Provincias, Misiones (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

FORESTACIÓN - SILVICULTURA

Decreto (PEP) 2754/06. Del 28/12/2006. B.O.: 13/3/2007. Silvicultura. Creación del "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor". Aprobación del "Modelo de Convenio-Cesión de Aporte Económico No Reintegrable". Modificación del presupuesto. Excepción de lo dispuesto por el dec. 4/2006.

Visto: El Expte. N° 9900/740/06, caratulado: "Créase el Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor" y;

Considerando:

Que, la Provincia ha adoptado políticas de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales;

Que, los destinatarios de esas medidas son pequeños productores;

Que, a esos productores les demanda un esfuerzo económico significativo el establecimiento de la plantación, lo cual conlleva diversas actividades que van, desde la preparación del sitio, la obtención de los plantines y la plantación hasta la protección contra plagas, enfermedades y fuego, entre otras;

Que, por su parte, conforme a lo establecido en la Resolución 800/05 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA), los productores han presentado por medio de sus "Entidades Mandatarias" proyectos de plantación y actividades silvícolas para acceder al subsidio instituido por la Nación;

Que, a la Provincia le compete la responsabilidad de brindar asistencia financiera para atender los gastos de la primera etapa: obtención de plantines, control de hormigas, preparación del suelo, marcado del terreno, servicio técnico de acompañamiento y otros gastos necesarios para el establecimiento de la plantación;

Que, el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo será el Organismo responsable del control y certificación de los gastos y el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) será el Organismo pagador;

Que, es necesario entonces, proceder a dictar el presente instrumento legal que crea el "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor" cuyos documentos ejecutivos forman parte del presente Decreto;

Que, a fin atender el Programa citado, resulta indispensable incorporar al Presupuesto del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), las partidas presupuestarias, por monto de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil);

Que, dicho procedimiento es factible de acuerdo a las normas legales vigentes;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Art. 1° - Créase el "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor" destinado a brindar apoyo financiero inmediato para el establecimiento de la plantación.

Art. 2° - Desígnase al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), Organismo Administrador de los recursos del Programa creado en el Artículo 1° del presente.

Art. 3° - Encomiéndase al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo la provisión del listado de beneficiarios al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) con los montos de los gastos que deberán abonar en el marco del programa creado en el Artículo 1°.

Art. 4° - Establécese que las Entidades Mandatarias de los productores cuyos planes apruebe la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la Nación en el marco de la Resolución 800/05 deberán reintegrar al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) la suma equivalente a los gastos abonados a través del presente programa; en oportunidad de realizar la liquidación de los subsidios al productor.

Art. 5° - Apruébase el "Modelo de Convenio - Cesión de Aporte Económico No Reintegrable" a ser suscripto entre el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) y las Entidades Mandatarias de los productores para la recuperación de las sumas abonadas a través del "Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor", en los casos previstos en el Artículo Anterior, convenio que forma parte del presente Decreto como Anexo.

Art. 6° - Establécese que los productores cuyos planes sean rechazados por la SAGPyA por causas no imputables al mismo y, consecuentemente, no puedan acceder al beneficio de la Ley 25080, serán considerados oportunamente por la Provincia.

Art. 7° - Exceptúase al presente de lo dispuesto en su similar N° 04/06.

Art. 8° - Disminúyese la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 10-Obligaciones a cargo del Tesoro, conforme al siguiente detalle:

Jurisdicción 10- Obligaciones a Cargo del Tesoro

10-01-0-1-90-2-07-071-07120 Préstamos

S.C.D.0-01 Programas a Implementar $ 1.200.000,00

(*) Art. 8° - Auméntase el Cálculo de Recursos y Erogaciones Figurativas de la Administración Central a Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, conforme al siguiente detalle:

(*) Numeración conforme Boletín Oficial.

      Planillas

Art. 9° - Auméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) en la Jurisdicción 10- Obligaciones a cargo del Tesoro - Otras Erogaciones - Erogaciones Figurativas, conforme al siguiente detalle:

10-01-0-3-09-092-09210 - Contrib. a Ctas. Especiales y Organ. Descen.

