Poder Ejecutivo Provincial
FORESTACIÓN - SILVICULTURA
Decreto (PEP) 2754/06. Del
28/12/2006. B.O.: 13/3/2007.
Silvicultura. Creación del "Programa de Apoyo al
Pequeño Silvicultor". Aprobación del "Modelo de
Convenio-Cesión de Aporte Económico No Reintegrable".
Modificación del presupuesto. Excepción de lo
dispuesto por el dec. 4/2006.
Visto:
El Expte. N° 9900/740/06, caratulado: "Créase el Programa de
Apoyo al Pequeño Silvicultor" y;
Considerando:
Que, la
Provincia ha adoptado políticas de promoción de inversiones en
nuevos emprendimientos forestales;
Que, los
destinatarios de esas medidas son pequeños productores;
Que, a
esos productores les demanda un esfuerzo económico significativo
el establecimiento de la plantación, lo cual conlleva diversas
actividades que van, desde la preparación del sitio, la
obtención de los plantines y la plantación hasta la protección
contra plagas, enfermedades y fuego, entre otras;
Que, por
su parte, conforme a lo establecido en la Resolución 800/05 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA), los
productores han presentado por medio de sus "Entidades
Mandatarias" proyectos de plantación y actividades silvícolas
para acceder al subsidio instituido por la Nación;
Que, a
la Provincia le compete la responsabilidad de brindar asistencia
financiera para atender los gastos de la primera etapa:
obtención de plantines, control de hormigas, preparación del
suelo, marcado del terreno, servicio técnico de acompañamiento y
otros gastos necesarios para el establecimiento de la
plantación;
Que, el
Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo
será el Organismo responsable del control y certificación de los
gastos y el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial
(IFAI) será el Organismo pagador;
Que, es
necesario entonces, proceder a dictar el presente instrumento
legal que crea el "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor"
cuyos documentos ejecutivos forman parte del presente Decreto;
Que, a
fin atender el Programa citado, resulta indispensable incorporar
al Presupuesto del Instituto de Fomento Agropecuario e
Industrial (IFAI), las partidas presupuestarias, por monto de $
1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil);
Que,
dicho procedimiento es factible de acuerdo a las normas legales
vigentes;
Por
ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
Art. 1°
- Créase el "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor" destinado
a brindar apoyo financiero inmediato para el establecimiento de
la plantación.
Art. 2°
- Desígnase al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial
(IFAI), Organismo Administrador de los recursos del Programa
creado en el Artículo 1° del presente.
Art. 3°
- Encomiéndase al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales
Renovables y Turismo la provisión del listado de beneficiarios
al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) con
los montos de los gastos que deberán abonar en el marco del
programa creado en el Artículo 1°.
Art. 4°
- Establécese que las Entidades Mandatarias de los productores
cuyos planes apruebe la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la Nación en el marco
de la Resolución 800/05 deberán reintegrar al Instituto de
Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) la suma equivalente a
los gastos abonados a través del presente programa; en
oportunidad de realizar la liquidación de los subsidios al
productor.
Art. 5°
- Apruébase el "Modelo de Convenio - Cesión de Aporte Económico
No Reintegrable" a ser suscripto entre el Instituto de Fomento
Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) y las Entidades Mandatarias
de los productores para la recuperación de las sumas abonadas a
través del "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor", en los
casos previstos en el Artículo Anterior, convenio que forma
parte del presente Decreto como Anexo.
Art. 6°
- Establécese que los productores cuyos planes sean rechazados
por la SAGPyA por causas no imputables al mismo y,
consecuentemente, no puedan acceder al beneficio de la Ley
25080, serán considerados oportunamente por la Provincia.
Art. 7°
- Exceptúase al presente de lo dispuesto en su similar N° 04/06.
Art. 8°
- Disminúyese la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón
doscientos mil) en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción
10-Obligaciones a cargo del Tesoro, conforme al siguiente
detalle:
Jurisdicción 10- Obligaciones a Cargo del Tesoro
10-01-0-1-90-2-07-071-07120 Préstamos
S.C.D.0-01 Programas a Implementar $ 1.200.000,00
(*) Art.
8° - Auméntase el Cálculo de Recursos y Erogaciones Figurativas
de la Administración Central a Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados, conforme al siguiente detalle:
(*)
Numeración conforme Boletín Oficial.
Planillas
Art. 9°
- Auméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón
doscientos mil) en la Jurisdicción 10- Obligaciones a cargo del
Tesoro - Otras Erogaciones - Erogaciones Figurativas, conforme
al siguiente detalle:
10-01-0-3-09-092-09210 - Contrib. a Ctas. Especiales y Organ.
Descen.
S.C.D.
