Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA –
BUQUES -
Seguridad Operacional y Prevención
de la Contaminación. Aprobación
Disposición (PNA) 1242/18. Del 22/8/2018. B.O.: 23/8/2018.
Prefectura Naval Argentina. Buques. Apruébase la Ordenanza N° 5-18 (DPSN)
del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Normas de Gestión de
la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (NGS)".
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Internacional de Gestión de la Seguridad
Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) fue
adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la
Resolución A.741(18), el cual adquirió carácter obligatorio el 1 de julio de
1998, a través de la entrada en vigor del capítulo IX del Convenio SOLAS,
ratificado por Ley N° 22.079, titulado “Gestión de la seguridad operacional
de los buques”; constituyéndose en una norma internacional para garantizar
la seguridad a bordo y que se eviten tanto las lesiones personales o
pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente y a los bienes.
Que en el marco de la referida resolución de la Asamblea de
la OMI, la cual resulta aplicable a todos los buques, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo en el
sector de la pesca Nº 188 (C 188), ratificado por Ley N° 26.669, instando a
los Estados a promover legislación que exija el establecimiento de sistemas
de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a bordo de los buques
pesqueros.
Que la resolución MSC.273(85), que entrara en vigor el 1 de
julio de 2010, enmendando el Código IGS, introduce como requisito
obligatorio para las compañías evaluar todos los riesgos identificados para
sus buques, su personal y el medio ambiente, y tomar las oportunas
precauciones.
Que conforme a la resolución MSC.428(98), todo sistema de
gestión de la seguridad aprobado debería tener en cuenta la gestión de los
riesgos cibernéticos, de conformidad con los objetivos y prescripciones
funcionales del Código IGS para salvaguardar el transporte marítimo ante las
amenazas y vulnerabilidades cibernéticas actuales y emergentes, a más tardar
en la primera verificación anual del Documento de Cumplimiento de la
Compañía después del 1 de enero de 2021.
Que el Artículo 26 de la Constitución Nacional establece la
libertad de navegación, para todas las banderas, de sus ríos interiores,
“con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.
Que concordante con lo expresado, procede disponer la
aplicación de las aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen
en aguas navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o
extranjera.
Que mediante Decreto Nº 111/2006 se incorpora al Título 2
del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), el
Capítulo 6 de “Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y para la
Prevención de la Contaminación”, debiendo la Prefectura reglamentar qué
buques o artefactos navales deberán implantar y mantener un sistema de
gestión de la seguridad (SGS).
Que la manera más eficaz de prevenir los siniestros
marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en el dictado
de normas regulatorias que implanten el precitado código en el ámbito
nacional, procurando la simplificación administrativa y normativa.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido
Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de
vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-18 (DPSN) del Tomo
2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)”,
que se adjunta como Anexo (IF-2018-39387107-APN-DICO#PNA) y que forma parte
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Para compañías y buques certificados, la
presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, mientras que para las nuevas compañías y buques lo
hará transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 3º.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 11-97 (DPSN) del
TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” y Nº 8-97 (DPSN) del TOMO 3
“RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá
a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de
INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como
antecedente.
ANEXO
(formato PDF) - Ordenanza (DPSN) 5/18. “NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)” |