Grupo del Mercado Común
MERCOSUR - REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA...
Resolución (GMC) 36/08. Del
28/11/2008. B.O.: 28/5/2009. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Requisitos Mínimos de Seguridad y Eficiencia Energética para Artefactos de
uso doméstico que utilizan Gas como Combustible".
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/08
Reglamento técnico MERCOSUR sobre
requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de
uso doméstico que utilizan gas como combustible
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 22/05 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a los
consumidores la seguridad en la utilización de los artefactos de uso
doméstico que utilizan gas como combustible en condiciones previsibles o
normales de uso;
Que es función de los Estados
Parte determinar los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética
que deben cumplir los artefactos domésticos que utilizan gas como
combustible para su comercialización y crear un mecanismo que garantice su
cumplimiento;
Que al ser estos requisitos los
mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas,
bienes y animales domésticos su cumplimiento no exime del cumplimiento de
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos;
Que la armonización de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR tenderá a eliminar los obstáculos que son
generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando
cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Mínimos de Seguridad y Eficiencia
Energética para Artefactos de uso doméstico que utilizan Gas como
Combustible", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución,
son:
Argentina: |
Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Secretaría
de Energía
Ente
Nacional Regulador del Gas - ENARGAS |
Brasil: |
Ministério
do Desenvolvimento da Indústria e Comércio - MDIC
Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial -
INMETRO. |
Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio - MIC |
Uruguay: |
Ministerio
de Industria, Energía y Minería - MIEM
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA |
Art. 3 — La presente Resolución
se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y
a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Los Estados Parte
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08
Anexo - Se publica en la
resolución (ENARGAS) 751/09. |