VISTO: La sanción
de la Ley XVI Nº 105, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
norma de referencia se establece "el ordenamiento de los Bosques Nativos
y los mecanismos a implementar en la provincia de Misiones para la
Conservación de los Bosque Nativos y el Régimen de Promoción de Manejo
Sostenible" (Artículo 1);
Que, a los efectos
de hacer operativo el régimen instituido, así como también a los fines
de fijar las modalidades y condiciones necesarias para su aplicación,
corresponde proceder a la reglamentación de la misma;
Que, por ello, se
hace necesario el dictado del presente acto;
Por ello:
El Gobernador de la
Provincia de Misiones decreta:
Art. 1º - Apruébase
la Reglamentación de la Ley XVI Nº 105, que como Anexo forma parte del
presente instrumento.
Art. 2º -
Refrendará el presente Decreto la Señora Ministra Secretaria de Ecología
y Recursos Naturales Renovables.
Art. 3º - De forma.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE
LA LEY XVI Nº 105
Art. 1° - Sin
reglamentar.
Art. 2° - Sin
reglamentar.
Art. 3° - Sin
reglamentar.
Art. 4° - A los
fines de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley XVI N° 105, se
entiende como sinónimo de Plan de Manejo Sostenible, a los Planes de
Ordenación Forestal, Planes de Aprovechamiento Forestal y Permisos de
Aprovechamientos establecidos en la Legislación Provincial y como
sinónimo de Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y
Desmonte a los Planes de Conversión Forestal y Permisos de Rozado
establecidos en la legislación provincial. Asimismo será de aplicación
la definición de Servicios Ambientales expresada en la Ley Provincial
XVI - Nº 103 de Servicios Ambientales en su Artículo 2º y
complementariamente en su Artículo 3º.
Art. 5° - Sin
reglamentar.
Art. 6° - a) A los
fines de incorporar superficies con bosques nativos en las Categorías de
Conservación I (Rojo) y II (Amarillo), los propietarios deberán
solicitar formalmente la incorporación o cambio a una categoría con el
correspondiente Plan de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible, los
que deberán ser formulados de acuerdo con los contenidos mínimos
establecidos en la presente reglamentación, y estarán sujetos a la
aprobación de la Autoridad de Aplicación.
b) La Autoridad de
Aplicación, arbitrará los procedimientos administrativos y técnicos
necesarios con el fin de que se otorgue la debida publicidad, a través
de Registros Públicos de la restricción al cambio de uso del suelo de
las superficies en propiedades privadas que se incorporan a las
Categorías I (Rojo) y II (Amarillo).
c) Entiéndase que
los bañados comprenden a las selvas higrófilas.
d) La Autoridad de
Aplicación o quien esta designe entregará a solicitud de los interesados
una certificación de la categoría del ordenamiento territorial de
bosques nativos en que está comprendida su propiedad.
Art. 7° - Sin
reglamentar.
Art. 8° - Sin
reglamentar.
Art. 9° -
Establécese que las funciones de la Unidad Técnica de Ordenamiento de
los Bosques Nativos, a ejecutar ante la Autoridad de Aplicación serán
las siguientes:
a) Intervenir en la
actualización de las categorías de ordenamiento de los Bosques Nativos,
proponiendo la incorporación y/o cambios de distintas áreas de
conformidad con lo prescripto en el artículo 6º de la Ley que se
reglamenta.
b) Propiciar la
actualización de la cartografía del ordenamiento territorial de los
Bosques Nativos.
c) Elevar
propuestas de fortalecimiento institucional presentadas por las áreas
técnicas involucradas y coordinar las acciones necesarias para su
adecuada formulación.
d) Proponer las
acciones a ser ejecutadas en el Programa de Protección y Manejo
Sostenible de los Bosques Nativos, a través de las áreas técnicas
competentes de la Autoridad de Aplicación.
