Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 1370/01 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Fiscalización y Control

ACTIVIDAD AGROPECUARIA – INSCRIPCIÓN EMPACADORES PRODUCTOS BASE AGRARIA

Resolución (DFyC) 64/20. Del 28/2/2020. B.O.: 3/3/2020. Actividad Agropecuaria. Disponer la inscripción ante esta Dirección de todos los establecimientos empacadores de productos de base agraria conforme lo dispuesto por los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 1370/01 quienes deberán cumplimentar con la presentación de la información correspondiente según lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto. 1370/01.

MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2020

VISTO el EX-2020-01119067-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en el cual esta Dirección de Fiscalización y Control es competente para la aplicación de la Ley 1118 y su Decreto Reglamentario 1370/01, y

CONSIDERANDO:

Que es tarea fundamental de este Organismo la fiscalización y control de la actividad industrial de base agraria en todas las etapas productivas hasta la liberación de los productos;

Que el Art. 1 del Decreto 1370/01 dispone la obligatoriedad de inscripción en esta Dirección de todos los establecimientos industriales de base agraria, debiendo incluirse los establecimientos donde se empaca la materia prima dado que forman parte de la cadena productiva;

Que resulta fundamental la adecuada fiscalización de todos las partes intervinientes en el proceso productivo para contar con información económica, productiva, social y, con ello, mejorar la calidad en los procesos productivos, su lealtad comercial y clara transparencia en la competencia;

Que se estima como necesario poder determinar la trazabilidad de los productos evitando alteraciones, competencia desleal y la informalidad de los partícipes e intermediarios en el proceso productivo;

Por ello:

EL

DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

RESUELVE:

ARTÍCULO: 1° DISPONER la inscripción ante esta Dirección de todos los establecimientos empacadores de productos de base agraria conforme lo dispuesto por los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 1370/01 quienes deberán cumplimentar con la presentación de la información correspondiente según lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto. 1370/01.

ARTÍCULO: 2° NOTIFICAR a quienes corresponda y ARCHIVAR.

-o-

arriba