ALGUNAS
ESPECIES VEGETALES PROTEGIDAS
Pino Paraná (Araucaria
angustifolia) y Palo Rosa (Aspidosperma Polyreuron)
LEY Nº 2380/86.
Pindocitos
(DECRETO Nº 2914/92).
Palmito (Euterpe
edulis) (DECRETO
Nº 557/92).
Helechos arborescentes o
Chachíes (DECRETO
Nº 686/92).
Yerba Silvestre (Ilex
paraguariensis)
(DECRETO Nº 1206/92).
POSADAS, 21 de Mayo de 1992
DECRETO
Nº 1206
VISTO, La necesidad de
poner coto a la depredación de la Yerba Silvestre;
y
CONSIDERANDO,
QUE, el árbol de la yerba
(Ilex paraguariensis) en estado silvestre corre peligro de extinción
debido a su explotación casi mineral;
QUE, no existe necesidad en
el mercado de incorporación de yerba proveniente de yerbales silvestres;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
Art.
1º: PROHIBESE en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la
cosecha, tala y aprovechamiento de la YERBA SILVESTRE (Ilex
paraguariensis).
Art.
2º: EL MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES no
otorgará ningún tipo de permisos de aprovechamiento de yerbales
silvestres debiendo arbitrar los medios para impedir que se sigan talando
y podando los árboles existentes de ésa especie vegetal.
Art.
3º: REGÍSTRESE, Comuníquese, tome conocimiento el Ministerio de
Ecolgía y Recursos Naturales Renovables, Cumplido. ARCHÍVESE
LEY
Nº 2.380
Art.
1º: DECLARASE Monumento Natural Provincial, de interés público, y fuera
de comercio a los ejemplares nativos de las especies ARAUCARIA
ANGUSTIFOLIA (Pino paraná) y ASPIDOSPERMA POLYNEURON (Palo rosa),
ubicados en tierras fiscales provinciales, de entes autárquicos,
descentralizados, municipales y/o de propiedades privadas a fin de lograr
la preservación, conservación y reproducción de las especies, para
evitar su extinción.
Esta declaración afecta a
cada uno de los pies o individuos de las citadas especies nativas,
cualquiera sea la edad o estado, que habitan el territorio provincial.
Art.
2º: DECLÁRANSE inviolables y prohíbese en forma absoluta la tala,
comercialización y destrucción de ejemplares nativos de las especies
"Araucaria angustifolia" (Pino paraná) y "Aspidosperma
polyneurom" (Palo rosa).
Art.
3º: CRÉASE en jurisdicción del Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables, como órgano de aplicación de la presente, el
Registro Provincial de Protección a la "Araucaria angustifolia"
(Pino paraná) y a la "Aspidosperma polyneurom" (Palo rosa) el
que llevará un control de las declaraciones de árboles de las especies y
procederá a efectuar un relevamiento y determinación de los ejemplares
aislados o rodales que constituyen reservas nativas de las especies
citadas.
Art.
4º: EL Poder Ejecutivo autorizará excepcional y expresamente cuando
medidas sanitarias o causas fitosanitarias así lo aconsejen, en
resolución fundada el apéo de árboles nativos de los ejemplares cuyo
exclusivo objeto sea conservar y mejorar las especies sin que en ningún
caso propenda a la obtención de lucro, estableciendo en la
reglamentación las enfermedades o las causas que hagan necesario
ineludiblemente el corte de las especies preservadas por ésta Ley.
Art.
5º: FIJASE las multas a aplicar por todo acto u omisión que contraríe
las disposiciones de la presente en el importe de veinte (20) a cincuenta
(50) veces el valor del aforo que, a la fecha, esté vigente para la
especie de mayor valor. Además, los infractores sufrirán la pérdida de
las maquinarias y todo otro elemento utilizado para cometer la
infracción. El Poder Ejecutivo podrá hacer caducar las autorizaciones o
habilitaciones para la actividad forestal a las industrias que utilicen
madera en infracción.
Art.
6º: EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término
de noventa (90) días contados a partir de su promulgación quedando
facultado para establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo
otro recaudo de cumplimiento necesario para autorizar el apéo de las
especies"Araucaria angustifolia" (Pino paraná) y
"Aspidosperma polyneuron" (Palo rosa), así como la aplicación
de las multas previstas en el Art. 5º de
este cuerpo legal.
Art.
7º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones
de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los veinticuatro
días del més de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis.
POSADAS, 04 de Diciembre de
1992.
DECRETO
Nº 2914.