e) Articular la
convocatoria a otras áreas del Poder Ejecutivo Provincial y/u
Organizaciones No Gubernamentales, para contribuir a la estrategia de
conservación y/o aprovechamiento sostenible de los Bosques Nativos.
f) Proponer los
términos de referencia y los parámetros de calidad ambiental
cuantitativos y/o cualitativos, a ser utilizados en el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental.
g) Proponer y
articular con las áreas competentes la actualización de los contenidos
mínimos para la presentación de Planes de Manejo, de Conservación, de
Aprovechamiento Sostenible y de Cambio de Uso del Suelo.
h) Proponer la
integración y sistematización de los programas existentes vinculados al
bosque nativo.
i) Identificar y
definir las actividades no sostenibles, proponiendo criterios e
indicadores locales de manejo sostenible para la protección del bosque
nativo, de acuerdo a las categorías de conservación definidas.
j) Estudiar,
desarrollar y proponer procedimientos que mejoren la fiscalización de la
conservación y del aprovechamiento sostenible del bosque nativo.
k) Proponer
procedimientos para compatibilizar las funciones de los Guardaparques,
Guardabosques, Guardafaunas y otros que intervengan en la fiscalización
de actividades en el marco de las leyes ambientales.
l) Elaborar y
Proponer a la Autoridad de Aplicación la celebración de convenios con
los Colegios Profesionales a fin de que los mismos cuenten con los
antecedentes relacionados con las infracciones inherentes a los
profesionales matriculados.
m) Asesorar a la
Autoridad de Aplicación en lo relativo a la ejecución del Programa
Provincial de Protección y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos.
n) Proponer el
Reglamento de Funcionamiento interno de la Unidad Técnica de
Ordenamiento de los Bosques Nativos de Misiones.
o) Recomendar los
procedimientos administrativos y técnicos necesarios para incorporar a
la Categoría I (Rojo), los bosques protectores de ríos principales, y
del perilago del lago Urugua-í.
Art. 10. - A los
fines del Programa Provincial de Protección y Manejo Sostenible de los
Bosques Nativos se considerará como productos forestales a los
maderables y los no maderables del Bosque Nativo. Los Planes de
Reforestación, Restauración y Enriquecimiento deberán realizarse con
especies nativas.
Art. 11. - Los
Ingenieros Forestales y/o Agrónomos deberán cumplimentar con lo
establecido en la Ley XVI - Nº 7 (Antes Ley 854/77) y deberán estar
matriculados y habilitados con la certificación de matrícula al día del
Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Misiones, así
como también carecer de antecedentes como infractores a las leyes
ambientales y forestales vigentes, dentro del plazo de diez (10) años, a
fin de que sean considerados Directores Técnicos.
Los planes de
conservación tendrán como director técnico un profesional universitario
con incumbencias en la materia con matrícula provincial habilitante al
día, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitarles un Registro de
Profesionales.
Art. 12. - Sin
reglamentar.
Art. 13. - Para
realizar actividades en las Categorías I, II y III, deberán presentar un
Plan de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible, y para Cambio de Uso
de Suelo en categoría III deberán presentar un Plan de Cambio de Uso de
Suelo, en este caso, con su respectivo Estudio de Impacto Ambiental, los
cuales previo a su ejecución, deberán ser aprobados por la Autoridad de
Aplicación.
Deberán observarse
los contenidos mínimos de los planes de manejo sostenible, de
conservación, y los de cambio de uso del suelo que como Anexos A, B y C
respectivamente integran el presente. Los mismos podrán ser actualizados
por la Autoridad de Aplicación.
Art. 14. - Las
consultas a los Pueblos Originarios y sus organizaciones genuinas y
representativas reconocidas por el Estado, se darán en el marco del
Convenio 169 de la OIT, en el caso de que los Planes de Manejo
Sostenible, Planes de Conservación y/o de Aprovechamiento de Uso del
Suelo afecten directamente a las mismas.
Art. 15. - Se
considerará que existen daños ambientales cuando se cometan las
infracciones establecidas en el Capítulo X de la Ley que se reglamenta.
