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Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
MINERIA -
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES
Resolución (SICyM)
1140/97. Del 29/10/1997. B.O.: 3/11/1997. Créase el Registro Nacional de
Infractores.
Bs. As., 29/10/97
VISTO el Expediente N°
045-001499/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 261 inciso c) Título Decimotercero
Sección Segunda del Código de Minería (t.o. 1997), y
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto en el
artículo 261 inciso c) del Título Decimotercero Sección Segunda "De la
Protección Ambiental para la Actividad Minera" del Código de Minería (t.o.
1997), prevé la creación de un Registro de infractores.
Que la Normativa
Complementaria - Presupuestos Mínimos, aprobada por el Consejo Federal
de Minería en Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 1996,
establece en su artículo 18 que el Registro Nacional de Infractores
tendrá carácter Nacional.
Que dicha normativa dispone
que, verificada la infracción o el daño ambiental y firme la resolución
que así lo establezca, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá
notificar fehacientemente a la Autoridad Nacional, a los fines de su
inscripción inmediata en el Registro de Infractores.
Que de esta manera se contará
con un instrumento de control y consulta exclusiva por parte de la
Autoridad de Aplicación Provincial, y de los titulares de las empresas
involucradas.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con el
artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Créase el
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Art. 2º- El REGISTRO NACIONAL
DE INFRACTORES estará a cargo de la SUBSCRETARIA DE MINERIA dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º- De forma |