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MERCOSUR -
LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS - REGLAMENTO
TECNICO
Resolución (GMC) 12/11. Del
17/6/2012. B.O.: 8/5/2012. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 36/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98
y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes
Inorgánicos en Alimentos;
Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener
el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;
Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se
pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y
teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en
Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96.
Art. 3 — Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 45/96 “Reglamento Vitivinícola del
MERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y
cadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la
presente Resolución.
Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
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Argentina: |
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV) |
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Brasil: |
Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
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Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional
de Alimentación y Nutrición (INAN) Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad
y Sanidad Animal (SENACSA) |
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Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) |
Art. 5 — La presente Resolución se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.
“El Acta de la LXXXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),
realizada entre los días 13 y 17 de junio de 2011 en la ciudad de
Asunción y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.)
de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado
por Ley 24.560.”
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