Poder
Legislativo Provincial
FORESTACION
Ley
N° 108. Sanción: 30/5/2024. B.O.: 12/6/2024. Forestación. Creación del
Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales.
POSADAS, 30 de Mayo de 2024
LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA
DE L E Y
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Acceso a Certificaciones
Forestales con el objeto de brindar asistencia técnica a productores e
integrantes de la cadena productiva forestal a fin de alcanzar y
mantener estándares globales de certificación de gestión forestal
sostenible y de cadena de custodia en bosques nativos e implantados,
privados o del Estado.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Acceso a
Certificaciones Forestales:
1)
Garantizar la producción e industrialización de productos forestales
provenientes de bosques gestionados de manera legal y sostenible;
2)
Difundir las ventajas de las certificaciones entre productores e
industrializadores forestales de la Provincia;
3)
Coadyuvar a que los productores e industrializadores forestales cumplan
con las condiciones y estándares de exigencia nacional e internacional
para las certificaciones forestales;
4)
Propiciar la capacitación, formación y asesoramiento a productores e
industrializadores forestales;
5)
Promover el relevamiento del estado de certificación de bosques nativos
e implantados y de las cadenas de custodia de la Provincia a través de
sistemas de georreferenciación;
6)
Promocionar la certificación de los servicios ecosistémicos generados
por los bosques nativos e implantados;
7)
Desarrollar e implementar inteligencia comercial a fin de agregar valor
a los productos forestales provenientes de bosques certificados;
8)
Contribuir a que los pequeños y medianos productores e industrias
forestales alcancen un nivel de formalidad y desempeño en sus
actividades específicas a fin de incrementar su competitividad y
sostenibilidad, certificar sus patrimonios forestales e industrias bajo
la modalidad agrupada, incorporarse a cadenas de valor certificadas y
acceder a nuevos mercados;
9)
Propiciar la creación de una red de productores e industrias forestales,
profesionales e interesados en la materia y favorecer el desarrollo de
espacios de participación ciudadana, con el objeto de lograr la mejora
continua del sector forestal.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Ministerio del Agro y la Producción.
ARTÍCULO 4.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1)
Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de
Acceso a Certificaciones Forestales;
2)
Promover la certificación forestal en productores e industrializadores
forestales;
3)
Brindar asistencia técnica a productores e industrializadores forestales
en el proceso de certificación;
4)
Establecer planes de trabajo con metas específicas que se correspondan y
adecúen al presente Programa y a los grupos de certificación que se
constituyen;
5)
Elaborar informes de gestión y evaluación de resultados;
6)
Identificar grupos de productores que pueden trabajar asociativamente a
fin de promover la certificación en grupo, contribuir a la organización
y fortalecer la gestión a través de la asistencia técnica durante los
procesos de certificación;
7)
Capacitar a los profesionales y desarrollar actividades de formación de
capacidades técnicas para implementación del Programa creado en la
presente ley;
8)
Impulsar la creación de un programa de auditoría interna para asegurar
la correcta certificación de los productores e industrializadores o
grupos que formen parte de este Programa;
9)
Coordinar las auditorías de certificación de gestión forestal y de
cadena de custodia con los distintos entes de certificación disponibles;
10)
Diseñar y ejecutar acciones tendientes a potenciar la producción e
industrialización forestal certificada en la Provincia y contribuir
mediante la adopción de medidas al aumento de la oferta;
11)
Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales,
nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes
a la implementación de la presente ley;
12)
Coordinar e implementar acciones con los organismos competentes a fin de
otorgar incentivos financieros a las personas interesadas en la
obtención de certificaciones forestales.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe crear el Registro
Provincial de Producciones y Productos Forestales Certificados con el
objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores
e industrializadores forestales que obtengan las certificaciones de
gestión forestal sostenible y de cadena de custodia.
ARTÍCULO 6.- A los fines de la efectiva implementación del Programa
creado en esta norma, la autoridad de aplicación debe contar con la
participación del Instituto Forestal Provincial (InFoPro) en lo
concerniente a la certificación, cadena de custodia y procesos de
industrialización y comercialización de productos forestales
provenientes de bosques implantados.
ARTÍCULO 7.- El Programa Provincial de Acceso a Certificaciones
Forestales debe contar con un Coordinador Técnico Ejecutivo designado
por el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la tarea de interactuar
con las asociaciones de productores, industriales y empresarios
forestales, los colegios profesionales, las unidades académicas, los
institutos y centros de investigación e innovación especializados y las
organizaciones que representan a los sistemas de certificación forestal.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar
adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial a los fines del
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |