Poder
Ejecutivo Nacional
PUERTOS
- PUERTO
COMODORO RIVADAVIA - HABILITACION
Decreto
(PEN) 515/06. Del 27/4/2006. B.O.: 28/4/2006. Habilítase con carácter
provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el
Puerto Comodoro Rivadavia, perteneciente a la provincia del Chubut.
Bs.
As., 27/4/2006
VISTO
el Expediente Nº 554-001801/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en las referidas actuaciones la JUNTA PROVINCIAL PORTUARIA de la Provincia
del CHUBUT solicitó la habilitación del PUERTO COMODORO RIVADAVIA,
ubicado en Latitud 45º 52’ Sur y Longitud 67º 28’ Oeste, de la
Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia del CHUBUT.
Que
los planos del puerto obran a fojas 47/ 48, 50/75, 80/82, 84/88, 95/96,
98/100, 245, 247 y 249/250 del Expediente Nº S01:0313375/2004 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, agregado a fojas 80 del expediente citado en el VISTO; mientras
que a fojas 29/45 del citado expediente está la Memoria Descriptiva de
sus instalaciones.
Que
la Provincia del CHUBUT resulta ser titular del dominio del inmueble
afectado al puerto, según la documentación obrante a fojas 59/ 64, 99,
3/4 del Expediente Nº S01:0119511/ 2003 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 66
del expediente citado en el VISTO, y a fojas 3/4 del Expediente Nº
S01:0015329/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 103 del expediente citado
en el VISTO.
Que
de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás
instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes
obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, el PUERTO COMODORO
RIVADAVIA es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la
definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093, y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril 1993.
Que
la peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como puerto
provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.
Que
las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos
precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la
habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional;
considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que
asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes
en la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la
habilitación en trámite.
Que
la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el
informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten
al otorgamiento de la habilitación solicitada.
Que
en cumplimiento de la Ley Nº 24.093, y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 69/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al
mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a
la habilitación.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 769/93.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con
destinos comercial e industrial, el PUERTO COMODORO RIVADAVIA,
perteneciente a la Provincia del CHUBUT, ubicado en Latitud 45º 52’ Sur
y Longitud 67º 28’ Oeste, Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, de la provincia
citada; puerto al que está afectado el inmueble así registrado:
a)
Dominio Inscripto en la Matricula (03-6) 66591 del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA del CHUBUT. Nomenclatura Catastral:
Ejido 06, Circunscripción 1, Sector 1, Macizo 210, Parcela 1. Plano Nº
18.867 protocolizado al Tº 182 Fº 59 (Expte. P-683-00).
Art.
2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art.
3º — De forma.
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