Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social

RECIPIENTES A PRESION - REGISTRO

Resolución (SSTySS) 2442/02. Del 28/6/2002. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Provincia el Registro de Empresas de carácter privado con o sin personería jurídica y de personas físicas, cuya actividad sea la de diseño, cálculo, construcción, mantenimiento y montaje de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego.

Mendoza, 28 de junio de 2002  Ref.: Expte. N° 0004.127-S-01; “Subsecretaría de Trabajo, p/Registro de Calderas y Calderistas”

VISTO:

Lo dispuesto en los arts. 1 incs. 1 y 13, y 5 inc. 1, 4, y 6 de la Ley Provincial N° 4.974, lo ordenado en el Decreto 5475/71, y lo dispuesto por la Resolución 2136/01 de la STSS y disposiciones concordantes.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de generar un espacio tecnológico profesional para la actividad de auditoría técnica de los procesos de diseños, construcción, reparación, mantenimiento, inspección, operación, ensayo y habilitación, de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego en el ámbito del territorio de la Provincia.

Que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia tiene la función de controlar que, tanto la cadena tecnológica de equipos a presión con fuego y sin fuego y como las personas que desempeñen esta función, se realicen con el más alto grado de seguridad y la menor afectación al medio ambiente, ejerciendo este organismo el poder de policía conferido por la legislación vigente.

Que, a tales fines, resulta fundamental el registro de habilitación de empresas de construcción, mantenimiento y de reparación de equipos a presión con fuego y sin fuego.

Que es necesaria la creación de distintos registros de habilitación para profesionales de la ingeniería con estas incumbencias que acrediten la capacitación en aparatos sometidos a presión con y sin fuego autorizados para el diseño, construcción, reparación, mantenimiento, inspección, operación, ensayo, calibración de dispositivos de seguridad, estudios de extensión de vida útil, etc.

Que es menester crear un registro para satisfacer la demanda de puestos de trabajo de operadores de calderas u otro equipo sometido a presión, con o sin fuego.

Que es necesario también acreditar la capacitación específica a través de cursos generados por establecimientos universitarios que permitan, a través de la certificación pertinente, otorgar las incumbencias de los profesionales para la inscripción en el Registro a crearse.

Que resulta importante determinar las variables, procedimientos y plazos de ejecución de las distintas pautas que establece la legislación vigente en la materia.

Que, para el ejercicio de la función de contralor de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, resulta conducente proveer al ordenamiento de la información referida, a efectos de asegurar el fiel cumplimiento de las normas imperantes en la materia.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Provincia el Registro de Empresas de carácter privado con o sin personería jurídica y de personas físicas, cuya actividad sea la de diseño, cálculo, construcción, mantenimiento y montaje de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego.

Para la inscripción, los interesados deberán acreditar ante el Organismo los datos del responsable o propietario, en un caso, o los del peticionante, en el otro, y los del representante técnico habilitado con incumbencia profesional debidamente creditada en la especialidad por el Consejo Profesional y la observancia de los sistemas y procedimientos de calificación de soldadores de acuerdo al Código ASME. Esta inscripción tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 2°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro de Empresas y Profesionales cuya actividad sea la de ejecutar y certificar los ensayos periódicos de prueba hidráulica, control ultrasónico de espesores, control y calibración de los elementos de seguridad, control visual interno, externo y vida útil remanente de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego. Los interesados deberán acreditar ante el Organismo los datos del responsable o propietario según sea el caso, los del representante técnico acreditado por el Consejo Profesional y del equipamiento propio, detallando a su respecto características generales y técnicas, marca, año de fabricación, modelo y todo otro dato de utilidad para su identificación. Esta inscripción tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 3°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro de Personal Técnico de mantenimiento y de supervisión, con responsabilidad en las actividades de conducción y control de las áreas de operación de equipos de presión con fuego y sin fuego en establecimientos públicos y privados en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Los interesados deberán acreditar ante el Organismo, datos personales, domicilio real y legal, capacitación de especialización con evaluación cursada y aprobada en Universidad Pública o Privada Nacional, de una duración superior a 120 horas y diseño curricular admitido por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia conforme a los requerimientos técnicos que el Organismo ha  merituado necesarios para la función, cuyos antecedentes obran en  la Repartición y que corresponden a la legislación vigente.

Artículo 4°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro de Operadores de Equipos de Presión con Fuego y Equipos de Presión sin Fuego. Los interesados deberán acreditar ante el Organismo, datos personales, domicilio real y legal, capacitación de especialización con evaluación cursada y aprobada en Universidad Pública, o Privada Nacional, de una duración superior a 120 horas y diseño curricular admitido por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia conforme a los requerimientos técnicos que el Organismo ha merituado necesarios para la función, cuyos antecedentes obran en la Repartición y que corresponden de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 5°: La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia establece como único e improrrogable plazo el de 60 días corridos de la publicación de la presente, para que las empresas vinculadas en su actividad con los equipos de presión con fuego y sin fuego que se dediquen a su construcción, reparación, mantenimiento y ensayos tecnológicos se registren en el Organismo, conforme a lo dispuesto por el art. 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 6°: La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia establece el plazo de 120 días corridos a partir de la publicación de la presente para el registro del personal que cumple funciones de operación, mantenimiento, supervisión e inspección de las instalaciones de recipientes con fuego y sin fuego de establecimientos públicos y privados conforme los artículos pertinentes de la presente Resolución.

Artículo 7°: Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y Archívese.

-o-

arriba