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Poder Ejecutivo Nacional
ACTIVIDADES PORTUARIAS - PRACTICAJE
Decreto (PEN) 188/19. Del 12/3/2019. B.O.: 13/3/2019.
Actividades Portuarias. Practicaje. Decreto N° 2694/1991. Modificaciones
relacionadas a puertos de Buenos Aires, La Plata, Bahía Blanca y Zona de los
ríos Paraná y Uruguay.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-06460309-APN-SSPVNYMM#MTR, la
Ley Nº 20.094 y sus modificatorias, el Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo
de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2694 del 20 de octubre de 1991 y
sus modificatorios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 306 del 13 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus
modificatorias establece, en lo pertinente, que el practicaje en aguas
jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y
controlado por la autoridad marítima, mientras que su artículo 101 difirió
en la reglamentación la fijación tanto de la forma en que deberá prestarse
el servicio como de las tarifas correspondientes.
Que, en ese marco, a través del Decreto Nº 2694 del 20 de
octubre de 1991 y sus modificatorios se aprobó el “Reglamento de los
Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales
de la REPÚBLICA ARGENTINA”, como Anexo I del mismo.
Que, por otra parte, en su artículo 4º, el mencionado
Decreto N° 2694/91 y sus modificatorios dispuso que la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, sería la Autoridad de Aplicación
del mencionado decreto.
Que mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se modificó la estructura del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se
aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, reemplazándose la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 306
del 13 de marzo de 2018 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y
PORTUARIA, la que reemplazó a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL
Y MARÍTIMO.
Que, asimismo, por el artículo 3° del citado Anexo I del
Decreto Nº 2694/91 se declararon como zonas de practicaje y pilotaje
obligatorios a vastas áreas del Río de la Plata, del Río Paraná y a
importantes puertos fluviales y marítimos de nuestro país.
Que por el artículo 5° del referido Anexo I del Decreto Nº 2694/91
se previó la obligación de todo buque argentino o extranjero, mientras
navegue en las zonas de practicaje o pilotaje obligatorio, de embarcar
práctico, con excepción de lo previsto en el artículo 6° del mismo.
Que la caracterización del practicaje y pilotaje como
servicios públicos esenciales para la seguridad de la navegación y la
indiscutible concurrencia a su respecto de los caracteres de obligatoriedad
y continuidad de la prestación, inherentes a dicha categoría, tornan
indispensable la introducción de modificaciones al “Reglamento de los
Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales
de la REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por Decreto N° 2694/91.
Que en dicho marco corresponde modificar las excepciones de
obligatoriedad para llevar práctico en las zonas portuarias de los puertos
de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca y en Zona de los ríos Paraná y
Uruguay, teniendo en especial consideración, que la elevación de la eslora
máxima de los buques eximidos de embarcar prácticos, repercutirá en una
mejora de los costos de operación para la flota argentina y contribuirá a
mejorar la competitividad del transporte por agua en su conjunto.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, en su carácter de policía de seguridad de la navegación, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se ha expedido favorablemente la referida DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
101 de la Ley N° 20.094 de Navegación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense el apartado 1 del inciso a) y el
inciso d) del artículo 6º del Anexo I del Decreto N° 2694 del 20 de octubre
de 1991 y sus modificatorios, por los siguientes:
“1. En los puertos de Buenos Aires, La Plata, y Bahía
Blanca, los buques argentinos de hasta CIENTO CUARENTA (140) metros de
eslora y cuyo calado sea de hasta SEIS METROS UN DECÍMETRO (6.1),
equivalente a VEINTE (20) pies.”
“d) Zona de los ríos Paraná y Uruguay:
1. Los buques argentinos cuando tengan hasta CIENTO CUARENTA
(140) metros de eslora y cuyo calado no exceda de SEIS METROS CON DIEZ
CENTÍMETROS (6,10) o VEINTE (20) pies.
2. Los remolcadores de empuje y los convoyes de empuje
cualesquiera sean su eslora y bandera.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |