Grupo Mercado Común
MERCOSUR - REGLAMENTO
TECNICO - PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES - LISTA
DE SUSTANCIAS
Resolución (GMC) 62/14. Del 15/12/2014.
B.O.: 10/3/2015. Mercosur. Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE
SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05,
51/08 y 19/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o
previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica
de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el
ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE
SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
El presente Reglamento Técnico establece la
lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes.
1. La utilización de sustancias con
propiedades peligrosas según clasificaciones internacionales como la de
International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o
clasificadas, de acuerdo a referencias extranjeras, como cancerígenas,
mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2,
queda prohibida en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa
de una sustancia no siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar,
excepcionalmente, las sustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las
incluidas en la categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad
fundamentada por referencias extranjeras como las legislaciones de la
Unión Europea y de los Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos
reconocidos por la comunidad científica de los Estados Partes, como
también internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº
133/96 y 51/08, sus modificatorias y complementarias.
Deberá considerarse el riesgo para la salud
del consumidor, las condiciones normales y previsibles de uso, la
concentración máxima permitida del ingrediente, cuando corresponda, el
campo de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a
los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
2. Solamente se permitirá la presencia de
sustancias prohibidas como trazas si son tecnológicamente inevitables
con procedimientos de fabricación correctos, y con la condición de que
el producto terminado sea seguro.
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER
UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES



