Art. 16. - Sin
reglamentar.
Art. 17. - Sin
reglamentar.
Art. 18. - Sin
reglamentar.
Art. 19. - Sin
reglamentar.
Art. 20. - Sin
reglamentar.
Art. 21. - La
Autoridad de Aplicación convocará a audiencia pública u otros medios de
participación pública según lo dispuesto en Ley XVI N° 35 (antes Ley
3079) de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las demás
normativas actualmente vigentes y/o a las que en el futuro las
complementen o sustituyan.
En particular, para
los proyectos de desmonte de bosque nativo que superen las 10 has. o
superficies menores a esa extensión si los proyectos afectan
significativamente el ambiente, con carácter previo a su autorización,
se dispondrá la publicación por edictos en un diario de circulación
local y en el Boletín Oficial, por un plazo de dos (2) días, del
proyecto de desmonte de bosques nativos identificando la carátula del
expediente por el cual se tramita, el profesional responsable, el
propietario del inmueble, el inmueble y su superficie y la superficie
afectada al desmonte, a los efectos de que los ciudadanos puedan
expresar sus observaciones al proyecto durante un plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la última publicación. En caso de
existir observaciones, éstas no serán vinculantes, pero se deberá hacer
consideración expresa de ellas en el acto administrativo que autorice el
desmonte, el cual será publicado en el Boletín Oficial.
Art. 22. - La
Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del Registro
Provincial de Infractores, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 23. - La
prohibición establecida en el Artículo 23º de la Ley que se reglamenta
alcanza a los Planes de Conservación y a los Planes de Cambio de Uso de
Suelo.
Art. 24. - El
personal de control y fiscalización del Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables podrá solicitar la colaboración de las
fuerzas de seguridad, cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 25. - Las
sanciones serán graduadas teniendo en consideración las circunstancias
del caso, naturaleza y gravedad de la falta o transgresión cometida,
daño material causado, antecedentes del infractor, y cualquier otro
hecho o circunstancia que contribuya a formar juicio acerca de la mayor
o menor responsabilidad del infractor.
a) Se consideran
circunstancias agravantes, la reincidencia en el incumplimiento de la
legislación ambiental y forestal vigente.
b) Habrá
reincidencia cuando entre una sanción y la siguiente infracción no hayan
transcurrido cinco (5) años.
Art. 26. - Sin
reglamentar.
Art. 27. - Sin
reglamentar.
Art. 28. - Se
entenderá como permiso y/o autorización a todo acto, contrato
administrativo o convenio, por el cual la autoridad competente haya
autorizado o concedido derechos a favor del infractor sobre el inmueble
objeto de la infracción.
Art. 29. - Las
sanciones previstas en la Ley XVI N° 105 se podrán aplicar en forma
acumulativa.
Art. 30. - En las
infracciones cometidas en la Categoría I, la Autoridad de Aplicación, en
caso de imposición de multas, no podrá imponer una sanción inferior a
quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial de la
Administración Pública Nacional y deberá imponer en todos los casos la
restauración, enriquecimiento de bosque nativo y/o recuperación.
Art. 31. - Sin
reglamentar.
Art. 32. - Sin
reglamentar.
Art. 33. - Sin
reglamentar.
Art. 34. - Los
objetos decomisados podrán ser incorporados al patrimonio de la
Provincia, destruidos, vendidos aun en pública subasta, o entregados a
instituciones de bien público a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Art. 35. - Sin
reglamentar.
Art. 36. - El Fondo
Provincial de Compensación por Bosque Nativo será aplicado conforme lo
indica el Artículo 35 Inc. a) de la Ley Nacional N° 26.33 1.
Art. 37. - El Fondo
Provincial para la Promoción de los Bosques Nativos que crea el Artículo
37 de la Ley que se reglamenta en relación al apartado c), se integrará
con no menos del 25% y hasta el 50% del Fondo Forestal Ley XVI N° 7
(antes Decreto Ley 854/77) y en relación al apartado d) se integrará con
no menos del 25% y hasta el 50% de la Tasa de Servicios Forestales Ley
XVI N° 87 (antes Ley 4248), según se le asigne anualmente en el
Presupuesto General para la Administración Pública Provincial.
A efectos del
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente autorízase a la Tesorería
General de la Provincia a transferir en forma mensual los montos
establecidos del Fondo Forestal Ley XVI N° 7 (antes Decreto Ley 854/77)
y de la Tasa de Servicios Forestales Ley XVI N° 87 (antes Ley 4248), a
la Cuenta cuya apertura se autoriza en el Artículo 39° de la Ley que se
reglamenta.
Art. 38. - Los
fondos que se reciban conforme al Artículo 35° Inc. b) de la Ley
Nacional N° 26.331 serán aplicados a los fines previstos en dicha norma.
Art. 39. - Sin
reglamentar.
Art. 40. - Sin
reglamentar.
Art. 41. - A fin de
dar cumplimiento al Inciso a) del Artículo 41 de la Ley que se
reglamenta se desarrollarán actividades de recuperación de las aéreas
afectadas mediante planes de enriquecimiento y restauración en el marco
de la Ley Nacional 26.3 3 1.
Art. 42. - Los
Planes vigentes antes de la sanción de la Ley XVI N° 105, se
reformularan de acuerdo a los contenidos mínimos establecidos en los
Anexos A, B y C del Artículo 13° del presente, en un plazo de 120 días
hábiles, a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación.
Art. 43. - La
metodología de compensación para las propiedades con bosque nativo en
Categorías I y II se llevará a cabo contra presentación y aprobación de
planes, en los que se tendrá en cuenta el estado de conservación del
bosque nativo, frecuencia de la presencia vertebrados e invertebrados,
especies forestales dominantes y acompañantes, monumentos naturales,
especies raras, endémicas, en peligro de extinción, especies
categorizadas, hábitats frágiles, especies de importancia comercial,
especies protegidas, especies en riesgo de convertirse en plagas,
vectores o especies peligrosas a través de información bibliográfica y
de testimonios locales nominados y georreferenciados.
Además a los fines
de contar con una escala de graduación se considerarán:
1) Zonas
prioritarias que establecerá la Autoridad de Aplicación.
2) Extracciones
menores a la renta.
3) Período de
ahorro mayores a lo establecido por el plan de ordenación.
4) Presencia de
áreas especiales por las características de la flora y fauna.
5) Valores
culturales y/o turísticos.
6) Caudal de las
cuencas involucradas. 7) Tareas silviculturales tendientes a aumentar la
fijación del dióxido de carbono.
Los planes se
formularan aplicando los criterios de sustentabilidad para bosque
nativo, enunciados en el Proceso de Montreal y los criterios de
conservación de la Ley Nacional N° 26.331.
Para acceder a los
fondos establecidos se deberán aprobar los planes operativos anuales, de
los Planes de Conservación y/o Manejo Sostenibles correspondientes. Los
planes deberán contener los requerimientos mínimos establecidos en los
Anexos A y B del Artículo 13 del presente.
Para el caso de
pequeños propietarios y permisionarios los requisitos mínimos serán
establecidos por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
Art. 44. - La
Autoridad de Aplicación en forma permanente llevará a cabo las tareas
necesarias, coordinadas por la Unidad Técnica de Ordenamiento de los
Bosques Nativos, que permitan mantener actualizada la cartografía de
Ordenamiento de los Bosques Nativos, en sus tres categorías, a efectos
de contar con la mayor aproximación, exactitud, resolución y escala
adecuada a fin de permitir una mayor precisión en la determinación y
documentación de los datos geo-referenciados y la elaboración del
Registro de Propietarios.
a) Los cambios que
se registren en el Mapa de Ordenamiento de Los Bosques Nativos que
conforma el Anexo A de la Ley que se reglamenta, conforme la
autorización otorgada a la Autoridad de Aplicación tendrán vigencia a
partir de la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo
correspondiente.
b) La Autoridad de
Aplicación arbitrará los medios necesarios a fin de llevar el registro y
documentación del archivo histórico, en formato papel y digital de los
datos actualizados, permitiendo el acceso y consulta pública a los
mismos.
