MERCOSUR

Grupo del Mercado Común

MERCOSUR - LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS - REGLAMENTO TECNICO

Resolución (GMC) 12/11. Del 17/6/2012. B.O.: 8/5/2012. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 36/96)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos;

Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;

Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción;


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:


Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96.

Art. 3 — Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 45/96 “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y cadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:


Argentina:

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)


Art. 5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.


“El Acta de la LXXXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 13 y 17 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

 

-o-

arriba