VISTO, la necesidad de
proteger las palmeras llamadas Pindocito (Allagoptera
campestris – Diplothemium campestre y Allagoptera arenaria)
que forman parte de la flora nativa de Misiones, siendo esta provincia
argentina la única en donde se las puede hallar; y
CONSIDERANDO,
QUE, naturalmente estas
especies poseían en Misiones una distribución geográfica muy
restringida, limitándose al Distrito de los campos (Martinez Crovetto.
Esquema fitogeográfico de la Provincia de Misiones, 1963).
QUE, ésta distribución
geográfica se vé gravemente disminuída por la acción humana.
QUE, la protección y
estudio de éstas palmeras ha sido propuesta en la Comisión Provincial de
Ecología.
QUE, la palmera
Yatay-poñí o Yatay-miní (Butia yatay var. Paraguariensis), también
forma parte de la flora nativa de Misiones y presenta una distribución
relativamente reducida.
QUE, éstas palmeras sufren
una presión constante sobre sus poblaciones por la acción de la quema
intencional de los pastizales en donde se desarrollan y por el pastoreo y
pisotéo del ganado.
QUE, las palmeras de éstas
especies que actualmente se encuentran en condiciones para su
conservación se han detectado: 1) A mitad del camino vecinal que une la
ciudad de San Ignacio con el Peñòn del Teyú Cuaré en el Monumento
natural homónimo y que a su vez lo atraviesa, cubriendo la porción más
elevada de un cerro prolongándose hacia el Este, cubriendo una superficie
aproximada de 90 ha., 2) entre la ruta provincial Nº 216 y el Arroyo La
Pastora, al Sudoeste de su conjunción, en la cercanía de la localidad de
Loreto, con una superficie aproximada de 10 a 20 ha., 3) lindante con el
casco urbano de la ciudad de San Ignacio, al Sudoeste del mismo y vecino
al Escuadrón XI de Gendarmería Nacional, 4) en un sector de superficie
similar al anterior ubicado al Sudoeste del empalme de la ruta provincial
Nº 216 y Nacional Nº 12, en las afueras de Loreto.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
Art.
1º: DECLÁRASE de interés público y fuera de comercio a los ejemplares
nativos de las especies Allagóptera campestris, A. Arenaria
(Pindocitos) y Butia Yatay var. Paraguariensis (Yatay-poñí
o Miní), a fin de lograr la preservación, conservación y reproducción
de las especies y el ambiente donde se desarrollan naturalmente, para
evitar su extinción.
Art.
2º: PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Misiones la
extracción, tala, quema y comercialización de las palmeras o renovales
de las palmeras mencionadas en el Art. 1º,
o de sus productos o subproductos derivados, excepto para fines
científicos, los que deberán ser autorizados previamente por el
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Art.
3º: SERÁ el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, el
Órgano de Aplicación del presente Decreto.
Art.
4º: DEBERÁ dicho Ministerio propiciar y apoyar estudios técnicos y
científicos que realicen aportes para la conservación de éstas especies
y el ambiente en donde se desarrollan naturalmente, y la determinación de
otras áreas de distribución.
Art.
5º: SE INTERESARÁ a los propietarios de las Areas mencionadas en los
CONSIDERANDOS, más otras que puedan determinarse, a la forma de acuerdos
tendientes a proteger y conservar las mismas.
Art.
6º: EL Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables empleará
todos los medios a su alcance para asegurar la protección y conservación
eficiente y definitiva de éstas especies, con la prioridad de albergarlas
en Áreas Naturales Protegidas, pudiendo recabar a tal fin la
colaboración de otras Instituciones Públicas y/o privadas.
Art.
7º: LA violación a la presente reglamentación dará origen a la
aplicación de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4
– Título XII – Infracciones y Penalidades, de la ley Nº 854.
Art.
8º: REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Ecología y
Recursos Naturales Renovables.
Art.
9º: REGÍSTRESE, comuníquese y dése a publicidad. Tome conocimiento el
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y pase a sus
efectos a la Dirección de Fauna y Flora. Cumplido. ARCHÍVESE
POSADAS, 04 de Marzo de 1.992
DECRETO
Nº 557.
VISTO, la situación
jurídico-institucional y situación social que se registra sobre las
tierras conocidas como "Reserva Palmitera"
ubicadas en el Municipio Comandante Andrés Guacurarí, Departamento
General Manuel Belgrano; y
CONSIDERANDO,
QUE, es necesario arbitrar
urgentes medidas para evitar la ocupación irregular de las tierras
mencionadas, dado las características de indefensión en que se
encuentran.
QUE, tales tierras son
poseedoras de un importante número de rodales de la especie nativa
"Palmito" (Euterpe edulis) de interés ecológico y económico,
conformando un área de óptimas condiciones para conservar y experimental
las técnicas de manejo de dicha especie.
