|
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
RECIPIENTES A PRESION - REGISTRO
Resolución (SSTySS) 2442/02. Del 28/6/2002.
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de
Provincia el Registro de Empresas de carácter privado con o sin
personería jurídica y de personas físicas, cuya actividad sea la de
diseño, cálculo, construcción, mantenimiento y montaje de recipientes a
presión con fuego y recipientes a presión sin fuego.
Mendoza, 28 de junio de 2002 Ref.: Expte. N°
0004.127-S-01; “Subsecretaría de Trabajo, p/Registro de Calderas y
Calderistas”
VISTO:
Lo dispuesto en los arts. 1 incs. 1 y 13, y 5 inc.
1, 4, y 6 de la Ley Provincial N° 4.974, lo ordenado en el Decreto
5475/71, y lo dispuesto por la Resolución 2136/01 de la STSS y
disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de generar un espacio
tecnológico profesional para la actividad de auditoría técnica de los
procesos de diseños, construcción, reparación, mantenimiento,
inspección, operación, ensayo y habilitación, de recipientes a presión
con fuego y recipientes a presión sin fuego en el ámbito del territorio
de la Provincia.
Que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
de la Provincia tiene la función de controlar que, tanto la cadena
tecnológica de equipos a presión con fuego y sin fuego y como las
personas que desempeñen esta función, se realicen con el más alto grado
de seguridad y la menor afectación al medio ambiente, ejerciendo este
organismo el poder de policía conferido por la legislación vigente.
Que, a tales fines, resulta fundamental el registro
de habilitación de empresas de construcción, mantenimiento y de
reparación de equipos a presión con fuego y sin fuego.
Que es necesaria la creación de distintos registros
de habilitación para profesionales de la ingeniería con estas
incumbencias que acrediten la capacitación en aparatos sometidos a
presión con y sin fuego autorizados para el diseño, construcción,
reparación, mantenimiento, inspección, operación, ensayo, calibración de
dispositivos de seguridad, estudios de extensión de vida útil, etc.
Que es menester crear un registro para satisfacer
la demanda de puestos de trabajo de operadores de calderas u otro equipo
sometido a presión, con o sin fuego.
Que es necesario también acreditar la capacitación
específica a través de cursos generados por establecimientos
universitarios que permitan, a través de la certificación pertinente,
otorgar las incumbencias de los profesionales para la inscripción en el
Registro a crearse.
Que resulta importante determinar las variables,
procedimientos y plazos de ejecución de las distintas pautas que
establece la legislación vigente en la materia.
Que, para el ejercicio de la función de contralor
de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, resulta conducente
proveer al ordenamiento de la información referida, a efectos de
asegurar el fiel cumplimiento de las normas imperantes en la materia.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Provincia el Registro de
Empresas de carácter privado con o sin personería jurídica y de personas
físicas, cuya actividad sea la de diseño, cálculo, construcción,
mantenimiento y montaje de recipientes a presión con fuego y recipientes
a presión sin fuego.
Para la inscripción, los interesados deberán
acreditar ante el Organismo los datos del responsable o propietario, en
un caso, o los del peticionante, en el otro, y los del representante
técnico habilitado con incumbencia profesional debidamente creditada en
la especialidad por el Consejo Profesional y la observancia de los
sistemas y procedimientos de calificación de soldadores de acuerdo al
Código ASME. Esta inscripción tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 2°: Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro
de Empresas y Profesionales cuya actividad sea la de ejecutar y
certificar los ensayos periódicos de prueba hidráulica, control
ultrasónico de espesores, control y calibración de los elementos de
seguridad, control visual interno, externo y vida útil remanente de
recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego. Los
interesados deberán acreditar ante el Organismo los datos del
responsable o propietario según sea el caso, los del representante
técnico acreditado por el Consejo Profesional y del equipamiento propio,
detallando a su respecto características generales y técnicas, marca,
año de fabricación, modelo y todo otro dato de utilidad para su
identificación. Esta inscripción tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 3°: Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro
de Personal Técnico de mantenimiento y de supervisión, con
responsabilidad en las actividades de conducción y control de las áreas
de operación de equipos de presión con fuego y sin fuego en
establecimientos públicos y privados en el ámbito de la Provincia de
Mendoza. Los interesados deberán acreditar ante el Organismo, datos
personales, domicilio real y legal, capacitación de especialización con
evaluación cursada y aprobada en Universidad Pública o Privada Nacional,
de una duración superior a 120 horas y diseño curricular admitido por la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia conforme a
los requerimientos técnicos que el Organismo ha merituado necesarios
para la función, cuyos antecedentes obran en la Repartición y que
corresponden a la legislación vigente.
Artículo 4°: Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro
de Operadores de Equipos de Presión con Fuego y Equipos de Presión sin
Fuego. Los interesados deberán acreditar ante el Organismo, datos
personales, domicilio real y legal, capacitación de
especialización con evaluación cursada y aprobada
en Universidad Pública, o Privada Nacional, de una duración superior a
120 horas y diseño curricular admitido por la Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia conforme a los requerimientos técnicos
que el Organismo ha merituado necesarios para la función, cuyos
antecedentes obran en la Repartición y que corresponden de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 5°: La Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia establece como único e improrrogable
plazo el de 60 días corridos de la publicación de la presente, para que
las empresas vinculadas en su actividad con los equipos de presión con
fuego y sin fuego que se dediquen a su construcción, reparación,
mantenimiento y ensayos tecnológicos se registren en el Organismo,
conforme a lo dispuesto por el art. 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 6°: La Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia establece el plazo de 120 días corridos
a partir de la publicación de la presente
para el registro del personal que cumple funciones de operación,
mantenimiento, supervisión e inspección de las instalaciones de
recipientes con fuego y sin fuego de establecimientos públicos y
privados conforme los artículos pertinentes de la presente Resolución.
Artículo 7°: Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y
Archívese. |