5-51 -Prog. Préstamos a Inst. Agrop. e Industriales $
1.200.000,00
Art. 10.
- Incorpórase e Increméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un
millón doscientos mil), en el Presupuesto vigente en la
Jurisdicción 11 -Secretaría de Estado de Acción Cooperativa,
Mutual, Comercio e Integración - Organismo 51 Instituto de
Fomento Agropecuario e Industrial -conforme al siguiente
detalle:
Organismo 51 Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial -
Presupuesto de Funcionamiento
11-51-1-01-7-90-1-03-032-03240 - Otros Aportes a Entes del Gob.
Pcial.
S.C.D.
0-12 -Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor $ 1.200.000,00
Art. 11.
- Increméntase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Operativo
del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial - I.F.A.I. en
la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil),
según el siguiente detalle:
Jurisdicción 11-Secretaría de estado de Acción. Coop. Mutual,
Comercio e Integración Organismo 51 - Instituto de Fomento
Agropecuario e Industrial
02 -
Presupuesto Operativo
Cálculo de Recursos
Art. 12.
- Incorpórase y Auméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un
millón doscientos mil), en el Presupuesto Operativo del
Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.),
conforme al siguiente detalle:
11-51-1-02-7-90-2-07-071-07120 - Préstamos
S.C.D.
0-12 - Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor $ 1.200.000,00
Art. 13.
- Adécuase la Orden de Disposición de Fondos N° 99/2006
disminuyendo la correspondiente a la Dirección Servicio
Administrativo de Hacienda y Finanzas en la suma de $
1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) y aumentando en
igual importe la correspondiente a la Contaduría General -
Erogaciones Figurativas. Pónese a disposición de la Dirección de
Administración del Instituto de Fomento Agropecuario e
Industrial (I.F.A.I.) - la suma que en cada caso se indica por
la presente Orden de Disposición de Fondos N° 109/06.
1-
Presupuesto de Funcionamiento $ 1.200.000,00
2-
Presupuesto Operativo $ 1 200.000,00
Art. 14.
- Refrendarán el presente Decreto el Señor Ministro Secretario
de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el
Señor Ministro Secretario de Ecología, Recursos Naturales
Renovables y Turismo y el Señor Ministro Secretario de Estado de
Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.
Art. 15.
- De forma.
ANEXO.....
Modelo
de Convenio
Cesión
de Aporte Económico No Reintegrable
(Ley
25080/Res. 800/05 SAGPyA)
En la
ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los...
días del mes de.... de 2.007, entre la Mandataria ante la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA) de los
Aportes Económicos no Reintegrables (AENR) correspondientes a
los beneficiarios de la Ley N° 24.08 Res. 800/05 de SAGPyA,
representada en este acto por el Sr........ con D. N.I.
N°........ domiciliado en...... denominado en adelante La
Mandataria por una parte, y El IFAI, representada en este acto
por el Sr............ con D. N. I. N°.................,
domiciliado en..........., denominado El IFAI, por la otra, se
reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder
bastante para este acto y se proponen celebrar el presente
convenio de cesión el cual se regirá por las siguientes
cláusulas y en general por las normas legales vigentes.
Primera:
La Mandataria en la representación invocada, cede y transfiere a
El IFAI y éste acepta todos los beneficios y aportes económicos
no reintegrables contemplados en la ley N° 25.080 y que fuera
cesionaria, por la suma de pesos un millón doscientos mil ($
1.200.000.-).
Segunda:
Como contraprestación El IFAI asume el compromiso de pago de los
gastos necesarios para el establecimiento de la plantación en el
marco del Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor.
Tercera:
La Mandataria se compromete a percibir los montos, retenerlos y
destinarlos al pago de la suma referenciada en la cláusula
primera, debiendo informar a El IFAI en forma trimestral a cerca
de los planes o productores beneficiados y/o favorecidos por la
Ley N° 25.080 y sus correspondientes importes.
Cuarta:
Una vez acreditado los AENR de la SAGPyA, La Mandataria deberá
comunicar por medio fehaciente y en el plazo de cinco (5) días a
El IFAI esta circunstancia y depositar la suma de dinero
acreditada, en la cuenta corriente N°................ del
Banco.................. a nombre
de................................................................................
Quinta:
En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones
contraídas por el presente convenio por una de las partes,
facultará a la otra a rescindir el mismo.
Sexta:
Las partes constituyen domicilio especial a los efectos del
presente convenio de cesión, en los denunciados ut supra, donde
serán validas todas las notificaciones, sean judiciales o
extrajudiciales y se someten a la competencia de los tribunales
de esta Ciudad de Posadas, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
Habiendo
leído el presente por si mismos y hallándose conformes, se
firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha arriba citados. |