|
Dirección
General de Rentas
TRANSPORTE
Resolución
General (DGR) 30/06. Del 7/6/2006. B.O.: 9/6/2006.
Visto:
La Ley 4255 y la Resolución General N° 061/04 de la Dirección General
de Rentas; y
Considerando:
Que
dicha resolución estableció medidas tendientes a agilizar el trámite de
los controles fiscales en rutas para verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias impuestas por las R.G. N° 006/92 y N° 022/93 -
DGR- y la Resolución N° 1415/03 - AFIP-;
Que
el 13 de Enero de 2006 entró en vigencia la Ley 4255 que tipifica
Infracciones a los Deberes Formales y prevé sanciones por el
incumplimiento de idénticas obligaciones fiscales;
Que
ello hace necesario adecuar las normas de la R.G. N° 061/04 -DGR- adaptándola
a las disposiciones de la Ley 4255;
Que
la misma razón fundamenta la sustitución del Formulario SF N° 150
"Control Fiscal en Ruta" e impone su utilización obligatoria en
todo traslado -vía terrestre, ferroviario y/o fluvial- de bienes dentro o
fuera de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, por otro que
contenga nuevos elementos de control y seguridad;
Que
el artículo 1° del Decreto N° 1154/00 -PEP- delega en la Dirección
General de Rentas la función de coordinación de las acciones tendientes
a combatir la evasión y elusión impositiva, con fundamento en los
objetivos de política fiscal y tributarIa impulsadas por el Poder
Ejecutivo Provincial;
Que,
el artículo 16° y concordantes del Código Fiscal, texto según Ley 2860
y su modificatoria Ley 4255, otorgan poderes y facultades a la Dirección
General de Rentas con el fin de verificar la situación impositiva de los
contribuyentes y demás responsables.
Por
ello: El Director Provincial de Rentas resuelve:
Art.
1° - Todo traslado de productos o mercaderías de cualquier clase y
especie deberá estar acompañado de la documentación establecida por la
Resolución General N° 1415/03 (AFIP) y sus modificatorias.
Art.
2° - Todo traslado de productos agropecuarios, forestales, de la
apicultura, frutos del país y minerales: primarios o manufacturados, en
bruto, elaborados y/o semielaborados, realizados en la Provincia de
Misiones o desde la jurisdicción hacia otros estados con prescindencia
del destino final, deberá estar documentado mediante factura, remito, guía
o documento equivalente, en la forma y con los recaudas exigidos por la
Ley 4255, la Resolución General N° 1415/03 (AFIP) y además deberá
estar acompañado del formulario SF 150/A "Control Fiscal"
debidamente cumplimentado, que la Dirección General de Rentas -en su Casa
Central, Delegaciones o Receptorías- proveerá gratuitamente a los
interesados previa verificación de su condición en el Impuesto sobre Los
Ingresos Brutos.
Ello
será exigible cuando se trate de cargas o
entregas efectuadas a cualquier título: compraventa, permuta, dación en
pago, consignación, muestras, remisión a depósitos, oficinas, lugares
de expendio, corralones, remisiones entre fábricas, sucursales y
similares.
La
documentación deberá ser emitida con anterioridad al inicio del traslado
y acompañar al mismo durante todo su recorrido.
Art.
3° - Los remitentes de los productos indicados en el artículo anterior
deberán confeccionar por cada destinatario un Formulario SF N° 150/A,
por triplicado, debiendo entregar el original y duplicado al transportista
y conservar el ejemplar restante en su poder. Esta disposición será
aplicable también para los casos en que el traslado se realice con transporte
propio del remitente.
El
"Número de Control" que encabeza cada formulario, deberá
consignarse en forma obligatoria en los demás instrumentos que respaldan
el traslado de los productos o mercaderías.
El
formulario SF N° 150/A deberá estar íntegra y debidamente cubierto y no
podrá contener raspaduras ni enmiendas de ninguna clase, aunque se
encuentren salvadas, considerándose inexistente y sin efecto jurídico el
formulario que no reúna estos requisitos.
Dicha
documentación deberá ser exhibida por los contribuyentes, responsables
y/o terceros obligados cuando lo requieran los agentes fiscalizadores de
la Dirección General de Rentas afectados a los Puestos de Control, sean
fijos o móviles.
Art.
4° - Quienes transporten a cualquier título y por cualquier medio
productos y/o mercaderías, antes de iniciar el traslado deberán exigir
al remitente la entrega de la documentación de respaldo y controlar que
la misma se encuentre debidamente cumplimentada, sin raspaduras ni
enmiendas y la correlación y concordancia de los comprobantes con los
productos a trasladar.
Art.
5° - La documentación citada en los artículos precedentes será exigida
por los agentes fiscalizadores de la Dirección General de Rentas al
contribuyente, responsable y/o terceros obligados.
Los
agentes de la Dirección General de Rentas afectados a los Puestos de
Control Fiscal requerirán la detención del transporte
y la exhibición del Formulario SF N° 150/A y demás documentación de
respaldo correspondiente a la carga
trasladada, verificarán el correcto cumplimiento de las normas vigentes y
la debida correspondencia entre los datos consignados y los productos que
se trasladan.
Finalizado
el procedimiento, se retendrá el original del formulario, dejando
constancia de ello al dorso del duplicado que quedará en poder del
transportista o del conductor del vehículo.
En
la ejecución de las tareas de verificación y control los agentes
fiscalizadores se encuentran facultados para requerir el auxilio de la
fuerza pública, así como para requerir la presencia de terceros que
oficien en calidad de testigos.
Art.
6° - El incumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas en los artículos
precedentes, constituirá Infracción y será reprimida con las sanciones
previstas en los artículos sin número incorporados a continuación del
artículo 44° del Código Fiscal, por la Ley 4255.
El
incumplimiento de la orden de detención y/o exhibición de la documentación
de respaldo, hará solidariamente responsables al transportista y al
conductor de la unidad de transporte.
Art.
7° - Detectada una infracción, los agentes fiscalizadores responsables
de efectuar el Control Fiscal, labrará un Acta de Comprobación por
triplicado el que deberá ser firmado por el presunto infractor, como
asimismo por los agentes de seguridad destacados en el Puesto de Control,
a requerimiento del agente fiscalizador de la Dirección General de
Rentas.
Si
el presunto infractor se negara a firmar, el instrumento dará fe con la
sola firma del funcionario actuante de la Dirección General de Rentas,
mientras no se pruebe su falsedad, tal como lo dispone el artículo 39°
del Código Fiscal, texto según Ley 2860.
Art.
8° - La no detención del vehículo o de la unidad de transporte
en los Puestos de Control Fiscal fijos y/o móviles, habilitados por la
Dirección General de Rentas, será sancionada con multa por infracción a
los deberes formales de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00).
Art.
9° - Apruébase el modelo de Formulario SF N° 150/A "Control
Fiscal" el que como Anexo I, forma parte de la presente y que
sustituirá al SF N° 150 "Control Fiscal en Ruta", a partir de
la entrada en vigencia de esta resolución general.
Art.
10. - Déjase sin efecto la Resolución General N° 061/04-DGR- y sus
modificatorias.
Art.
11. - La presente regirá a partir del día 20 de junio de 2006.
Art.
12. - De forma.



|