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Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - DISPOSICIONES RELATIVAS A
LOS REGISTROS DE EMBARCACIONES EN LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES -
ORDENANZA Nº 2-26 - APROBACIÓN
Disposición (PNA) 1154/26. Del 11/9/2026. B.O.: 28/9/2026.
Navegación. Aprueba la Ordenanza Nº 2-26 (DPSN) del Tomo 2 Régimen
Administrativo del Buque, titulada Disposiciones Relativas a los
registros de embarcaciones en las Dependencias Jurisdiccionales. Deroga
la Ordenanza Nº 2-19 (DPSN) del Tomo 2.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-36162180- -APN-RNBU#PNA;
la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus
modificatorias; el Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”; lo opinado por la Dirección de
Inspectoría General; lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias establecen la misión
y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad
Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la
navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de
seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera
parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación;
constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional
cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.
Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en función de
su campo ocupacional, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, la salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, y los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que el Registro Nacional de Buques tiene bajo su competencia el registro
de la Matrícula Nacional, la cual comprende la Matrícula Mercante
Nacional y el Registro Especial de Yates, así como la inscripción de los
títulos de constitución, declaración, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales sobre buques o artefactos navales.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”,
aprobado mediante el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE),
establece en el artículo 201.0205. las “Embarcaciones y Artefactos
Navales que deben Matricularse en los Registros de las Dependencias
Jurisdiccionales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, disponiendo que: “En
los registros electrónicos se matricularán las embarcaciones, artefactos
navales, motos de agua o similares, cuyo arqueo bruto sea inferior a
TRES (3), al solo efecto de su individualización y fines administrativos
correspondientes”.
Que se ha considerado necesario dejar sin efecto la implementación
automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa
Fija Anual por Renovación de Matrícula, con el objeto de agilizar los
procesos administrativos.
Que se considera oportuno implementar la presentación de una declaración
jurada por parte del propietario, mediante la cual manifieste que la
unidad nueva se encuentra en adecuadas condiciones de navegabilidad y
que la persona encargada de conducirla posee la documentación
habilitante correspondiente.
Que se estima conveniente incorporar la posibilidad de intervención de
una Organización Reconocida o de un profesional matriculado ante el
Consejo Profesional de Ingeniería Naval, en el marco del Régimen
Simplificado.
Que corresponde establecer la obligatoriedad de inscribir los motores
fuera de borda de potencia igual o superior a OCHENTA Y CINCO (85) Kw,
siendo optativa la inscripción para los de menor potencia.
Que corresponde contemplar la posibilidad de que, en los casos de buques
y/o motores que se importen o exporten, a elección del propietario, se
acompañe el certificado de despacho a plaza o exportación expedido por
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o bien una
declaración jurada respecto del trámite correspondiente.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer la obligatoriedad de
constituir un domicilio electrónico.
Que, finalmente, se estima adecuado incorporar cuestiones vinculadas a
aspectos administrativos, tales como la clasificación de embarcaciones
de uso isleño o el trámite de cambio de puerto de asiento.
Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Policía de Seguridad de
la Navegación, en su carácter de organismo competente en la materia,
impulsa la actualización del régimen establecido por la Ordenanza Nº
2-19 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada
“Disposiciones Relativas a los Registros de Embarcaciones en las
Dependencias Jurisdiccionales”, propiciando su sustitución mediante la
aprobación de una nueva Ordenanza y la derogación de la actualmente
vigente, a fin de adecuarlo a las modificaciones precedentemente
señaladas.
Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo
de trabajo interdisciplinario compuesto por representantes de las áreas
técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas
competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención,
mediante el Informe IF-2025-131012839-APN-DIGE#PNA, y considera que el
proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la
Resolución SIGEN Nº 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional, mediante el Decreto Nº 891/2017,
se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de
garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual
se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución Nº 390/2018 del actual Ministerio de
Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización,
mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-68579321-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado
Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del
Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2
del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE)”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza Nº 2-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque”, titulada “Disposiciones Relativas a los
registros de embarcaciones en las Dependencias Jurisdiccionales”, la
cual se adjunta como Anexo DI-2026-87365260-APN-DPLA#PNA y que forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza Nº 2-19 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque” titulada “DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS
REGISTROS DE EMBARCACIONES EN LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES”.
ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO procédase a la publicación
de la presente disposición en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, a la
impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y a su incorporación en
el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Disposiciones Relativas a los registros de embarcaciones en las
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