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Dirección de Fiscalización y Control
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
INSCRIPCIÓN EMPACADORES
PRODUCTOS BASE AGRARIA
Resolución (DFyC) 64/20. Del 28/2/2020. B.O.: 3/3/2020.
Actividad Agropecuaria. Disponer la inscripción ante esta Dirección de
todos los establecimientos empacadores de productos de base agraria
conforme lo dispuesto por los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 1370/01 quienes
deberán cumplimentar con la presentación de la información
correspondiente según lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto. 1370/01.
MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2020
VISTO el EX-2020-01119067-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en el cual
esta Dirección de Fiscalización y Control es competente para la
aplicación de la Ley 1118 y su Decreto Reglamentario 1370/01, y
CONSIDERANDO:
Que es tarea fundamental de este Organismo la
fiscalización y control de la actividad industrial de base agraria en
todas las etapas productivas hasta la liberación de los productos;
Que el Art. 1 del Decreto 1370/01 dispone la
obligatoriedad de inscripción en esta Dirección de todos los
establecimientos industriales de base agraria, debiendo incluirse los
establecimientos donde se empaca la materia prima dado que forman parte
de la cadena productiva;
Que resulta fundamental la adecuada fiscalización de
todos las partes intervinientes en el proceso productivo para contar con
información económica, productiva, social y, con ello, mejorar la
calidad en los procesos productivos, su lealtad comercial y clara
transparencia en la competencia;
Que se estima como necesario poder determinar la
trazabilidad de los productos evitando alteraciones, competencia desleal
y la informalidad de los partícipes e intermediarios en el proceso
productivo;
Por ello:
EL
DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
RESUELVE:
ARTÍCULO: 1° DISPONER la inscripción ante esta Dirección
de todos los establecimientos empacadores de productos de base agraria
conforme lo dispuesto por los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 1370/01 quienes
deberán cumplimentar con la presentación de la información
correspondiente según lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto. 1370/01.
ARTÍCULO: 2° NOTIFICAR a quienes corresponda y ARCHIVAR. |