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Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA LA ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS POR LA PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA - ORDENANZA N° 7-26 - APROBACIÓN
Disposición (PNA) 1204/26. Del 25/9/2026. B.O.: 28/9/2026.
Navegación. Aprueba la Ordenanza N° 7-26 (DPSN) del Tomo 2 Régimen
Administrativo del Buque, titulada Requisitos y condiciones para la
actuación de las Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval
Argentina. Deroga la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el Expediente Electrónico EX-2026-60909019- -APN-DPSN#PNA,
el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS); el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques (MARPOL), aprobado por la Ley N° 24.089; la Ley N° 18.398 y
sus modificatorias; la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N°
20.094; el Decreto N° 37/2025; el Código para las Organizaciones
Reconocidas (Código OR) Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65); la
Resolución SIGEN N° 162/2014, la Disposición Permanente N° 1/2025 (AUIN);
la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del
Buque”, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General; lo analizado
por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.398, y sus modificatorias, establece la misión y
funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad
Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la
navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de
seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera
parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación;
constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional
cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.
Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en función de
su campo ocupacional, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, la salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, y los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) y el Comité de Protección del
Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI),
mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65), respectivamente,
aprobaron el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
Que el MSC y el MEPC de la OMI aprobaron la Circular MSC-MEPC.7/Circ.8,
la cual establece las directrices revisadas para la implantación
operacional del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código
IGS) por las compañías y que, asimismo, la Asamblea de la OMI adoptó la
Resolución A.1188 (33), que incorpora directrices para la implantación
de dicho Código por las Administraciones.
Que, en concordancia con lo expuesto, la presente medida tiene por
objeto simplificar los trámites de matriculación y aprobación de buques
nuevos y de aquellos que se incorporen a la Matrícula Nacional, así como
la certificación de los buques ya inscriptos en dicha matrícula, cuando
intervenga una Organización Reconocida en el marco de los acuerdos
celebrados con la Prefectura Naval Argentina.
Que, en virtud de lo detallado, la citada Dirección impulsa la Ordenanza
N° 7-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada
“Requisitos y Condiciones para la Actuación de las Organizaciones
Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina”.
Que, consecuentemente, corresponde la derogación de la Ordenanza N° 3-25
(DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada
“Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento
de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.
Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo
de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas
técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas
competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención,
mediante el Informe IF-2026-80576736-APN-DIGE#PNA, y considera que el
proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la
Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta y verificó el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector
Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de garantizar la mejora
continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente
modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de
Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado
Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución,
mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-85455435-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del
Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de
la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con
el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque”, titulada “Requisitos y condiciones para la
actuación de las Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval
Argentina”, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-93734736-APN-DPLA#PNA
y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. DERÓGASE la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque”, titulada “Condiciones para actuar como
Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y
Servicios Reglamentarios”.
ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de
la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Los acuerdos celebrados entre la Prefectura Naval Argentina
y las Organizaciones Reconocidas con anterioridad a la fecha de
publicación de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia y podrán ser
ampliados, de común acuerdo entre las partes, de conformidad con los
alcances establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la
publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval
Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su
incorporación en el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Requisitos y condiciones para la actuación de las Organizaciones
Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina |