Provincias, Misiones (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Decreto (PEP) 2227/06. Del 15/11/2006. B.O.: 29/11/2006. Política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial. Creación de la Comisión Coordinadora de Ordenamiento Territorial. Integrantes. Funciones.

Visto: La política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial puesta en marcha por el Gobierno de la Nación y el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública y el Gobierno de la Provincia de Misiones aprobado por Decreto N° 2194/06; y,

Considerando:

Que actualmente la Nación, por medio de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conjuntamente con las Provincias, diseña un Plan Estratégico para el desarrollo y reordenamiento del territorio;

Que a partir de esta política, el Gobierno Nacional pretende identificar la inversión en infraestructura y equipamiento necesaria para un Modelo Territorial de país que responda a la modernidad y la competitividad necesaria en el mundo de hoy;

Que resulta necesario y oportuno reafirmar la estrategia de desarrollo territorial provincial para que sea incluida en la estrategia nacional;

Que asimismo se ha convenido planificar inversiones analizando su impacto por encima de límites jurisdiccionales y sectoriales en un plazo de diez años;

Que para llevar a cabo la planificación, se estima conveniente la creación de una comisión interjurisdiccional;

Por ello: El Señor Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Art. 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete, la Comisión Coordinadora de Ordenamiento Territorial, con los siguientes fines generales:

Planear, coordinar, acompañar y evaluar la ejecución de trabajos para ordenamiento territorial, en el marco de políticas y, lineamientos generales propios de la planificación estratégica de la Provincia.

Relacionarse y articular acciones con la Nación y los Municipios de la Provincia, con el objeto de apoyar sus propias acciones de ordenamiento territorial, compatibilizando sus trabajos con los del gobierno provincial.

Art. 2° - Establécese que la Comisión citada en el Artículo anterior estará integrada por:

a) La Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete, representado por las Subsecretarías de Coordinación y Relaciones Institucionales, de Gestión Estratégica y de Gestión Económico Financiera y por la Unidad Ejecutora Provincial.

b) El Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

c) El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, representado por la Dirección General de Catastro, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Arquitectura.

d) El Ministerio del Agro y la Producción, representado por la Subsecretaría de Tierras y la Dirección General de Economía Agraria y Sistemas de Información.

e) Un representante del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud.

f) Un representante del Ministerio de Cultura y Educación.

g) Un representante del Ministerio de Salud Pública.

h) El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, representado por la Subsecretaría de Ecología y la Subsecretaría de Turismo.

i) La Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, representada por la Subsecretaría de Comercio e Integración.

j) Un representante del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional.

k) Un representante de la Dirección Provincial de Vialidad.

l) Un representante de Electricidad de Misiones Sociedad Anónima.

m) Un representante de la Policía de la Provincia de Misiones.

Los gobiernos municipales serán invitados a formar parte de la Comisión, en calidad de miembros, cuando alguna parte de sus territorios fueren objeto de estudio. La Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones y de acuerdo a los temas a tratar, a representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Art. 3° - Establécese que los integrantes de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones.

Art. 4° - Desígnase Coordinador de la Comisión Coordinadora de Ordenamiento Territorial a la Arq. Lidia Bina Viviana Rovira, DNI 13.281.105 y Secretarios Técnicos de la Comisión al Ing. Daniel Alfredo Fernández Catá, DNI 16.012.785, y al Técnico Juan Máximo Solari, DNI 13.558.925.

Art. 5° - Establécese que serán funciones de la Comisión:

a) Investigar, elaborar y coordinar planes estratégicos de ordenamiento territorial, sus políticas, instrumentos y medidas tendientes a obtener un mayor y mejor desarrollo provincial, vinculado a su inserción regional, nacional e Internacional.

b) Crear, organizar y designar equipos para la investigación, elaboración y/o aplicación de los planes, las políticas, los instrumentos y las medidas antes referidos.

c) Proponer al Ejecutivo Provincial y en general a las autoridades públicas correspondientes, la aplicación de planes de ordenamiento territorial, las políticas, los instrumentos y las medidas que se refieren en los párrafos precedentes y apoyar y colaborar con dicha aplicación.

d) Proponer directrices a fin de establecer negociaciones y entendimientos con organismos y entidades nacionales y extranjeras, particularmente en aquellas dirigidas a obtener financiamiento para proyectos con claro impacto territorial.

e) Convocar a la comunidad a participar en la investigación, la elaboración y la aplicación de los Planes antes referidos.

f) Promover el intercambio con instituciones similares del país y del extranjero y colaborar con organismos gubernamentales y/o no gubernamentales, para la realización de los fines antes mencionados.

g) Difundir por cualquier medio los planes, las políticas, los instrumentos y las medidas que se refieren en los párrafos anteriores.

Art. 6° - Establécese que la Comisión creada por el presente Decreto deberá tener en cuenta los siguientes principios básicos:

a) La ordenación del territorio, a nivel municipal y departamental, será planificada por el gobierno provincial observando los límites de su competencia.

b) Liderará la preparación de mapas provinciales y regionales de ordenación del territorio y de desarrollo económico social.

c) Los trabajos de zonificación como base para el ordenamiento territorial, serán conducidos bajo los siguientes principios:

  • abordaje interdisciplinar, revisando la integración de factores y procesos para posibilitar la elaboración de zonificaciones teniéndose en cuenta la estructura y dinámica económica y ambiental, así como los valores históricos- evolutivos del patrimonio biológico y cultural de la provincia;

  • visión sistémica que propicie el análisis de causas y efectos, permitiendo establecer las relaciones de interdependencias entre los subsistemas socio-económico y físico-biótico.

Art. 7° - Los organismos y entes determinados en el Artículo 2° deberán prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, cuando le fuera requerido por la misma a los fines del Plan Estratégico para el desarrollo y reordenamiento territorial.

Art. 8° - Los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Jurisdicción 02- Gobernación, Unidad de Organización 04 - Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete.

Art. 9° - Invítase a la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia a designar un representante ante la Comisión Coordinadora de Ordenamiento Territorial.

Art. 10. - Refrendarán el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación y Gabinete, el Señor Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas y la Señora Ministro Secretario de Gobierno.

Art. 11. - De forma.

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