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Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
- SERVICIOS A TERCEROS - MODIFICASE VALORES
Disposición (PNA) 1167/26. Del 16/9/2026. B.O.: 28/9/2026.
Navegación. Prefectura Naval Argentina. Modifica los valores de los
Servicios a Terceros previstos en el Esquema Tarifario, Capítulo 3º del
R.I. PNA 3-106 Reglamento de Procedimientos Administrativos de las
Recaudaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026
Visto lo propuesto por la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y
Lacustre en Expediente Electrónico EX – 2026-60475928-APN-DTRA#PNA; y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las
competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para
cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las
funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia
de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no
gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.
Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el
cuadro tarifario periodo 2026, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE
TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, se procedió a dar curso recabando
información de las áreas involucradas, en concordancia con lo
establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad
de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en
relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO
MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.
Que la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE procederá a la
actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de
los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del
gasto de consumo de los hogares.
Que, con la utilización del IPC publicado por el INDEC para el mes de
mayo de 2026, los valores de los códigos que integran los “Servicios a
Terceros” el incremento arroja un 33,2 % por ciento.
Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO,
FLUVIAL Y LACUSTRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.
Que la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y
LACUSTRE se expidió mediante IF-2026-62658964-APN-DTRA#PNA de fecha
25/06/2026.
Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia
mediante IF-2026-77442867-APN-PNAR#PNA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799
del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL
NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros”
previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106
“Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en
un 33,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios
al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2026-81286256-APN-DTRA#PNA)
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento
Contralor Recaudatorio-, para conocimiento y proceder a la
actualizaciónde los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario”
previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a
efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema
ATFA y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE,
procédase a las gestiones administrativas pertinentes de comunicación a
toda la organización.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO no disponible en Boletín Oficial. |