S.C.D. 5-51 -Prog. Préstamos a Inst. Agrop. e Industriales $ 1.200.000,00

Art. 10. - Incorpórase e Increméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil), en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11 -Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración - Organismo 51 Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial -conforme al siguiente detalle:

Organismo 51 Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial - Presupuesto de Funcionamiento

11-51-1-01-7-90-1-03-032-03240 - Otros Aportes a Entes del Gob. Pcial.

S.C.D. 0-12 -Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor $ 1.200.000,00

Art. 11. - Increméntase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Operativo del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial - I.F.A.I. en la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil), según el siguiente detalle:

Jurisdicción 11-Secretaría de estado de Acción. Coop. Mutual, Comercio e Integración Organismo 51 - Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial

02 - Presupuesto Operativo

      Cálculo de Recursos

Art. 12. - Incorpórase y Auméntase la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil), en el Presupuesto Operativo del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.), conforme al siguiente detalle:

11-51-1-02-7-90-2-07-071-07120 - Préstamos

S.C.D. 0-12 - Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor $ 1.200.000,00

Art. 13. - Adécuase la Orden de Disposición de Fondos N° 99/2006 disminuyendo la correspondiente a la Dirección Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas en la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) y aumentando en igual importe la correspondiente a la Contaduría General - Erogaciones Figurativas. Pónese a disposición de la Dirección de Administración del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) - la suma que en cada caso se indica por la presente Orden de Disposición de Fondos N° 109/06.

1- Presupuesto de Funcionamiento $ 1.200.000,00

2- Presupuesto Operativo $ 1 200.000,00

Art. 14. - Refrendarán el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Señor Ministro Secretario de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y el Señor Ministro Secretario de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.

Art. 15. - De forma.

ANEXO.....

Modelo de Convenio

Cesión de Aporte Económico No Reintegrable

(Ley 25080/Res. 800/05 SAGPyA)

En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los... días del mes de.... de 2.007, entre la Mandataria ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA) de los Aportes Económicos no Reintegrables (AENR) correspondientes a los beneficiarios de la Ley N° 24.08 Res. 800/05 de SAGPyA, representada en este acto por el Sr........ con D. N.I. N°........ domiciliado en...... denominado en adelante La Mandataria por una parte, y El IFAI, representada en este acto por el Sr............ con D. N. I. N°................., domiciliado en..........., denominado El IFAI, por la otra, se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y se proponen celebrar el presente convenio de cesión el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en general por las normas legales vigentes.

Primera: La Mandataria en la representación invocada, cede y transfiere a El IFAI y éste acepta todos los beneficios y aportes económicos no reintegrables contemplados en la ley N° 25.080 y que fuera cesionaria, por la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.-).

Segunda: Como contraprestación El IFAI asume el compromiso de pago de los gastos necesarios para el establecimiento de la plantación en el marco del Programa de Apoyo al Pequeño Silvicultor.

Tercera: La Mandataria se compromete a percibir los montos, retenerlos y destinarlos al pago de la suma referenciada en la cláusula primera, debiendo informar a El IFAI en forma trimestral a cerca de los planes o productores beneficiados y/o favorecidos por la Ley N° 25.080 y sus correspondientes importes.

Cuarta: Una vez acreditado los AENR de la SAGPyA, La Mandataria deberá comunicar por medio fehaciente y en el plazo de cinco (5) días a El IFAI esta circunstancia y depositar la suma de dinero acreditada, en la cuenta corriente N°................ del Banco.................. a nombre de................................................................................

Quinta: En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra a rescindir el mismo.

Sexta: Las partes constituyen domicilio especial a los efectos del presente convenio de cesión, en los denunciados ut supra, donde serán validas todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales y se someten a la competencia de los tribunales de esta Ciudad de Posadas, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Habiendo leído el presente por si mismos y hallándose conformes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

-o-

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