QUE, el bosque nativo
componente del área, si bien ha recibido una explotación maderera
importante, se presenta bien estructurado en su conformación,
constituyendo un ambiente adecuado para el desarrollo de la especie
"Palmito".
QUE, el Gobierno Provincial
considera necesario mantener este espacio libre de ocupantes, para lograr
un mejor desarrollo de la especie "Palmito", destinándola
además, a cumplir funciones de investigación, experimentación y
generación de tecnología para el correcto manejo de ésta especie en su
medio natural.
QUE, las técnicas que
progresivamente se generen en ésta área, deberán tener como objetivo
conciliar los términos de la conservación de éste recursos natural con
los del crecimientoy el desarrollo económico, como así también, sus
destinatarios serán los permisionarios de tierras fiscales que en proceso
de entrega tiene la Provincia.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
Art.
1º: RESÉRVESE, a los fines de la conservación, investigación,
experimentación y generación de tecnología para el correcto manejo en
su medio natural de la especie nativa "Palmito" (Euterpe
edulis), al área conocida como "Reserva Palmitera", ubicada en
el Municipio Comandante Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel
Belgrano, cuyos datos de superficie, medidas y linderos surgen del plano
de mensura y deslinde que como Anexo son parte integrante del presente
Decreto.
Art.
2º: INSTRÚYESE a los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Ecología y
Recursos Naturales Renovables a que, de acuerdo a sus competencias
procedan a relocalizar fuera del perímetro del área de reserva a los
eventuales ocupantes del predio y a adoptar todas aquellas medidas y
acciones que contribuyan a mantener la integridad y calidad del ambiente
que se desea conservar.
Art.
3º: REFRENDARÁN el presente Decreto, los Señores Ministros de Asuntos
Agrarios y Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Art.
4º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a publicidad, tomen conocimiento los
Ministerios de Ecología y Recursos Naturales Renovables y de Asuntos
Agrarios. Cumplido. ARCHÍVESE.
POSADAS, 19 de Marzo de 1992
DECRETO
Nº: 686.
VISTO, el riesgo cierto de
extinción que sufren en la Provincia de Misiones los helechos
arborescentes gigantes (Chachíes) y el desamparo legal en que se
encuentran; y
CONSIDERANDO,
QUE, cinco especies
actualmente identificables de helechos arborescentes o gigantes
(Chachíes) que pueblan la selva misionera: Alsophila atrovirens (Chachí
bravo), Alsophila plagiopteris, Alsophila procera, Hemitolis sp.,
Dicksonia sellowiana (Chachí manso), forman parte del patrimonio
florístico de la Provincia de Misiones y resultan muy buscados desde el
punto de vista ornamental en el caso de la Dicksonia sp., para la
confección de macetas y como soporte para el cultivo de plantas
epífitas. Estas aplicaciones entre otras causas determinan el peligro de
extinción de las especies mencionadas.
QUE, dicha extracción
sumada a los desmontes o talas selectivas, provocan indierectamente, la
muerte de numerosos helechos al aumentar la exposición solar, causando
una importante regresión de todas las especies de nuestro gran sistema
ecológico.
QUE, Se les puede
considerar verdaderas relíquias vegetales o fósiles vivientes,
recordando a los bosques puros de helechos que constituían casi con
exclusividad las selvas y los bosques del planeta en el período
carbonífero.
QUE, naturalmente cuentan
con una distribución muy restringida en el país, habitando solamente
localidades muy puntuales en la Selva Oranense, en el norte de las
provincias de Jujuy y Salta y Misiones en el nordeste argentino.
QUE, se sabe con certeza
hasta el presente, que sólo el Parque Provincial MOCONÁ alberga algunas
poblaciones de chachíes las que resultan insuficientes para garantizar su
subsistencia en la Provincia.
QUE, es competencia del
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, intervenir en
todo lo relacionado con la evaluación, manejo, conservación,
administración y control de los recursos naturales renovables, el
aprovechamiento racional, la preservación y protección de la flora y
fauna silvestres (Art. 20º de la Ley 2557).
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
Art.
1º: PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la
extracción y la comercialización de PLANTAS O RENOVALES DE
"CHACHÍES" O "HELECHOS ARBORESCENTES" y sus productos
derivados, de las especies conocidas como "manso" y
"bravo" que habitan la Selva Misionera.
Art.
2º: LA violación a la presente reglamentación dará origen a la
aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 –
Tìtulo XII – Infracciones y Penalidades, de la Ley Nº 854.
Art.
3º: REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Ecología y
Recursos Naturales Renovables.
Art.
4º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a publicidad, tome conocimiento el
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Cumplido.
ARCHÍVESE.
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