Anexos A, B y C del
Artículo 13° del Decreto Reglamentario de la Ley XVI N° 105
CONTENIDOS MÍNIMOS
DE LOS PLANES
Los Planes deberán
ser formulados teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos
por la Autoridad de Aplicación Nacional, Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (SAyDS) y ratificados por Resolución del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Además deberán respetar la
Legislación Provincial Vigente.
ANEXO A
Contenidos mínimos
de los Planes de Manejo Sostenible: - Objetivos del Plan de Manejo.
- Aspectos legales
y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos
del propietario o permisionario.
- Descripción de
antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones
socioeconómicas de la región.
- Descripción de
los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de
las limitaciones ambientales existentes.
- Inventario
forestal diseñado en función de los objetivos de manejo o inventario de
productos forestales no madereros.
- Descripción del
sistema silvicultural u otro sistema de manejo, en función de la
posibilidad de aprovechamiento sostenible del bosque calculada en base a
la ecología del bosque y en la información obtenida a través de los
inventarios forestales.
- Descripción
detallada de la organización económica y financiera, de los niveles de
producción pretendidos en cantidad y calidad en función de la
posibilidad y de la organización espacio-temporal de la explotación.
- Descripción y
justificación de las técnicas de aprovechamiento y del equipamiento
utilizado.
- Descripción de
los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto
social positivo previsto y sus beneficiarios.
- Descripción de
los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte
de las Autoridades de Aplicación de la jurisdicción que determinará la
necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). En el caso
que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan
de manejo las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que
alteren el ecosistema.
- Prescripción de
técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los
recursos naturales involucrados en la explotación.
- Medidas para el
monitoreo del crecimiento, la dinámica del bosque, y los impactos
ambientales ocasionados. - Medidas de mitigación de impactos
ambientales.
- Descripción del
tratamiento de residuos provenientes del aprovechamiento.-
- Deberán contar
con los planos que se detallan a continuación:
1 Catastral con
Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.
2 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas actuales El: 10.000 -
1:20.000.
3 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas futuras El: 10.000 - 1:
20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI N°
105.
4 Plano edafológico
del Lote indicando el área del proyecto según CARTA El: 50.000.
5 Plano Altimétrico
del Lote indicando el área del proyecto sobre Planchetas
planialtimétricas E 1:10.000 - 1:20.000.
ANEXO B
Contenidos mínimos
de los Planes de Conservación:
- Objetivos del
Plan de Conservación.
- Aspectos legales
y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos
del propietario o permisionario.
- Descripción de
antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones
socioeconómicas de la región.
- Descripción de
los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de
las limitaciones ambientales existentes.
Inventario forestal
diseñado en función de los objetivos de conservación o inventario de
productos forestales no madereros.
- Descripción del
sistema silvicultural u otro sistema de manejo de los recursos no
madereros, en base a la ecología del bosque y en la información obtenida
a través de los inventarios.
- Descripción y
justificación de las técnicas a implementar y del equipamiento
utilizado.
- Descripción de
los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto
social positivo previsto y sus beneficiarios.
- Descripción de
los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte
de las Autoridades de Aplicación de la jurisdicción que determinará la
necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). En el caso
que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan
de manejo las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que
alteren el ecosistema.
- Prescripción de
técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los
recursos naturales involucrados en la explotación.
- Medidas para el
monitoreo del crecimiento, la dinámica del bosque, y los impactos
ambientales ocasionados. - Medidas de prevención y mitigación de
impactos ambientales.
- Descripción del
tratamiento de residuos.
