura diferenciada a los envases TIPO A.

Que en la Provincia existen empresas de la industria plástica recientemente habilitadas que actuarían como operadores para envases clasificados TIPO A según lo establecido en el artículo 7°, punto a) de Ley N° 27.279.

Que hay provincias que no tienen empresas plásticas o no están operativas según las normas actuales por lo tanto es necesario una norma facilitadora con el fin de evitar el aislamiento económico, social y ambiental de aquellas jurisdicciones que no cuentan con operadores de la industria plástica habilitados para darle tratamiento a los envases plásticos de agroquímicos.

Que es necesario establecer las normas que permitan el tránsito interjurisdiccional entre las provincias y que esté basado en mecanismos de simplificación procedimental.

Por ello, y las facultades otorgadas por el Art.22° Inc. a)y b) y Art.27° Inc. k) de la Ley N°6333, Decreto Reglamentario N°1508/96 y el Decreto 1086/16.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1° — Del ingreso de envases a la Provincia.- Las personas físicas y/o jurídicas que transporten envases vacíos de productos fitosanitarios y que ingresen a Provincia de Mendoza deberá realizarse bajo las siguientes modalidades:

a- Previo a la carga y al transporte, la Autoridad Competente de la jurisdicción de origen deberá supervisar, cuantificar y certificar la categoría los envases (TIPO A – TIPO B) según lo establecido en la Ley N° 27.279 que serán enviados a la jurisdicción de destino. Siendo las formas de embalaje embolsados y/o compactados e identificación del usuario-aplicador de origen).

b- Los envases TIPO A por su condición de haber sido sometidos a la técnica de reducción de residuos (triple lavado), deberán ser transportados en vehículos autorizados por la autoridad competente de la provincia de origen para destinarlos al procesamiento (compactado) desde el Centro de Acopio Transitorio ( CAT) de origen al Centro de Acopio Transitorio ( CAT) de destino. Estos envases por su condición no corresponde considerarlos como mercancía peligrosa.

c- Los envases TIPO B por su condición de NO haber sido sometidos a la técnica de reducción de residuos (triple lavado), deberán ser transportados en vehículos autorizados para cargas de mercancías peligrosas para destino final y procesamiento por un operador habilitado por la autoridad competente de destino.

ARTÍCULO 2° — Circulación en la Provincia, desde el Centro de Acopio Transitorio (CAT) al operador habilitado.- Las personas físicas y/o jurídicas que transporten envases vacíos de productos fitosanitarios en el territorio provincial deberán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a- El usuario y/o aplicador de agroquímicos podrá transportar en su vehículo desde el campo al CAT sus envases identificando si son TIPO A o TIPO B según se haya realizado o no el triple lavado. Deberán ser embalados en bolsas plásticas o en big bag identificados con CUIT o RUT o RENSPA, nombre del productor o empresa y lugar de entrega.

Si los envases son tipificados TIPO B, el costo de gestión para su disposición final será cargo del productor según los valores establecidos en la Ley Impositiva del año en curso.

b- El material embolsado y/o procesado ( compactado) en los Centro de acopio Transitorio (CAT) y categorizado TIPO A , podrá ser transportados al operador habilitado por personas físicas y/jurídicas registradas y habilitadas por la Autoridad Competente no siendo considerados como mercancías peligrosas.

c- El material procesado ( compactado) en los Centro de acopio Transitorio (CAT) y categorizado TIPO B , podrá ser transportados para su destino final al operador habilitado sólo por personas físicas y/o jurídicas registradas y habilitadas para mercancías peligrosas.

ARTICULO 3°: Las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicio de transporte de envases TIPO A, deben registrarse en ISCAMEN y presentar la documentación del vehículo a utilizar para el servicio acreditando la Verificación Técnica Vehicular (VTV). El registro estará arancelado según lo establecido en la Ley Impositiva a partir de enero de 2021.

ARTICULO 4°: Las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicio de transporte interjurisdiccional deberán realizar lo siguiente:

4.1: Completar en forma digital la planilla correspondiente ANEXO 1 desde la oficina virtual de la WEB de ISCAMEN siendo:  www.iscamen.com.ar/oficinavirtual/envases.

4.2: Descargar e imprimir la planilla para ser firmada por la autoridad competente de la provincia de origen quien autorizara y acreditara que los envases plásticos vacíos de agroquímicos TIPO A, acondicionados en bolsas o compactados en fardos serán transportados e introducidos a la Provincia de Mendoza sin presencia de residuos sólidos ni líquidos y han sido sometidos a la técnica de reducción de residuos ( triple lavado) según Norma IRAM 12.069 .

4.3: Una vez realizado lo indicado en los puntos 4.1 y 4.2, la planilla se deberá enviar por correo electrónico a: agroquimicos@iscamen.com.ar, coord_agroq@iscamen.com.ar para comunicar a Barreras Sanitarias el ingreso a la provincia de envases plásticos vacíos de agroquímicos.

ARTICULO 5°: Las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicio de transporte en el territorio provincial deberán acreditar el ANEXO 2 donde se registra el movimiento interno entre los CAT y los operadores habilitados. Para obtener y completar el Anexo 2, se deberá descargar de la oficina virtual de la WEB DE ISCAMEN .

ARTICULO 6°: Las personas físicas y/o jurídicas que realicen transporte de agroquímicos, como tales definidos en la Ley Provincial de Agroquímicos N° 5665 o norma que la reemplace, sea el transporte por cuenta propia o por cuenta de terceros en el territorio provincial, deberán realizarlo según los alcances del ART. 57- Tránsito Y Transporte De Cargas Peligrosas de la Ley Provincial N° 9024. Los transportistas que se registren en ISCAMEN, según lo mencionado en el presente artículo, deberán acreditar y presentar la habilitación otorgada por la autoridad provincial competente.

ARTICULO 7° - Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de Marzo de 2020.

ARTICULO 8° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, comuníquese y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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