Deberán contar con
los planos que se detallan a continuación:
1 Catastral con
Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.
2 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas actuales Escala 1:10.000
- 1:20.000.
3 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas futuras Escala 1:10.000
- 1: 20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI
N° 105.
4 Plano edafológico
del Lote indicando el área del proyecto según CARTA Escala 1:50.000.
5 Plano Altimétrico
del Lote indicando el área del proyecto sobre Planchetas
planialtimétricas Escala 1:10.000 - 1:20.000.
ANEXO C
Contenidos mínimos
de los Planes de Cambio de Uso del Suelo:
- Objetivos del
Plan de Cambio de Uso del Suelo.
- Aspectos legales
y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos
del propietario o permisionario.
- Descripción de
antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones
socioeconómicas de la región.
- Descripción de
los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de
las limitaciones ambientales existentes.
- Inventario
forestal diseñado en función de lograr el aprovechamiento integral de
los productos maderables y no maderables que serán extraídos en el
desmonte.
- Descripción de
las actividades previstas para lograr el aprovechamiento integral de los
productos maderables y no maderables, que deberán ser planificadas en
base a la ecología del bosque y a la información obtenida a través de
los inventarios forestales.
- Descripción
detallada de la organización económica y financiera, de los niveles de
producción pretendidos en cantidad y calidad en función de la
posibilidad y de la organización espacio-temporal de la explotación.
- Descripción y
justificación de las técnicas a utilizar en el desmonte y del
equipamiento utilizado.
- Demostrar la
sostenibilidad de las actividades productivas que se desarrollarán, en
el Plan de Cambio de Uso del Suelo.
- Descripción de
los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto
social positivo previsto y sus beneficiarios.
- Presentación de
un estudio de impacto ambiental (EsIA), con los contenidos mínimos
requeridos por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos y desarrollar los siguientes
requerimientos en el Informe Ambiental de Base.
- Descripción de
los impactos ambientales previstos.
- Plan de manejo
con las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que
alteren el ecosistema.
- Prescripción de
técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los
recursos naturales involucrados en la explotación.
- Medidas para el
monitoreo de los impactos ambientales ocasionados.
- Medidas de
mitigación de impactos ambientales.
- Descripción del
tratamiento de residuos provenientes del desmonte.
- Deberán contar
con los planos que se detallan a continuación:
1 Catastral con
Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.
2 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas actuales Escala 1:10.000
- 1:20.000.
3 Plano del Lote
con la Ubicación de las actividades productivas futuras Escala 1:10.000
- 1: 20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI
N° 105.
4 Plano edafológico
del Lote indicando el área del proyecto según CARTA Escala 1:50.000.
5 Plano Altimétrico
del Lote indicando el área del proyecto sobre Planchetas
planialtimétricas Escala 1:10.000 - 1:20.000.
Los Planes de
Cambio de uso del Suelo deberán presentar su respectivo Estudio de
Impacto Ambiental, conforme a la Categoría del Proyecto, deberán
contener como mínimo los siguientes requerimientos según Art. 24° de la
Ley 26.331.
a)
Individualización de los Titulares responsables del Proyecto y del EsIA.
b) Descripción del
Proyecto propuesto.
c) Plan de manejo
sostenible de los bosques nativos del predio.
d) Para el caso de
desmonte deberá analizarse la relación del área a desmontar con respecto
a las masas forestales circundantes, según el OTBN de la Provincia.
e) El Proyecto
deberá demostrar la sostenibilidad de las actividades productivas que se
desarrollarán, en el Plan de Cambio de Uso del Suelo.
f) Descripción del
ambiente en el que se desarrolla el proyecto.
g) Prognosis de
cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza
el proyecto.
h) Análisis de
alternativas.
i) Impactos
ambientales significativos.
j) Medidas de
Mitigación.
k) Gestión de
monitoreo de las medidas de mitigación.
l) Documento de
Síntesis que contenga en forma resumida los hallazgos y acciones
recomendadas.